• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Tributario » Infracciones Tributarias Derogadas

Infracciones Tributarias Derogadas

Publicado por Miguel Torres el 16 de enero de 2020 140 comentarios

¿Quién no ha cometido una infracción tributaria?  Yo he cometido muchas infracciones !!!

A partir de este año 2017, las infracciones tributarias tipificadas en el código tributario se han reducido, motivado por la reforma tributaria.

  • Recurso de Reclamación Sunat

Un gran porcentaje de las infracciones tributarias derogadas se han realizado porque con el transcurrir del tiempo han quedado obsoletas y su aplicación en actualidad es casi nula.

Por ejemplo, actualmente sería posible que una persona natural pueda obtener 2 números de RUC.

Cometer este tipo de infracción es un poco difícil, debido al avance de la tecnología.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Decreto Legislativo 1263
  • Infracciones Tributarias Derogadas
    • Articulo 173 – Infracciones Relacionadas con el RUC
    • Articulo 174 – Infracciones Relacionadas con Comprobantes de Pago
    • Articulo 176 – Infracciones Relacionadas con Declaraciones
    • Articulo 178 – Infracciones Relacionadas con Cumplimiento Obligaciones Tributarias
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Decreto Legislativo 1263

El Decreto Legislativo 1263 se promulgo el 10 de diciembre de 2016 y modifica muchos artículos del código tributario.

Estas modificaciones surgen efecto de manera inmediata, en otras palabras entra en vigencia a partir del 11 de diciembre de 2016.

Infracciones Tributarias Derogadas

A continuación revisemos las infracciones tributarias derogadas del código tributario.

Articulo 173 – Infracciones Relacionadas con el RUC

Las infracciones tributarias sobre el artículo 173 del código tributario son el numeral 3, 4 y 6.

Infracción del numeral 3 del artículo 173:

Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.

Infracción del numeral 4 del artículo 173:

Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.

Infracción del numeral 6 del artículo 173:

No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.

Las infracciones tributarias derogadas del artículo 173 del código tributario, son el resultado de haber quedado obsoletas en el transcurso del tiempo.

Articulo 174 – Infracciones Relacionadas con Comprobantes de Pago

Las infracciones tributarias sobre el artículo 174 del código tributario son el numeral 6 y 7.

Infracción del numeral 6 del artículo 174:

No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.

Infracción del numeral 7 del artículo 174:

No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.

Estas infracciones tributarias quedaron obsoletas, en la actualidad su aplicación es casi nula.

Articulo 176 – Infracciones Relacionadas con Declaraciones

Las infracciones tributarias sobre el artículo 176 del código tributario son el numeral 3, 5, 6 y 7.

Infracción del numeral 3 del artículo 176:

Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.

Un ejemplo sobre esta infracción tributaria derogada, es presentar la Declaración Jurada Anual sin el balance de comprobación (ingresos iguales o superiores a 300 UIT en el ejercicio 2016).

  • Renta Anual 2016 – PDT 704

Infracción del numeral 5 del artículo 176:

Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.

Una buena noticia!, por ejemplo podrás rectificar un declaración mensual PDT 621, las veces que deseas y no cometerás infracción.

Esto significa, ya no tener que pagar el 30% UIT como multa para las empresas del régimen general. Además recordemos que esta infracción tributaria no tenia gradualidad.

La única aclaración a mencionar es que el hecho de no cometer infracción por el artículo 176 del código tributario, podrías cometer una infracción por el numeral 1 del artículo 178 del código tributario.

Infracción del numeral 6 del artículo 176:

Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.

Muy parecido a la infracción tributaria anterior, su aplicación es para las declaraciones informativas.

Infracción del numeral 7 del artículo 176:

Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.

Otra buena noticia!, en especial para los PRICOS, que tienes que realizar la presentación de sus declaraciones en lugares señalados por la Administración Tributaria.

