A partir de este año 2016, el registro de compras electrónico se ha subdivido en dos formatos para una mejor anotación de los comprobantes emitidos por no domiciliados:
- Formato 8.1 Registro de Compras
- Formato 8.2 Registro de Compras No Domiciliado
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Registro de Compras Electrónico
Esta claro que la mayoría de contadores esta familiarizado con el formato 8.1 Registro de Compras, afirmación que no ocurre con el formato 8.2 Registro de Compras No Domiciliado.
Registro de Compras [Formato 8.1]
En este formato anotaras todo tipo de comprobante y/o documento que tenga incidencia con el crédito fiscal. Adicionalmente podrás anotar voluntariamente comprobantes que no otorguen crédito fiscal (Estado 0).
Importación de Bienes
- Formato 8.1: DAM ( ex DUA) – Crédito Fiscal
- Formato 8.2: Factura (Invoice) – Importación de Bienes
Utilización de Servicios
- Formato 8.1: Pago de Tributo – Crédito Fiscal
- Formato 8.2: Factura (Invoice) – Utilización de Servicios
Registro de Compras No DomiciliadoRegistro de Compras [Formato 8.2]
En este formato anotaras los comprobantes y/o documentos que sean emitidos por un no domiciliado en una operación: Importación de Bienes o Utilización de Servicios.
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Una característica de este formato es que todas las operaciones se anotan con el “Estado 0”.
Adicionalmente se debe colocar en la columna 11, el comprobante que sustenta el crédito fiscal, pudiendo ser dos opciones:
- 50 – DAM o
- 46 – Pago del Tributo

Existe una excepción de colocar la referencia en la columna 11 (ver Ejemplo 02).
Anotación de una Factura (Invoice)
Pero, luego de revisar los ejemplos mencionados, surgen dos preguntas muy importante:
¿Se debe anotar en el mismo periodo una DAM – Importación de Bienes y su Factura (Invoice)?
Para responder la pregunta, revisemos el siguiente cuadro:

¿Se debe anotar en el mismo periodo el Pago de Tributo – Utilización de Servicios y su Factura (Invoice)?
Para responder la pregunta, revisemos el siguiente cuadro:

En ambos casos veremos que el punto de partida es la anotación de la factura (invoice) en el libro diario.
Ejemplo 01 – Utilización de Servicios
- Fecha Factura Invoice: Mayo
- Fecha Anotación Invoice: Mayo
- Pago de Tributo: Mayo
En este caso ambos documentos se anotan en el periodo Mayo.
Ejemplo 02 – Utilización de Servicios
- Fecha Factura Invoice: Mayo
- Fecha Anotación Invoice: Mayo
- Pago de Tributo: Junio
En este caso la Factura (Invoice) se anotaría en el periodo Mayo y el Pago del Tributo se anotaría en el periodo Junio.
Significa que la anotación de la Factura (Invoice) no detallara documento que otorga el crédito fiscal.
Ejemplo 03 – Utilización de Servicios
- Fecha Factura Invoice: Mayo
- Fecha Anotación Invoice: Junio
- Pago de Tributo: Junio
En este caso ambos documentos se anotan en el periodo Junio.
Conclusión
- Para poder utilizar el crédito fiscal en un operación con no domiciliados, debes anotar tanto el comprobante emitido por el no domiciliado, así como el comprobante que sustenta el crédito fiscal, pudiendo anotarse en periodos distintos.
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¿Cómo se declara la retención al no domiciliado que se ha considerado en un invoice por utilización de servicios?
Mediante el PDT 617.
Buenas tardes Miguel
En una importación de bienes el no domiciliado envio en dos partes la mercancía, esto genero un invoice y dos DAM, en marzo se registro el invoice en el 8.2 y la primera DAM en el 8.1, ahora me acaban de enviar la segunda DAM. Debo registrar otra vez el invoice en el 8.2 y la segunda DAM en el 8.1? Gracias por sus comentarios.
Solo la segunda DAM.
Hola Miguel ,si registro mi DUA en formato 8.1 quisiera saber si las invoice de equipos médicos para la venta se registran en el formato 8.2 o solo es para los servicios utilizados? y de utilizarse que importe va el total de la invoice ? o solo el seguro y flete? te agradecería me respondas por favor.
