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Inicio » Laboral » ¿Qué hacer si tengo un trabajador con COVID-19?

¿Qué hacer si tengo un trabajador con COVID-19?

Publicado por Miguel Torres el 1 de junio de 2020 34 comentarios

Miguel, mi trabajador me ha informado que tiene coronavirus ¿Qué debe hacer la empresa?

Lamentablemente, los casos de contagiados con el COVID-19 están en aumento en el Perú, y  la probabilidad que un trabajador de contagie es muy alta, debido a que tiene que salir a la calle seis días de la semana.

Pero ¿Qué debe hacer la empresa ante un caso reportado de COVID-19?

En este artículo me enfocare en la parte remunerativo,  no hare énfasis a las medidas de seguridad que deben implementar la empresa, porque se entiende que lo tienen tipificado en su Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.

Trabajador con COVID-19

Si un trabajador es diagnosticado con COVID-19, el medico encargado lo mandara en aislamiento por 14 días o más, plazo que puede alargarse si no obtiene dos pruebas consecutivas negativas para COVID-19.

Miguel ¿Tengo que pagarle al trabajador por el tiempo no laborado?

La respuesta es SI.

El trabajador tendrá que tramitar su Certificado de Incapacidad Temporal de Trabajo  – CITT el cual acredita el descanso físico, y ademas el derecho de recibir su remuneración por los primeros 20 días.

Recuerda:

Descanso Medico: 30 días

  • Empresa: Los primeros 20 días del descanso medico lo asume la empresa.
  • Subsidio: Essalud asume el pago desde el día 21 hasta un plazo máximo de 11 meses y 10 días.

Por lo tanto, sigues el tratamiento de un trabajador Subsidiado por Incapacidad Temporal para el Trabajo, no olvidar el llenado en el PDT PLAME del subsidio.

  • Reglamento de las Prestaciones Económicas [Actualizado 2020]

Subsidio por Incapacidad Temporal para trabajadores con COVID-19

 El artículo 24 del Decreto de Urgencia 026-2020 estableció excepcionalmente un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo por los primeros 20 días de incapacidad.

Expliquemos de una forma clara para que se pueda entender con un ejemplo.

El día de hoy 01 de junio un trabajador es diagnosticado con COVID-19,  luego de recurrir a un centro de EsSalud, le otorgan un Descanso Medico de 30 días.

Lo que sabemos del subsidio es que lo primeros 20 días lo asume la empresa y los otros 10 días restantes EsSalud.

Adicionalmente, el trabajador recibirá un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo de 20 días (dinero) que empieza en el día 21avo del subsidio.

Para gozar de este subdidio adicional, el trabajador deben cumplir tres requisitos:

  1. Ser trabajador dependiente, asegurado titular activo de EsSalud a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por la enfermedad del COVID-19.
  2. Tener la condición de paciente diagnosticado con la enfermedad del COVID-19, confirmado con hisopado positivo validada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.
  3. Percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2 400,00 soles.

Miguel ¿Este subsidio aplica para las microempresas?

Aplica para todos los regímenes laborales, no hay excepciones. Solo tienes que cumplir los requisitos antes señalados.

Miguel ¿Cómo se tramita este subsidio adicional? O ¿Quién es el obligado a pagar dicho subsidio?

La respuesta lo obtenemos en la Resolución de Gerencia General Nº 563-GG-ESSALUD-2020.

En primer lugar, si tienes un trabajador diagnosticado con COVID-19, tienes que leer la norma antes mencionada.

Por otra parte, un resumen del procedimiento seria:

  1. La Entidad Empleadora paga directamente el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo a favor de su trabajador con diagnostico confirmado de la enfermedad del COVID-19, en la oportunidad que paga la remuneración.
  2. La Entidad Empleadora solicita de forma virtual, a través de la VIVA o el mecanismo habilitado para ello, el reembolso del subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo, consignando la información que EsSalud requiera para ello.
  3. EsSalud reembolsa el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo a la Entidad Empleadora, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud a través del sistema VIVA u otro medio determinado para ello.

Monto del Subsidio por Incapacidad Temporal para el Trabajo

Miguel ¿Cuánto recibiré por dicho subsidio?

En el artículo 11 de la Resolución de Gerencia General Nº 563-GG-ESSALUD-2020 esta la respuesta.

El cálculo es de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 013-2019-TR.

Monto del Subsidio por Incapacidad Temporal para el Trabajo

Conclusiones

  1. Un trabajador diagnosticado con COVID-19, se le aplicará el procedimiento de un subsidio
  2. Adicionalmente, le corresponderá un subsidio extraordinario por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo.

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34 comentarios

  1. Edith Poma dice

    24 de febrero de 2022 a las 9:02 am

    Buen dia Miguel, tengo 2 trabajadores que faltarron al trabajo y dicen tener COVID pero no se hicieron la prueba, solo por los sintomas que tienen…en este caso para que se les de licencia con goce de haber tiene que haber un documento que certifique que si tuvieron covid.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2022 a las 9:48 am

      Debe haber un documento que sustente que tienen COVID-19, como una resultado de prueba. En ese sentido es importante que tu reglamento tenga disposiciones que regulen dichos actos.

  2. Claret Sanchez dice

    6 de enero de 2022 a las 12:55 pm

    Hola Miguel si el trabajador esta en sis , que se hace? la empresa asume los primeros 20 dias? no hay subsidio
    ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2022 a las 1:45 pm

      Es correcto, no hay subsidio, esas son las consecuencias de aportar al SIS y no al EsSalud.

