Miguel ¿Cómo saber si un Invoice grava IGV – utilización de servicios?
Las operaciones que una empresa puede realizar con un no domiciliado son dos:
- Importaciones de Bienes
- Utilización de Servicios
En este artículo analizaremos la forma correcta de realizar la anotación de una operación por utilización de servicios y el uso del crédito fiscal.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Utilización de Servicios
Una muy frecuente en los talleres de libros electrónicos:
Miguel ¿Cómo saber si dicha operación con domiciliados grava el IGV de no domiciliados?
Una respuesta supersencilla seria:
El servicio prestado por el sujeto no domiciliado sea consumido o empleado en territorio nacional.
Miguel, ¿Cómo saber si el servicio fue consumido en territorio peruano?
Buena pregunta, sobre este tema hay mucha información, que puedes indagar en el internet.
Por otra parte, la clave es analizar lo siguiente:
Lugar donde el usuario del servicio llevará a cabo el primer acto de disposición del mismo.
Si se cumple lo antes mencionado, dicho servicio está gravado con el IGV de no domiciliado.
IGV No Domiciliado Caso Práctico
Vamos a desarrollar la anotación de dos operaciones de utilización de servicio con no domiciliados.
Invoice emitido por Microsoft Coporation
Invoice emitido por Cloudflare
Tener presente que los comprobantes de pago emitidos por no domiciliados, no están obligados a cumplir los requisitos del reglamento de comprobantes de pago.
En este caso, debemos revisar el artículo 51-A del TUO de LIR:
Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.
Como resultado, los requisitos son:
- Nombre, denominación o razón social
- Domicilio del prestador del servicio
- Naturaleza u objeto de la Operación
- Fecha
- Monto de la Operación
Resumen de Invoice
Invoice A:
- Fecha Emisión: 03/06/2017
- Fecha de Pago: 03/06/2017
- Proveedor: Microsoft
- Monto: S/. 289.99
- IGV: IGV no domiciliado
- Renta: aplica retención de no domiciliado
Invoice B:
- Fecha Emisión: 28/06/2017
- Fecha de Pago: 28/06/2017
- Proveedor: CloudFlare
- Monto: $ 20.00
- IGV: IGV no domiciliado
- Renta: aplica retención de no domiciliado
IGV no domiciliados – Tipo de Cambio
En este punto, revisaremos el numeral 17 del artículo 5 del reglamento del IGV:
En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
Utilización del Crédito Fiscal – No domiciliado
Para tener claro cuando se puede utilizar el crédito fiscal en el caso de operaciones con no domiciliados – utilización de servicios, debemos revisar el numeral 11 del artículo 6 del reglamento del IGV:
El Impuesto pagado por la utilización de servicios prestados por no domiciliados se deducirá como crédito fiscal en el período en el que se realiza la anotación del comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado, de corresponder, y del documento que acredite el pago del Impuesto.
Por lo tanto, debemos realizar dos operaciones:
- Anotar el comprobante emitido por el no domiciliado
- Anotar el documento que acredite el pago del Impuesto
Documento que acredita el pago de impuesto de los dos Invoice:
Invoice A – Pago del IGV no Domiciliados
Invoice B – Pago del IGV no Domiciliados
Miguel, ¿Cómo has realizado el pago del tributo?
El procedimiento es el siguiente:
- Formulario 1662 – Guía pagos Varios
- Tributo: 1041
- Periodo: Mes del pago del tributo.
Registro de Compras Electrónico
En este punto, debemos anotar el comprobante emitido por el no domicilio y del documento que acredite el impuesto.
Formato 8.1: Documento que acredita el impuesto
En consecuencia, debes seguir los siguientes pasos:
- Tipo de Comprobante: 46
- Serie: 1662
- Número: Número de Operación
- Proveedor: Sunat
Formato 8.2: Comprobante emitido por el sujeto no domiciliado
- Tipo de Comprobante: 91
- Serie: Opcional
- Número: Número del Invoice
- Proveedor: No Domiciliado
PDT 621
Finalmente, si he cumplido los requisitos antes mencionado, podré utilizar el crédito fiscal por utilización de servicios.
En el PDT 621, detallaremos el importe de la base en la casilla 114, 116 o 119, dependiendo del destino del servicio.
