¿Quién no ha cometido una infracción tributaria? Yo he cometido muchas infracciones !!!
A partir de este año 2017, las infracciones tributarias tipificadas en el código tributario se han reducido, motivado por la reforma tributaria.
Un gran porcentaje de las infracciones tributarias derogadas se han realizado porque con el transcurrir del tiempo han quedado obsoletas y su aplicación en actualidad es casi nula.
Por ejemplo, actualmente sería posible que una persona natural pueda obtener 2 números de RUC.
Cometer este tipo de infracción es un poco difícil, debido al avance de la tecnología.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- Decreto Legislativo 1263
- Infracciones Tributarias Derogadas
- Articulo 173 – Infracciones Relacionadas con el RUC
- Articulo 174 – Infracciones Relacionadas con Comprobantes de Pago
- Articulo 176 – Infracciones Relacionadas con Declaraciones
- Articulo 178 – Infracciones Relacionadas con Cumplimiento Obligaciones Tributarias
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Decreto Legislativo 1263
El Decreto Legislativo 1263 se promulgo el 10 de diciembre de 2016 y modifica muchos artículos del código tributario.
Estas modificaciones surgen efecto de manera inmediata, en otras palabras entra en vigencia a partir del 11 de diciembre de 2016.
Infracciones Tributarias Derogadas
A continuación revisemos las infracciones tributarias derogadas del código tributario.
Articulo 173 – Infracciones Relacionadas con el RUC
Las infracciones tributarias sobre el artículo 173 del código tributario son el numeral 3, 4 y 6.
Infracción del numeral 3 del artículo 173:
Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.
Infracción del numeral 4 del artículo 173:
Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
Infracción del numeral 6 del artículo 173:
No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.
Las infracciones tributarias derogadas del artículo 173 del código tributario, son el resultado de haber quedado obsoletas en el transcurso del tiempo.
Articulo 174 – Infracciones Relacionadas con Comprobantes de Pago
Las infracciones tributarias sobre el artículo 174 del código tributario son el numeral 6 y 7.
Infracción del numeral 6 del artículo 174:
No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.
Infracción del numeral 7 del artículo 174:
No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.
Estas infracciones tributarias quedaron obsoletas, en la actualidad su aplicación es casi nula.
Articulo 176 – Infracciones Relacionadas con Declaraciones
Las infracciones tributarias sobre el artículo 176 del código tributario son el numeral 3, 5, 6 y 7.
Infracción del numeral 3 del artículo 176:
Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
Un ejemplo sobre esta infracción tributaria derogada, es presentar la Declaración Jurada Anual sin el balance de comprobación (ingresos iguales o superiores a 300 UIT en el ejercicio 2016).
Infracción del numeral 5 del artículo 176:
Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.
Una buena noticia!, por ejemplo podrás rectificar un declaración mensual PDT 621, las veces que deseas y no cometerás infracción.
Esto significa, ya no tener que pagar el 30% UIT como multa para las empresas del régimen general. Además recordemos que esta infracción tributaria no tenia gradualidad.
La única aclaración a mencionar es que el hecho de no cometer infracción por el artículo 176 del código tributario, podrías cometer una infracción por el numeral 1 del artículo 178 del código tributario.
Infracción del numeral 6 del artículo 176:
Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.
Muy parecido a la infracción tributaria anterior, su aplicación es para las declaraciones informativas.
Infracción del numeral 7 del artículo 176:
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
Otra buena noticia!, en especial para los PRICOS, que tienes que realizar la presentación de sus declaraciones en lugares señalados por la Administración Tributaria.
Articulo 178 – Infracciones Relacionadas con Cumplimiento Obligaciones Tributarias
Las infracciones tributarias sobre el artículo 178 del código tributario son el numeral 5.
Infracción del numeral 5 del artículo 178:
No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
Un ejemplo sobre esta infracción, es el pago del IGV No domiciliado, para realizar este pago utilizamos el formulario Guía Pagos Varios, incurres en esta infracción si realizar el pago del IGV No domiciliado de una forma distinta.
Conclusión
- Las infracciones tributarias derogadas del artículo 176 del código tributario, son las mas beneficiosas para los contribuyentes.
- Ya no es una infracción tributaria presentar dos o más rectificaciones de una declaración del mismo periodo y tributo.