La posición conservadora es que lo registres, va el importe que menciona el invoice. No confundas lo datos de la DAM con el invoice.
Hola, tengo un comprobante no domiciliado pero está en soles. Es de computrabajo. Igual se consideraría como no domiciliado? tendría que pagar el IGV y la renta?
Es correcto.
Hola miguel, una consulta si mi invoice esta en euros q tipo de cambio debo considerar?
en la sbs tipo de cambio contable??
En la pagina del SBS esta el tipo de cambio que se usa.
Hola Miguel, como estas. Consulta, me encuentro en regimen RER y quisiera registrar un invoice por servicios de hosting y dominio de una empesa de EEUU. Siguiendo tus recomendaciones se debe registrar en formato 8.2 del registro de venta, pero como hago para retener la renta del servicio extranjero, sigue siendo del 30% o este porcentaje ha variado?
Muchas gracias
Es el mismo porcentaje, como no podrás hacerlo tienes que asumirlo.
Hola una consulta, genera intereses el pago del IGV despues de haberse registrado el comprobante de pago?para aplicar el credito fiscal?
Hola Miguel, una consulta podre registrar el comprobante no domiciliado sin pagar la renta?.
Miguel buenas tardes en el campo 21 que pongo.
El numero de fiscal del no domiciliado, así como en PERU las empresas tienen RUC, algo parecido debe tener el ND.
Hola Miguel, una consultita…por los constantes viajes que existe en el extranjero para la coordinación con nuestro cliente se incurren en inumerables gastos como viaticos y adquisiciones de adornos y libros para la empresa…como se registran estos…al no ser importacion…
Son gastos de viaje en el extranjero, revisa los limites por día que puedes deducir por estos desembolsos. Te paso la información al correo.
Buenas tardes, Miguel q pasa con la RENTA si en el caso de facturas Booking.com que recibimos por servicios de uso de paginas web.no se hace el descuento de la renta. como se procede para que sea reconocido como GASTO a fin de año y cuál es la base legal. le estaríamos agradecidos que programe cursos de capacitación en el PLE’s Gracias…………..
Tienes que asumir la retención no efectuada.
Hola Miguel,
Puedes explicarme como contabilizar un documento no domiciliado, me esta saliendo error en el PLE.
El invoice debes anotarlo en el registro compras 8.2, algunas recomendaciones, no todas las columnas son obligatorias, el estado es 0.
Estimado Miguel, buenas tardes.
En el mes de Octubre 2017 hicimos una importación; donde el INVOICE se registro en el mes de Octubre pero en el Formato 8.1 ¿ Esto se puede modificar en la próxima presentación del LE? (nuestra empresa se encuentra en zona selva y estamos exonerado del IGV )
Con respecto a la DAM hasta la fecha no se registro… Todavía se puede registrar la DAM?
Para el DAM tienes plazo 12 meses, aprovecha registrar el invoice en el periodo que registras la DAM, el invoice lo registras en el formato 8.2.
Hola, una consulta yo solo tengo el registro de Compras manual 8.1. Donde tengo q registrar mi DUA, adicionalmente tengo q tener el registro 8.2.???? Es obligatorio?.
Gracias
En el caso de registro manual no es necesario.
Buena…….Consulta , como puedo conseguir el documento de identificación del proveedor extranjero…
Es un dato muy complicado, normalmente se pide al área que ha tramitado el servicio.
Buenos días, miguel queda claro lo del IGV, GRACIAS. pero que pasaría con la renta, no se paga nada ? de antemano gracias por tu respuesta.
Claro debes retener, en el comprobante debe figurar la tasa, o según el servicio aplicas la retención (revisar los CDI).
Hola miguel quiero declarar mi Ple no domiciliado en 0 pero me sale error como hago???
Revisa bien el formato del archivo txt, el nombre del archivo. Adicionalmente debes anotar los 3 archivos juntos.
Hola Miguel:
Si registro en el formato 8.1 la DUA , en el el formato 8.2 registraria la información que contiene esa DUA, es decir llenaría los datos de los proveedores de la mercancia , el seguro y el flete?
