Miguel ¿Qué es Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo?
Es un documento que las empresas deben elaborar en forma obligatoria para poder iniciar laborales posterior al estado de emergencia nacional originado por el virus del COVID-19.
Por otra parte, para poder entender cómo se elabora el Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, debemos revisar la Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa.
Miguel, acabo de leer la norma indicada y no entiendo nada ¿Estoy más perdido que la mama marco?
Es comprensible, yo también estuve así con tantas normas publicadas, resumo todo el artículo en una frase:
Para que una empresa reinicia actividades deberá elaborar un Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, posteriormente presentarlo en el Ministerio de Salud – SICOVID-19.
Por otra parte, para elaborar el documento antes mencionado debes tener en cuenta dos cosas: Lineamientos Generales + Protocolos Sectoriales.
- Lineamientos Generales (Resolución Ministerial N° 239-2020)
- Protocoles Sectoriales
Miguel ¿Por qué es importante revisar la Resolución Ministerial Nº 239-2020?
Por que mediante este norma se aprueba el documento técnico llamado: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
Miguel ¿Para que sirve este documento técnico?
Su finalidad es la prevención del contagio del COVID-19 en el ámbito laboral, estableciendo reglas generales a cumplir durante el estado de emergencia para el reinicio de actividades.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- Ámbito de Aplicación
- Elaboración Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo
- Establecer Lineamientos básicos para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo
- Lineamiento 1: Limpieza y desinfección del centro de trabajo
- Lineamiento 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador de forma previa al regreso o reincorporación al centro de trabajo
- Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos
- Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo
- Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva
- Lineamiento 6: Medidas de protección personal
- Lineamiento 7: Vigilancia de la salud del trabajador durante la Emergencia Sanitaria
- Consideraciones para el Regreso al Trabajo
- Reincorporación al Trabajo
- Evaluación de Riesgo de Exposición al COVID-19
- Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Trabajadores con factores de riesgo para COVID-19
- Estructura del “Plan para la Vigilancia, Prevención y control de COVID-19 en el Trabajo”
- Aprobación del Plan para la Vigilancia, Prevención y control de COVID-19 en el Trabajo
- Solicitud para el Reinicio de Actividades Económicas
Ámbito de Aplicación
El documento técnico contiene disposiciones de carácter general para todo el territorio nacional aplicables a:
- Las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas.
- Servidores y funcionarios del sector público.
- Personal con vinculo laboral y contractual en el sector público y privado.
Elaboración Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo
Previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
A través del servicio de seguridad y salud en el trabajo se elabora “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser emitido al comité de seguridad y salud en el trabajo o supervisor para su aprobación en un plazo maximo de 48 horas.
El Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo debe contener los siguiente:
- Implementación de actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los procedimientos obligatorios de prevención y control del COVID-19.
- El número de trabajadores.
- El Riesgo de Exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (Muy Alto, Alto, Mediano o Bajo).
- Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.
Finalmente, el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, debe registrarse en el ministerio de Salud – SICOVID-19.
Establecer Lineamientos básicos para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo
Para la vigilancia de la salud de los trabajadores se han considerado siete (7) lineamientos básicos, de aplicaciçon obligatoria.
Lineamiento 1: Limpieza y desinfección del centro de trabajo
Este lineamiento busca asegurar superficies libres de COVID-19, por lo que el proceso de limpieza y desinfección aplica a ambientes mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehiculo con la metodología y los procedimientos adecuados.
Lineamiento 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador de forma previa al regreso o reincorporación al centro de trabajo
En primer lugar, se debe identificar el riesgo de exposición a COVID-19 de cada puesto de trabajo.
Además, cada trabajador que regrese o se reincorpore debe llenar una ficha de sintomatología.
También, se debe tomar la temperatura corporal al momento del ingreso al centro de trabajo.
Finalmente, aplicación de pruebas serológicas o moleculares para COVID-19 a todos los trabajadores que regresen o se reincorporen para puestos de trabajo Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo y Mediano Riesgo.
Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos
El empleador debe asegurar la cantidad y ubicación de lavado de manos mediante un lavadero o alcohol gel para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.
Uno de los puntos de lavado debe ubicarse al ingreso del centro de trabajo.
Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo
Exponer información sobre coronavirus y medios de protección laboral mediantes actividades de capacitaciones, también aplica carteles en lugares visibles.
Es obligatorio el uso de mascarilla durante la jornada laboral.
Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva
Se debe tener en cuenta:
- Ambientes ventilados, distanciamiento de 1 metro entre trabajadores, además del uso obligatorio de mascarillas.
- Priorizar reuniones virtuales, de ser necesario las presenciales, deberán mantener la distancia respectiva.
- Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes del centro de trabajo.
- Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro de trabajo.
Lineamiento 6: Medidas de protección personal
El empleador debe asegurar la disponibilidad de equipos de protección personal e implementar las medidas para su uso correcto y obligatorio.
En caso de puestos de trabajo de bajo riesgo a exposición a COVID-19, se podrá utilizar mascarillas comunitarias.
Lineamiento 7: Vigilancia de la salud del trabajador durante la Emergencia Sanitaria
El empleador realizará la vigilancia de salud de los trabajadores, de manera permanente.
Se iniciara evaluación médica de síntomas COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38.0 grados.
Consideraciones para el Regreso al Trabajo
Se debe establecer el proceso de regreso al trabajo, orientado a trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron, ni presentan sintomatologia COVID-19, se debera aplicar los lineamientos antes mencionados.
Reincorporación al Trabajo
Se establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica COVID-19.
- En caso leves, se reincorporan 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliado.
- En caso moderados o severos, 14 días calendario después de alta clínica.
Se deberá evaluar la realización de trabajo remoto como primera opción para el personal que se reincorpora.
De no ser posible, éste deberá usar mascarilla o el equipo de protección respiratoria según su puesto de trabajo; además, recibirá monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días calendario y se le ubicará en un lugar de trabajo no hacinado.
Evaluación de Riesgo de Exposición al COVID-19
Las empresas deberan identificar el nivel de riesgo de exposición al COVID-19 teniendo en cuenta lo siguiente:
Riesgo Bajo de Exposición
Son aquellos trabajadores que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectadas con COVID-19. Por ejemplo, trabajadores de limpieza, trabajadores administrativos, trabajadores operativos que no atienden al público.
Riesgo Mediano de Exposición
Son aquellos trabajadores que requieren un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID-19. Por ejemplo, trabajadores de aeropuertos, trabajadores de educación, mercados, seguridad física y atención al público (cajeras, recepcionistas, etc).
Riesgo Alto de Exposición
Son puestos de trabajo con riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechas de COVID-19. Por ejemplo, trabajadores de salud, trabajadores de limpieza de área COVID-19, conductores de ambulancias, trabajadores de funerarias, etc.
Riesgo Muy Alto de Exposición
Son puestos de trabajo con contacto directo con casos de COVID-19. Por ejemplo, trabajadores de salud que realizan atención médica a pacientes de COVID-19.
Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, el empleador deberá contar con un especialista en salud ocupacional:
En caso de empresas hasta 20 trabajadores de actividades no consideradas en el D.S 003-98-SA, el empleador podrá solicitar la consultoría a un profesional con especialidad en salud ocupacional o Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud.
Por otra parte el profesional de enfermería debe contar con entrenamiento en salud ocupacional, su jornada tendrá una duración máxima de 36 horas semanales o 150 horas mensuales.
Trabajadores con factores de riesgo para COVID-19
Se deberán considerar en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID-19:
- Edad mayor de 65 años.
- Hipertensión arterial.
- Enfermedades cardiovasculares.
- Cáncer.
- Diabetes Mellitus.
- Obesidad con IMC de 40 a más.
- Asma.
- Enfermedad respiratoria crónica.
- Insuficiencia renal crónica.
- Enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
Los trabajadores que se encuentren tipificados en la listan anterior deben priorizar él trabajo retomo para realizar sus puestos de trabajo.
