Miguel ¿Cómo se utiliza el crédito EPS? ¿Cómo se declara en el PDT PLAME?
Son muy buenas preguntas, muchas empresas pasan por alto este crédito sin utilizar en el pago del aporte de Essalud.
En primer lugar podemos definir a una EPS – Entidad Prestadora de Salud, reguladas por la Ley Nº 26790.
Adicionalmente, las EPS son empresas que prestan servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros.
Finalmente, expliquemos el objetivo del artículo, las empresas aportan el 9% de la remuneración por concepto de Essalud por cada trabajador, pero al contratar una EPS el aporte se divide en un 2.25% de crédito para el empleador y el 6.75% para el Essalud.
Para un trabajador acogido a una EPS:
- EPS: 2.25%
- ESSALUD: 6.75%
Crédito EPS
En el artículo 16 de la Ley Nº 26790 menciona que el crédito EPS es igual al 25% de los aportes de Essalud correspondientes a los trabajadores.
Límites Crédito EPS
Antes de utilizar el crédito, debemos verificar que no exceda los siguientes límites:
- Importe total de la factura por EPS (incluye IGV).
- El 10% de la UIT multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la cobertura.
Registro del Crédito EPS en el PDT PLAME
Paso 1: Calcular el crédito EPS
En primer lugar, debemos calcular el crédito para registrarlo en el PDT PLAME.
El aporte de essalud de los trabajadores afiliados a la EPS por el 25%.
Por ejemplo, si tuviera una trabajadora afiliada a la EPS, cuyo sueldo es S/ 1025.00 respectivamente.
- Sueldo: 1,025.00
- Aporte Essalud: 1,025 x 9%. = S/ 92.25
- Crédito EPS: 92.25 x 25% = S/ 23.06
Paso 2: Comparar con los límites:
Primero, con el costo del servicio: S/ 740.85 (tienes que tomar en cuenta el IGV).
Segundo, 10% UIT x número de trabajadores afiliados: 10% 4,600 x 1 = S/ 460
Paso 3: Crédito a Utilizar
Por lo tanto, crédito es: S/ 23.06
Paso 4: Llenado en el PDT PLAME
Nos dirigimos en la pestaña: Determinación de la Deuda.
Luego la casilla 602: Crédito EPS – Ley Nº 26790.
Le daremos clic en nuevo para registrar la factura del EPS y le damos grabar.
Finalmente, si la empresa debía pagar por aporte de Essalud S/ 92 soles, utilizando el crédito (23 soles), solo pagará S/ 69 soles.
Cálculo de Crédito EPS Excel
Les comparto una macros en Excel para el calculo de crédito EPS en Excel:
Preguntas Frecuentes
Miguel, si un contribuyente paga a la EPS en fecha posterior al vencimiento, ¿En qué período le corresponde aplicar el referido crédito?, ¿en el período de pago o en el período anterior cuyo vencimiento corresponde al mes de pago?
El crédito EPS sólo podrá ser aplicado contra las aportaciones a Essalud correspondientes al período tributario en que efectivamente se realizó el pago de dichas retribuciones y de existir un saldo, en los meses siguientes hasta agotarlo.
Miguel, si el contribuyente no aplica el crédito contra las aportaciones a Essalud del período en que realizó el pago de dichas retribuciones ¿Podrá utilizar el referido crédito en meses siguientes al período de pago?
La aplicación del referido saldo no es facultativa por parte del contribuyente, el cual no puede dejar de utilizarlo contra las aportaciones a Essalud de los períodos inmediatos siguientes.
Miguel ¿Para tener derecho a la utilización del crédito, las aportaciones a Essalud deben estar canceladas antes del vencimiento de la obligación y/o deben ser pagadas y declaradas hasta la fecha de vencimiento?.
Se tiene derecho a la utilización del crédito EPS, a pesar que las aportaciones a Essalud hayan sido pagadas extemporáneamente.
Conclusión
- El crédito EPS es igual al 25% de los aportes de Essalud correspondientes a los trabajadores.
Recomendación
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EDWIN dice
Miguel buen día
Tengo la factura de eps del mes de abril, recien lo pague en mayo para aplicar el credito eps en el plame de abril, se pueda realizar? o debo esperar a mayo.
gracias
Miguel Torres dice
Para el mes de mayo.
Marco Aguila dice
Si tengo una factura de Eps, y a la vez una nota de debito a aplicar en esta factura, cual es lo que se registra en Plame, la factura solamente?
DANY dice
QUE PASA SI TENGO DOS FACTURAS EPS DEL MISMO EMPLEADOR QUE COLOCO EN EL IMPORTE DE CREDITO
Mario Jiménez dice
Gracias por tus conocimientos Miguel! tengo una duda, en qué concepto del PLAME se debe colocar el descuento por EPS al trabajador?
Alejandro dice
Hola, muchas gracias por tus aportes. Una consulta, en caso de que se utilice el credito EPS, pero el calculo este de manera errada, ejemplo s/100, pero el calculo correcto es de s/150, para la proxima declaración puedo utilizar el saldo de s/50 restantes como credito?
giovanna dice
y cuando se paga la gratificacion de julio y diciembre el aporte de 2.25% que se paga a essalud es doble? y al trabajador le descuento menos esos meses?
Piero10 dice
Que tal Miguel eh, ese crédito del total del 25% del EPS es si asume la empresa la totalidad del pago de aquel EPS valga la redundancia, pero si asume solo un parte, ya no sería el total del 25% del crédito de EPS, sino del 25% sólo la parte proporcional que asumió ¿? Eso es lo que estoy entendiendo 😉
Miguel Torres dice
El crédito del EPS lo usa indistintamente quien asume el EPS, lo que si va a incidir en el uso del Crédito Fiscal por la factura del EPS.