Articulo 178 – Infracciones Relacionadas con Cumplimiento Obligaciones Tributarias

Las infracciones tributarias sobre el artículo 178 del código tributario son el numeral 5.

Infracción del numeral 5 del artículo 178:

No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.

Un ejemplo sobre esta infracción, es el pago del IGV No domiciliado, para realizar este pago utilizamos el formulario Guía Pagos Varios, incurres en esta infracción si realizar el pago del IGV No domiciliado de una forma distinta.

infracciones tributarias

Conclusión

  1. Las infracciones tributarias derogadas del artículo 176 del código tributario, son las mas beneficiosas para los contribuyentes.
  2. Ya no es una infracción tributaria presentar dos o más rectificaciones de una declaración del mismo periodo y tributo.

Recomendación

  1. Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: infracciones

PRÓXIMO EVENTO: "SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO"

Invitarte este Lunes 12 de Mayo de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

140 comentarios

  1. Carol dice

    19 de agosto de 2019 a las 8:02 pm

    Miguel..si uno declara PLE sólo.con movimiento de compras (menos de 1/2 uit) y no declara IGV Renta del mismo.período, incluye en infracción tributaria? Aún así no haya habido impuesto por pagar?
    Y si la Sunat ya envió la esquela de infracción y no se subsanó, qué se puede hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2019 a las 8:38 pm

      En ese caso solo quedar pagar la multa, porque ya fuiste notificada, no hubiera pasado nada si lo subsanabas antes de ser notificada.

  2. Mercedes dice

    30 de mayo de 2018 a las 12:27 pm

    la empresa esta en el regimen mype y presento fuera de plazo pdt 621 tiene multa? ademas tambien se presento fuera de plazo pdt 601 pero solo con recibos pro honorarios que si tenian retencion de cuarta, hay multa en esto tambien?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2018 a las 7:20 pm

      Si tienes multa si las infracciones son del 2018.

  3. Edwin dice

    19 de abril de 2018 a las 7:10 am

    Hola miguel, consulta quiero hacer 17 rectificatorias de periodos diferentes una sola rectificatoria por periodo del pdt 621, esto por haber jalado mal el credito fiscal pero aun asi no me sale impuesto por pagar de igv y stoy exonerado del impuesto ala renta..¿ hay multa ?

    Responder
  4. Christian A. dice

    17 de abril de 2018 a las 6:23 pm

    Estimado, hay multa por rectificar 2 veces el PDT PLAME , en ambos casos solo modifique días subsidiados.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 8:09 pm

      No hay multa.

  5. Alicia dice

    3 de abril de 2018 a las 9:47 pm

    Muy buenas y útiles tus respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2018 a las 2:59 pm

      Gracias, bendiciones.

    • Rosaura dice

      5 de abril de 2018 a las 4:01 pm

      No he presentado mi declaración jurada anual de renta de 3ra categoria pero no he tenido ventas en el 2017, tengo que pagar multa por presentación fuera de plazo?

    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2018 a las 5:30 pm

      Si es correcto.

  6. Laura dice

    26 de marzo de 2018 a las 11:41 am

    Resultados de búsqueda para: Buenas una consulta, mi contador no declaro mis ventas de del mes de febrero hasta junio de 2017. No tuve compras por lo tanto me toca pagar igv y renta de esos meses. ¿Cuanto seria la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2018 a las 12:19 am

      La multa es 50% del tributo omitido y no pagado, con una rebaja del 95%.

  7. Maria Leyva Orrillo dice

    25 de marzo de 2018 a las 6:07 pm

    Buenas tardes, mi consulta es que olvide declarar el pdt 621 del mes de 04/2017, obtuve ventas por un monto de s/ 890. 00 y en compras 0 y estoy en el regimen MYPE TRIBUTARIO que multa o infracción debo pagar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2018 a las 1:44 am

      No pagas multa por dicha infracción.

