Miguel ¿Qué son las rentas de cuarta-quinta categoría?
Una respuesta rápida sería: son ingresos que califican como rentas de quinta categoría.
Pero, su aplicación es muy especial y controversial. Se deben cumplir ciertos requisitos para su aplicación correcta.
En primer lugar, mencionaré el concepto de rentas de cuarta categoría y quinta categoría.
- Rentas de cuarta categoría: Son renta de trabajo independiente que se justifican con la emisión del recibo por honorario electrónico.
- Rentas de quinta categoría: Son rentas de trabajo dependiente que se justifican con el ingreso del trabajador a la planilla de una empresa.
Ambas rentas conformas las rentas de trabajo.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Rentas de Cuarta-Quinta Categoría
Miguel, pero ¿Qué son las rentas de cuarta-quinta categoría?
Empecemos revisando el inciso e) del artículo 34 de la LIR:
Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
Analicemos la primera parte del artículo antes mencionado:
Se menciona que califican con rentas de quinta categoría los obtenidos por trabajos prestados de forma independiente (definición de las rentas de cuarta categoría).
Adicionalmente, si estos ingresos son prestados de forma independiente, implica ninguna retención de PENSIONES, ni tampoco aportaciones a ESSALUD. Tampoco el pago de beneficios laborales.
Luego analicemos la parte final del artículo:
Menciona una condicional, cuando los servicios sean prestados en un lugar y horario designado por el usuario y además proporcione los elementos de trabajo, también, menciona que suma los gastos del servicio.
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Beneficios Laborales
Miguel, pero son rentas de quinta categoría ¿Deberían pagarse beneficios laborales?
No necesariamente, bajo esta figura de rentas de cuarta-quinta no se paga ningún beneficio laboral porque estamos bajo la figura de un servicio independiente.
El punto clave es demostrar si el servicio prestado está subordinado a un jefe superior, si lo existiera originaria una relación de dependencia.
Miguel ¿Qué actividades de negocio aplican las rentas de cuarta-quinta?
Este tipo de modalidad es muy utilizado en los estudios de abogados, así como estudios de asesoría empresarial.
Miguel ¿Por qué lo utilizan?
Porque les permite contratar personal bajo la figura de cuarta categoría, sin el pago de ningún beneficio, bajo la figura de un trabajador dependiente (trabaja en el centro laboral cumpliendo determinadas horas de trabajo).
Te imaginas tener locadores formalmente, sin tener miedo que te soliciten beneficios laborales.
Casos Práctico Rentas cuarta-quinta categoría
Un estudio de abogado contrata los servicios independiente de una abogada para que forme parte del equipo de defensa en un proceso judicial de divorcio donde se le solicita:
- Asistencia al estudio de abogados determinados días a la semana.
- Horario fijado (número de horas de permanencia en el estudio de abogados).
Motivado por la complejidad del caso e información confidencial.
Análisis Tributario
Estamos ante la figura de un servicio independiente regido por la legislación civil con características específicas: solicitan que el servicio se preste en el local de la empresa durante determinadas horas, justificadas por la complejidad del servicio.
Por lo tanto, dichos ingresos califican como rentas de cuarta-quinta.
Adicionalmente, podría mencionarte la RTF N.º 9333-3-2007, donde tipifica tres requisitos para su correcto uso:
1) que dichos servicios sean prestados en el lugar y horario fijado por quien los requiere, 2) que se efectúen haciendo uso de los elementos de trabajo proporcionado por los usuarios, y 3) que sea este ultimo quien asuma los gastos que demanda dicha prestación.
Análisis Laboral
Los ingresos percibidos se originan mediante un servicio prestado normado por la legislación civil, por lo tanto, no se pagó beneficios laborales, ni aportaciones, ni retenciones.
Siempre y cuando no exista la subordinación, de lo contrario estaríamos ante el caso de un trabajador dependiente.