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Estructura del “Plan para la Vigilancia, Prevención y control de COVID-19 en el Trabajo”
El anexo 4 de la Resolución Ministerial N° 239-2020 nos da una guía de cómo debe realizarse la estructura del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
- Datos de la Empresa
- Datos de lugar Trabajo
- Datos del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores
- Introducción
- Objetivos
- Nomina de trabajadores por riesgo de exposición a COVID-19
- Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID-19 (7 Lineamientos)
- Procedimientos Obligatorios para el regreso y reincorporación al Trabajo
- Responsabilidades del cumplimiento del Plan
- Presupuesto y proceso de adquisición de insumos para el cumplimiento del Plan
- Documento de aprobación del comité de seguridad y salud en el trabajo.
Aprobación del Plan para la Vigilancia, Prevención y control de COVID-19 en el Trabajo
El Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo debe ser remitido al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo para su aprobación en plazo máximo de 48 horas.
Lo firma el representante legal de la empresa, pero debe aprobarlo el comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Es correcto, es una obligación para toda empresa contar con un comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Solicitud para el Reinicio de Actividades Económicas
Te comparto un artículo que escribí sobre el tema:
Conclusion
- Previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de elaborar Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.
Recomendación
- Para solicitar una cotización de elaboración del Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo pueden solicitar la cotización en el correo: cursos@noticierocontable.com
Joel Wilson dice
buenas noches: supervisor de seguridad y salud en el trabajo.¿que profesión debe tener?
Miguel Torres dice
Ninguna, puede ser ingeniero, administrador, trabajadora social, tiene que llevar ciertos cursos, también hay carreras técnicas de 3 años.
Jesus Cutipa dice
Buenas noches,
Primero agradecerte por la nota, me ha sido de gran ayuda porque la verdad estaba perdido en el tema, quería saber si en una empresa que tiene 10 trabajadores el Gerente General de la empresa puede ser también el Supervisor de Seguridad y la Salud del trabajo. Gracias
Miguel Torres dice
No debería, tendría que ser un tercero, salvo cuando sea el único trabajador.
Luis dice
Estimado Miguel.
Felicitaciones por tus aportaciones muy didáctico.
Las empresas que brindan servicio de saneamiento ambiental o fumigaciones, también deben contar con este plan? y ya pueden operar en esta fase1?
Bendiciones.
Miguel Torres dice
Toda empresa debe implementar el Plan de Vigilancia y Control de COVID-19 en el Trabajo.
Jose dice
Excelente estimado Miguel.Personas como usted son parte de la solución. Saludos
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Alía dice
Gran trabajo de exposición… quisiera saber si este plan de prevención es para locales comerciales o se debe esperar su respectivo protocolo ??? Y como podemos contactar con usted o personal que mos
Miguel Torres dice
Si una actividad no tiene protocolos, solo te guías de los lineamientos generales: Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
Armando dice
El orden es : Produce – Minsa (Plan) ?
Una empresa fabrica mobiliario para el hogar y oficinas, sin embargo en Produce indica No Autorizada. Que procede ?
Miguel Torres dice
Cuando sale que no procede, puedes mandar una solicitud para que revisen tu caso.
Alex dice
Hola, somos una empresa de fabricación de piezas metalmecánicas con 6 personas, el gerente que también realiza trabajos operativos puede ser el supervisor de sst?
Miguel Torres dice
Es correcto (sin respetar lo formal), la norma indica un procedimiento formal para nombrar al Supervisor de SST.
Cathy dice
Hola Miguel, excelente artículo. Tengo la siguiente consulta:
Si mi empresa es de tipo 2, rubro ferretero, con 02 trabajadores en planilla, entonces es necesario que el Plan de Vigilancia sea certificado por un Profesional de Salud?
Miguel Torres dice
La norma indica que debe se aprobado por el comite o supervisor de SST.
Karen dice
Gracias.
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones.
Alberto K. dice
Hola Miguel, muy buen artículo, tengo un negocio de comida delivery y no se si me puedas ayudar con unas consultas.