  8. Marle dice

    1 de marzo de 2018 a las 9:13 am

    Buenos días Miguel esta muy bien, pero debería de demorar en responder, mi consulta es , declare fuera de fecha la planilla plame se hizo el pago de la renta de quinta , y de essalud mas no de la onp, hay multa por cada tributo y por la ddjj fuera de fecha.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2018 a las 4:14 pm

      Tienes multa por el ONP por retener y no pagar en la fecha limite.

  9. Laura dice

    19 de febrero de 2018 a las 7:42 pm

    Buenas tardes,
    Le planteo un caso.

    Ventas: S/ 5000
    Nota de Crédito: S/. 1000

    Declare S/ 4000 en ventas, es decir, no registre aquellas facturas anuladas.
    Es decir, es tema de registro en los casilleros del PDT.

    Tengo que hacer una rectificatoria?; sería la segunda en periodo y mes.

    Sería sujeto a multa?, porque no se omitió tributo alguno.

    Responder
  10. Violeta Castro Rivera dice

    15 de enero de 2018 a las 10:59 am

    buenos miguel, declare pdt 621 de octubre 2017 en su fecha, por un monto en ventas de 3663.00, pero hoy me alcanzan una factura ventas de octubre por 1901, teniendo que hacer la rectificatoria , tengo credito fiscal en igv y renta, hay multa?

    Responder
  11. Cecilia dice

    25 de noviembre de 2017 a las 2:09 pm

    Hola Miguel;
    Mi agradecimiento de antemano por tus post y tu respuesta.
    Si declaro un dia despues del vencimiento en regimen especial, persona natural. Tiene multa?? Cuanto es?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 5:48 pm

      Si es correcto, la multa es 50% UIT con una rebaja del 90%.

    • maria dice

      19 de diciembre de 2017 a las 3:54 pm

      tiene multa aun asi mis ventas no superen media UIT en regimen especial por un dia.

    • Marclau dice

      23 de enero de 2018 a las 1:14 am

      Hola Miguel, una consulta, no se presento el plame en fecha de vencimiento, es régimen general y solo declara RH, no tiene planilla, tampoco renta por pagar. cuanto es la multa por no declarar?, se paga antes o despues de declarar?
      y si no se declara nigún RH porque todos se pagaron este año, igual tengo multa por no declarar al menos en 0?

  12. Mercedes :) dice

    22 de noviembre de 2017 a las 7:16 pm

    Hola miguel
    Estimado en la empresa no se ha declarado el PDT 601 durante todo lo que va del 2017, aplicaria multa por cada mes no presentado? OJO, la empresa no tiene trabajadores en planilla, ni independientes en esos meses.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 1:24 pm

      Si no tiene independientes ni locadores, no tiene la obligación, solo da de baja los tributos de planilla.

    • Mercedes :) dice

      25 de noviembre de 2017 a las 3:13 pm

      Gracias estimado. Muy útil.

  13. Greys dice

    18 de noviembre de 2017 a las 4:33 pm

    Hola Miguel, consulta, declaré 1 día después vía web en el régimen remype donde no hubo movimiento, osea en “cero”. ¿Tengo multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2017 a las 11:55 pm

      No hay multa.

  14. Henry dice

    27 de octubre de 2017 a las 9:38 am

    Buenas. existe multa por declarar plame fuera de plazo ¿ gracias de ante mano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2017 a las 12:34 am

      Pues claro, es la mima sanción que el PDT 621.

  15. Henry dice

    24 de octubre de 2017 a las 5:26 pm

    Benas, quisiera saber si hay multa, declare el periodo 09/2017 con 1000, pero después nos alcanzaron mas boletas y el monto sube a 5000, hay multa ?o solo se rectifica y se paga el tributo omitido ? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2017 a las 8:31 am

      Si hay multa por tributo omitido por pagar.