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Carol dice
Miguel..si uno declara PLE sólo.con movimiento de compras (menos de 1/2 uit) y no declara IGV Renta del mismo.período, incluye en infracción tributaria? Aún así no haya habido impuesto por pagar?
Y si la Sunat ya envió la esquela de infracción y no se subsanó, qué se puede hacer?
Miguel Torres dice
En ese caso solo quedar pagar la multa, porque ya fuiste notificada, no hubiera pasado nada si lo subsanabas antes de ser notificada.
Mercedes dice
la empresa esta en el regimen mype y presento fuera de plazo pdt 621 tiene multa? ademas tambien se presento fuera de plazo pdt 601 pero solo con recibos pro honorarios que si tenian retencion de cuarta, hay multa en esto tambien?
Miguel Torres dice
Si tienes multa si las infracciones son del 2018.
Edwin dice
Hola miguel, consulta quiero hacer 17 rectificatorias de periodos diferentes una sola rectificatoria por periodo del pdt 621, esto por haber jalado mal el credito fiscal pero aun asi no me sale impuesto por pagar de igv y stoy exonerado del impuesto ala renta..¿ hay multa ?
Christian A. dice
Estimado, hay multa por rectificar 2 veces el PDT PLAME , en ambos casos solo modifique días subsidiados.
Miguel Torres dice
No hay multa.
Alicia dice
Muy buenas y útiles tus respuestas.
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones.
Rosaura dice
No he presentado mi declaración jurada anual de renta de 3ra categoria pero no he tenido ventas en el 2017, tengo que pagar multa por presentación fuera de plazo?
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Laura dice
Resultados de búsqueda para: Buenas una consulta, mi contador no declaro mis ventas de del mes de febrero hasta junio de 2017. No tuve compras por lo tanto me toca pagar igv y renta de esos meses. ¿Cuanto seria la multa?
Miguel Torres dice
La multa es 50% del tributo omitido y no pagado, con una rebaja del 95%.
Maria Leyva Orrillo dice
Buenas tardes, mi consulta es que olvide declarar el pdt 621 del mes de 04/2017, obtuve ventas por un monto de s/ 890. 00 y en compras 0 y estoy en el regimen MYPE TRIBUTARIO que multa o infracción debo pagar.
Miguel Torres dice
No pagas multa por dicha infracción.
Marle dice
Buenos días Miguel esta muy bien, pero debería de demorar en responder, mi consulta es , declare fuera de fecha la planilla plame se hizo el pago de la renta de quinta , y de essalud mas no de la onp, hay multa por cada tributo y por la ddjj fuera de fecha.
Gracias
Miguel Torres dice
Tienes multa por el ONP por retener y no pagar en la fecha limite.
Laura dice
Buenas tardes,
Le planteo un caso.
Ventas: S/ 5000
Nota de Crédito: S/. 1000
Declare S/ 4000 en ventas, es decir, no registre aquellas facturas anuladas.
Es decir, es tema de registro en los casilleros del PDT.
Tengo que hacer una rectificatoria?; sería la segunda en periodo y mes.
Sería sujeto a multa?, porque no se omitió tributo alguno.
Violeta Castro Rivera dice
buenos miguel, declare pdt 621 de octubre 2017 en su fecha, por un monto en ventas de 3663.00, pero hoy me alcanzan una factura ventas de octubre por 1901, teniendo que hacer la rectificatoria , tengo credito fiscal en igv y renta, hay multa?
Cecilia dice
Hola Miguel;
Mi agradecimiento de antemano por tus post y tu respuesta.
Si declaro un dia despues del vencimiento en regimen especial, persona natural. Tiene multa?? Cuanto es?
Muchas gracias.
Miguel Torres dice
Si es correcto, la multa es 50% UIT con una rebaja del 90%.
maria dice
tiene multa aun asi mis ventas no superen media UIT en regimen especial por un dia.
Marclau dice
Hola Miguel, una consulta, no se presento el plame en fecha de vencimiento, es régimen general y solo declara RH, no tiene planilla, tampoco renta por pagar. cuanto es la multa por no declarar?, se paga antes o despues de declarar?
y si no se declara nigún RH porque todos se pagaron este año, igual tengo multa por no declarar al menos en 0?
