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Inicio » Laboral » Ley de la Bicicleta como medio de Transporte [Ambito Laboral]

Ley de la Bicicleta como medio de Transporte [Ambito Laboral]

Publicado por Miguel Torres el 4 de junio de 2020 2 comentarios

En primer lugar, sabías que el 03 de Junio de cada año se declaro “Día Nacional de la Bicicleta” en el Perú.

En el artículo 3 de la Ley Nº 30936 se tipifico dicha celebración.

Adicionalmente, se acaba de publicar el Reglamento de Ley Nº 30936 mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC.

Miguel ¿Qué tiene que ver la Ley de la Bicicleta con temas laborales?

Un poquito de buenas practicas y mejora de clima laboral.

Ley de la Bicicleta

Revisemos el nueral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30936:

Los empleadores privados y públicos pueden incentivar en sus trabajadores el uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar a su centro laboral a través de medidas tales como flexibilización de la hora de ingreso, días u horas libres, facilitación de duchas al interior del centro de trabajo, entre otros.

En este primer artículo el lesgislador busca que las empresas relaicen programas de incentivos por el uso de bicicletas como medio de transporte.

Beneficios para Empresa

  • Disminución en el pago de estacionamientos para sus trabajadores.
  • Mejora la puntualidad de los trabajadores.
  • Mejora en el clima laboral.

Beneficios para el Trabajador

  • Licencias con Goce de Haber.
  • Reducción en horas de la jornada laboral.
  • Ahorro en pasajes.
  • Mejora su salud física.
  • Permisos para fechas especiales (onomástico)

Esta claro que la Ley Nº 30936, menciona la palabra “pueden”, lo que significa que será opcional para las empresas acatar las recomendaciones.

Reglamento de Ley de Bicicleta

EL reglamento de Ley de Bicileta especifica los puntos antes mencionados en su artículo 17:

Los empleadores privados, para incentivar a los trabajadores el uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar a su centro laboral, pueden adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

La flexibilización del horario de trabajo del personal que utiliza la bicicleta como medio de transporte para su desplazamiento hacia el centro laboral. Para tal efecto, el empleador garantiza que el horario de trabajo no afecte la jornada vigente en la relación laboral ni el tiempo de refrigerio establecido en el centro laboral.

El otorgamiento de días u horas libres remuneradas a los trabajadores que acrediten haber asistido al centro laboral en bicicleta; así como, la posibilidad para el trabajador de acumular estos días u horas libres al descanso vacacional y/o a los días de licencia a que tenga derecho.

La flexibilización en el uso de vestimenta formal o uniforme, pudiendo adecuar lo establecido en los reglamentos internos de trabajo, sin perjuicio de las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

La implementación y facilitación de duchas para el personal que llegue en bicicleta al centro laboral.

Reglas de Transito Bicicleta

El reglamento de la Ley de Bicicleta estable tres sanciones para los ciclistas:

Infracciones Leves

Reglas de Transito Bicicleta Leves
Reglas de Transito Bicicleta Leves 2

Infracciones Muy Graves

Reglas de Transito Bicicleta Muy Graves

Beneficios de ir en Bicicleta al Trabajo

Te comparto los beneficios de ir en bicibleta al trabajo todos los días.

Beneficios-ir-en-bicicleta-al-trabajo

Preguntas Frecuentes

¿Es obligatorio que las empresas implemente lo mencionado en la Ley de Bicletas?

No es obligatorio, pero seria una muy buena política para sus trabajadores.

¿Cuáles serian los beneficios para la empresa implementar la Ley de Bicicletas?

No pagar alquiler de estacionamientos, ni mantenimiento de estos. Adicionalmente, mejor el clima laboral de los trabajadores.

Las empresas podrían contratar solo a trabajadores que vivan en el distrito donde se ubique la empresa

Es correcto, para que funcione la Ley de Bicicletas, las empresas deberán priorizar la contratación de futuros trabajadores que vivan cerca a la empresa.

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2 comentarios

  1. Erika dice

    4 de junio de 2020 a las 12:39 pm

    Buenas tardes miguel, sabes como se puede pagar una cuota vencida del 31 de marzo de este año del fraccionamiento del tributo 8021 mas sus intereses moratorias a la fecha de hoy ? sucede que solo me permitió pagar la cuota de junio pero no me figura de los meses de marzo, abril y mayo. ayuda por favor gracias ya que sunat no me constesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2020 a las 7:33 pm

      Con guia varios.

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