1. Recién he cambiado de persona natural a juridica (SAC) en Febrero de este año y por ello no cuento con ventas en 2019.
2. Tampoco tengo trabajadores en planilla.
Cómo puedo hacer para reiniciar mi negocio. Podría contratar a las personas para formalizar la empresa… pero no quisiera tenerlos en planilla y que igual no me den la luz verde para operar.
Miguel Torres dice
Te recomiendo hacer el tramite, no pierdes nada intentando.
Victoria Feijoo dice
Hola Miguel, muchas gracias, tengo tres dudas.
la primera es que si dentro de los requisitos de restaurantes , esta el que las ventas del 2019 hayan sido mayores a 75 UIT.
Cuales son los restuarante que indican que están ya inscritos.
Siendo el primer paso, elaborar el plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 , teniendo esto ya firmado se envia al Minsa, y luego ya tienes el acceso a PRODUCE, o no es asi.
Miguel Torres dice
Primero es Produce, luego el Minsa.
Miguel Torres dice
Hasta el momento, no puedes realizar actividad alguna, ni siquiera remotamente, salvo que trabajes para una empresa que esta permitida laborar. Posteriormente, ya en este mes necesitas elaborar el PLAN, presentarlo al Ministerio de Salud.
Jesica dice
Excelente artículo, muchas gracias.
Mi consulta es: ¿cómo inscribo mi plan si soy una PERSONA NATURAL CON NEGOCIO (mi RUC comienza con 10)? en el link me dice que mi RUC está apto para registrar el permiso para la reanudación de actividad económica, pero antes debo registrarme. Al registrarme en la página que ofrece el Ministerio de la Producción solo permite inscribir PERSONA JURÍDICA (RUC comienza con 20).
Miguel Torres dice
Ese link es para actividades administradas por Ministerio de Produce, aun no esta disponible el link del Ministerio de Salud.
Juan Marcos dice
Estimado Miguel Gracias por las aclaraciones.
Yo tengo un pequeño restaurante como registro mi PLAN PARA LA VIGILANCIA PREVENCION Y CONTROL DE COVID – 19 EN EL TRABAJO, entiendo que debe ser en el minsa pero no accedo a la plataforma, por otro lado es obligatorio cumplir los criterios de focalizacion obligatoriamente
Gracias
Miguel Torres dice
Es obligatorio cumplir con los lineamientos y elaborar el PLAN, la próxima semana ya debería estar más claro el procedimiento.
Ingrid dice
Buenas noches , mi consulta es la sgte , pertenezco al comité de seguridad ocupacional de la empresa, peso 98 kilos, y trabajo en la parte de logística, y tengo contrato a punto de vencer, la empresa puede botarme o no renovarme contrato ? . estoy asustada no quiero estar desempleada –
Miguel Torres dice
Acaban de actualizar el requisito de obesidad ahora es IMC mayor a 40. Pero igual, pueden decidir no renovarte el contrato.
Mario dice
Buenas noches MIGUEL. Mi consulta es la sgte: tengo 4 años laborando en la empresa por contrato , de lo cual mi contrato de 6 meses vence el 23 de mayo, como haría yo quiero seguir trabajando pero peso 115 kilos, trabajo en el área de almacén, podre negociar o simplemente la empresa me va botar no renovando el contrato? estoy preocupado ya que tengo hijos que mantener, y quiero saber si la empresa puede en pocas palabras despedirme. Espero tu rpta gracias .
Miguel Torres dice
Acaban de modificar el requisito de Obesidad, ahora es mayor a 40 IMC. Por otra parte, lo que harán las empresas es no renovar contrato a dichos trabajadores.
Luis Becerra Ramos dice
Estimado Miguel, y quién debe firmar este plan, además del Supervisor o Comité SST. Si contrato a una empresa especializada para que me elaboren el Plan, ellos deben entregarme el plan firmado.? Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Si contratas a un tercero, ellos lo firman, pero tu comité de seguridad lo ratifica o lo observa y posteriormente se presenta al mInisterio de salud.