  16. Vaneza dice

    23 de octubre de 2017 a las 7:21 pm

    Hola Miguel, Yo estoy en el regimen MYPE y mi contador no presentó mi declaracion de 09/2017, quisiera saber cuanto de multa voy a pagar y con que codigos porque quiero presentar fuera de plazo ya aunque sea mi PLAME. Gracias de Antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2017 a las 6:15 am

      La multa es 10% de la UIT. Código de multa 6041, tributo asociado 1011.

  17. Vicente de Paul Vidal T. dice

    23 de octubre de 2017 a las 2:33 pm

    Hola Miguel. Tengo que rectificar el PDT 0621 de Setiembre 2017,que declare en el plazo establecido, por que no incluí comprobantes de ventas que se traspapelaron por S/, 843.00.
    Ya encontré los comprobantes quiero rectificar, no voy a pagar IGV por que tengo credito a favor. Pero Impuesto a la renta si voy a pagar, por el incremento de mi venta. ¿Tengo multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2017 a las 6:18 am

      Si, por el tributo renta.

  18. Gonzalo dice

    26 de septiembre de 2017 a las 8:31 am

    Buenos días Miguel mi pregunta es la siguiente: en el periodo 04-2017 (Plame) no declare por que mi cliente no me entrego un recibo por honorario por S/.250.00, posteriormente le declare en mayo, el recibo presentaba fecha de cobro el mismo día de la emisión osea abril, cual seria mi código asociado de la multa por no declarar, sera 6441-3041, confirmar por favor.saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2017 a las 2:11 pm

      Es correcto.

  19. Jakie dice

    15 de septiembre de 2017 a las 6:17 pm

    Hola miguel na consulta, si declaro cero el Plame el mismo día de vencimiento, y se pago de todos los tributos hay multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:47 pm

      No hay multa.

  20. Crist dice

    1 de septiembre de 2017 a las 7:07 am

    Buen dia, queria saber si ante una fiscalizacion sunat podra sancionarme x no encontrar todos las boletas de venta que han sido declaradas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2017 a las 2:49 pm

      No tanto sancionarte, pero es un indicio para aplicarte la presunción.

  21. Amel dice

    11 de agosto de 2017 a las 10:15 pm

    Hola miguel, declare el pdt 621 al día siguiente del vencimiento soy mype tributario y tuve movimientos tengo que pagar la multa.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de agosto de 2017 a las 6:06 am

      Si tus ingresos y egresos superan el 50% de la UIT, tienes infracción.

  22. Carmen dice

    4 de agosto de 2017 a las 8:35 pm

    Hola miguel quisiera saber como pago una multa bajo el régimen especial, si se presento fuera de plazo 621 y 601 que códigos debo tener en cuenta para colocar en la guia de pago pago varios, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 12:53 am

      Los códigos son 6041 (Tesoro) y 6441 (Planilla).

  23. Emilio Alejandro dice

    30 de julio de 2017 a las 10:05 pm

    Hola Miguel, en 09/2016 nos inscribimos al ruc escogiendo el RER, nuestro inicio de operaciones se hizo en octubre del mismo año. La sunat nos acaba de notificar una esquela de multa por no haber declarado el PDT 621 de 09/2016. En este caso si yo hago la declaración del pdt 09/2016 con valor cero por que no se realizo alguna actividad economica, podria perder el acogimiento al RER.
    gracias

    Responder
    • MARITZA dice

      13 de noviembre de 2017 a las 10:01 am

      si, lo mas conveniente es que se presente en sunat y se cambie el inicio de actividades a octubre, para ello debes llevar los comprobantes de venta dd se pruebe que iniciaste en octubre, así ya no estarías en infracción.
      porque se presentas el pdt setiembre pierdes el acogimiento al rer

  24. Roxana dice

    21 de julio de 2017 a las 12:26 pm

    Hola!! Miguel, una consulta ,tengo que rectificar el PDT 621 de marzo, porque incluí una compra que no es de la empresa pero también tenia saldo a favor arrastrando. Hay multa ? y ¿cuanto seria la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2017 a las 2:05 am

      Si no hay tributo omitido por pagar no hay multa.

