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Inicio » Laboral » Se puede asegurar a la Esposa y a la Amante al EsSalud

Se puede asegurar a la Esposa y a la Amante al EsSalud

Publicado por Miguel Torres el 18 de agosto de 2020 22 comentarios

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Miguel ¿Puedo asegurar a una esposa y a la amante al EsSalud?

Interesante la pregunta, para responder te preguntaría ¿Por qué preguntas esto?

Miguel, lo que pasa es que mi amante me ha pedido seguridad para continuar con la relación, entonces se me ocurrió asegurar al EsSalud (seguridad de salud).

En primer lugar, te felicito por preocuparte por tu amante y querer darle seguridad sobre su salud, por otra parte, respondiendo a tu pregunta la respuesta sería SI SE PUEDE.

Miguel ¿Quiere decir que puedo asegurar a mi esposa y amante en el EsSalud al mismo tiempo?

SI SE PUEDE, pero en algunas circunstancias, procedo a explicarte.

Asegurar a la Esposa y a la Amante al EsSalud

Un trabajador que es titular del seguro de EsSalud tiene derecho de registrar derechohabientes al seguro de EsSalud.

Los principales derechohabientes son los siguientes:

  • Conjugue (Esposos)
  • Conviviente (Conviviente)
  • Hijos (menores y mayores con incapacidad)

Pero, a esa lista le falta un derechohabiente: LA AMANTE.

  • La Amante ¿Tengo algún beneficio laboral o tributario?

Miguel ¿EsSalud dice que se puede registrar a las amantes?

Indirectamente, utiliza utiliza la opción: Gestante.

Te comparto una imagen de las opciones derecho habientes:

Esposa y a la Amante al EsSalud

Gestante

Miguel ¿Qué significa GESTANTE?

Este derechohabiente surgió por algunos casos especiales que la norma no había previsto, por ejemplo:

  • Un hombre casado que embaraza a su amante.
  • Un hombre casado que embaraza a una menor de edad.
  • Un hombre conviviente que embaraza a otra conviviente.

Miguel ¿Por qué EsSalud permite registrar al seguro al amante?

En realidad, no lo permite permanente, sino más bien es temporal. Esto debido a que el beneficio no lo tiene directamente la amante, sino el feto o futuro bebe que esta dentro de la amante.

Por lo tanto, se puede concluir que la GESTANTE es un derechohabiente temporal que inicia con la concepción de un bebe y concluye en el parto.

Adicionalmente, la amante tendrá derecho a el Subsidio de Lactancia.

En conclusión, puedes registrar a la AMANTE en el EsSalud, solo cuando está EMBARAZADA.

Afiliación de gestante de un hijo extramatrimonial

Para realizar la afiliación de un hijo extramatrimonial puedes guiarte del siguiente link:

  • Requisito para la afiliación hijo extramatrimonial

Miguel ¿Cómo registro a la AMANTE en EsSalud?

Apunta para que no te olvides cuando te pase:

  • Tiene que estar embarazada.
  • Copia de Escritura Pública o del Testamento del asegurado titular que acredite reconocimiento del concebido o de la Sentencia de Declaratoria de Paternidad.
  • El Formulario N° 1010.

Finalmente, un trabajador que tiene un hijo extramatrimonial no tiene derecho a la licencia de paternidad.

Miguel ¿Porque no tengo derecho a licencia por paternidad?

Para un próximo artículo lo explicare.

Conclusión

  1. Se puede registrar a un AMANTE en el EsSalud cuando esta embarazada.

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22 comentarios

  1. Fabiola dice

    11 de junio de 2021 a las 11:35 am

    Hola Miguel, buen día quisiera saber si puedo asegurar a mi pareja, tenemos mas de 4 años viviendo juntos pero el aun sigue casado con su ex pareja por temas judiciales y tenencia de una menor, nosotros ya llevamos 5 años de pareja, 4 años siendo padres de 2 hijos y ahora soy yo quien pago el seguro de mis hijos y mio quisiera tener información si es que puedo afiliarlo o no.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 10:52 am

      No puedes hacerlo.

  2. Naty dice

    11 de mayo de 2021 a las 1:16 pm

    Miguel quisiera saber si puedo afiliarme con el seguro de mi esposo ya que el año pasado me despidieron de mi trabajo y por consecuente ya no estoy afiliada. Me puedes decir Como? Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2021 a las 11:35 pm

      Si claro tu esposo puede registrarte como derechohabiente.

  3. Gilder Arcos dice

    20 de agosto de 2020 a las 7:14 am

    Hola Miguel. antes que nada felicitarte por excelente trabajo que haces.
    Pero por favor aclarame algo ¿ cómo se puede asegurar a la/el concuvin@? ¿Que requisitos se debe tener? Espero me puedas ayudar. Gracias amigo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2020 a las 10:45 am

      Necesitas un documento llamado “Reconocimiento de Unión de Hecho”.

  4. Rosa dice

    19 de agosto de 2020 a las 3:06 pm

    Buenas tardes Miguel, gracias por todos tus aportes.

    Consulta: ¿Es posible realizar un contrato de trabajo para un puesto fijo y que se renueve, sin caer en desnaturalización?

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2020 a las 10:46 am

      No es posible, la regla general es que sean indeterminados, la excepción es que sean a plazo fijo.

  5. Zairet Hernandez dice

    19 de agosto de 2020 a las 12:30 pm

    Gracias Miguel siempre te leo muchas gracias por todo lo que haces por nosotros

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2020 a las 10:47 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  6. Willman Salazar Gallegos dice

    19 de agosto de 2020 a las 9:05 am

    Gracias Miguel tú siempre apoyándonos dentro del campo laboral, tributario y contable
    Qué Dios te bendiga

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2020 a las 10:47 am

      Gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂

  7. Neyser dice

    18 de agosto de 2020 a las 7:20 pm

    Excelente información
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2020 a las 10:48 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  8. Thais dice

    18 de agosto de 2020 a las 6:58 pm

    Excelente!! Comos siempre orientándonos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2020 a las 10:48 am

      Gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂

  9. Gabriela dice

    18 de agosto de 2020 a las 6:25 pm

    Interesante y novedoso artículo.

    Consulta,que no tiene que ver con el tema. En el caso de una empresa que tenga supervisor de SST desde el 2015, y libro de actas sin legalizar. ¿Que fecha se consignaría en el T- Registro? Sería conveniente abrir un nuevo libro legalizado.
    Pd. Se abrirá algún curso respecto a inspección de Sunafil respecto al covid19
    Te agradezco mucho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2020 a las 10:49 am

      Coloca la fecha que se constituyo, no es necesario que el libro de actas este legalizado.

  10. Marvi dice

    18 de agosto de 2020 a las 6:09 pm

    Excelente la informacion compartida
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2020 a las 10:49 am

      Gracias, bendiciones.

  11. Marco Vergara dice

    18 de agosto de 2020 a las 5:57 pm

    Hola Miguel, gracias por la novedad…seria buena la aclaracion:
    Apunta para que no te olvides cuando te pase:

    Tiene que estar embarazada. DE TI…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2020 a las 10:49 am

      Gracias por el comentario, si claro de TI.

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