  3. Janina dice

    17 de mayo de 2021 a las 3:25 pm

    Miguel !!!
    en el caso de un trabajador que adquirió COVID 19, estuvo en descanso médico, este tiempo de descanso se considera para el cálculo de CTS y/o gratificaciones?, a pesar que no es una enfermedad ocupacional.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 11:00 am

      Cada uno tiene sus propias reglas, para gratificación, si se considera, para CTS solo los primeros 60 días.

  4. Yansey dice

    16 de julio de 2020 a las 9:22 pm

    Buenas noches, respecto al subsidio excepcional, el sistema VIVA indica que los trabajadores que ingresé no figuran como pacientes COVID y es por ello que se les ha pagado como licencia con goce. Pero ahora ingresando, tenemos casos de junio que sí figuran como procesados. En este último caso, para considerarlo al cierre del PLAME se considera como SUBSIDIO EXCEPCIONAL así como tal correcto? Porque no tenemos una opción en nuestro sistema y habría que solicitarlo para declararlo así

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 9:10 pm

      Es correcto, así debes considerarlo.

  5. Rocio dice

    15 de julio de 2020 a las 11:09 am

    Excelente artículo. saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 9:30 pm

      Gracias.

  6. Brigitte Rousse Castillo Ravines dice

    13 de julio de 2020 a las 10:12 pm

    Hola miguel si un trabajador presenta síntomas, se le realiza la prueba, da negativo se lo envía a aislamiento por precaución y a la semana se le vuelve a sacar otra prueba esta es positiva pero le dan descanso médico recién desde la fecha de su segunda prueba, la empresa debe asumir desde desde que el trabajador presento los síntomas o los primeros días no considerados los deberá recuperar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2020 a las 3:13 pm

      Es protesta, la primera semana si la empresa lo manda en cuarentena, seria licencia con goce (liberalidad).

  7. Maria Esther Ch dice

    3 de junio de 2020 a las 11:58 am

    Miguel, buen dia, si el trabajador no cumple con los requisitos para el subsidio de Essalud, se le considera con licencia sin goce de haber o estos días de descanso es asumido por la empresa. agradezco la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2020 a las 11:04 pm

      Es una opción pero la licencia debe ser de mutuo acuerdo.

  8. Paola dice

    2 de junio de 2020 a las 10:12 pm

    Una persona que presento gripe y le otorgaron descanso y aislamiento,en el día 15 de su cuarentena le hicieron la prueba del isopado lo cual dio positivo a COVID19 y es asintomático le dieron 15 días más de aislamiento. Y justo al terminar su cuarentena se vence su contrato. La empresa puede prescindir de sus servicios??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2020 a las 2:46 am

      Si es correcto.

  9. Sofia dice

    2 de junio de 2020 a las 9:09 pm

    En el caso de un trabajador con covid, se atendio por particular le dieron descanso 14 días, igual tienen que canjear por el ciit? para solicitar el subsidio, puede ser luego de levantado el estado de emergencia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2020 a las 2:48 am

      Es correcto.

  10. James Mio dice

    1 de junio de 2020 a las 10:58 pm

    Excelente artículo, gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 12:52 am

      Gracias 🙂

  11. Marco Antonio dice

    1 de junio de 2020 a las 8:25 pm

    Buenas noches Miguel! El diagnostico del COVID19 se genera con un examen en un policlinico del estado el 19/05, no menciona dias de descanso medico, y al llamar a Es Salud no tienen claro si este documento se canjea por un CITT…debo tomar esa prueba clinica, como la fecha de inicio del subsidio…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 12:54 am

      No hay CITT por ser los primeros 20 días.

  12. Rocio dice

    1 de junio de 2020 a las 8:00 pm

    Buenas noches Miguel, recuerdo que leí, acerca de las personas contagiadas por el covid, el estado les iba a dar una subención o bonificación de S/ 2,400 soles a las personas contagiadas, las subención de ESSalud que les otorgará es aparte? Osea puede un trabajador recibir los dos, tanto del estado y de ESSalud? Por favor me aclara eso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 12:56 am

      Recibe por el estado hasta 2400 (se calcula en base a sueldo), por otra parte si esta dentro de los primeros 20 días, asume la empresa el descanso medico.

  13. Claudia dice

    1 de junio de 2020 a las 7:44 pm

    Gracias por la información Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 12:56 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  14. Yessica dice

    1 de junio de 2020 a las 7:44 pm

    Una empresa cuya actividad no esta considerada aun en ninguna fase puede exigir que asistan sus trabajadores a laborar ( parte administrativa)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 12:57 am

      No puedes hacerlo.

  15. Rosa Castillo dice

    1 de junio de 2020 a las 6:44 pm

    Buenas tardes, como seria el tratamiento de un trabajador diagnosticado con covid19, pero el tratamiento lo llevo de manera particular el tratamiento, en este caso la empresa puede solicitar el tramite del subsidio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 12:58 am

      Recuerda primero que la empresa asume los primeros 20 días descanso, por otra parte, la empresa tiene que pagar el subsidio, luego la empresa solicitar el reembolso.

  16. Ingrid dice

    1 de junio de 2020 a las 6:35 pm

    Buenas tardes Miguel y como declaro en el Plame ese subsidio ? Que casilla va y en el caso de los dias como hago ? Gracias , interesante tu articulo , bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 2:10 am

      Tendría el mismo procedimiento del subsidio de incapacidad temporal.

  17. Kelly Colquichagua dice

    1 de junio de 2020 a las 6:14 pm

    Gracias por la información Miguel !!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 2:11 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

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