  25. fredy celis dice

    17 de junio de 2017 a las 6:02 pm

    Buenas tardes,

    Olvide enviar el plame, por rentas de 4ta sin retenciones, del periodo 04-2017 y solo declare ingresos por S/. 400.00 del mismo periodo, estare afecto al pago de multa por omiso a la declaración del plame de 04-2017?

    Responder
  26. Effran dice

    26 de mayo de 2017 a las 11:35 am

    Buenos días miguel una consulta, y si realizo la rectificatoria por tercera vez de la declaración anual cometo infracción por que en el articulo mencionas sobre la declaración mensual.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2017 a las 6:26 am

      No cometes infracción.

  27. Carlos dice

    25 de mayo de 2017 a las 9:59 am

    Hola. Un favor. Presente PDT 621 en régimen general después de 7 día después del vencimiento, no se ha tenido ingresos y gastos, se declara en 0; cuanto tendría que pagar de multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 1:32 am

      No hay multa.

  28. Jack dice

    21 de mayo de 2017 a las 9:20 pm

    Buenas noches amigo una consulta hay multa por declarar fuera de plazo el PDT Plame en el régimen especial. la planilla es desde 03-2016 – 05/2017 muchas gracias saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2017 a las 10:04 pm

      Si hay multa por pagar.

  29. Gustavo dice

    19 de mayo de 2017 a las 11:39 am

    Hola. Un favor. Presente PDT 621 en régimen general un día después del vencimiento, no se ha tenido ingresos y gastos, solo crédito arrastrado de meses anteriores. tendría que pagar multa?. Cual seria la base legal de la respuesta?. Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 2:56 am

      No habría sanción, la base legal pregunta en Sunat.

  30. Claudia dice

    7 de mayo de 2017 a las 10:31 am

    Si en el mes de diciembre 2016 no presente mi PDT 621 cual es la multa? y si hay régimen de gradualidad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2017 a las 8:48 pm

      si hay multa depende de tu régimen tributario la gradualidad es 90%.

  31. Roberto dice

    26 de abril de 2017 a las 1:00 pm

    Una consulta para el calculo de una multa por cifras y datos falsos que uit se debe tomar como base de calculo la del año 2015 o del año 2017, el periodo es marzo 2015

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2017 a las 9:57 am

      Según la UI T 2015. En el caso de datos falsos la multa es en base al tributo omitido o crédito indebido, salvo la comparación con la multa mínima.

  32. Carol dice

    20 de abril de 2017 a las 12:17 am

    Hola Miguel una consulta, si declaré mi PDT Plame periodo 03/2017 al día siguiente del vencimiento de la declaración y solo hay un trabajador en planilla que gana el sueldo mínimo pero la ONP si fue pagada el mismo día del vencimiento de la declaración. El problema fue que la declaración en pdt la presenté alas 00:01 horas. Tengo multa por declarar fuera de plazo establecido? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2017 a las 12:31 am

      Si es correcto, hay infracción.

  33. Yadira Maite dice

    6 de abril de 2017 a las 10:09 am

    Hola Miguel una consulta quería saber si hay multa por tributo omitido la sunat nos ha fiscalizado y cuanto es la gradualidad? o también lo han derogado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:58 am

      Si hay multa, la multa es 50% del tributo omitido, descuento del 95%.

  34. Christian Avalos dice

    30 de marzo de 2017 a las 4:32 pm

    Mi estimado buen día;

    Mi duda es la siguiente: En el periodo de 03-2016 se determinó 171 de Imp. a la Renta y se utilizó un saldo a favor de Renta indebido de 122 y el tributo por pagar producto de la resta fue 49 la cual fue pagada, ahora quiero rectificar.- ¿ Hay multa en ese caso, o solo tendría que pagar el tributo omitido mas los intereses?

    Agradezco desde ya su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2017 a las 5:08 pm

      Solo paga el tributo omitido mas intereses, ya no existe multa por rectificacion.