Rosa Villanueva dice
Estimado Miguel
Las personas que pertenecen al grupo de riesgo no pueden estar en suspension perfecta pero tampoco pueden retornar a sus labores.Los empleadores podrían reducir sus sueldos mas del 40 % ejemplo ( era 7,093 ahora 4,000 ) y trabajar desde sus casas . ??La ley lo permite ??
Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
Si es valido la reducción de sueldo, de mutuo acuerdo.
María José Rosales dice
Buenos Tardes amigo,
Quería hacer una consulta la empresa debe esta obligada proporcionar a los trabajadores los equipos de protección persona como por ejemplo las mascarillas, o debe asegurarse que las personas vengan de sus casas con los equipos de protección
Miguel Torres dice
La empresa esta obligada a proporcionar los EPP.
Violeta Ramirez Juarez dice
Miguel, felicitaciones, excelente, bastante práctico y didáctico, me has aclarado muchas dudas.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Pilar dice
muchas gracias por tu articulo, siempre das informacion muy detallada.
los lineamientos establecidos por el minsa, los puede hacer uno mismo (segun el anexo 4)
o es que necesitamos de un tercero para realizarlo.
Miguel Torres dice
Puedes hacerlo tu mismo, solo lo aprueba el supervisor o comité de seguridad y salud en el trabajo.
Nora Gomez Cespedes dice
Super aplausos para tí, Miguel… nos das una excelente información. Dios te bendiga.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Jose Benites Soplopuco dice
Hola miguel, muchas gracias por tus aportes te consulto.,una mype no se a acogió ante ministerio trabajo sunafil, no tiene como afrontar los costos de planilla meses de abril, mayo, junio y julio 2020 los costos son elevados, para continuar, pero se a establecido en pagar a todos sus trabajadores.sus beneficios sociales, esta empresa al no reanuda sus operaciones tiene multa.
Miguel Torres dice
Podrías recurrir al cierre de la empresa, liquidando los beneficios laborales de tus trabajadores.
Edwin dice
Hola buenas días.
Por favor, puedes absolver este duda.
Si la empresa se hizo suspension perfecta de labores, puede reiniciar sus actividad. Pero sólo trabajando los dueños nada más?
Jaime dice
Miguel, muchas gracias por tus aportes siempre ilustrativos. Una inquietud, Una tienda dentro de una galeria debe presentar su Plan , o lo hace la Administracion de la galeria comercial? Gracias
Miguel Torres dice
Ambos deberían tener su PLAN.
Helen dice
Buen día.
Miguel, este plan lo puede presentar cualquier empresa o por el momento es solo para las comprendidas en la Fase 1 de reactivación.
Miguel Torres dice
Por el momento las empresas de la Fase 1, que en este mes ya empezaran actividades.
Edwin Rojas Valverde dice
Miguel muy buena explicación ha sido resumido y claro, mi duda es que mis colaboradores pueden hacer trabajo remoto y se necesita recoger la documentación que quedó en la oficina del cliente , cuando se levante la cuarentena y trasladen los documentos hacia sus domicilios que debemos presentar ante una intervención de las autoridades a fin de evitar multa alguna, debo registrar primero mi Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo
Cecilia dice
Miguel muchas gracias por compartir tu conocimiento, una consulta, un Contador independiente que emite recibos por honorarios, genera rentas de 4ta. Y 5ta. Categoría, también debe presentar el Plan de Vigilancia COVID-19?
Miguel Torres dice
Aplica para toda empresa persona natural o jurídica que realiza actividades económicas. En tu caso no seria necesario, mas bien tienes que adecuarse al PLAN de las empresas donde prestan servicios.
Wily dice
Miguel, gracias por tus aportes que son muy importantes para la profesión, una consulta, las ferreterias podrian operar en la primera fase, ya que el sector de costruccion esta incluido en dicha fase, y como los materiales a utilizar requiere de materias primas como fierro cementos y otros para su operatividad, ya que todo si o si es una cadena de produccion.
