Miguel ¿Se puede embargar la CTS? O ¿Se puede retener la CTS de un trabajador?
Pues claro que SI, es más, se pueden retener los beneficios sociales de un trabajador.
Aunque suene un poco cruel, la normativa laboral ha previsto tres supuestos de retención de beneficios laborales.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Retención de Beneficios Sociales
Cuando hablamos de beneficios sociales que se pagan en una liquidación, debemos mencionar tres conceptos:
- Vacaciones Trunca
- Gratificación Trunca
- CTS
De estos tres conceptos, solo la normatividad que regula la CTS menciona la posibilidad de retener o embargar dicho concepto.
Retención de CTS por Alimentos
El artículo 37 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:
Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%.
Requisito: Resolución de retención por alimentos en contra del trabajador emitido por un juzgado de familia.
Este tipo de retención lo efectuará el empleador o el depositario, dependiendo la fecha de cese del trabajador.
Retenciones por Deudas (Autorización)
El artículo 47 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:
Las cantidades que adeuden los trabajadores a sus empleadores al cese.
Requisito: Acuerdo de préstamo con el trabajador, donde se menciona la opción de retención de CTS u otro beneficio.
En otras palabras, se busca la autorización del trabajador.
En este caso, la empresa deberá detallar en la liquidación de beneficios laborales el monto de retención.
Retención por Falta Grave
El artículo 51 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:
Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.
Requisito: Inicio de la demanda por daños y perjuicios al trabajador.
El empleador deberá notificar al depositario del suceso, presentado la copia de la presentación de la demanda.
Como podemos observar el Decreto Supremo N° 001-97-TR, menciona tres supuestos en los cuales la empresa o tercero puede retener el importe total o parcial de la CTS.
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Infografía de la Retención de CTS
Conclusión
- La retención de CTS al trabajador puede originarse mediante tres supuestos (alimentos, préstamos o falta grave).
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Abilio dice
Si uno sigue laborando es estable como en mi caso y ahí una retencion CTS alimentos cuando voy al banco dice esta con retención porque motivo no dan algo o el 50 por ciento dicen manifestación cuenta esta bloqueado con retención no se puede dar ni un sol existiendo dinero en mi CTS que debo hacer para poder retirar procedimiento
Miguel Torres dice
Si la cuenta esta bloqueada por alimentos, solo puedes disponer del porcentaje no retenido.
Karen dice
Miguel. Si se presenta la renuncia el 31, es decir que ya no irá mas a laborar, la empresa puede retenerle su CTS solamente?pregunto porque la empresa le mandó una carta notarial alegando que por no haber anunciado con anticipación, cae en falta grave y por ende se hará retención de sus beneficios laborales. Para hacerlo es necesario que la empresa le haga una demanda?
Miguel Torres dice
Para la CTS piden como requisito iniciar un proceso judicial, por otra parte, si el abandono ocasiona daños económicos puedes seguir una demanda civil.
Mayra dice
Muy buenos los artículos que escribe nos ayudo mucho y estar mas informados, gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Jesus dice
Hola Miguel buenos días : Tengo una demanda de alimentos por el 40% de mis ingresos , a la hora que mi empresa me liquide sobre mi liquidación me descuentan el 40% de pensión de alimentos?
O solo este porcentaje se aplica ami CTS
Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, tu liquidación tb se ve afectado por la retención.
Luisa dice
Buen día miguel, gracias por el valioso información. Saludos
Miguel Torres dice
Gracias, buen día.
Sonia Sotelo dice
Hola Miguel, me parece muy interesante los temas que tratas y a su vez nos permites recordar temas y actualizarnos.
Gracias
Miguel Torres dice
Gracias, buen día y bendiciones.
Isabel dice
Muchas gracias por la información.
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Anaís dice
Consulta: si a un trabajador se le retiene la CTS, ¿la beneficiaria puede cobrarlo cada que se de el depósito? ¿O solo puede cobrarlo al cese del trabajador?
Miguel Torres dice
Solo al finalizar el cese.
Victor dice
Como siempre tan practico comprensible lo cual me ayuda a resolver mis dudas gracias Miguel
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Emanuel dice
Miguel buenas tardes, hay un trabajador que solicito una tarjeta de crédito en el mismo banco donde le depositan su cts, mi consulta es; el al tener deuda por la tarjeta de crédito que solicito y dio uso, al momento que desee retirar o traspasar su cts a otra entidad financiera, el banco le puede retener?
Saludos
Miguel Torres dice
La respuesta lo obtienes preguntando a la entidad bancaria.
Roxana dice
Hola, Buenos días, que sucede si al momento de depositar la CTS, deposité en la cuenta de mi TRABAJADOR “X” el monto de CTS de mi TRABAJADOR “Y”
Miguel Torres dice
Tienes que hacer el tramite para regularizar, comunicate con el banco.
Fiorella dice
Hola Miguel,
Quisiera saber si la empresa es la que retiene la CTS, es decir, no le deposita el total de CTS a un trabajador por juicio de alimentos, o es el banco quien retiene al momento en que el trabajador retira lo depositado.
Miguel Torres dice
El banco es el que realiza la retención.
Xiomara Quispe Cruces dice
Gracias Miguel 🙂
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Karina dice
Gracias por la información de la cts y en el caso de juicio por alimento me valio de mucho.
Miguel Torres dice
Super, éxitos !!!
Miriam dice
Miguel buenos dias
Una consulta en cuanto al excedente de 4 remuneraciones brutas , el calculo es el acumulado de 4 o e el ultimo sueldo x 4 ? y también en el periodo hay una gratificación , eso incluye ? en el acumulado
Miguel Torres dice
No se incluye la gratificación.
Carlos dice
Hola Miguel, buenas tardes: Si un trabajador recibió un préstamo de una empresa, pero no hay un contrato de por medio se le puede retener? Sólo existen cheques y constancias de transferencias a nombre del trabajador por los prestamos otorgados. Gracias
Miguel Torres dice
Si se podría, si se demuestra con otros documentos.