  35. Lenny dice

    22 de marzo de 2017 a las 12:24 pm

    Soy un contribuyente PRICO, regularice con formulario pago varios una retención declarada en 06-2016. el pago lo realiza en marzo-2017 en un banco distinta a lo señalado por la sunat. Pregunto me corresponde aplicar el numeral 5 art.178 actualmente derogado. de no ser así q procedimiento debo seguir.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 8:45 pm

      Podrian sancionarte, en realidad no hay procedimiento que hacer.

  36. Mariana dice

    22 de marzo de 2017 a las 12:14 pm

    Hola Miguel, rentifiqué mi PDT 621, incremento base de igv, no renta, y sigo teniendo saldo a favor (compras mayor a ventas). No tengo saldo a favor del mes anterior. En ese periodo 10/2016 tendría multa por pagar? Aplica el DL 1311, extinción de la multa?. Por la rectific por arrastre de saldo correcto ( que originé en el mes rectificado se redujo) tengo que pagar multa? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 8:40 pm

      No aplicaría el DJ 1311.

  37. Johan dice

    16 de marzo de 2017 a las 11:35 pm

    Hola mi consulta es que en enero 2017 declare en cero pero hace 02 días me alcanzaron un factura mes enero 2017 de venta por 80 cuyo IGV es 14 y tiene crédito a favor mes diciembre 2016 de 26 soles, por rectificar tendría que pagar por tributo omitido multa por igv 10 soles y renta 10 soles
    agradesco su respuesta

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:25 am

      Solo paga la multa por renta omitida.

    • Gracciela dice

      15 de junio de 2017 a las 7:52 pm

      Hay multa??, así no supere la 1/2 UIT??

  38. Yubane dice

    17 de febrero de 2017 a las 12:12 pm

    Los Pricos pueden declarar su PDT y pagar por clave sol?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 9:42 pm

      Si lo pueden hacer ahora.

  39. Junior dice

    15 de febrero de 2017 a las 7:56 pm

    Estimado Miguel, en el mes de 12/2016 he declarado mayor crédito fiscal por S/ 1888.00 y por lo tanto también el PLE de 12/2016, voy a realizar la rectificatoria del PLE y del PDT 621 en Enero 2017 (Retirando una factura), debo pagar alguna multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:43 pm

      Si por crédito indebido tendrías sanción.

  40. Manuel dice

    15 de febrero de 2017 a las 2:03 pm

    Presente DDJJ en régimen especial un día después del vencimiento, no se ha tenido ingresos y gastos, tendría que pagar multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 9:27 pm

      No pagas multa alguna.

    • fredy dice

      21 de junio de 2017 a las 11:38 am

      pero debo declarar este mes omitido? no importa en cero
      ?

  41. Victor dice

    1 de febrero de 2017 a las 2:59 pm

    Hola Miguel

    Hay infracción por legalizar con atrazo el registro de ventas y libros diario simplificado, llevados manualmente??

    Cuánto sería la multa

    Somos Buenos Contribuyentes con Regimen Especial de Renta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:47 pm

      La multa es 0.3% IN. Con un descuento del 90%.

  42. Eduard dice

    1 de febrero de 2017 a las 12:43 am

    Buenos dias, miguel si dices que la multa hay multa por tributo omitido, en que caso se plasma la no multa por rectificaciones “n” veces, si mayormente la razon por la cual rectifican es porque se equivocaron en los datos y esto modifica los impuestos por pagar.
    O me equivoco ? , o se refiere a otra cosa, saludos de antemano y gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:32 pm

      No necesariamente, por ejemplo en el PLAME, muchas veces pasa por no anotar un RxH, días de subsidio, etc.

