Miguel ¿Cuánto me pagarán si laboro el feriado 30 de agosto?
En primer lugar, mencionar que el día 30 de agosto es un día feriado motivado por la festividad religiosa de Santa Rosa de Lima.
Por otra parte, el día 30 de agosto está tipificado como un día no laborable, tanto para el sector público y sector privado.
También, podríamos mencionar que es un ejemplo de una suspensión imperfecta. Significa que el trabajador no labora dicho día, pero sí recibe el pago de su remuneración.
Feriado 30 de Agosto
Según el artículo 9 del decreto legislativo menciona:
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
Por lo tanto, si un trabajador labora el feriado 30 agosto, recibirá una retribución del 100% por la labor efectuada.
Por ejemplo, si la remuneración diaria de un trabajador es 50 soles, y labora el día 30 de agosto, recibirá a fin de mes una remuneración adicional de S/ 100 soles.
Muchos siempre comentan que si laboras un feriado recibes el triple de remuneración (verdad a medias), recuerda que el pago del feriado ya está incluido en tu remuneración mensual.
Adicionalmente, puedes optar por la compensación de la labor efectuada en el día feriado 30 de agosto, para no realizar el pago con la sobretasa del 100%.
Trabajo Remoto
Si un trabajador está laborando bajo la modalidad trabajo remoto y labora el 06 de agosto, tendrá derecho al pago del feriado, salvo que las partes acuerden un descanso sustitutorio.
Licencia con Goce de Haber
Por otra parte, si los trabajadores se encuentran con una licencia con goce de haber, el día 06 de agosto no deberá compensarse a futuro.
Tener presente que la licencia con goce de haber originada por el estado de emergencia es compensable, salvo excepción de feriados.
Licencia sin Goce de Haber
Si el trabajador suscribió un acuerdo con el empleador de suscribir una licencia sin goce de haber, el trabajador no recibirá pago alguno por el feriado.
Vacaciones
Si un trabajador se encuentra de vacaciones, el feriado 06 de agosto son absorbidos por el descanso vacacional.
Conclusión
- Si laboras el día 06 de agosto recibí una retribución adicional del 100% del jornal diario.
Recomendación
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Blanca Guardia dice
Gracias Miguelito por cada aporte que nos brindas muchas bendiciones para ti
Miguel Torres dice
Gracias 🙂