PDT 617
Finalmente, la renta retenida de no domiciliados lo declararemos y pagaremos mediante el PDT 617 – Otras Retenciones.
IGV no domiciliados – Registro de Compras
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ANA MARIA MALLQUI TORRES dice
Excelente artículo, bien explicado el tema, gracias por esta valiosa información.
Cristian dice
Hola Miguel, La empresa adquiere un servicio digital no domiciliado, el servicio se presto en octubre y se pago el servicio en el mismo mes, pero a la fecha (noviembre) no se ha cancelado los tributos no domiciliado, si lo cancelo ahora (noviembre) cuando tendría que declarar la renta no domiciliada y el igv no domiciliado.
Miguel Torres dice
Ahora aplica la regla del pago, cuando pagas debes realizar el pago de IGV y renta no domiciliado.
Mendoza dice
Gracias, justo la información que estaba buscando… Efectivamente no hay mucha casuística al respecto.
Seria interesante, si haces casos o ejemplos sobre multas vinculadas a no domiciliados especialmente por servicios digitales, los cuales por la coyuntura son lo que mas se están usando.
Miguel Torres dice
Gracias por el consejo.
Juan dice
Miguel, si tengo un invoice de Agosto, y el igv no dom lo pague en setiembre, aplico mi igv en el periodo setiembre, la renta cuando se debe pagar , en octubre?,
Elida dice
Hola Miguel, si no se le ah hecho la retención de renta, debe ser asumida por el adquiriente del servicio? y luego se puede utilizar como crédito para renta?
Gracias.
Miguel Torres dice
Debes asumir la renta, pero dicho importe es gasto no deducible.
Fiorella Correa dice
Tu explicación muy buena explicación, pero quisiera bajar el formato.
Miguel Torres dice
Gracias, el formato lo entregamos en nuestros talleres.
Julissa dice
Hola Miguel, en nuestro sistema se registra la 63/4212 en el 8.2, pero ahora que tenemos que registrar el 1662 en el 8.1 no sabemos como registrar ese dato ya que solicita una base imponible para deducir el igv. Por favor orientame como aplicas las ctas en tu sistema.
Saludos y agradecida por el apoyo.
Rosa dice
Gracias Miguel por el Articulo eres un gran Maestro que Dios te bendiga.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas un super semana 🙂
Jiguel dice
Hola Miguel, no habia tomado en cuenta la retención. se puede usar la retención del no domiciliado para el pago del impuesto a la renta?
Miguel Torres dice
La retención retenida la tributas, si tu lo asumes, no es gasto deducible.
Mariella dice
Buenas preguntas, mejores respuestas, gracias por mantenernos actualizados a traves de este medio.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, buen día 🙂
Asly dice
Hola miguel, tengo una invoice de bienes (colorantes de china) de fecha 08/03/2017 que recién llego ahora 28/06/2017, y la DUA de fecha 28/06/2017, consulta ¿la invoice tengo que anotarla en Reg. 8.2 periodo junio-16 ? o ya no la registro y el documento de bill of lading donde se registra??
gracias por tu ayuda
Miguel Torres dice
Es correcto, lo mismo aplica para la importación (aunque no hay base legal que lo establezca como la utilización), lo conservador es anotar la DAM, Formato 8.1 y el Invoice en el Formato 8.2.
Eduardo dice
Miguel los gastos por viáticos en el exterior, no existe utilización de serv. por lo tanto no se pagara igv ? , me imagino que se registrara como una operación no gravada.
Miguel Torres dice
Si es correcto, solo va diario dicha operación, teniendo en cuenta que puedes sustentar el gasto con una declaración jurada.
hugo dice
Como siempre, excelentes aportes, muchas gracias Miguel por compartir tus conocimientos con cada uno de nosotros.
Ursula capcha dice
Hola Miguel excelente articulo ahora bien una consulta en mi caso todos los meses tengo serv no dom he utilizado el credito fiscal de estos invoice pero no anote en el ple 8.1 el comprobante 1662 donde se realizo el pago que deberia hacer ??
Miguel Torres dice
Tienes una contingencia muy grave, porque dicho error no se puedes corregir. No debiste tomar el crédito fiscal si no cumplías los dos requisitos previos.