Miguel Muchas gracias por absolver las consultas 🙂
En el formato 8.2 llenas el invoice de la DUA.
Gracias por el aporte Miguel. De verdad muy didáctico el tema del pago y la utilización del IGV de un no domiciliado. No se si es molestia pero podrías hacer un caso similar respecto a la pago de renta de fuente extranjera y su respectivo registro en PDT.
Gracias, lo tendré en cuenta para un futuro artículo.
Buenas tardes, una consulta. tengo dos importaciones en el mes de febrero 2016 están inafectas del igv. en el registro de compras 8.1 declaré la dua, pero la factura comercial del exterior me olvidé de registrarlo en 8.2 (no domiciliado), se declaró en cero (0), lo puedo declarar en el mes de marzo ya q todavía me falta declarar …con el estado 6?.
gracias…
No se puede, dado que el registro de compras no domiciliado no puedes utilizar dicho estado, solo permite el estado 0.
Buena miguel, nos ayudas bastante.
Muchas gracias 🙂
Los registros de compras no domiciliados, son para las facturas que no contienen el IGV en el mencionado documento, cuando a mi me traen un premio por ventas de catalogo me viene con una factura en cero, junto con la factura de productos solicitados para pagar.
En el formato 8.2 se anotan comprobantes otorgados por los no domiciliados.
Miguel respecto a las DAM emitidas por importaciones con montos poco relevantes y figuran con impuestos en “0” , ya que ahora en cada registro de compras no dom. debo poner como referencia el nro de DAM , necesariamente tengo que registrar las DAM en el formato 8.1? aun así sean por importe de “cero” , es decir debo registrarlo? Mil gracias por tu respuesta Miguel siempre te leo, saludos 🙂
Yo recomiendo que si, una posición más conservadora para evitar problemas futuros, los fiscalizadores muchas veces buscan la sin razón.
Hola Miguel una consulta al decir que se puede anotar voluntariamente comprobantes que no otorguen crédito fiscal (Estado 0). Ay una base legal ?
La base legal es la estructura del formato 8.2 publicado en la Resolución Superintendencia 361-2015, pero ten en cuenta que el numeral 11 del artículo 6 del reglamento del IGV, obliga a la anotación del comprobante emitido por el n domiciliado.
Buen aporte, una consulta Miguel si la DAM que contiene también el monto de la factura(invoice) de lo que bienes que se importa y ambos se registran, entonces los importes se repitirán, y se estaria registrando doble..? o como sería el registro tanto en el Registro compras 8.1 y Registro de compras no domiciliado 8.2?
Lo que pasa es que el Formato 8.1 es para el uso del credito fiscal, y el formato 8.2 es para cumplir con el aspecto formal de detallar los datos del no domiciliado.
Muy bien Miguel tu aporte,
Te quería preguntar lo siguiente:
En Junio ya declare el 8.1 con la DAM, pero el 8.2 en 0.
Como regularizo el 8.2 con la información del Invoice de Mayo.
Me toca declarar Agosto, lo puedo incluir en dicho mes y con estado.
Quisiera saber el costo de tu Macro de PLE.
Gracias por tu respuesta.
Ya no puedes regularizarlo, no se puede agregar documento al registro de compras, las macros lo puedes obtener en nuestros cursos del PLE.
Hola Miguel, cuando harás otro curso de PLE’s? para poder aclarar mas dudas y obtener la macros
El próximo curso es el Domingo 27/11.
Excelente Aporte Profesional que dios te bendiga.
Muchas gracias 🙂
Buen aporte, para complementarlo con lo visto en el curso.
Muchas gracias 🙂
Si registro mi dua en el libro 8.1 el invoice en la 8.2 y referenciando a la dua del libro 8.1.
Es correcto dicho procedimiento.
Buena Miguel, gracias por tus comentarios de actualidad
Muchas gracias 🙂
Buenisimo, muchas gracias.
Mucha gracias 🙂
Excelente Miguel , gracias por tu información ,
Slds
Muchas gracias por el comentario 🙂
siempre agradecida por sus aportes
Gracias 🙂