Miguel Torres dice
No ha tipificado los proveedores, habrá que esperar alguna norma que tipifique tu respuesta.
Luis dice
Miguel.
La microempresa que dirijo se encarga de brindar servicios de ingenieria (ensayo de suelos, concreto, asesoria) a obras
Lo único que debo tener para poder entrar a las obras (principales clientes)? o debo cumplir otro protocolo sectorial. Ojo nosotros no construimos pero para dar el servicio debemos ingresar a la obra (entre 1 a 3 días en promedio).
Miguel Torres dice
Tendrás que cumplir el protocolo de las empresas constructoras (adecuarte), para tus trabajadores seguir el lineamiento general.
Jose Manuel dice
Hola, una consulta alguien sabe como enviar el plan al SIVOVID, a q pagina debo ir o en donde se debe dejar el plan, ya q nadie dice como hacerlo.
Miguel Torres dice
A la fecha solo esta habilitado para los sectores que fiscaliza PRODUCE >> https://sistemasv3.produce.gob.pe/#/administrados
Maria dice
Hola Miguel, me gustó mucho tu articulo, una consulta me podrías enviar un modelo terminado de (PLAN DE VIGILANCIA PREVENCIÓN Y CONTROL COVID-19 EN EL TRABAJO )
saludos.
Miguel Torres dice
Aun lo estamos elaborando, recuerda recién están publicando los protocolos, falta el de restaurantes.
Zoila Gónzales dice
Muy buen artículo me ayudó muchísimo estoy agradecida
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Percy dice
Excelente.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Beatriz dice
Hola una consulta, hoy han salido de planilla 03 trabajadores que fueron ingresados en enero del 2020 por una obra especifica, pero por todo esto la obra fue suspendida y ellos ya no van a trabajar mas, por ello están siendo retirados hoy, con ellos eramos 23 y al retirarlos serian 20, entonces la pregunta es si lo que voy a presentar a la plataforma virtual donde también se pone el dato de numero de trabajadores debo colocar 20 o 23
Muchas gracias
Miguel Torres dice
Numero de trabajadores con los que reinicias actividades (20).
Tony dice
Excelente Miguel !, Gracias por la información bien detallada.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Jaime dice
Hola miguel para una mype que trabajo con tres personas y el plan puede ser elaborado por un ingeniero bajo los lineamientos de las normas de salud e higiene industrial y decretos de urgencia enfocados al covid-19.
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Miguel dice
Hola Miguel, para una Mype que brinda servicios de intermediación laboral (limpieza) se debe presentar este plan de emergencia o lo hace la empresa donde brindamos el servicio?
Miguel Torres dice
Ambos deben tener el Plan.
Julio Cesar dice
Hola miguel los restaurantes que se encuentran el rus también estan en la obligación de elaborar un plan de vigilancia
Miguel Torres dice
Para toda empresa persona natural o jurídica que realiza actividad económica.
Renzo dice
Gracias Miguel, tengo una consulta, he podido escuchar en una conferencia virtual que dicho plan debe ser refrendado por un médico, ingeniero o abogado. Que tan cierto puede ser esa afirmación ?
Miguel Torres dice
No menciona eso la norma, solo que debe ser aprobado por el comite de seguridad y salud en el trabajo o supervisor.
Juana dice
Gracias por esta explicaciòn me aclarado dudas, que Dios te bendiga.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Luz dice
Muchas gracias Miguel!!! Siempre ayudándonos a entender un poco más estas normas cada vez más cambiantes, cuídate mucho
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Gumercindo López G. dice
Miguel: A todos los profesionales dedicados a la contabilidad, tu nos ayudas muchísimo. Como no estar agradecido por ello, recibe muchas bendiciones. Un gran abrazo.
Renovados saludos
Miguel Torres dice
Gracias, buenas vibras.