Mercedes :) dice
Hola miguel
Estimado en la empresa no se ha declarado el PDT 601 durante todo lo que va del 2017, aplicaria multa por cada mes no presentado? OJO, la empresa no tiene trabajadores en planilla, ni independientes en esos meses.
Miguel Torres dice
Si no tiene independientes ni locadores, no tiene la obligación, solo da de baja los tributos de planilla.
Mercedes :) dice
Gracias estimado. Muy útil.
Greys dice
Hola Miguel, consulta, declaré 1 día después vía web en el régimen remype donde no hubo movimiento, osea en “cero”. ¿Tengo multa?
Miguel Torres dice
No hay multa.
Henry dice
Buenas. existe multa por declarar plame fuera de plazo ¿ gracias de ante mano
Miguel Torres dice
Pues claro, es la mima sanción que el PDT 621.
Henry dice
Benas, quisiera saber si hay multa, declare el periodo 09/2017 con 1000, pero después nos alcanzaron mas boletas y el monto sube a 5000, hay multa ?o solo se rectifica y se paga el tributo omitido ? gracias
Miguel Torres dice
Si hay multa por tributo omitido por pagar.
Vaneza dice
Hola Miguel, Yo estoy en el regimen MYPE y mi contador no presentó mi declaracion de 09/2017, quisiera saber cuanto de multa voy a pagar y con que codigos porque quiero presentar fuera de plazo ya aunque sea mi PLAME. Gracias de Antemano
Miguel Torres dice
La multa es 10% de la UIT. Código de multa 6041, tributo asociado 1011.
Vicente de Paul Vidal T. dice
Hola Miguel. Tengo que rectificar el PDT 0621 de Setiembre 2017,que declare en el plazo establecido, por que no incluí comprobantes de ventas que se traspapelaron por S/, 843.00.
Ya encontré los comprobantes quiero rectificar, no voy a pagar IGV por que tengo credito a favor. Pero Impuesto a la renta si voy a pagar, por el incremento de mi venta. ¿Tengo multa?
Miguel Torres dice
Si, por el tributo renta.
Gonzalo dice
Buenos días Miguel mi pregunta es la siguiente: en el periodo 04-2017 (Plame) no declare por que mi cliente no me entrego un recibo por honorario por S/.250.00, posteriormente le declare en mayo, el recibo presentaba fecha de cobro el mismo día de la emisión osea abril, cual seria mi código asociado de la multa por no declarar, sera 6441-3041, confirmar por favor.saludos
Miguel Torres dice
Es correcto.
Jakie dice
Hola miguel na consulta, si declaro cero el Plame el mismo día de vencimiento, y se pago de todos los tributos hay multa?
Miguel Torres dice
No hay multa.
Crist dice
Buen dia, queria saber si ante una fiscalizacion sunat podra sancionarme x no encontrar todos las boletas de venta que han sido declaradas?
Miguel Torres dice
No tanto sancionarte, pero es un indicio para aplicarte la presunción.
Amel dice
Hola miguel, declare el pdt 621 al día siguiente del vencimiento soy mype tributario y tuve movimientos tengo que pagar la multa.?
Miguel Torres dice
Si tus ingresos y egresos superan el 50% de la UIT, tienes infracción.
Carmen dice
Hola miguel quisiera saber como pago una multa bajo el régimen especial, si se presento fuera de plazo 621 y 601 que códigos debo tener en cuenta para colocar en la guia de pago pago varios, gracias
Miguel Torres dice
Los códigos son 6041 (Tesoro) y 6441 (Planilla).
Emilio Alejandro dice
Hola Miguel, en 09/2016 nos inscribimos al ruc escogiendo el RER, nuestro inicio de operaciones se hizo en octubre del mismo año. La sunat nos acaba de notificar una esquela de multa por no haber declarado el PDT 621 de 09/2016. En este caso si yo hago la declaración del pdt 09/2016 con valor cero por que no se realizo alguna actividad economica, podria perder el acogimiento al RER.
gracias
MARITZA dice
si, lo mas conveniente es que se presente en sunat y se cambie el inicio de actividades a octubre, para ello debes llevar los comprobantes de venta dd se pruebe que iniciaste en octubre, así ya no estarías en infracción.
porque se presentas el pdt setiembre pierdes el acogimiento al rer
Roxana dice
Hola!! Miguel, una consulta ,tengo que rectificar el PDT 621 de marzo, porque incluí una compra que no es de la empresa pero también tenia saldo a favor arrastrando. Hay multa ? y ¿cuanto seria la multa?