Es importante, elaborar un contrato de locación de servicios donde se detallen las condiciones del servicio de forma muy clara, evitando alguna característica de subordinación.
Desnaturalización de los servicios independientes
Como hemos mencionado, las rentas de cuarta-quinta son originadas por servicios independientes, lo que significa no pago de beneficios laborales.
Por otra parte, si existieras la figura de subordinación, se desnaturalizaría los servicios independientes. Significa que los ingresos percibidos estarían afectos a las aportaciones y retenciones de ley, además de pago de beneficios laborales.
Utilización de las rentas de cuarta-quinta
Miguel ¿Para qué sirve este tipo de régimen tributario?
Para darle un sustento legal a la contratación de servicio independiente, de tal manera que no genera contingencia de pago de beneficios laborales.
En lo personal, lo recomiendo en empresas cuya actividad económica es la asesoría empresarial, está más decir que los estudios de abogados lo utilizan al 100%.
También es un mecanismo de reducción de costo laboral (técnica avanzada – top five), dada la complejidad de implementación.
Sustentación del gasto de rentas de cuarta-quinta
Para la sustentación del gasto se puede realizar de dos formas:
- Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la LIR.
- Presentación del PDT PLAME.
Miguel ¿Cuál es Libro de Retenciones …?
Este libro actualmente se puede presentar electrónicamente.
Miguel ¿Existe un libro electrónico para esta operación?
Claro que sí, es el libro electrónico código: 040100.
Por otra parte, la forma más sencilla de sustentar el gasto es mediante el PDT PLAME.
Alta en el T-Registro
En primer lugar, debemos dar de alta al prestador de servicios independientes en el T-Registro. Para ello marcamos la opción correspondiente.
PDT PLAME
En este punto debemos dar de alta el concepto de la casilla 0924: Ingresos Cuarta-Quinta Sin Relación Dependencia.
Al revisar la afectación de dicho concepto, observamos que no está afecto a la aportación de ESSALUD ni RETENCIÓN, salvo renta de quinta categoría.
Finalmente, realizamos el llenado en el PDT PLAME.
Miguel, pero no tendría que emitirse recibos por honorarios electrónicos.
La respuesta es NO. Por ningún motivo se emitirá recibos por honorarios electrónicos.
Conclusiones
- Los ingresos obtenidos mediante el servicio independiente normados por la legislación civil se consideran rentas de cuarta-quinta, siempre y cuando el servicio es prestado en un lugar establecido, se establezca un horario, además, se proporcione los elementos de trabajo y se asuma los gastos del servicio.
- Las rentas de cuarta-quinta no es un régimen laboral, si no es un tipo de renta especial que califica como rentas de quinta categoría.
- Los servicios independientes que califican como rentas de cuarta-quinta se pueden desnaturalizar si se demostrase la subordinación.
Rosmery Mendoza dice
Articulo muy interesante, tengo una consulta adicional, que pasa si a este tipo de regimen se les contrata un seguro de salud. Ese gasto seria deducible? y otra consulta tendria que incrementarse para el calculo de su quinta?.
Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Si es deducible, no incrementa la renta de quinta.
Carlos Alvarado dice
Estimado Miguel, primero buen artículo y bien explicado. Podrias proporcionarme un modelo de contrato cuarta quinta categoría.
Saludos
Miguel Torres dice
No por el momento.
Rosaura Reyes dice
Estimado Miguel, buenas tardes, te saluda Rosaura, espero puedas responderme, este tipo de renta 4ta-5ta, tenemos que contratar seguro de vida ley? de antemano muchas gracias por tu respuesta, muchos saludos
Miguel Torres dice
No estaria obligado.
Jhoselin Dianeth Escobal Araujo dice
Buenas tardes Miguel, de acuerdo a la casilla 0924 , indicas que que no esta afecto a la aportación de ESSALUD ni RETENCIÓN, pero si sale afecto a un sistema privado de pensiones, esto es opcional? si quiere el trabajador se acoge a uno o si no a ninguno’ . Gracias.
