Miguel ¿Cómo debería pagarse la indemnización por despido arbitrario? Lo puedo realizar en la cuenta sueldo del trabajador.
No puedes hacer eso, es recomendable pagarlo con cheque.
Adicionalmente, la misma recomendación debería aplicarse para el pago de liquidación de beneficios laborales, pagarse con cheque.
Miguel ¿Cuál es la base legal donde diga que las indemnizaciones y beneficios laborales no pueden pagarse en cuenta sueldo del trabajador?
Si te refieres alguna ley, decreto supremo, decreto legislativo no existe.
Beneficios Laborales – Indemnización por Despido Arbitrario
La fuente de esta afirmación esta en una publicación del Tribunal Constitucional mediante Expediente N° 03052-2009-PA/TC, donde se estipula un precedente vinculante.
Punto 88.
c. El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudos al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario, esto es, el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, bajo su responsabilidad.
Lo que indica el colegiado es que los pagos laborales deben diferenciarse en documentos diferentes y también en cuentas separadas.
Adicionalmente, existe otro precedente emitido nuevamente por el Tribunal Constitucional mediante Expediente N° 06459-2013-PA/TC.
Punto 8.
Al respecto, este Tribunal debe recalcar que la situación antes descrita, esto es, el depósito de los beneficios sociales y la indemnización (por despido) por parte de la Dirección Nacional de Inteligencia en la cuenta de ahorros de la recurrente transgrede lo establecido en la STC 03052-2009-PA/TC, que constituye precedente (fundamento 36, inciso c), pues el hecho de que la emplazada deposite ambos conceptos en la cuenta de ahorros de la accionante sin la manifestación de voluntad de aceptación del pago de la indemnización de la trabajadora, vulnera las reglas del citado precedente.
Conclusion
- Los pagos de beneficios laborales, indemnización por despido arbitrario y cualquier otro pago laboral (ejemplo: sumas graciosas) deben realizarse en documentos diferentes y cuentas.
Recomendación
Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.
Reuly dice
Hola Miguel, muy interesante tu tema.
pero no esta completo esta pendiente como declarar en el PLAME, y como se contabilizaría.
Estoy seguro que leerás mi comentario y darás una respuesta.
Bendiciones…!!!!!
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario, vamos a tener en cuenta tu sugerencia.