El 30 de noviembre de 2020 se publicó la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.
Por otra parte, deroga lo mencionado en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.
Miguel ¿Qué significa los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19?
Buena pregunta.
En primer lugar, pongamos en contexto esta modificación si eres un lector que no esta familiarizado con el tema.
Cuando empezó la FASE 1 para que las empresas puedan reiniciar actividades, debían elaborar el Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.
Por otra parte, para elaborar este PLAN, debíamos guiarnos de dos fuentes:
- Lineamientos Generales (Resolución Ministerial N° 239-2020)
- Protocoles Sectoriales
Justamente, la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA ha modificado los lineamientos generales, donde se precisan algunos puntos que estaban en el limbo y se realiza modificaciones acorde a la actualidad.
En este artículo procederé a detallar algunos de los principales cambios sobre el PLAN.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- Registro del Plan de Vigilancia COVID-19 | CENSOPAS
- Como Presenta el Plan de Vigilancia Covid-19
- Trabajadores que se Registran en el PLAN
- Lineamientos Preliminares
- 7 Lineamientos Básicos
- Lineamiento 1: Limpieza y desinfección del centro de trabajo
- Lineamiento 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador de forma previa al regreso o reincorporación al centro de trabajo
- Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos
- Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo
- Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva
- Lineamiento 6: Medidas de protección personal
- Lineamiento 7: Vigilancia de la salud del trabajador durante la Emergencia Sanitaria
- Trabajadores con factores de riesgo para COVID-19
- Disposiciones Complementarias
Registro del Plan de Vigilancia COVID-19 | CENSOPAS
Miguel ¿El PLAN debe actualizarme mensualmente en la plataforma del SISCOVID?
La Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA, indicaba que debía actualizarse mensualmente el PLAN de acuerdo a la declaración del PDT PLAME.
Esta ultima modificación no menciona nada sobre actualizar el Plan de Vigilancia COVID-19.
Por otra parte, la norma derogada mencionaba dos supuestos que podemos tomar como referencia:
- Implementación de una nueva actividad
- Modificación en procedimiento del Plan Covid-19
Miguel ¿Qué pasa si ingresan nuevos trabajadores?
Tampoco, la norma no ha mencionado ese supuesto, pero sería una discrecionalidad para la empresa realizarlo.
Como Presenta el Plan de Vigilancia Covid-19
En primer lugar, para la presentación del Plan de Vigilancia Covid-19 ante el Minsa solo se debe enviar por correo electrónico: empresa@minsa.gob.pe.
Adicionalmente, la actualización debe realizarse de la misma manera.
Finalmente, existe una excepción para aquellas empresas que pudieron obtener un usuario y contraseña en la pagina del Minsa.
Trabajadores que se Registran en el PLAN
La norma publicada define como trabajadores:
Toda persona natural que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado.
Por lo tanto, debe anotarse a los trabajadores contratados por recibos por honorarios.
Lineamientos Preliminares
Las principales modificaciones son las siguientes:
Se ratifica que el PLAN es aprobado por el Supervisor de SST o Comité de SST.
Las empresas con hasta 5 trabajadores que no se encuentren incluidas en el Decreto Supremo Nº 003-98-SA podrán registrar su PLAN con el formato simplificado de chequeo.
Se implementa una lista de chequeo basico.
El PLAN debe contener los 7 lineamientos básicos que resumen las actividades, acciones e intervenciones planteadas por el lugar de trabajo.
7 Lineamientos Básicos
En esta sección detallare algunas de las principales modificaciones sobre los 7 lineamientos basicos:
Lineamiento 1: Limpieza y desinfección del centro de trabajo
Se deberá establecer la frecuencia con la que se realiza la limpieza y desinfección de cada ambiente del centro de trabajo.
Por ejemplo, las oficina administrativa se limpiara cada 7 días y el proceso de desinfección será quincenalmente (Frecuencia + Ambiente).
Lineamiento 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador de forma previa al regreso o reincorporación al centro de trabajo
En primer lugar, el responsable del Servicio de SST de cada centro de trabajo debe, entre otras medidas, tomar la temperatura al momento de ingreso al centro de trabajo.
Los trabajadores deben completar una ficha sintomatología.
También, la aplicación de pruebas serológicas o moleculares para la vigilancia de la COVID-19 es para puestos de trabajo Alto o Muy Alto Riesgo.
Además, para los puestos de mediano y bajo riesgo, la aplicación de pruebas de laboratorio no es obligatoria y se deben hacer únicamente para aquellos trabajadores que presentan síntomas compatibles con la Covid-19 o que son contacto directo con un caso confirmado.
Finalmente, ya no es obligatorio realizar las pruebas serológicas para los puesto de trabajo Mediano Riesgo.
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Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos
Se ratifica que debe asegurarse un punto de lavado de mano y puntos de alcohol (gel o liquido) al ingreso del centro de trabajo.
Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo
Se ratifica el uso obligatorio de mascarilla durante la jornada laboral.
Además, el profesional del servicio de SST asegura, entre otras actividades, sensibilizar sobre la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología de la Covid-19 y el auto reporte de casos intradomiciliarios o intrafamiliar, contrastado por un profesional de la salud
Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva
- La mascarilla debe tapar la nariz y boca.
- Capacitación a los trabajadores sobre las medidas preventivas contra el COVID-19 antes del reinicio de actividades.
- Ambientes ventilados, se recomienda mantener las puertas de las oficinas abiertas.
- Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas, por ejemplo, pantalla o mamparas para mostradores.
- Los marcadores de asistencia personal deben ser de aproximación.
- En el caso de mujeres gestantes, no se debe postergar el descanso prenatal correspondiente.
Lineamiento 6: Medidas de protección personal
El empleador debe asegurar la disponibilidad de equipos de protección personal e implementar las medidas para su uso correcto y obligatorio.
Lineamiento 7: Vigilancia de la salud del trabajador durante la Emergencia Sanitaria
Se precisa que las obligaciones de este lineamiento se aplican durante la emergencia sanitaria:
- La toma de temperatura corporal se realiza al ingreso del centro laboral.
- Se indicará evaluación médica de síntomas de la Covid-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 37.5 °C con síntomas respiratorios, quien deberá retornar a su domicilio para el aislamiento domiciliario.
- El alta de los trabajadores sospechosos o confirmados por la Covid-19 debe hacerse a través del formato de ALTA de la ficha F300 del SICOVID-19.
Trabajadores con factores de riesgo para COVID-19
Para la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores integrantes del grupo de los grupos de riesgo toman en consideración:
- La información clínica, antecedentes y/o informes médicos, esta información debe ser valorada por un profesional de la salud para precisar el estado de salud.
- En el caso de trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y presenten alguna interferencia en el embarazo, medico ocupacional determina si puede permanecer o no en el trabajo.
Disposiciones Complementarias
Durante la vigilancia de la emergencia sanitaria por la COVID-19, las entidades publicas, empresas privadas, que no cuenten con el servicio de seguridad y salud en el trabajo o vigilancia de la salud de los trabajadores, deben aplicar como minimo:
Conclusion
- Previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de elaborar Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.
Recomendación
- Para solicitar una cotización de elaboración del Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo pueden solicitar la cotización en el correo: cursos@noticierocontable.com