Miguel Torres dice
Si no hay tributo omitido por pagar no hay multa.
fredy celis dice
Buenas tardes,
Olvide enviar el plame, por rentas de 4ta sin retenciones, del periodo 04-2017 y solo declare ingresos por S/. 400.00 del mismo periodo, estare afecto al pago de multa por omiso a la declaración del plame de 04-2017?
Effran dice
Buenos días miguel una consulta, y si realizo la rectificatoria por tercera vez de la declaración anual cometo infracción por que en el articulo mencionas sobre la declaración mensual.
Miguel Torres dice
No cometes infracción.
Carlos dice
Hola. Un favor. Presente PDT 621 en régimen general después de 7 día después del vencimiento, no se ha tenido ingresos y gastos, se declara en 0; cuanto tendría que pagar de multa.
Miguel Torres dice
No hay multa.
Jack dice
Buenas noches amigo una consulta hay multa por declarar fuera de plazo el PDT Plame en el régimen especial. la planilla es desde 03-2016 – 05/2017 muchas gracias saludos.
Miguel Torres dice
Si hay multa por pagar.
Gustavo dice
Hola. Un favor. Presente PDT 621 en régimen general un día después del vencimiento, no se ha tenido ingresos y gastos, solo crédito arrastrado de meses anteriores. tendría que pagar multa?. Cual seria la base legal de la respuesta?. Muchas gracias
Miguel Torres dice
No habría sanción, la base legal pregunta en Sunat.
Claudia dice
Si en el mes de diciembre 2016 no presente mi PDT 621 cual es la multa? y si hay régimen de gradualidad?
Miguel Torres dice
si hay multa depende de tu régimen tributario la gradualidad es 90%.
Roberto dice
Una consulta para el calculo de una multa por cifras y datos falsos que uit se debe tomar como base de calculo la del año 2015 o del año 2017, el periodo es marzo 2015
Miguel Torres dice
Según la UI T 2015. En el caso de datos falsos la multa es en base al tributo omitido o crédito indebido, salvo la comparación con la multa mínima.
Carol dice
Hola Miguel una consulta, si declaré mi PDT Plame periodo 03/2017 al día siguiente del vencimiento de la declaración y solo hay un trabajador en planilla que gana el sueldo mínimo pero la ONP si fue pagada el mismo día del vencimiento de la declaración. El problema fue que la declaración en pdt la presenté alas 00:01 horas. Tengo multa por declarar fuera de plazo establecido? Gracias.
Miguel Torres dice
Si es correcto, hay infracción.
Yadira Maite dice
Hola Miguel una consulta quería saber si hay multa por tributo omitido la sunat nos ha fiscalizado y cuanto es la gradualidad? o también lo han derogado?
Miguel Torres dice
Si hay multa, la multa es 50% del tributo omitido, descuento del 95%.
Christian Avalos dice
Mi estimado buen día;
Mi duda es la siguiente: En el periodo de 03-2016 se determinó 171 de Imp. a la Renta y se utilizó un saldo a favor de Renta indebido de 122 y el tributo por pagar producto de la resta fue 49 la cual fue pagada, ahora quiero rectificar.- ¿ Hay multa en ese caso, o solo tendría que pagar el tributo omitido mas los intereses?
Agradezco desde ya su respuesta.
Miguel Torres dice
Solo paga el tributo omitido mas intereses, ya no existe multa por rectificacion.
Lenny dice
Soy un contribuyente PRICO, regularice con formulario pago varios una retención declarada en 06-2016. el pago lo realiza en marzo-2017 en un banco distinta a lo señalado por la sunat. Pregunto me corresponde aplicar el numeral 5 art.178 actualmente derogado. de no ser así q procedimiento debo seguir.
Gracias.
Miguel Torres dice
Podrian sancionarte, en realidad no hay procedimiento que hacer.
