Miguel ¿Puedo renunciar por correo electrónico a mi trabajo?
Claro que puedes hacerlo, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
Adicionalmente, me atrevería a decir que es posible renunciar por WhatsApp.
Por favor, permíteme explicarte mi punto de vista y el sustento legal que manejo, al final saca tus propias conclusiones.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Renuncia del Trabajador
En primer lugar, definamos el procedimiento de renuncia por parte del trabajador, para ello revisemos el artículo 18 del Decreto Supremo 003-97-TR:
En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.
El artículo antes mencionado menciona cuatro puntos claves de la renuncia de un trabajador:
- El trabajador debe dar aviso por escrito la decisión de renuncia o retiro voluntario.
- El aviso debe realizarse con 30 días de anticipación.
- El empleador puede exonerar dicho plazo por propia iniciativa.
- Si el empleador no responde la solicitud de exoneración en un plazo de tres días hábiles se da por aceptado.
Renunciar por correo electrónico
Analicemos el primer punto: el trabajador debe dar aviso por escrito la decisión de renuncia.
Miguel ¿Qué significa dar aviso por escrito?
Un ejemplo sencillo para entenderlo es utilizando una carta de renuncia impresa. Pero un correo electrónico o el uso de WhatsApp califica como aviso por escrito, por supuesto que SI.
En otras palabras, cualquier medio no verbal.
Por ejemplo: mensaje de texto, mensaje de Facebook, mensaje de instagram, etc.
Pero, ¿Miguel no es necesario algún formalismo para la renuncia?
Por supuesto que SI.
El problema se origina con las nuevas tecnologías que aparecen día a día.
Para definir el formalismo en las nuevas tecnologías, revisemos el artículo 1374 del código civil:
Conocimiento y contratación entre ausentes
La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.
Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.
El código civil señala que una renuncia que se realizar por medios electrónico, ópticos u otro análogo (WhatsApp, Messenger, etc) se hará efectivo cuando el remitente recibe el acuse de recibo por parte del receptor (empresa).
Por lo tanto, una renuncia de trabajo por medios electrónicos es aceptada cuando el remitente recibe un acuse de recibo (mensaje de recepción) por parte del receptor.
Caso Práctico de Renuncia por WhatsApp
Miguel trabaja como asistente contable y ha decido renunciar por un exceso de trabajo por parte de su jefa que solo se la pasa comiendo camandungas.
Miguel, le escribe por whastApp a su jefa que solo va trabajar hasta el 12 de julio. A los minutos la jefa responde indicando: “mensaje recepcionado, lo tendré presente para preparar su liquidación”.
En este ejemplo, la carta de renuncia por WhatsApp es valida, se puede apreciar que se cumple lo mencionado por el artículo 1374 del código civil:
Se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.
Conclusión
- Si es valido renunciar por correo electrónico, WhatsApp u otro medio análogo, siempre y cuando el remitente reciba el acuse de recibo.
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Renzo dice
Hola Miguel, te quería consultar lo sgte…Yo envié mi renuncia por correo el día Miércoles pero no obtuve respuesta, el día Viernes me comunicaron que aceptaban mi renuncia pero no hubo un correo ó escrito indicándome ello. ¿Yo podría enviar un correo indicando que dejen si efecto el correo donde manifiesto mi renuncia? agradezco tu respuesta, éxitos!
Miguel Torres dice
En tu caso la empresa ya recepcionó el correo, tu voluntad de renunciar, por lo tanto, se configura la renuncia, por otra parte, si deseas desestimar la renuncia platica con la empresa.
Andres dice
Hola Miguel. Muy buen artículo. Te comento, hace unos días un colaborador envió su carta de renuncia escaneada vía correo electrónico y no se le ha respondido el correo. Por lo que quisiera preguntarte si tiene que ser literal la respuesta por parte del empleador de haber recepcionado el mensaje para poder dar inicio a los 3 días de plazo para responder.
Miguel Torres dice
Si es por un medio electrónicos es valido cuando tu respondes la recepción, de lo contrario es como si no hubiera habido comunicación.
Mario Bros dice
Hola me cayo a pelo por estos dias el tema que publicastes, como si fuese dirigido a mi. Estoy por una empresa en ate y pienso renunciar por un motivo similar y por hostigamiento.
Miguel Torres dice
Orale que bueno, espero que te haya ayudado el artículo. Suerte.