Elva Chavez dice
muy buena explicacion gracias
Yennifer dice
No han declarado el pago del EPS en plame.
¿Puedo declarar el pago que realice meses anteriores, en este periodo a declarar?
Miguel Torres dice
Si puedes hacerlo, no recuerdo bien, pero en el PLAME hay una casilla para EPS de periodos anteriores.
Richard moran dice
Como activo lo de la EPS en el T-REGISTRO. ya que no me sale esa opción
Miguel Torres dice
Donde colocas seguro Essalud, ahi tiene que salir la opción.
Marco Mota dice
Muy buena la explicación.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Asuncion Juaquin dice
Miguel una consulta, cuanto asume el trabajador por una eps o cuanto es el porcentaje de descuento.
Miguel Torres dice
El 100%, salvo que la empresa desee voluntariamente asumir un porcentaje.
Milagros Vásquez Pérez dice
Buenos días, gracias por los aportes que compartes, mi consulta es ese pago de Eps que hace la empresa al trabajador, debe reflejarse en su boleta de pago, porque en el plame se hace el calculo, pero en el lado de información del trabajador donde se coloca ese pago o esa provisión. Gracias por su respuesta.
Miguel Torres dice
En la boleta de haberes, debe reflejarse el descuento de EPS.
Raul dice
Buenas tardes miguel que pasa si el trabajador esta en el sis?
Miguel Torres dice
No tendría al EPS.
Maritza dice
Hola Miguel gracias por la informacion una consulta un trabajador que tiene eps tambien aporta a essalud en si dos seguros publico y privado?
Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto.
Doris dice
Buenas noches Miguel, muy buena las explicaciones, pero tengo una pregunta. puedo utilizar el credito del IGV por la EPS de hijos mayores de 18 años, que la empresa paga.
Miguel Torres dice
Es correcto, no hay norma que lo prohiba.
Susan dice
Gracias por su aporte. Mi duda es como habilito la EPS del trabajor en el T-REGISTRO.
Miguel Torres dice
En la parte, donde se coloca el Essalud, ahi debes colocar EPS.
Jhonn dice
Una consulta Miguel, Soy enfermero y voy a postular a una plaza en el minsa con un sueldo de 6 mil, en donde me indican llenar una autorización de descuento por EPS, quisiera saber cuando me tienen que descontar por La EPS. GRACIAS
Miguel Torres dice
El PLAN depende de la aseguradora y tb de los dependientes que deseas afiliar.
Herica Hermosilla dice
Hola Miguel,muchas gracias el aportes que nos brindas. Si nunca se ha considerado como credito las facturas del EPS en el PLAME(perido 2019), ahora en el 2020 como debo considerarlo ese credito?y como seria el siento contable. por favor tu apoyo…
Melanie dice
Si un trabajador está afiliado a la EPS pero a su vez está subsiado por maternidad, se considera el subsidio como parte de la remuneración computable?
Miguel Torres dice
No se considera.
Lisss dice
Hola Miguel, muchas gracias por los valiosos aportes es muy útil para nosotros tengo una duda al respecto cuando el trabajador asume el 100% de la eps la empresa no podrá utilizar ese igv? y si es así como contabilizaría la factura?
Miguel Torres dice
No puede, no hay IGV, ni gasto.
Liss dice
Hola Miguel muchas gracias por los aportes que nos das. Si nunca se ha considerado como credito las facturas del EPS en el PLAME; desde que periodo podria considerar el crédito ahora en el 2020?
Miguel Torres dice
Puedes utilizarlo de periodos anteriores.
José Manuel dice
Si tengo dos facturas EPS, una por los trabajadores y otra por hijos mayores de 18 años, sumo las dos facturas? Cuál es el tratamiento para el cálculo del crédito?
Miguel Torres dice
Solo aplicaría la factura de trabajadores.
Jenny dice
Miguel si tengo facturas desde julio 2019 que no se han declarado como crédito eps lo puedo hacer la declaración y uso del crédito de EPS para el mes de diciembre 2019? o sea utilizar, registrar todas las facturas en el plame de meses pasados. Puedo hacer eso?
Miguel Torres dice
Si es correcto, puedes utilizar las facturas de EPS no declaradas.
Eduard dice
Miguel, si el trabajador asume parte del EPS concluyendo que la empresa le descuenta de su sueldo , a la vez le emite una boleta de venta por el dicho descuento, para neutralizar el IGV, que hemos usado en la factura, podemos usar el total del credito EPS ?
Miguel Torres dice
En la parte proporcional que la empresa asume EPS.
Chembers dice
Muchas Gracias Miguel Buena Información
disculpe la factura que nos emiten por EPS cual seria el registro o tratamiento contable ??
Espero su pronta, respuesta.
Miguel Torres dice
Dependerá si la empresa asume parte del EPS, en un siguiente artículo lo explicare.
Rodrigo dice
Buenas noches Miguel,
Quisiera saber si la casilla 602 va el importe total de la factura con igv o sin igv??
Miguel Torres dice
Cuando ingresas los datos de la factura del crédito EPS colocas mas IGV (total).
Jessica dice
Buenas tardes Miguel, y una empresa acogida al régimen agrario que solo aporta el 4% a ESSALUD, puede usar ese crédito teniendo a algunos de sus empleados afiliados a una EPS? espero tus comentarios, gracias.
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Carama dice
Buen día colega, excelente tus comentarios, son muy importantes en nuestra formación y actualización profesional. Felicitaciones
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Rosa Alarcon dice
Muy buena la información! Gracias!!
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