Mariana dice
Hola Miguel, rentifiqué mi PDT 621, incremento base de igv, no renta, y sigo teniendo saldo a favor (compras mayor a ventas). No tengo saldo a favor del mes anterior. En ese periodo 10/2016 tendría multa por pagar? Aplica el DL 1311, extinción de la multa?. Por la rectific por arrastre de saldo correcto ( que originé en el mes rectificado se redujo) tengo que pagar multa? Gracias.
Miguel Torres dice
No aplicaría el DJ 1311.
Johan dice
Hola mi consulta es que en enero 2017 declare en cero pero hace 02 días me alcanzaron un factura mes enero 2017 de venta por 80 cuyo IGV es 14 y tiene crédito a favor mes diciembre 2016 de 26 soles, por rectificar tendría que pagar por tributo omitido multa por igv 10 soles y renta 10 soles
agradesco su respuesta
Saludos
Miguel Torres dice
Solo paga la multa por renta omitida.
Gracciela dice
Hay multa??, así no supere la 1/2 UIT??
Yubane dice
Los Pricos pueden declarar su PDT y pagar por clave sol?
Miguel Torres dice
Si lo pueden hacer ahora.
Junior dice
Estimado Miguel, en el mes de 12/2016 he declarado mayor crédito fiscal por S/ 1888.00 y por lo tanto también el PLE de 12/2016, voy a realizar la rectificatoria del PLE y del PDT 621 en Enero 2017 (Retirando una factura), debo pagar alguna multa?
Miguel Torres dice
Si por crédito indebido tendrías sanción.
Manuel dice
Presente DDJJ en régimen especial un día después del vencimiento, no se ha tenido ingresos y gastos, tendría que pagar multa?
Miguel Torres dice
No pagas multa alguna.
fredy dice
pero debo declarar este mes omitido? no importa en cero
?
Victor dice
Hola Miguel
Hay infracción por legalizar con atrazo el registro de ventas y libros diario simplificado, llevados manualmente??
Cuánto sería la multa
Somos Buenos Contribuyentes con Regimen Especial de Renta
Miguel Torres dice
La multa es 0.3% IN. Con un descuento del 90%.
Eduard dice
Buenos dias, miguel si dices que la multa hay multa por tributo omitido, en que caso se plasma la no multa por rectificaciones “n” veces, si mayormente la razon por la cual rectifican es porque se equivocaron en los datos y esto modifica los impuestos por pagar.
O me equivoco ? , o se refiere a otra cosa, saludos de antemano y gracias
Miguel Torres dice
No necesariamente, por ejemplo en el PLAME, muchas veces pasa por no anotar un RxH, días de subsidio, etc.
Katherine dice
Excelente información
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Beatriz dice
Buenas tardes Miguel, mi consulta es la siguiente, al rectificar la plame de diciembre 2016, al corregir mi I.R. 5ta ya que saldrá mayor al declarado, a cuanto asciende la multa, siendo mi primera rectificatoria.
Gracias por tu respuesta y por todos los aportes que realizas.
Miguel Torres dice
La multa es 50% del tributo omitido (lo que dejaste de pagar de 5ta categoría).
Yesenia dice
Miguel, tengo una consulta .. en mi declaración el PDT 621 tuve que pagar IGV por 1,000 pero ahora tengo que realizar una rectificación ya que el importe que coloque por una compra estaba errado y el IGV por pagar saldría 1,305 solo tendría que pagar la diferencia por el IGV o tendría alguna multa adicional ????
Gracias
Miguel Torres dice
Tendrías multa por tributo omitido (1305 – 1000).
Jorge Incio dice
Si todos fueran como tú, de verdad amigo y colega Miguel, nuestro País seria diferente por ser tan amplio y abierto en la ayuda que nos das para estar actualizado como es el caso de nuestra profesión, por que no eres egoísta y eso queremos ser.
MUCHAS GRACIAS
Miguel Torres dice
Gracias, buen día.
Yery dice
Hola, queria consultarles si realizo mi declaración de IGV a traves de pdt el cual me dio a pagar 750 soles, mas la cancelación del tributo la realizaria un dia después del lapso establecido por la sunat, que multa tendría que pagar?? Agradecido de antemano.
Miguel Torres dice
La sanción sería no declarar dentro de los plazos establecidos, la multa es 1UIT para el RG con una gradualidad del 90%.