  43. Katherine dice

    25 de enero de 2017 a las 4:20 pm

    Excelente información

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 11:37 pm

      Muchas gracias 🙂

  44. Beatriz dice

    25 de enero de 2017 a las 12:36 pm

    Buenas tardes Miguel, mi consulta es la siguiente, al rectificar la plame de diciembre 2016, al corregir mi I.R. 5ta ya que saldrá mayor al declarado, a cuanto asciende la multa, siendo mi primera rectificatoria.

    Gracias por tu respuesta y por todos los aportes que realizas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 11:57 pm

      La multa es 50% del tributo omitido (lo que dejaste de pagar de 5ta categoría).

  45. Yesenia dice

    24 de enero de 2017 a las 12:32 pm

    Miguel, tengo una consulta .. en mi declaración el PDT 621 tuve que pagar IGV por 1,000 pero ahora tengo que realizar una rectificación ya que el importe que coloque por una compra estaba errado y el IGV por pagar saldría 1,305 solo tendría que pagar la diferencia por el IGV o tendría alguna multa adicional ????
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 8:42 pm

      Tendrías multa por tributo omitido (1305 – 1000).

  46. Jorge Incio dice

    20 de enero de 2017 a las 7:22 pm

    Si todos fueran como tú, de verdad amigo y colega Miguel, nuestro País seria diferente por ser tan amplio y abierto en la ayuda que nos das para estar actualizado como es el caso de nuestra profesión, por que no eres egoísta y eso queremos ser.
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 8:44 pm

      Gracias, buen día.

  47. Yery dice

    20 de enero de 2017 a las 2:01 pm

    Hola, queria consultarles si realizo mi declaración de IGV a traves de pdt el cual me dio a pagar 750 soles, mas la cancelación del tributo la realizaria un dia después del lapso establecido por la sunat, que multa tendría que pagar?? Agradecido de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 9:53 pm

      La sanción sería no declarar dentro de los plazos establecidos, la multa es 1UIT para el RG con una gradualidad del 90%.

  48. Juan Garcia dice

    19 de enero de 2017 a las 11:37 pm

    La multa por presente los libros electrónicos compras y ventas fuera de plazo tendrían tambien se extinguirian ante las ultimas nomas y si esta multa es menor de una UIT tambien se eliminaria o extinguirira el periodo que se presento los libros electrónicos fuera de plazo es de diciembre del 2016.

    gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 12:45 pm

      Ojala salga esa norma 🙂

    • LEONCIO dice

      17 de abril de 2017 a las 11:08 pm

      hola miguel CUAL ES LA MULTA POR DECLARAR LIBROS ELECTRONICOS FUERA DE PLAZO

  49. Victor dice

    19 de enero de 2017 a las 12:47 pm

    Es muy didáctico, comprensibles y sobre todo estoy al día con tu informativo me parece es lo mejor que encontre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 1:17 pm

      Muchas gracias, buen día 🙂

  50. Rosa dice

    18 de enero de 2017 a las 11:13 am

    Muy importante tus publicaciones, ayudan bastante…gracias por compartir

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2017 a las 3:47 pm

      Gracias 🙂

  51. Adelaida dice

    18 de enero de 2017 a las 9:57 am

    Miguel, bien didáctica y útiles tus explicaciones….. felicitaciones.
    aprovecho para hacerte una consulta . si se puede aplicar la rectificatoria de un periodo antes de diciembre 2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2017 a las 3:52 pm

      Si es valido la rectificación.

    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2017 a las 6:03 am

      Si lo puedes realizar.

  52. Arturo Huamán dice

    18 de enero de 2017 a las 8:16 am

    Miguel: ¿Osea si rectifico después de mi fecha de presentación mi PDT 0621 ya no tendré multa? y va dirigido también para el régimen especial o sólo para el régimen general?… gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2017 a las 6:07 am

      Es correcto, para todos los regímenes.

  53. Miguel Ángel Moreno Barreto dice

    17 de enero de 2017 a las 11:48 pm

    Muy buenas noticias Miguel, los alcances nos ponen al tanto de las últimas modificaciones tributarias, te agradezco.