Miguel Torres dice
Es opcional, no descuentas.
Arturo dice
Una consulta la modalidad CAS en rentas de 4ta está afectó también a la deducción del 20% o solo es para los que emiten RH.
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Edin dice
Hola miguel, buenas tardes, ¿si dices que las rentas de cuarta quinta, califican como rentas de quinta, pero su naturaleza es independiente, entonces se esta hablando de prestación de servicios y no de remuneración, por lo concerniente no aplica remuneración minima vital?
Miguel Torres dice
Es correcto, no aplica RMV, es de acuerdo al contrato de locación de servicios.
Roel Aldana Picón dice
Buenas tardes estimado Miguel. Hoy me hicieron un comentario que un trabajador dependiente,(empleado de una Municipalidad) afecto a Renta de Quinta Categoría, ha logrado que le rebajen el importe de retención de la mencionada renta.
hay alguna norma legal que permita descontar la retención a ciertos trabajadores, ya sea por edad o alguna otra razón.
Muchas gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
No es posible, salvo que pase a honorarios o disminuyan el sueldo.
Miguel Enrique Nieto Castro dice
Excelente análisis y bien resumido.
Podrías darnos alcances de la misma forma pero ahora respecto al “Inciso f) del Art. 34 de la LIR”? (Rtas de 4ta-5ta pero a la vez que estan en planilla).
Miguel Torres dice
Ese punto es mas fácil, un trabajador que labora en una empresa en planilla, emite un RxH por un labor distinta a la contratada. Dicho ingreso califica como quinta (no se debería emitir RxH).
Renzo dice
Muy interesante el articulo, supongo que en el contrato de locación de servicios debe ser muy especifico
Miguel Torres dice
Es correcto, el contrato es pieza clave.
Gonzalo dice
Estimado Miguel, agradecerte en primer lugar por tus aportes, excelente comentario, una consulta tengo una empresa que en cierto meses tiene que destacar personal a provincias a realizar trabajos de mantenimiento por 2 a 3 semanas, calificaría como rentas de Cuarta-quinta Categoría?. Ah y debería existir un contrato de locación.
Miguel Torres dice
No, dado que la empresa que recibe el personal, no lo va permitir como cuarta-quinta, te va exigir planilla.
Enith Arista dice
Interesante. Miguel una consulta, la contado general se encuentra bajo contrato por locación desde el año 2018 se le renueva su contrato por locación cada 6 meses, ella nos emite Recibo por honorarios mensual a un monto fijo; nosotros podríamos registrar en el T-registro y declarar en el plame como renta de 4ta y 5ta, o cual seria lo correcto.
Jose dice
Gracias Miguel por tus aportes, me queda la duda. Existen rentas de :
* 1ra Categoría
* 2da Categoría
* 3ra Categoría
* 4ta Categoría
* 5ta Categoría
* 4ta-5ta Categoría ?
Miguel Torres dice
No, el ultimo califica como rentas de quinta categoría.
Gherman dice
Excelente articulo Miguel, como siempre : ).
Tengo una interrogante Miguel al respecto, en ese tipo de régimen, cual seria el medio de pago, por ejemplo, boleta de pago o recibo, etc.?
Miguel Torres dice
Boleta de haberes, yo entrego lo que arroja el PDT PLAME (reporte 08).
Eliana Albán dice
Mi estimado Miguel Torres, me parece interesante el tema de la cuarta quinta categoría y me gustaría saber tu opinión respecto a los devengados del decreto de urgencia 037-94, están afectos a la renta de 5ta categoría
Miguel Torres dice
Lo que haría es verificar si dicho ingreso califican como exonerados (es una lista pequeña), de lo contrario califican como quinta categoría. Sobre tu pregunta en concreto, no tengo mucho tiempo para analizarla.
Mariz dice
Buen artículo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