Carol dice
Excelente, Miguel muy bien explicado. En otro momento seriai bueno que puedas compartir plan de contingencia para personas naturales con negocio , es decir la misma persona es la que realiza el trabajo no cuenta con personal, salvo excepciones. En este caso es diferente o se tiene que aplicar lo que dice el d.s?
Miguel Torres dice
Aplica para toda empresa, sea persona natural o jurídica, claro si deseas volver a realizar actividad económica.
Angelica hidalgo dice
Hola Miguel Gracias por la información, mi consulta es para las empresas con menos de 20 trabajadores, respecto a PROFESIONAL DE SALUD entiendo que no necesitan contratar a un profesional médico EXCLUSIVO para la empresa ,pero es obligatorio al menos contratar la asesoría de uno ? o eso es solo optativo ?
Miguel Torres dice
Lo mas factible es gratuito es CEPRIT de Essalud.
Marilyn H dice
Muchas gracias Miguel por la aportación de la información que nos brindas, tenía una pequeña consulta, en el caso de las madres gestantes, alguien sabe si tambien están consideradas? ya que en la info no está mencionado.
Miguel Torres dice
No están consideradas como trabajadores factores de riesgo.
Ana Huancaruna dice
Hola Miguel, muchas gracias por la información.
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones.
Nora Gomez Cespedes dice
Gracias Miguelito!!! bien explicado.
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Luis Fernando dice
Hola Miguel, muchas gracias, por el articulo.
El plan debe ser elaborado por un medico?
Miguel Torres dice
No necesariamente, puede ser un ingeniero o el mismo comite de seguridad y salud en el trabajo.
Wilmer Sanchez Veliz dice
Miguel, disculpa tendrás algún modelo de la ficha de sintomatología que deben llenar los trabajadores antes de reiniciar actividades por el levantamiento de la cuarentena del COVID-19
Miguel Torres dice
En el artículo esta el modelo.
Gisella dice
Gracias Miguel, muy oportuno siempre y si tu tan capo que eres estabas igual perdido como la mamá de marco, imaginate a nosotros, simples mortales 😂
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario, cuidate mucho.
Les dice
Gracias Miguel como siempre muy didáctico ,Una consulta yo soy una pequeña empresa y no cuento con un comite de seguridad y salud en el trabajo.Puedo elaborar yo mismo como empleador y firmarlo mi plan de emergencia contra el covid?
Miguel Torres dice
Si no tienes comite, lo debe elaborar el supervisor de SST.
Walther dice
Miguel como siempre bien didactico,pero quiero hacer un pequeño comentario,todos estos requisitos estan dirigidos a desaparecer a las micro y pequeñas empresas porque serian muy costoso implementar este plan.Ejemplo un restaurante acogido a la microempresa que ya tenia clientela y daba trabajo, y a cumplido con pagar a sus trabajadores durante esta cuarentena, pero ahora para reanudar sus actividades seria casi imposible cumplir con implementar este plan.
Miguel Torres dice
Es correcto, implementar estas medidas va ser muy costoso.
Rubela dice
Buenas tardes, las multas son las mismas de la ley 29783, El Plan que presentan ante el Minsa las empresas es una declaración Jurada Basta con que 1 de nuestros Colaboradores se infecte con el COVID 19 y será una cadena interminable de contagios Y LA EMPRESA TENDRÁ QUE ASUMIR LOS GASTOS DEL PROCESO DE ESTÁ ENFERMEDAD.
LAS PRUEBAS DE DESCARTE LAS RÁPIDAS SON OBLIGATORIAS TAMBIÉN.
Saludos
Rubela
Miguel Torres dice
Para puesto de bajo riesgo es potestativo, para los otros tipos de riesgo si es obligatorio.
Katherine dice
Hola Miguel, muy bueno el artículo, felicitaciones.
Una consulta, cuáles serían las infracciones en las que incurriría una empresa que apertura actividades y el plan presentado no estuviera correctamente implementado.
Miguel Torres dice
Infracciones Ley Nº 29783 + algunas posibles denuncias civiles o penales en caso de muerte de trabajadores por COVID-19 contagiados en la empresa.