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2017 a las 6:08 am

      Muchas gracias 🙂

  54. Diego Mendoza dice

    17 de enero de 2017 a las 6:15 pm

    Consulta Miguel: ¿Osea si rectifico después de mi fecha de presentación mi PDT 0621 ya no tendré multa?

    Responder
  55. Felix dice

    17 de enero de 2017 a las 12:43 pm

    La verdad MIGUELITO me siento alagado con todo lo que publicas ya que asi los contadores a nivel nacional estaremos al tanto y actualizados a la vez.
    Tu amigo FELIX NUÑEZ S.
    Huancayo – Peru

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2017 a las 6:17 am

      Gracias, buen día.

  56. Nélida dice

    17 de enero de 2017 a las 12:31 pm

    Gracias por tus comentarios de los cambios tributarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2017 a las 6:24 am

      Muchas gracias 🙂

  57. Luisa Paquita dice

    17 de enero de 2017 a las 10:40 am

    MIGUEL: Muchos te agradecen y felicitan por tus aportes me uno a ellos ademas te digo que es maravilloso contar contigo en el Perú. GRACIAS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2017 a las 6:26 am

      Gracias, buenas vibras.

  58. Victor dice

    17 de enero de 2017 a las 9:55 am

    Entonces Miguel ya no tendre que pagar multa del 30% UIT por mas de una rectificatoria en mi PDT 621. Esto va para los dos regimenes, especial y general?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2017 a las 6:34 am

      Es correcto lo que dices.

  59. Clemente Pashanasi Amasifen dice

    16 de enero de 2017 a las 11:14 pm

    Bueno y acertado las precisiones muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 3:36 am

      Muchas gracias, por el comentario 🙂

  60. Bonita dice

    16 de enero de 2017 a las 6:07 pm

    Buenas Tardes
    Miguel eres lo maximo, por esta gran noticia importantisima.
    Todo esta vigente desde diciembre o enero…?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 3:43 am

      Esta vigente desde 11/12/2016.

  61. Jose Vicente Sales Giron dice

    16 de enero de 2017 a las 3:12 pm

    Hola muy buena noticia pero hay alguna novedad por presentar los libros electrónicos a destiempo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 3:51 am

      No hay ninguna novedad.

  62. Rosa dice

    16 de enero de 2017 a las 2:09 pm

    Excelente!!!! aporte Miguel mi agradecimiento hacia ti.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 3:53 am

      Muchas gracias 🙂

  63. Tula Echegaray dice

    16 de enero de 2017 a las 10:53 am

    Excelente
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 4:00 am

      Muchas gracias 🙂

  64. Claudia dice

    16 de enero de 2017 a las 10:01 am

    Excelente! Gracias por compartirla Miguel!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 4:01 am

      Muchas gracias 🙂

  65. Raul Manuel dice

    16 de enero de 2017 a las 9:55 am

    Son didácticos: simples y concisos, de mucha ayuda. Tu ortografía todavía no mejora, lo de hoy: “hecho” con h y otros.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 4:03 am

      Gracias por observación.

  66. César. dice

    16 de enero de 2017 a las 9:45 am

    Gracias Miguel por tus aportes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 4:05 am

      Super, buen día.

  67. Erika dice

    16 de enero de 2017 a las 9:45 am

    Olvide de registrar compras en el periodo 12/2016 y ya envie el ple y la declaración mensual como puedo solucionar dicho problema por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2017 a las 9:48 am

      Ya no puedes corregir dicha infracción en los libros electrónicos, por lo tanto podrás rectificar el PDT 621. Una salida complicada sería que reemplaces facturas declaradas en el PLE por otras de mayor importe, pero esto ocasionará que corrijas tu PLE 12/2016 en el periodo Enero 2017.

  68. Isabel Castillo dice

    16 de enero de 2017 a las 9:15 am

    Excelente !

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 4:07 am

      Muchas gracias.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto