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Inicio » Laboral » Como llenar el T-Registro

Como llenar el T-Registro

Publicado por Miguel Torres el 2 de agosto de 2011 198 comentarios

El T-Registro es un nuevo procedimiento de registrar a los trabajadores, derecho habientes, prestadores de servicios, pensionistas, etc en la plataforma de Sunat Operaciones en Linea.

En el fondo es lo mismo que se hace cuando registrábamos un trabajador nuevo en la planilla electrónica (lo que se diferencia es que en vez de crear el trabajador nuevo en el PDT lo haremos en Sunat Operaciones en Linea.

Bueno sin mas que decir empezamos el procedimiento que es realmente sencillo y no creo que tengan inconvenientes en llenarlo.

Como llenar el T-Registro

1.- Primero lo que necesitamos es nuestra clave sol, para poder ingresar al portal de Sunat Operaciones en Linea.

2.- Una vez que ingresamos los datos correspondientes, procedemos a ubicarnos en la parte izquierda opción “Ruc y Otros Registros“.

En esta parte buscaremos la opción “Registro del Empleador”. En resumen los pasos son tres:

a.- Dar de alta la empresa.

b.- Registramos los trabajadores (trabajador, pensionista, servicio, etc) y

c.- Registramos Derecho Habientes.

3.- Accedemos a la parte de registro y nos mostrara una pantalla con los datos de la empresa (empleador), en la parte inferior observaran que mencionara “sin registro“, esta opcion se mostrara si todavia no han hecho ningun registro de nada.

4.- Le daremos en la opción “Alta” ,  luego nos pedira que llenemos unos datos, como la direccion, si es una mype la empresa, si esta afecto al SCRT, llenaremos los datos segun nos corresponda.

Luego de llenar los datos le damos clic en “grabar”.

Con esto acabamos el primer paso, la empresa deberá figurar como activo.

5.- Ahora pasamos a la segunda parte el registro de trabajadores, en esta parte nos vamos a la opción “Ruc y Otros Registros“, y buscamos la parte de registro de trabajadores.

6.- En esta parte observaran los trabajadores que hayan registrado, para mi caso no tengo ningun trabajador, para la mayoria de las empresas, en esta parte le va mostrar algunos registros, sunat cargara automaticamente los datos de trabajadores que hemos declarado en las declaraciones PDT 601.

Le damos en Nuevo para registrar el primer trabajador, nos mostrara una ventana con una opción “busqueda de persona”, colocando el DNI la persona la base de datos lo buscara para facilitarnos los registros correctamente.

7.- Llenan los datos y le dan “buscar”, automáticamente llenara los datos del trabajador.

8.- Luego completan los datos como telefoneo y email. Nos vamos a la pestaña “Trabajador“, dependiendo el caso. Luego procederemos a llenar los “Datos Laborales“.

9.- Estos datos nos son familiares, son los mismos que llenábamos en en el PDT 601, no hay ningún dato nuevo que tengamos que investigar.

10.- Luego de llenar los datos nos vamos a la parte de “Seguridad Social”, en esta parte solo se llenaran dos datos, Essalud y la pensión.

11.- Luego de llenar todos los datos de la pantalla le dan en “aceptar”, si todos los datos estan gravados correctamente, el trabajador quedara gravado y mostrara una imagen algo parecida.

12.- Con esto ya hemos registrado a un trabajador, de esta forma registraremos a todos los trabajadores de la empresa.

Registro del T-Registro con datos en PDT 601

01.- Muchas empresas ya estamos empenzando a ver como esto del T-Registro, como menciona la nota, el T-Registro automaticamente jalara los datos de las declaraciones que se hayan realizado con anterioridad a la presente norma. Para estos casos hay algunas modificaciones en los resultados que nos muestre la pagina de SUNAT.

02.- En la siguiente imagen observan la primera pantalla que les mostrara, la diferencia con el primer caso es la parte “Registro del Empleador“, figura “imcompleto”. Para el primer caso mostro “sin registro“.

03.- La diferencia de estos dos conceptos va radicar en la informacion que hallamos declarado en el PDT 601, se entiende que las empresas nuevas que recien tienen 2 meses declarando el PDT 601, le aparecera la frase “sin registro”, mientras que las que ya tienen tiempo figurara “imcompleto”.

04.- Lo que tenemos que hacer es dar clic en modificacion, y nos mostrara la misma imagen que el 4 paso del primer caso. Luego procedemos a llenar los datos y damos graba. Y ya la empresa figurar como “activo“, listo para empezar a registrar a los trabajadores y derechohabientes.

 Obaservaci0n quizas muchos tengan problemas para ingresar o no se muestran los datos, es un problema de sunat no pierdan la paciencia, quizas en el transcurso del dia o mañana ya el sistema este mas estable.

Modificacion de datos de trabajadores en el  T-Registro

Bueno continuando con algunos de los casos frecuentes que veremos en el T-Registro, nos toca abordar el tema de modificacion de datos, los principales campos a modificar serian (sueldo, AFP, cargo, etc).

01.- Lo primero que hacemos es ingresar a Sunat Operaciones en Linea en la parte “Ruc y Otros Registros“,  registros de trabajadores, en esta seccion encontraremos todos los trabajadores que tenemos registrados (observar que no vaya a faltar ninguno).

 02.- Luego daremos click en el simbolo que dice modificar, en el trabajador que deseamos cambiar o actualizar sus datos. Recordar que si no encontramos el trabajador a modificar, tendremos que ingresarlo previamente.

 03.- En esta pantalla podremos actualizar datos como telefono y email del trabajador, asi como una segunda direccion del trabajador, luego le daremos clic en la pestaña trabajador (en la parte categoria).

 04.- Actualizaremos los datos correspondientes, las opciones son muchas como cargo, sueldo, afp, scrt, tipo de contrato, periodo laboral, establecimiento del trabajo, etc.

 05.- Por ultimo le damos aceptar, y con eso ya damos conformidad del procedimiento, de esta manera tendriamos que modificar los datos de los trabajadores cuando se requiera.

¿Cuáles son los plazos de registro en el T-Registro?

1. Trabajador dependiente.- Dentro del primer día de ingreso, independientemente de la modalidad contractual y de los días laborados.

2. Contrato cuarta quinta categoría (Art. 34°, inciso f) del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta).- Dentro del primer día de ingreso, independientemente de la modalidad contractual y de los días laborados.

3. Personal de terceros.- Primer día hábil del mes a aquél en que se produjo el devengo de la primera pensión.

4. Derechohabiente.- Primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador, pensionista y personal que esté incorporado a EsSalud por mandato de ley especial.

Transitoriamente, la SUNAT establece que en el caso de nuevos trabajadores o pensionistas (del 01.01.2011 al 30.06.2011), la inscripción será dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente al vencimiento de los aportes al EsSalud, correspondientes al período de incorporación.

¿Cuáles son las multas relacionadas en el T-Registro?

Las multas están regidas por el Decreto Supremo 019-2006-TR, modificado por el Artículo 6 del Decreto Supremo 008-2011-TR, el cual menciona lo siguiente:

Artículo 24º.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales. Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

24.1 No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente.

24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.

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198 comentarios

  1. cristina dice

    4 de noviembre de 2022 a las 11:28 am

    Como registro a un trabajador part time en el T-REGISTRO

    Responder
  2. Judith dice

    12 de junio de 2021 a las 1:59 pm

    Buenas tardes estimado, quisiera que me ayudes por favor como puedo modificar en el t-registro el cuspp del afp de un trabajador.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 1:48 am

      Solo debes ingresar a los datos del trabajador, en el tema de pensión y colocas el CUSPP correcto.

  3. Maria Eugenia Silva Torres dice

    27 de febrero de 2020 a las 4:48 pm

    Miguel, buenas tardes. ingrese a planilla al gerente de la empresa pero como conductor de microempresa, como lleno el pdt plame?

    Responder
  4. Luis Jose dice

    18 de octubre de 2019 a las 5:15 pm

    Si tengo un trabajador con jornada Reducida como debo registrarlo en el T-registro ( Jornada Tipica o la Jornada Maxima) quedo a tu apoyo fuerte abrazo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de octubre de 2019 a las 12:00 am

      No marques nada.

  5. Wilfred dice

    28 de agosto de 2019 a las 9:31 am

    Miguel hice cambio de fecha en los cuatro casos aceptó y se gravo pero al sincronizar en el pdt plame sale solo por 12 días y no los 31 días que laboró como sustento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2019 a las 10:49 pm

      Tienes que agregar ahora el otro periodo, dar la altar al día siguiente.

  6. Wilfred dice

    27 de agosto de 2019 a las 6:48 pm

    El ingreso el 13/05/2019 y se afilio a la AFP el 20/08/2019, pero cuando le cambio la fecha del 20/08/2019 me sale este mensaje: La fecha de inicio para el régimen de pensión que inicia el 20/08/2019 debe ser igual a 13/05/2019!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 7:09 pm

      Tienes que crear un nuevo inicio laboral, en los cuatro casos: inicio laboral, inicio tipo de empleador, seguro y pensión.

  7. Maria dice

    26 de agosto de 2019 a las 10:03 am

    Hola: consulta el dia 23 de agosto ingreso un personal a trabajar a la empresa, lo puedo afiliar en en pdt y declararlo a la vez en el palme..?? mi declaración vence el 20 de setiembre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:57 am

      Si es correcto.

  8. Jazmin dice

    15 de enero de 2019 a las 12:16 pm

    Una consulta como lleno el pdt 601 de una persona natural con negocio NRUS registro al empleador en su planilla ? como pago el Essalud del mismo tiene un trabajador?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2019 a las 7:24 pm

      Lo primero es definir quienes son los trabajadores en planilla. Si el dueño quiere estar en planilla, debe primero registrarse como conductor (REMYPE).

  9. Miguel dice

    10 de enero de 2019 a las 6:52 pm

    Gracias por lo mucho que apoyas con tus artículos; respecto a empresas de tercerizacion, que constancia debo solicitar de su registro (t-registro) como entidad que realiza dicha actividad, también respecto a los trabajadores destacados, en que reporte muestra que fueron destacados, desde el punto de vista de la empresa que recibe al personal destacado. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2019 a las 7:05 pm

      Lo básico: contratos, boletas de haberes, pago de beneficios, altas de T-Registro, etc.

  10. Maria dice

    6 de julio de 2018 a las 8:28 am

    Hola muchas gracias; muy detallado el informe. Tengo una consulta un trabajador desea afiliarse a Essalud+Vida ( seguro voluntario cuya prima es S/.5 que lo paga el trabajador) la consulta como lo registro o donde para poder declararlo y pagarlo .

    Responder
  11. Lisset dice

    23 de junio de 2018 a las 9:06 am

    Estimado Miguel por favor tu apoyo con una consulta, di de alta a un trabajador con fecha 01-10-17 debiendo ser 01-12-2017, puedo modificar en el T-registro la fecha de ingreso y presentar las rectificatorias por los meses de Octubre y Noviembre (aun no se han pagado los impuestos de esos meses) , por favor espero tu respuesta.

    Responder
  12. Vanessa dice

    26 de febrero de 2018 a las 9:52 am

    Buen dia Miguel,
    por favor tu ayuda cuando registro a un trabajador me sale una pantalla que dice:
    El trabajador cuenta con otro empleador. Recuerde que el empleador que paga la mayor remuneración es el obligado a efectuar la retención total del impuesto a la renta de 5ta categoría. Sírvase consultar a su trabajador.

    Responder
  13. Viky dice

    10 de febrero de 2018 a las 7:09 am

    Hola Miguel tengo un caso de un trabajador que pasa ha ser pensionista de su empresa a partir del 27 de diciembre, como seria: se sigue declarando en dicha empresa como pensionista en mes de enero 2018. si en T-Registro se ingresa como pensionista? y como considerar el aporte al Essalud y que por centaje?
    gracias de antemano por la respuesta

    Responder
  14. Pilar dice

    15 de enero de 2018 a las 4:56 pm

    Buenas tardes Miguel, una consulta: tengo un ex trabajador que se le va a pagar sus vacaciones truncas, lo busco en el t- registro y no aparece se supone que debe aparecer como baja, pero no está registrado al parecer, que hago en este caso?. como se procede?. gracias.

    Responder
  15. mery dice

    12 de enero de 2018 a las 11:04 am

    hola buenos días!! quiero poner en planilla a un venezolano, no hay problema??a donde me tengo que acercar para hacer el registro del personal

    Responder
  16. Arno dice

    2 de enero de 2018 a las 7:06 pm

    estimado bd. mi empresa cambio de micro a pequeña, pero no se actualiza y guarda y aparece lo siguiente: “Registra trabajadores con Reg. Lab Microempresa, actualice el dato.” Necesito cambiar el reg de los trabajadores…
    consulta: 1, por que no me figura el reg. lab. de pequeña empresa en el t-registro// 2, tengo que darle de baja al empleador como reg. micro empresa?

    Responder
  17. Alberto dice

    13 de diciembre de 2017 a las 9:51 am

    Muy interesante una consulta hoy contrato a un trabajador entonces cuando es tiene q declarar en la planilla electrónica gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 7:32 am

      En el periodo de la alta.

  18. Gabriela dice

    7 de noviembre de 2017 a las 1:13 pm

    Hola Miguel, tengo una Mype, hace 2 días ingrese a al único trabajador que tengo, y hoy me dijo que no pudo atenderse en essalud, eso es normal? Lo ingrese en el Mintra y en el T-registro, Mi pregunta es ¿debo declararalo en el plame aunque solo han pasado 2 días desde que trabaja conmigo? Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2017 a las 2:00 am

      Mínimo necesita 3 aportes de essalud.

  19. Obeth Gisela dice

    31 de octubre de 2017 a las 5:40 pm

    Hola, en un a empresa de rubro mediana empresa. Es posible cambiar de modalidad, de obra o servicio especifico a plazo indeterminado – de necesidad de mercado a obra determinada, a un trabajador que ya esta trabajando 4 meses?
    GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2017 a las 5:57 pm

      Si es posible sobre el primer caso que mencionas. Sobre el segundo tienes que analizar la naturaleza de los contratos. Si tu pregunta va por hacer los cambios en el T-Registro si es posible.

  20. Camila dice

    12 de octubre de 2017 a las 10:15 am

    Hola Miguel cómo estás. Aprovecho este espacio para agredecerte y felicitarte por las publicaciones. Mi consulta es la siguiente: Si estoy registrando a un trabajador por un Contrato por Necesidad de Mercado (consingna fecha de inicio y fin) es necesario que en el T-registro indique la fecha de fin que indica el contrato? . Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 3:33 am

      En el T-Registro no se coloca fecha fin, si no hasta el cese.

  21. Edgar dice

    7 de septiembre de 2017 a las 8:22 pm

    Mi consulta es la sgte: el día 15/08/17 se dio de baja a un trabajador por término de contrato, se renovó su contrato el 16/08/17, en el t-registro se dio de baja el 15 y se dio de alta el 16, el detalle surge cuando se sincroniza la plame y solo aparece del 16 al 31 de agosto y no considera los primeros 15 días.que se puede hacer para que aparezca los 31 días que laboró realmente el trabajador.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 1:37 pm

      El problema es que no debiste dar de baja, si el contrato se renovó. No debería pasar eso, el PLAME considera todo el mes. Si no puedes solucionarlo, ignora el detalle de los días.

  22. Julio dice

    2 de septiembre de 2017 a las 5:48 am

    Hola amigo Miguel, buen día, una consulta cuando inscribe un trabajador en el Remype se tiene que inscribir también en el T-Registro el mismo día? teniendo en cuenta que para tener la aceptación del Remype se tiene que esperar los 7 días de evaluación. Gracias por la atención

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2017 a las 3:11 pm

      Si lo puedes hacer el mismo, o después, el registro de remype surge efecto desde la fecha de solicitud.

  23. Nancy dice

    1 de septiembre de 2017 a las 10:51 am

    Hola Miguel
    Que datos se necesita para registrar a un extranjero en el t registro …gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2017 a las 3:04 pm

      Tener carne de extranjeria.

  24. Alejandra dice

    29 de agosto de 2017 a las 12:08 pm

    Bnas Tardes, una consulta: se le puede dar de baja a un trabajador por ejm: el 16 de Agosto; y al dia siguiente ( ejm 17 de Agosto) darle nuevamente de Alta??
    Gracias de antemano por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:34 am

      El sistema te permite hacer dichos procedimientos.

  25. Mili dice

    16 de agosto de 2017 a las 12:00 pm

    Con que régimen laborar se inscribe en el T-Registo aun trabajador de empresa Mype? MICROEMPRESA D. LEG. 1086?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 9:49 pm

      Con el mismo régimen que mencionas.

  26. Arturo Salas dice

    5 de agosto de 2017 a las 3:57 pm

    Estimado Miguel, por error se declaró a un trabajador que ya está jubilado con regimen pensionario en el SPP (no informó a tiempo) y luego tambien se le declaró como “Pensionista” ya que no se habilita la opcion “sin regimen pensionario”. Se trató de corregir dándole de baja como “Pensionista” pero se genera inconsistencias en el PLAME. Cómo se podría solucionar estos errores ?

    Responder
  27. Tatiana dice

    2 de agosto de 2017 a las 10:06 am

    Buen día una consulta, ayer di de alta en el T registro, a un menor de edad, la empresa para la que trabajo no lo puede contratar porque es todo un papeleo, ya le di de baja, pero igual habrá una multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 9:31 am

      Si el chico hace la denuncia es posible.

  28. Abraham Mamani dice

    17 de julio de 2017 a las 11:11 pm

    Hemos despedido a todos los trabajadores CAS en un a Municipalidad, y estamos tomando nuevos trabajadores CAS, tengo k registrar a estos nuevos en T-REGISTRO?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 11:42 pm

      Es correcto tienes que darle de alta nuevamente.

  29. Aldo Centurion Diaz dice

    8 de junio de 2017 a las 11:02 am

    Buen día soy Mun Prov, a los obreros de constr civil en T registro puedo dar alta y baja dos periodos en un solo mes porque trabajan la primera semana lo despiden por k no hay frente de trabajo y nuevamente los llaman la ultima semana del mes.
    Muchas Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2017 a las 4:18 pm

      Si no habría problema, el punto es que subsanes la infracción antes de cualquier revisión.

    • laura Garcia dice

      16 de junio de 2017 a las 10:40 am

      ¿Cual es el código de plame en essalud en caso de obreros de construcción civil ?

  30. Carla dice

    25 de mayo de 2017 a las 10:59 pm

    ¿Cuales son los pasos a seguir en el registro en la planilla electrónica?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 12:43 am

      Primero llenar tus trabajadores en el T-Registro y luego sincronizas con el PDT PLAME y llenas la información de cada trabajador.

  31. Ruben dice

    23 de mayo de 2017 a las 10:11 am

    Hola, Cuando realice una consulta de ruc en la ventana de cantidad de trabajadores sale en el mes noviembre NE(21016-11), todos los meses se ha realizado el pago, el resto de meses si sale normal 1 trabajador, ¿como puedo regularizar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2017 a las 12:45 am

      Si tu declaración esta correcta no tienes de que preocuparte.

  32. Vicky dice

    19 de mayo de 2017 a las 7:36 pm

    Buenas tardes, si en una mype registrada en remype al dueño lo registraron cómo trabajador y no cómo dueño y se dió de baja, ahora como se puede modificar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2017 a las 11:29 pm

      Si ya le dio de baja no se puede hacer nada, tendrías que darle de alta nuevamente como conductor de la empresa.

  33. July C dice

    8 de mayo de 2017 a las 4:09 pm

    Buenas tardes, mi empresa es microempresa y tengo un trabajador, y él tiene derechohabientes los cuales ya figuran en el registro de remype, ahora mi consulta es si tengo que registrarlos en T Registro, porque los del mintra me dijeron que no sabían si el sis cubría derechohabientes, por lo tanto no saben si se da de alta dichos derechohabientes en el T Registro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2017 a las 2:29 pm

      Si lo puedes hacer, pero para el caso del SIS, es suficiente con la pagina del REMYPE.

  34. Deyci Muñoz dice

    7 de abril de 2017 a las 10:51 am

    Hola Miguel, una consulta se tienen que registrar en el T-REGISTRO, todos los plazos de contratos tengo 1 trabajador que su contrato se vence este 12/04/2017 pero lo vamos a volver a contratar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:44 am

      No, solo el contrato inicial.

  35. Claudia dice

    31 de marzo de 2017 a las 6:56 pm

    Hola que tal; me podrías ayudar, estoy tratando de nuevamente darle de alta a un trabajador que se le dio de baja, pero no se exactamente cuales son las opciones, te lo agradecería mucho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2017 a las 3:43 pm

      Tienes que ingresar al rubro trabajadores dados de baja, ahí modificas la fecha de inicio, seguro social y pensión.

  36. Julio Romero dice

    20 de marzo de 2017 a las 9:15 pm

    Soy Mype, y tengo trabajadores en el sis, como los registro en mi PDT Plame
    urgente y gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:46 pm

      El SIS no se paga con el PDT PLAME, si no con un ticket que descarga de la web del SIS. Solo informativo colocas el monto del SIS en el PDT PLAME.

  37. Patricia dice

    1 de marzo de 2017 a las 3:57 pm

    Hola como hago para reingresar a un trabajador en el t-registro que fue dado de baja y por necesidad del servicio reingreso a la empresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 4:01 pm

      Ingresas al T-Registro modulo trabajadores, luego les das un clic donde dice: trabajadores dados de baja, luego agregas el nuevo periodo laboral.

  38. Sol dice

    1 de marzo de 2017 a las 3:30 pm

    Hola miguel, tengo una empresa sac, que es pequeña empresa, como hago para inscribirla en la mype, y gozar de los beneficios en relación a los trabajadores?

    muchas gracias por tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 4:06 pm

      Tienes que inscribirla mediante la pagina web del mintra.

  39. Karol Valencia dice

    13 de febrero de 2017 a las 3:48 pm

    Hola Miguel, tengo el siguiente caso: que puedo hacer si es que ingrese a una persona al T-registro como trabajador cuando debía ingresarlo como pensionista?, en que implica eso y que solución le puedo dar? ya que me sale inconsistencias en el PLAME por este tema.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 6:24 pm

      Dale de baja y lo vuelves ingresar como pensionista.

  40. Patricia dice

    11 de febrero de 2017 a las 8:54 pm

    Hola Miguel. Espero me ayudes. Lo que pasa la empresa esta inscrita en el Remype como Microempresa se ha venido declarando como Microempresa (sin pagar cts grati) pero ahora me he percatado que en el T-Registro empleador figura como si no estuviera en la Remype.
    y ahora he tratado de modificar y no graba. Quisiera saber si esto me va ha generar multas .
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 10:33 pm

      Lo importante es si estas acreditado en la pagina de Mintra como microempresa.

  41. Ana dice

    9 de febrero de 2017 a las 11:59 pm

    Buenas noches
    Como hago si a un trabajador le subieron el sueldo, modifico el T-Registró? O solo en el Plame.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 5:52 pm

      Solo el PDT PLAME.

  42. carlos bobbio dice

    19 de diciembre de 2016 a las 11:41 am

    buenos días, existe la opción de sistema de pensiones sociales en el t-registro cuando uno pertenece a una MYPE y si gano 1200 soles es la misma cantidad máxima de aporte ?? (4% de la RMV). gracias

    Responder
  43. Mayra dice

    5 de diciembre de 2016 a las 4:04 pm

    Buenas tardes, quisiera me respondan si se puede modificar el régimen de salud de un trabajador, tengo una micro empresa y mis trabajadores deberían estar en el sis pero el contador por error los puso en essalud, como puedo cambiarlos de régimen? que debo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:27 am

      Puede modificar el regimen de salud, para ello ingresar al T-Registro. Pero el cambio surgira efecto desde la fecha que lo haces hacia adelante.

  44. Rommel dice

    13 de octubre de 2016 a las 5:31 pm

    Hola estoy en el nuevo rus soy persona natural con negocio tengo dos persona que trabajan conmigo quisera brindarles seguro, me comentaron sobre el sis que pagando S/.15.00 podrían contra con ese seguro el tema es que necesito que me asesoren para hacer todo el tramite.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 1:36 am

      Es correcto, pero previamente debes registrarte como microempresa – Remype.

  45. Mili dice

    29 de septiembre de 2016 a las 12:55 pm

    Buenas tardes: Es posible no ingresar la dirección la dirección del trabajador al darle de alta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2016 a las 9:08 pm

      El ingreso de la dirección es automática, lo obtiene del DNI.

  46. Natalie dice

    28 de septiembre de 2016 a las 4:38 pm

    Miguel, puedo dar de baja a un obrero de construcción civil y unos 2 meses después dar de alta por inicio de obra. No habría algún inconveniente ??

    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de septiembre de 2016 a las 9:43 am

      No habría problemas, es propio del mismo régimen.

  47. Jorge A. dice

    16 de septiembre de 2016 a las 12:59 pm

    Miguel, muchas gracias por el aporte. Tengo una consulta, tal vez sea sencilla pero al ser mi primera experiencia laboral, no quisiera que la empresa tenga inconvenientes.
    Que pasa si grabe y valide, una declaración que ya había sido registrada en julio, no movi ningun dato, solo hice eso. Que consecuencias puede traer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 6:56 am

      No pasa nada con tu declaración, sigue siendo la misma.

  48. Grethel dice

    27 de junio de 2016 a las 4:11 pm

    Hola por favor tengo un trabajador q sus datos de pensión esta en el snp y ahora se afilio al spp habitat y los datos del t registro figuran desde el 2015 y su contrato fue enero del 2016 a dic del 2016 puedo modificar su ingreso de afiliación al spp habitat q fue el 18 de jun 16 y su ingreso laboral modificar a 4 de enero del 2016 .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2016 a las 4:37 pm

      Si puedes hacer eso, tienes que dar de baja y volver a darle de alta.

  49. Marvin dice

    24 de mayo de 2016 a las 10:44 am

    Buenos días…. mi consulta es que hasta abril mis trabajadores pertenecían a una ejecutora distinta ahora somos ejecutora como tal mi pregunta es ¿ puedo exportar los datos del PLAME de la ejecutora anterior y importarlo a nuestra nueva ejecutora para subirlos? …………

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 12:56 pm

      Tendrías que hacer la carga masiva de trabajadores a la nueva ejecutora.

  50. Cristina dice

    23 de mayo de 2016 a las 12:28 pm

    Como registro a un menor de edad en mi T REGISTRO.

    Responder
  51. Yvon dice

    20 de mayo de 2016 a las 11:27 pm

    Hola Miguel: Tengo 2 trabajadores que ingresan a laborar el 01/05/2016 pero no los he registrado en el T-Registro. Puedo registrarlos hoy 20 de mayo con su fecha de ingreso real (01/05/2016). Habria alguna sanción. Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2016 a las 2:27 pm

      Si lo puedes hacer, no hay problema.

  52. Sharit dice

    17 de mayo de 2016 a las 9:47 am

    Hola, queria preguntar si mi trabajador ya quiere jubilarse tengo que registrarlo en el t registro como jubilado, si me puedes dar alcances y como empleador que me toca hacer tengo que seguir pagandole algo.

    Responder
  53. Vanessa dice

    11 de mayo de 2016 a las 4:57 pm

    Buenas Tardes, una consulta digamos que yo aperturo mi empresa en el rus,la pregunta es yo automaticamente como dueña tendría que asegurarme , es obligatorio .espero su respuesta gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 7:58 am

      No es obligatorio que te afilies.

  54. YOVANA dice

    5 de abril de 2016 a las 6:46 pm

    HOLA, DESEO INGRESAR A UN TRABAJADOR QUE RETORNA A PLLA DESPUES DE 3 AÑOS Y NO ME PERTMITE EL T REGISTRO, SALE UN MSJE QUE DICE QUE DEBO ACTUALIZAR LOS DATOS DE IDENTIFICACION VOY A ESA VENTANA Y SOLO ACTUALIZA DATOS DE DNI Y FECHA DE NACIMIENTO PERO NO PUEDO MODIFICAR LA FECHA QUE SE DIO DE BAJA A ESTE TRABAJADOR, COMO PUEDO VOLVER A REGISTRARLO? GRACIAS

    Responder
  55. Christian dice

    7 de marzo de 2016 a las 12:51 pm

    Miguel buenos dias. Gracias por la ayuda que vienes dando al público.
    Quería hacer una consulta, en el mes de julio 2015 se dio de baja a un trabajador y vuelve a trabajar en el mes de febrero 2016, el problema es que en el T registro ya me salen sus datos y no puedo ingresarlo otra vez.
    Pdt. La empresa está en el régimen Mype laboral.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 11:35 am

      Si puedes hacerlo, solo tienes que modificar los datos de las fechas nada más (detalle).

  56. Antonio dice

    14 de febrero de 2016 a las 4:56 pm

    Cuando paso pdt plame me sale mensje la cantidad de dias laborados es mayor que cero debe registrar horas ordinarias como lo soluciono gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 2:15 am

      Tienes que llenar las horas laboradas del trabajador.

    • Marisol Gutierrez dice

      25 de febrero de 2016 a las 12:29 pm

      Hola miguel ,
      muy interezante tus comentarios en verdad es de mucha ayuda, felicitaciones por compartir tus conocimientos.
      quiero consultar : como entidad se retuvo renta de quinta categoria menos a cada trabajador, ahora cual seria el procedimiento para solicionar en el pdt -plame,como entidad quiero darel una solucion
      gracias.
      marisol

    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 7:33 pm

      Pues vas a tener que asumir dicho impuesto retenido de menos. O conversa con los trabajadores y hazle mencion si es posible que les descuentes en enero (eso va causar molestia).

  57. Henry dice

    21 de octubre de 2015 a las 9:26 am

    Como debe inscribierse un propietario -gerente de una EIRL micro, en T-Registro si quisiera tener seguro social regular y cual es el personal minimo para abrir planilla en este tipo ? Te agradezco de antemano por la respuesta y por este foro tan util para todos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2015 a las 12:03 am

      Como gerente puedes registrarlo afecto al essalud, puede ser el único en planilla.

  58. Roxana dice

    19 de octubre de 2015 a las 1:04 pm

    Hola Miguel, en la parte de remuneración básica mensual, se considera la remuneración neta o remuneración bruta y es necesario colocar los datos de su educación.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2015 a las 10:00 pm

      Remuneración bruta, es obligatorio colocar los datos de educación.

  59. Marita dice

    10 de octubre de 2015 a las 11:26 am

    Buenos dias le escribo por que quisiera saber como ingreso al T registro a menores de edad que laboraran espero su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2015 a las 5:03 pm

      Necesitas el DNI para el registro.

  60. Sara dice

    10 de septiembre de 2015 a las 5:06 pm

    Hola Miguel en el T Registro no puedo poner si el trabajador está en el sis, aparte si es director de microempresa…que hago please.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2015 a las 11:38 pm

      En el T-Registro hay una opción de: SIS – Microempresa.

  61. Sandra Gonzales dice

    3 de septiembre de 2015 a las 1:45 pm

    Hola Miguel, se registra a un emisor de R.H (renta de 4ta. categoría) en el T-REGISTRO?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2015 a las 8:39 pm

      No se registra en el t-registro a los de 4ta categoría.

  62. Sebastian2015 dice

    25 de agosto de 2015 a las 5:42 pm

    Acabo de formar una empresa jurídica hace un mes, con dos socios mas y soy el gerente, es obligatorio que me registre en el T-registro, y si no lo hago esta sujeto a una multa la empresa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de agosto de 2015 a las 2:13 am

      No es obligatorio.

  63. Jose Luis neyra concha dice

    15 de agosto de 2015 a las 2:11 pm

    Gracias por todo lo bueno q haces Miguel es impresionante la forma como aportas y ayudas a mucha gente q desconoce ciertas cosas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2015 a las 11:17 pm

      Gracias por el comentario, que tengas un buen fin de semana.

  64. Jorge Mayta Puma dice

    10 de agosto de 2015 a las 8:01 pm

    Muy interesante para poder actualizarse desde ya muchas gracias por esta pagina y que siga adelante

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2015 a las 8:04 pm

      Gracias por el comentario.

  65. Flor dice

    12 de julio de 2015 a las 9:01 pm

    Hola tengo un problema tengo un trabajador que tenia que darle de baja el 30/05/2015 pero le di de baja 01/06/2015 a la hora de jalar el plame me jala un dia para pagarle ahora como hago con afp como calculo su afp si ya no trabaja que hago

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2015 a las 6:43 am

      Lo del afp se entiende que cuando presentaste mayo, le debiste dar de baja en el AFP con el código 02. No habria problema ya para junio. Si no hiciste eso tendrás que darle de baja en junio.

  66. Esperanza Gallardo dice

    7 de mayo de 2015 a las 11:13 am

    Estimado una consulta? tengo un trabajador en mi empresa que estaba activo en el t-registro pero no trabajo ningun dia en el mes de abril 2015; entonces cuando yo lleno el plame no me acepta con ceros ; rebota con inconsistencia por el ESSALUD como hago? ya para este mes de mayo el trabajador ya esta de baja. Por favor me ayuda?..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2015 a las 1:28 pm

      Tienes que colocar “0” en la parte de Jornal Básico. Colocar en la parte de días trabajados (cual es el motivo de 30 días no laborados).

  67. nathaly dice

    1 de diciembre de 2014 a las 1:31 pm

    AYUDAME ACABO DE REGISTRAR AUN TRABAJADOR CON DERECHOHABIENTE. AHORA NOSE COMO HACER EL PLAME CON DERECHOHABIENTE AYUDAME PORFAVOR

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2014 a las 6:34 pm

      Si ya lo registraste en el t-registro entonces solo tienes que abrir el plame y sincronizar y te jalara tu trabajador. Los derecho habientes solo es informativo.

  68. Miguel Torres dice

    29 de agosto de 2011 a las 7:22 pm

    Chicos dada la magnitud de comentarios, hemos cerrado el post.

    Hemos aperturado un curso con los tema mas puntuales, base legal, foros y vídeos sobre el T-Registro y Plame. Este curso también abarcara la nueva actualización del PDT 601, que estará disponible el 31/08/2011 (temas a tratar uso, llenado y declaración).

    Más informe en el siguiente link 

    Responder
  69. Sever dice

    27 de agosto de 2011 a las 5:50 pm

    Tengo una duda, en el pdt 601 doy de baja a un trabajador pero lo declaro recien cuando me toca pagar segun cronograma de la sunat, no hay ningun problema si ahora en el t registro lo debo de dar de baja el mismo dia q se retiro?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2011 a las 2:09 am

      Bueno para la declaración en si, no vas tener problema, ya que todavía se va realizar con el PDT 601, pero seria conveniente que también lo actualices en el T-Registro.

  70. rosa dice

    26 de agosto de 2011 a las 8:48 pm

    por favor necesito que me aclares algo,  mi esposo esta registrado como derecho habiente desde la semana pasada y no aparece todavia en essalud, lo inscribieron con la ficha virtual 1602, cual es el otro registro que dice que es diferente al de essalud, 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2011 a las 2:28 am

      Supongo que lo harán registrado como derechohabiente mediante el T-Registro, lo que pasa es que para el essalud es otro formulario y mas rápido el registro, lo tienes que hacer con el Formulario 1010 y se presenta en las oficinas de essalud.(24 horas ya esta acreditado).

      Descargar Formulario
       

  71. Marylin dice

    26 de agosto de 2011 a las 10:01 am

    TE FELICITO MIGUEL, QUE BUEN FORO ME ESTA AYUDANDO MUCHO

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de agosto de 2011 a las 12:49 pm

      Estamos para ayudar …. y no dudes en consultar

  72. Martin Arias dice

    24 de agosto de 2011 a las 10:23 pm

    Disculpa amigo me podrias decir que hacer en caso sunat solamente me ha considerado automaticamente a 3 trabajadores siendo en realidad 5 trabajadores en lo que es carga inicial.
    me han dicho que vaya a verificar en el pdt pero no se realmente, te agradeceria muchisimo tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2011 a las 2:08 am

      Si lo que pasa es que sunat ah tomado como base los PDT de periodos de marzo , abril, mayo  y junio, los que se inscribieron en julio no salen, pero  la solución es fácil pues, ingresalos
       manualmente.

  73. Elizabeth dice

    24 de agosto de 2011 a las 10:57 am

    Miguel , bueno solo de la concuvina se por resolucion de hecho, mi duda sigue siendo el hijo de la concuvina que termino la relacion pierde el derecho a la atencion medica, y solo se a tendera el hijo de la relacion acrual, o al efectuarse un divorsio el hijo pierde la atención medica y solo la recibe el hijo del actual compromiso, o la atencion del hijo es muy independiente de la relacion que culmina.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2011 a las 4:37 pm

      Como el tema es complejo te aconsejaría llamar al 4118000, teléfono del Essalud o si no visita las oficinas y hablas con el supervisor, siempre hay uno en cada oficina. Te dejo la direcciones hacer clic aquí

  74. Victor dice

    23 de agosto de 2011 a las 5:27 pm

    Yo tengo una duda Miguel mas antes para registrar a un derecho habiente con relación de concubinato solo se registraba con una declaración jurada que incluso te lo daba essalud ahora en el sistema no tiene esa opción  no te acepta mas que un testimonio en ese caso ¿? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2011 a las 2:18 am

      Ya no, los requisitos han cambiado, ahora son:

       * Escritura Pública de reconocimiento de la Unión de Hecho, según el trámite señalado en la Ley N.° 29560.

      * Resolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho.

  75. Elizabeth dice

    23 de agosto de 2011 a las 5:04 pm

    tENGO UNA DUDA, AHORA SE ESTA SOLICITANDO LA ESCRITURA PUBLICAS O RESOLUCION JUDICIAL DE UNION DE ECHO, PARA PODER INSCRIBIR AL CONCUVINA (O), ESTO COMO AFECTARIA A LAS PERSONAS QUE TIENE HIJOS MENORES DE EDAD CON DIFERENTE PAREJA, YA QUE HA TERMINADO UNA RELACION Y COMIENZA OTRA. ME COMENTARON QUE SOLO SE PODRA INSCRIBIR A LOS HIJOS DEL ACTUAL COMPROMISO. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2011 a las 2:16 am

      Ahora los requisitos para registrar a una concubina son:

      * Escritura Pública de reconocimiento de la Unión de Hecho, según el trámite señalado en la Ley N.° 29560.
      * Resolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho.

      Algo parecido me comentaron, en el caso de un trabajador que tiene hijastros, me dijeron que no procedía. 

  76. Armando dice

    23 de agosto de 2011 a las 1:07 pm

    Hola a todos
    Ante todo felicitarles por la buena información que comparten con todos que necesitamos saber de estos temas importantes. Mi consulta es a partir de que periodo se va a usar T-REGISTRO Y FLAME?
    Gracias    

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2011 a las 3:03 pm

      Lo que es T-Registro desde el 01/02/2011 se podia usar pero solo el campo derecho habientes, a partir de 01/08/2011 ya se habilito la opcion de trabajadores. Ahora el PLAME todavia entrara en vigencia a partir del 01/09/2011.

  77. Jesus dice

    22 de agosto de 2011 a las 12:03 pm

    Primero muy buen pagina,
    Consulta: al Llenar Datos del trabajador y al poner regimen pensionario ONP,o  AFP se se puede ingresar la fecha que indica la SBS y solo acepta la fecha  de inicio de relacion laboral, como hacer en ese caso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2011 a las 1:37 am

      Así es cuando es trabajador nuevo, no deja colocar la fecha de que indica en la SBS, te va pedir la fecha de inicio laboral, (te pide el ultimo dato con el que se va declarar).

  78. guillermo dice

    20 de agosto de 2011 a las 12:01 pm

    muy interesante y muy rapido de entender  muy bueno

    Responder
  79. JHON AYALA dice

    19 de agosto de 2011 a las 4:56 pm

    un cambio significativo en cuanto a la simplificacion administrativa(burocracia), pero no deja de ser un serio problema en zonas donde no es muy fluida la linea de internet, ya que todos estos formularios se tienen que hacer en Linea, el peru esta creciendo pero las telecomunicaciones esta igual

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2011 a las 3:10 pm

      Buen punto a tener en cuenta, pero al menos con la llegada de claro, el internet ha bajado significativamente y ya no es obligatorio tener linea de teléfono, ademas también con el internet mediante usb puede llegar a sitios muy distante.

  80. SERGIO dice

    19 de agosto de 2011 a las 11:58 am

    SI EL DERECHOHABIENTE ES GESTANTE … QUE DOCUMENTOS SE REQUIERE PARA REGISTRAR AL CONCEBIDO?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2011 a las 3:05 pm

      Solo necesitas el DNI del menor o recien en nacer, consejo, para el T-Registro solo necesitas el DNI, para lo de essalud, llenas el fomulario 1010, DNI del del titular y del concebido y listo, en 24 horas ya esta acreditado.

  81. LUIS SANCHEZ dice

    17 de agosto de 2011 a las 3:23 pm

    en la remuneracion basica incial, a que se refiere, yo trabajo en la Ugel y la remuneracio basica es 50 soles, estamos en un regimnen que se paga poor varios rubros… cual sera la RMI que se pondria ya que es  un dato obligatorio y dice la norma que tiene que ser dato real…

    espero su prespuesta..

    Responder
  82. ale dice

    16 de agosto de 2011 a las 1:41 pm

    Buenas tardes: En que tipo de trabajador estaria un docente universitario? y otra consulta porque cuando tu modificas los datos de un trabajador lo vuelves a ver y sigue igual que antes que lo modificastes? y otra consulta, es necesario llenar el cuadro donde dice “monto de remuneracion basica inicial”

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2011 a las 9:11 pm

      Bueno todavía sigue con algunos problemas con lo que respecta al T-Registro, bueno si tienes que colocar el monto básico que gana el trabajador.

  83. JUAN TAFUR dice

    15 de agosto de 2011 a las 1:32 pm

    CUANDO LA FUNCIONARIA SE REFIRIO AL TELEFONO, INDICO QUE ES OBLIGATORIO, ASIMISMO INDICO QUE NO SE PODIA REGISTRAR EL PLAME, POR CUANDO EL DATO ES OBLIGATORIO, POR ELLO APELO A SU CONSIDERACION Y HAGA LA CONSULTA.
     
    NOSOTROS NO CONTAMOS CON TELEFONO BASICO, PERO SE CUENTA CON CELULAR Y RPM.
     
    AGRADECIDO QUEDO DE USTEDES.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2011 a las 9:58 pm

      Yo no concuerdo con esas declaraciones, a la fecha yo he modificado datos de trabajadores donde no se ha llenado el teléfono, recordar que sunat orienta. Ademas de ello la pregunta seria que hacer con un trabajador que no tenga ni teléfono ni celular ??? 

  84. FRANKLIN dice

    15 de agosto de 2011 a las 12:45 pm

    ESTA PAGINA DE GRAN AYUDA PARA LOS USUARIOS MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION QUE BRINDAN, FELICITO

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2011 a las 3:31 pm

      Gracias, y compartelo con otros amigos, colegas, para que la informacion llega a todos.

  85. MILI dice

    13 de agosto de 2011 a las 6:11 pm

    Hola. Tengo una duda en el caso de las empresas mypes se tiene que hacer el registro de los trabajadores mediante al pagina del MINTRA o solo se utiliza el T- REGISTRO MEDIANTE LA CLAVE SOL SUNAT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2011 a las 6:59 pm

      El T-Registro principalmente es para la empresas que declaran el PDT 601. 

    • CESAR dice

      15 de agosto de 2011 a las 5:11 pm

      Por la página del MINTRA registras los contratos que celebran con los trabajadores y se supone que aquellos trabajadores estan declarados por PDT 601, por lo tanto tambuien se registran por T-Registro.

  86. foxlibra dice

    13 de agosto de 2011 a las 12:18 am

    hola, los recibos no van al t registro, solo se declaran en crean en pdt 601, si tratas de crearlo en t registro te pedira los datos de ESSALUD y otro componentes. Al menos para el periodo 07.11 despues q salga el plame veremos q cambion pueden haber

    Responder
  87. JUAN TAFUR dice

    12 de agosto de 2011 a las 10:15 am

    EN LAS CHARLAS DIJERON QUE ES OBLIGATORIO INDICAR UN NUMERO DE TELEFONO. NO TENEMOS TELEFONO BASICO, PERO SI CELULAR, SE PUEDE CONSIGNAR EL NUMERO DEL CELULAR DE UNO DE LOS SOCIOS GERENTES. AGRADECIDO QUEDO.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2011 a las 10:46 am

      Eso es relativo, que pasa si no tengo ni teléfono ni celular …. bueno coloca lo que tengas, la palabra teléfono (es genérico), 

  88. CESAR dice

    11 de agosto de 2011 a las 3:20 pm

    HOLA JENNY, LA DOCUMENTACION SUSTENTARORIA DE LOS DERECHOHABEINTES SON DE RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR, ES DECIR , PARA Q UN EMPLEADOR REGISTRE A UN DERECHOHABIENTE DE UN TRABAJADOR, ESTE TRABAJADOR DEBE SUSTENTAR LOS DOCUMENTOS ANTE LA EMPRESA, DE SER CONFORME ESTO SE REGISTRA EN EL T-REGISTRO AL DERECHOHABIENTE DEL TRABAJADOR  Y LUEGO LA SUNAT ATRAVEZ DEL T-REGISTRO ENVIA LA INFORMACION A ESSALUD. ESPERO Q TE SIRVA DE AYUDA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2011 a las 12:07 am

      Para poder registrar un derecho habiente hay que llenar el nuevo formulario 1010, vigente a partir del 01/08, es mas rápido ya que solo 24 horas presentado ya se puede atender el derecho habiente. 

  89. jacky dice

    10 de agosto de 2011 a las 11:32 am

    Hola, en el caso de afiliciación a una afp , tengo las siguiente consulta
    1.-Si una trabajadora ingreso a laborar en el mes de Junio , y en ese mes de junio se le declaro en onp , recien en el mes de Agosto a pasado a una afp ,
    ¿ Con que fecha deberia de REGISTRAR en el Regimen Pensionario ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2011 a las 5:06 pm

      Pues tienes que actualizar los datos del trabajador,yo supongo que el T-Registro te debe jalar con regimen pensionario ONP, solo modifica y detalla la AFP (para esto el trabajador tiene que hacerte llegar un fomulario de afiliacion a la AFP), la fcha de alta pones la fecha de afiliacion y lo puedes coroborrar con la info que puedes obtener en la SBS.

  90. Edson dice

    10 de agosto de 2011 a las 10:55 am

    Hola primero que nada esta buenisima tu pagina, pero sigo con la interrogante de las multas… yo estaba avanzando en abril la actualizacion de los derechohabientes… y pense que eso era todo…(fue lo primero que salio) ahora por lo que veo se tiene que actualizar a cada uno de los trabajadores… hasta antes del primer dia de agosto (creo q es lo q t entiendo) quiere decir que ya tengo una multa???? agradecere que respondas lo mas antes posible porque tengo que actualizar mucha informacion. Gracias de antemano

    Responder
  91. CESAR dice

    10 de agosto de 2011 a las 10:03 am

    BUENOS DIAS, NAVEGANDO ENCUENTRO ESTA BUENA PAGINA LA CUAL AYUDA MUCHISIMO, PERO QUISIERA RESOLVER UNA INTERROGANTE ACERCA DEL T-REGISTRO Y ES COMO ELIMINAR AUN TRABAJADOR QUE TIENE UN DATO ERRADO COMO ES EL DNI. GRACIAS DE ANTEMANO.

    Responder
  92. elena dice

    10 de agosto de 2011 a las 8:41 am

    desde cuando tengo que hacer estas modificaciones ya tienen que hacerse en las declaraciones de julio que se presentan en agosto.

    y desde cuando corren las multas me urge porque tengo bastante informacion que actualizar.

    gracias

    elena

    Responder
  93. GISELLA dice

    8 de agosto de 2011 a las 9:43 pm

    Muy buena pagina, me gusto y la estoy recomendando, porque la verdad no entendia nada del T-REGISTRO y ahora ya entiendo muy claro todo, continua asi. felicitaciones por la pagina y la informacion es muy claro todo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2011 a las 4:15 pm

      muchas gracias, estamos para compartir lo poco que sabemos.

  94. jcaqp dice

    6 de agosto de 2011 a las 4:42 pm

    hola,
    no entiendo nada, se supone que se declara con el pdt 601, pero ahora hay que poner los datos en el t-regstro, no entiendo con que se declarara y paga la planilla y si se tiene que jalar con el pdt 601, con que opcion se hace???
    gracias por sus respuestas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de agosto de 2011 a las 1:50 am

      No te preocupes que todavía falta el segundo componente, que es el PLAME, los dos en conjuntos serán la nueva forma de declaración de las planillas. (24/08 lanzamiento del PLAME).

  95. Miguel Torres dice

    5 de agosto de 2011 a las 10:36 am

    Ya esta la seccion derechohabiente !!!!

    Responder
  96. maria oyarce zelada dice

    4 de agosto de 2011 a las 1:15 pm

    hola, me parece muy interesante la información concisa y actualizada, mucho mas fácil de revisar  que la que se encuentra en la pagina de la SUNAT.
    tengo la misma duda de lourdes campos, no he registrado a un trabajador que ingreso en el mes de junio, es valido para los trabajadores que ingresaron antes del 01/08/11.
    ya había declarado en la planilla a este trabajador pero cuando entre hoy con la clave sol e hice la consulta no aparecía registrado y procedí a registrarlo satisfactoriamente con el t-registro. existe alguna multa?
    gracias por tu atención.
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2011 a las 12:36 am

      La norma de manera general se encuentra vigente desde el día de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo, que la norma señale otra fecha. 

      En este caso, conforme a lo señalado el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2011-TR entra en vigencia a partir del 01.01.2012,es decir, a partir de esa fecha se va a multar a los que incumplan con este dispositivo ( que es una modificatoria), puesto que, el original artículo 24º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR se mantiene vigente. 

  97. SONIA GALEANO dice

    4 de agosto de 2011 a las 11:22 am

    HOLA MIGUEL, TE FELICITO POR LA AYUDA QUE NOS BRINDAS A TRAVES DE ESTA PAGINA, MIRA TE COMENTO ALGO CURIOSO QUE ME HA PASADO,CUANDO ENTRE A VER CON LA CLAVE SOL,ACTUALICE LOS DATOS DE LA EMPRESA Y TODO BIEN,A LA HORA DE ACTUALIZAR LOS DATOS DE LAS PERSONAS ME APARECE UN NOMBRE DE UNA PERSONA QUE NO CONOCEMOS AQUI Y CUANDO LE QUIERO DAR ELIMINAR ESTARIA AFIRMANDOQ UE SI TRABAJO CON NOSOTROS PORQUE ME PIDEN PONERLE FECHA DE CESE …ESPERO TU COMENTARIO…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2011 a las 3:24 pm

      Seria bueno que hagas un seguimiento de ese trabajador, quizas es un trabajador que se te olvido dar de baja, o se equivocaron de planilla, la cuestion es que para dar de baja tendras colocarle una fecha de baja y un motivo.

      Lo mejor seria que encuentres el mes en que hubo el error (suponiendo enero 2011), rectificas ese mes eliminando el trabajador y luego le das de baja en el T-Registro.

    • Jsacsa dice

      9 de agosto de 2011 a las 1:53 pm

      Me pasó lo mismo a mí, con una empresa la cual al momento de registrar a un empleado se digito mal el DNI, lo cual nos hemos dado cuenta recién actualizando los datos en el T-Registros, Pero se pudo subsanar el error enviando el formulario F1601 Correcion de Datos y filtrando las declaraciones anteriores erradas y ya para el siguiente periodo realizar la modificación correspondiente. 

    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2011 a las 4:17 pm

      gracias por la info.

  98. Lourdes Campos dice

    4 de agosto de 2011 a las 8:37 am

    Por favor podria decirme si estoy en lo correcto. Lei en la Disposición Final del D.S. 008-2011-TR que las infracciones serán sancionables a partir del 2012, que significa eso exactamente, que a partir de ahi nos cobraran las multas que se generan desde el 01/08/2011 o que a partir del 01/01/2012 recien comenzarán a multar en caso de incurrir en una de las infracciones. Gracias por su atención y respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2011 a las 12:36 am

      Disculpen la demora, pero quería confirmarlo con otros colegas.

      La norma de manera general se encuentra vigente desde el día de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo, que la norma señale otra fecha. 

      En este caso, conforme a lo señalado el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2011-TR entra en vigencia a partir del 01.01.2012,es decir, a partir de esa fecha se va a multar a los que incumplan con este dispositivo ( que es una modificatoria), puesto que, el original artículo 24º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR se mantiene vigente. 

  99. Dina21 dice

    3 de agosto de 2011 a las 5:44 pm

    Los trabajadoires considerados como cuarta-quinta sin relacion dependencia  se registra en el T-Registro

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2011 a las 2:49 am

      En el T-Registro no se registra a los prestadores de servicios (cuarta categoría).

  100. Ana Beatriz dice

    3 de agosto de 2011 a las 9:40 am

    ¿Hay algun plazo para hacer este T-Registro? o es solo para los nuevos derechohabientes?
    en caso que hubiese plazo, cual es? cuanto es la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2011 a las 7:01 am

      Buena pregunta, ya lo añadí al articulo para que este cada vez mas completo y también te lo envió a tu email.

  101. Victor dice

    2 de agosto de 2011 a las 6:13 pm

    Holas esta muy interesante todo esto puesto que esta totalmente actualizado en el dia felicitaciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2011 a las 1:20 am

      gracias, solo compártelo para que la información llegue a todos.

  102. JOSE dice

    2 de agosto de 2011 a las 2:37 pm

    Buena miguel, esta bacan tu foro. ojala que algun dia nos encontremos en el colegio de contadores.
     
    saludos, joseph de perucontable

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2011 a las 1:16 am

      gracias amigo, de hecho puede ser fin de mes un encuentro en una charla de sunat o ahí le buscamos la excusa, saludos para la familia.

  103. fox dice

    2 de agosto de 2011 a las 2:21 pm

    hola, dime el el t registro tambien van los trabajadores q emiten recibo por honorario…’???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2011 a las 2:40 am

      En el T-Registro también no se registra a los prestadores de servicios, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR.

  104. Pablo dice

    2 de agosto de 2011 a las 11:23 am

    Como se maneja el tema del personal que solo labora 1 día, y todavia no tuvo contrato, cual es su tratamiento en el T-Registro

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2011 a las 12:03 pm

      Si el trababajdor solo trabajo un dia en el mes de Julio, la operacion es como lo hacia normal, ya que lo declarar con el PDT 601. Ahora para el T-Registro lo podrias registrar y dar de baja por ese dia.

    • Pablo dice

      2 de agosto de 2011 a las 12:07 pm

      Bajo que concepto se pagaria en el PDT si no tienen contrato solo se les paga el día o las horas trabajadas, en muchos casos emiten rh.
       Como declararlo en el T-Registro y el Plame 

    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2011 a las 12:58 pm

      Claro lo mas facil seria un recibo por honorario, y te evitas tantos problemas. Ahora un dato extra que te doy es que para registrar un trabajador en el PDT, no se necesita un contrato previo (no es necesario). Ahora sobre el Plame, todavia falta para su uso, ya que el 24/08 todavia sunat lo podra a disposicion de los usuarios.

  105. Arturo dice

    2 de agosto de 2011 a las 9:11 am

    “Nota: En el transcurso del día pondré mas casos prácticos (de como modificar datos, registro de prestadores de servicio, eliminar trabajadores, registro de derecho habientes).”
     
    Ojala puedas postearlo pronto ya que muchas personas no pueden avanzar mucho menos terminar este tema, ya que la pag web no ayuda en mucho. Gracias!!!
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2011 a las 9:40 am

      No te preocupes amigo, ya procedimos a colgar la primera actualizacion, lo unico que se quiere es que compartan la informacion con otros colegas por via email.

    • Arturo dice

      2 de agosto de 2011 a las 10:09 am

      xvr!!!! tendras algun tiempo estimado para el posteo de como modificar los datos (en el caso para dar de baja) de los trabajadores??? confirma pes!!! me urge terminar este temita…

    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2011 a las 12:56 pm

      Ya esta esa parte, para que lo pruebes.

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