Miguel ¿Qué tipo de cambio se utiliza para registrar una importación en el registro de compras electrónico?
Es una muy buena pregunta, en lo personal el uso del tipo de cambio a utilizar es muy confuso, debido a que depende de la operación que deseas registrar.
Por ejemplo, operaciones en moneda extranjera:
- Compras o Ventas
- Importaciones
- Retenciones
- Percepciones
- Detracción
- Nota de Crédito – Nota de Débito
- Impuesto a la Renta
Como habrás podido notar, existen diferentes operaciones donde tendremos que definir que tipo de cambio utilizar.
Tabla de contenidos
- Tipo de cambio se utiliza compras o ventas
- Tipo de cambio se utiliza importaciones
- Tipo de cambio se utiliza Retenciones IGV
- Tipo de cambio se utiliza Percepciones IGV
- Tipo de cambio se utiliza Detracciones
- Tipo de cambio se utiliza en Nota de Crédito y/o Nota de Débito
- Tipo de cambio se utiliza en operaciones del Impuesto a la Renta
Tipo de cambio se utiliza compras o ventas
En primer lugar, empecemos analizando el tributo IGV para las operaciones de compras y ventas.
Miguel ¿Qué tipo de cambio usar para el registro de compras y/o ventas?
Para responder la pregunta revisemos el numeral 17 del artículo 5 del reglamento del TUO IGV:
En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
Por lo tanto, para registras operaciones en moneda extranjera relacionadas a compras y/o ventas se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
Miguel, noto que la norma dice fecha del nacimiento de la obligación tributaria ¿Cómo así?
Es correcto, te comparto un enlace donde lo explican muy bien:
Tipo de cambio se utiliza importaciones
Miguel ¿Qué tipo de cambio usar para el registro de importaciones?
Nuevamente, revisemos el numeral 17 del artículo 5 del reglamento del TUO IGV:
…. salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente.
De igual manera que el caso anterior, se utilizara el tipo de cambio promedio ponderado venta, pero en la fecha del pago del impuesto.
Tipo de cambio se utiliza Retenciones IGV
Miguel ¿Qué tipo de cambio usar para el registro de comprobantes de retenciones?
En esta ocasión revisemos el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT:
Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago.
Por lo tanto, para registrar retenciones en moneda extranjera utilizaremos el tipo de cambio promedio ponderado venta en la fecha de pago.
Tipo de cambio se utiliza Percepciones IGV
Miguel ¿Qué tipo de cambio usar para el registro de comprobantes de percepciones?
Revisemos el artículo 6 de la Ley N° 29173:
Para efecto del cálculo del monto de la percepción, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.
Por lo tanto, para registrar percepciones en moneda extranjera utilizaremos el tipo de cambio promedio ponderado venta en la fecha que corresponda efectuar la percepción.
Miguel ¿Qué pasa con las percepciones de las importaciones?
La respuesta lo encontramos el artículo 20 de la Ley N° 29173, donde se tipifica el tipo de cambio promedio ponderado venta de la fecha de la numeración de la DUA.
Tipo de cambio se utiliza Detracciones
Miguel ¿Qué tipo de cambio usar para realizar el depósito de detracciones en operaciones en moneda extranjera?
Revisemos el artículo 20 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT:
En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.
Por lo tanto, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta en la fecha que origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se efectúa el depósito, lo que ocurra primero.
Tipo de cambio se utiliza en Nota de Crédito y/o Nota de Débito
¿Qué tipo de cambio debo de aplicar para el registro de una nota de crédito y/o nota de débito?
Revisemos la cuarta pregunta del Oficio N° 024-2000-KOOO00:
Con relación a la cuarta consulta, consideramos que la misma está referida al tipo de cambio aplicable al registro de una nota de crédito emitida en moneda extranjera en el caso de la anulación de una venta, teniendo en cuenta que el tipo de cambio de la fecha en que nació la obligación tributaria y se emitió la factura, es distinto al tipo de cambio vigente a la fecha de la anulación.
Por lo tanto, el tipo de cambio para anotar una nota de crédito y/o debito corresponde a la que se utilizo en el comprobante modificado.
Tipo de cambio se utiliza en operaciones del Impuesto a la Renta
¿Qué tipo de cambio debo de aplicar para expresar los saldos en el balance general?
Para esta pregunta debemos revidar el artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, además del literal b) del artículo 34 del Reglamento del Impuesto a la Renta.
- Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
- Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
En ambos casos se tomará la fecha en que se devengo la operación.
Conclusión
- El tipo de cambio a utilizar para registrar una operación en monda extrajera dependerá de la operación que debemos registrar.
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Omar Beltran dice
Hola Miguel, gracias por compartir tus conocimientos.
El tipo de cambio que se debe manejar en las operaciones son los de la SBS? siempre he escuchado tipo de cambio SUNAT. Gracias!
mayra.marinos.m@gmail.com.pe dice
Estimado Miguel, Consulta: En el caso de reconocimiento de ingresos (CTA 70) que tipo de cambio se debe utilizar, Tipo de cambio venta o Tipo de cambio compra?.
Gracias de antemano.
Abril dice
Hola Miguel.
Gracias por este articulo, una pregunta para la compra de terreno que tipo de cambio utilizo TCV O TCC el de la sunat o sbs?
gracias de antemano.
Miguel Torres dice
Creo que tu respuesta esta en el artículo.
Yessica dice
Hola Miguel, una consulta ¿cuál es el tipo de cambio a utilizar en el caso de predios que yo alquilo a un tercero ? será el tipo de cambio compra publicado por la SBS?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Aracely dice
Buen día,
Para el pago de detracción(factura en dolares) se toma el tipo de cambio sbs o tc sunat (a la cotización de cierre de la SBS del día anterior)?
gracias
Miguel Torres dice
Es T.C Sunat.
Carmen dice
Miguel, buen artículo, tengo una consulta, en el caso de importación ese TC es para registrar los comprobantes, pero para el costeo de la importación, que TC debo usar?
Miguel Torres dice
La fecha de emisión del Invoice, el que colocas en el formato 8.2 Registro de Compras No domiciliados.
Rosa dice
Buen día Miguel, en el caso de las detracciones en la parte que dices: “…fecha que origine la obligación tributaria del IGV (entiendo que es cuando se emite la factura) o en la fecha en que se efectúa el depósito, lo que ocurra primero” en este último, ¿se refiere a la fecha de pago de la factura?
Miguel Torres dice
Si cuando se emite la factura.
Ely dice
Hola Miguel, y que ocurre xo el tipo de cambio de sunat, en que casos se utiliza.
Jean Carlos R. dice
Hola, Miguel T.
Gracias por tu artículo. Una consulta, cuando te refieres a importaciones es a la Invoice o DUA ?
Saludos,
Miguel Torres dice
Es de la DUA.
Juan Taricu dice
Hola Miguel gracias por mantenernos bien informando sigue adelante, en el caso que un proveedor del extranjero me brinde un servicio, mi giro de negocio es telecomunicaciones, como seria su tratamiento contable, gracias de antemano por tu respuesta.
Saludos.
Miguel Torres dice
En general, retener impuesto a la renta, si es servicios digitales 30% salvo haya un CDI y pagar el IGV de no domiciliados.
Leonardo dice
Hola Miguel.,
La norma es específica en cuanto al tipo de cambio de una nota de crédito emitida en moneda extrajera, mas no, para una nota de débito. Así lo entendí
Saludos.
Miguel Torres dice
Hay que entender el fondo del tema y no las formas.