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Ley del Porteador – Régimen Laboral Especial

Publicado por Miguel Torres el 17 de septiembre de 2020 2 comentarios

¿Conoces la Ley del Porteador? es posible que nunca hayas escuchado la palabra “Porteador”.

En este artículo te explicare de una forma breve este régimen laboral especial.

En primer lugar, sabes que el Perú tiene aproximadamente 40 regímenes laborales especiales distribuidos en el sector público y privado.

Miguel ¿Estás seguro que en el Perú existen más de 40 regímenes laborales especiales?

Si es correcto, te menciono algunos para tu conocimiento:

  1. Trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa
  2. Régimen Laboral del Profesor Universitario
  3. Trabajadores Pesqueros
  4. Régimen Trabajadores Portuarios
  5. Profesores de centros particulares
  6. Obreros Mineros
  7. Trabajadores del Hogar
  8. Médicos
  9. Construcción Civil
  10. Sector Agrario
  11. Senati
  12. Trabajador Migrante Andino
  13. Futbolista Profesional
  14. Artista
  15. Psicólogo
  16. Lustrabotas
  17. Porteador
  18. Trabajadores con Discapacidad
  19. Madre Gestante
  20. Trabajadores Extranjeros
  21. Menores y Adolescentes

Me faltan algunos mas que no recuerdo y también los del sector público.

Ley del Porteador

En primer lugar, la norma que regula este régimen laboral especial está tipificado en la Ley Nº 27607 y su reglamento tipificado en el Decreto Supremo Nº 010-2002-TR

¿Qué es un Porteador?

El artículo 1 de la ley lo define como:

A la persona que con su propio cuerpo transporta vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones y con fines turísticos, deportivos o de otra índole, por lugares donde no ingresan vehículos motorizados.

Un ejemplo preciso es el recorrido del camino inca para llegar al Santuario de Machu Picchu.

porteadores

Relación Laboral

La norma en su artículo 2 menciona que el porteador es un trabajador independiente, cuyo régimen tributario es el de cuarta categoría.

Por lo tanto, deberá emitir un recibo por honorarios por el servicio efectuado.

Condiciones de Trabajo

El Porteador tiene derecho a las siguientes condiciones:

  • Alimentos, vestimenta adecuada y equipo de pernoctar
  • Pago de Transporte hasta el punto de partida de la expedición
  • Seguro de Vida
  • Limite de carga gasta 20 kilómetros.
  • Descanso y pernocte adecuado durante el transporte.

Un punto clave por destacar es el pago del seguro de vida.

Duración del Trabajo

Para definir el tiempo de duración de trabajo la norma menciona cuatro supuestos:

  • Estar a disposición del empleador en el punto inicial de la expedición
  • Transportar la carga asignada durante expedición
  • Otras actividades personales o auxiliares propias de su obligación
  • El tiempo empleado al término de la expedición.

Remuneración del Porteador

El porteador recibirá como pago único por todo concepto una remuneración mínima equivalente a 1.2% UIT por cada día cuya duración de trabajo sea ocho horas o más. Si es menor, el abono es proporcional.

Remuneración Diaria del Porteador S/ 51.60 soles por ocho horas de labor.

Edad Minina Porteadores Manuales

La edad mínima para realizar trabajos de portador es 18 años.

Adicionalmente, podrá permitirse adolescentes mayores de 16 años siempre y cuando tengan buena salud física y mental.

Sistema Pensionario

El trabajador porteador podrá afiliarse voluntariamente a un régimen pensionario bajo la condición de trabajador independiente.

Sistema de Salud

De igual manera, el trabajador porteador podrá afiliarse como asegurados potestativos al EsSalud.

Finalmente, estoy seguro que en un próximo viaje de travesía cuando veas personas que cargan equipaje para excursiones, sabrás que son porteadores, y sobre todo cuanto debes pagarles y/o dejar una propina por el servicio brindado.

Conclusión

  1. La Ley del Porteador define a una persona que con su propio cuerpo transporta vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones y con fines turísticos.

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2 comentarios

  1. Nora Gómez Cespedes dice

    18 de septiembre de 2020 a las 12:58 pm

    Gracias Miguel, cosas que uno no sabe…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de septiembre de 2020 a las 12:36 pm

      Gracias 🙂

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