Juan Garcia dice
La multa por presente los libros electrónicos compras y ventas fuera de plazo tendrían tambien se extinguirian ante las ultimas nomas y si esta multa es menor de una UIT tambien se eliminaria o extinguirira el periodo que se presento los libros electrónicos fuera de plazo es de diciembre del 2016.
gracias por la respuesta
Miguel Torres dice
Ojala salga esa norma 🙂
LEONCIO dice
hola miguel CUAL ES LA MULTA POR DECLARAR LIBROS ELECTRONICOS FUERA DE PLAZO
Victor dice
Es muy didáctico, comprensibles y sobre todo estoy al día con tu informativo me parece es lo mejor que encontre.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, buen día 🙂
Rosa dice
Muy importante tus publicaciones, ayudan bastante…gracias por compartir
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Adelaida dice
Miguel, bien didáctica y útiles tus explicaciones….. felicitaciones.
aprovecho para hacerte una consulta . si se puede aplicar la rectificatoria de un periodo antes de diciembre 2016.
Miguel Torres dice
Si es valido la rectificación.
Miguel Torres dice
Si lo puedes realizar.
Arturo Huamán dice
Miguel: ¿Osea si rectifico después de mi fecha de presentación mi PDT 0621 ya no tendré multa? y va dirigido también para el régimen especial o sólo para el régimen general?… gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, para todos los regímenes.
Miguel Ángel Moreno Barreto dice
Muy buenas noticias Miguel, los alcances nos ponen al tanto de las últimas modificaciones tributarias, te agradezco.
Saludos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Diego Mendoza dice
Consulta Miguel: ¿Osea si rectifico después de mi fecha de presentación mi PDT 0621 ya no tendré multa?
Felix dice
La verdad MIGUELITO me siento alagado con todo lo que publicas ya que asi los contadores a nivel nacional estaremos al tanto y actualizados a la vez.
Tu amigo FELIX NUÑEZ S.
Huancayo – Peru
Miguel Torres dice
Gracias, buen día.
Nélida dice
Gracias por tus comentarios de los cambios tributarios.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Luisa Paquita dice
MIGUEL: Muchos te agradecen y felicitan por tus aportes me uno a ellos ademas te digo que es maravilloso contar contigo en el Perú. GRACIAS.
Miguel Torres dice
Gracias, buenas vibras.
Victor dice
Entonces Miguel ya no tendre que pagar multa del 30% UIT por mas de una rectificatoria en mi PDT 621. Esto va para los dos regimenes, especial y general?
Miguel Torres dice
Es correcto lo que dices.
Clemente Pashanasi Amasifen dice
Bueno y acertado las precisiones muchas gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, por el comentario 🙂
Bonita dice
Buenas Tardes
Miguel eres lo maximo, por esta gran noticia importantisima.
Todo esta vigente desde diciembre o enero…?
Miguel Torres dice
Esta vigente desde 11/12/2016.
Jose Vicente Sales Giron dice
Hola muy buena noticia pero hay alguna novedad por presentar los libros electrónicos a destiempo.
Miguel Torres dice
No hay ninguna novedad.
Rosa dice
Excelente!!!! aporte Miguel mi agradecimiento hacia ti.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Tula Echegaray dice
Excelente
Gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Claudia dice
Excelente! Gracias por compartirla Miguel!
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Raul Manuel dice
Son didácticos: simples y concisos, de mucha ayuda. Tu ortografía todavía no mejora, lo de hoy: “hecho” con h y otros.
Miguel Torres dice
Gracias por observación.
César. dice
Gracias Miguel por tus aportes.
Miguel Torres dice
Super, buen día.
Erika dice
Olvide de registrar compras en el periodo 12/2016 y ya envie el ple y la declaración mensual como puedo solucionar dicho problema por favor.
Miguel Torres dice
Ya no puedes corregir dicha infracción en los libros electrónicos, por lo tanto podrás rectificar el PDT 621. Una salida complicada sería que reemplaces facturas declaradas en el PLE por otras de mayor importe, pero esto ocasionará que corrijas tu PLE 12/2016 en el periodo Enero 2017.
Isabel Castillo dice
Excelente !
Miguel Torres dice
Muchas gracias.