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Me notificaron pérdida del Fraccionamiento RAF

Publicado por Miguel Torres el 10 de mayo de 2021 49 comentarios

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Me acaban de notificar la pérdida del Fraccionamiento RAF ¿No se puede fraccionar la deuda?

La respuesta es NO. 

Si ingresas a tu clave sol y tratas de fraccionar la deuda (como lo harías si fuera un fraccionamiento perdido). verás que el sistema indica que es una deuda no acogible.

deuda no acogible

Lo que significa que no podrás fraccionar y mucho menos refinanciar la deuda.

Miguel ¿Por qué no se puede fraccionar o refinanciar el RAF?

Te comparto un artículo que escribió Dr. Mario Alva Matteucci, lo explica muy bien.

  • Se perdio el fraccionamiento del RAF

RAF

Miguel ¿Qué es un RAF?

El RAF significa:

Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (RAF).

Tiene un nombre muy largo. Para definirlo lo compararía como un fraccionamiento, se creó por temas de la pandemia para ayudar a los contribuyentes con el pago de las obligaciones tributarias.

En general, el RAF  te permitía aplazar las deudas tributarias por 6 meses y además fraccionarlas en 36 cuotas.

Pérdida Fraccionamiento del RAF

Miguel ¿Que podría hacer un contribuyente ante la pérdida del RAF?

Tienes dos opciones:

  • Realizar el pago total de la deuda acogida al RAF.
  • La Técnica del Termo

Miguel ¿Cómo qué técnica del termo?

Así la llame a esta técnica, porque me recuerda un poco mi pasado. Te doy una pista: ¿Porque algunos chicos les dicen termo?.

Te explico el procedimiento, vamos hacer lo que indica está en la Resolución de la Intendencia de pérdida del RAF.

indica está en la Resolucion de la Intendencia de perdida del RAF

Queda a salvo el derecho del contribuyente de interponer, contra la presente Resolución, el recurso de reclamación en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación.

En otras palabras, se debe presentar un recurso impugnatorio contra la resolución de pérdida del RAF.

Miguel ¿Qué se gana presentando un recurso impugnatorio?

En primer lugar, debemos mencionar que no se va discutir el monto de la deuda, debido que al fraccionar mediante el RAF has aceptado el origen de las deudas.

Lo que va discutir es la resolución de pérdida del fraccionamiento RAF, por ejemplo:

  • Verificar si el contribuyente ha cumplido con las causales de pérdida del RAF. 
  • Verificar que los pagos de las cuotas del fraccionamiento se harán en la fecha correcta.

Adicionalmente, mientras la deuda se encuentre en un Procedimiento Contencioso Tributario, no podrá ser exigible de cobro mediante un procedimiento de cobranza coactiva.

Por otra parte, es recomendable que mientras dure todo el procedimiento impugnatorio, el contribuyente siga realizado los pagos de las cuotas del fraccionamiento perdido.

Presentar Recurso Impugnación

A partir del 01 de diciembre de 2020, se implementó el Expediente Electrónico de Reclamación el cual permite la presentación del recurso de reclamación a través del Portal SUNAT.

Para acceder al Expediente Electrónico de Reclamación solo debes ingresar a la siguiente ruta:

Presentacion de Recursos Impugnatorios

Por otra parte, lo han dividido en tres secciones:

ingreso de recursos impugnatorios

Pero, lamentablemente, aún tiene algunos inconvenientes, por ejemplos el RAF:

Mensaje Ingreso de Recursos Impugnatorios

Debido a esto, deberemos utilizar la opción de Mesa de Partes de SUNAT.

Mesa de Partes Sunat

Posteriormente, SUNAT evaluara tu recurso de impugnación, si todo esta conforme a ley, recibirás un reporte de recepción.

reporte de recepcion recurso de impugnacion

Miguel ¿Cuánto tiempo durará este procedimiento?

SUNAT tiene un plazo de 9 meses para responder el recurso de reclamación. Ahí es donde está otra ventaja adicional, ganar un poco de tiempo para poder cumplir con el pago del fraccionamiento.

Por ejemplo, supongamos que SUNAT tarde 9 meses en responder el recurso de reclamación, tiempo suficiente para poder realizar el pago total del fraccionamiento perdido.

Suspensión del RUC

Miguel ¿Qué pasa si la empresa no paga el RAF y suspende el Ruc?

La principal consecuencia, en lo personal es que te notificarán a la central de riesgo, lo que podría afectar tu nivel crediticio para las entidades financieras, así como para calificar como proveedor de empresas grandes.

reportado a la central de riesgo

Adicionalmente, recomiendo leer sobre el proceso de cobranza coactiva, en especial el tema de embargos.

Finalmente, si deseas que te ayude con este recurso, déjame un comentario y me contactare contigo.

Si te gusta, compártelo 🙂

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49 comentarios

  1. Mirella dice

    20 de marzo de 2025 a las 9:49 am

    Muy buena información, acabo de perder un RAF deseo asesoría para presentar la impugnación

    Responder
  2. Silvia dice

    15 de marzo de 2023 a las 8:01 am

    Muy buena, deseo asesoria acabo de perder el Refinanciamiento. y tu articulo es muy interesante. Deseo presentar el recurso .Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2023 a las 3:24 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  3. ERIKA NAPA dice

    1 de diciembre de 2022 a las 2:22 pm

    ¡Excelente artículo Miguel! ¿Cómo hago para comunicarme contigo?
    Quiero que me asesores para enviar una solicitud por perdida de RAF, me avisas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2022 a las 2:31 pm

      Te paso el celular de la oficina 913010599.

  4. Guillermo Cerna dice

    22 de noviembre de 2022 a las 11:05 am

    Quiero que me asesores para enviar una solicitud por perdida de RAF, me avisas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2022 a las 1:56 pm

      Te escribo al correo.

  5. Liliana Avilés dice

    21 de julio de 2022 a las 2:28 pm

    Por favor, me puedes ayudar con el documento de impugnación

    Responder
  6. Angela dice

    3 de diciembre de 2021 a las 11:45 pm

    Buenas noches estimado Miguel, quisiera comunicarme contigo por favor, para una asesoria por el RAF perdido, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2021 a las 10:39 am

      Te escribo por correo.

  7. Esteban dice

    10 de agosto de 2021 a las 12:50 am

    Buenas, no califico para el refinanciamiento del saldo del frae, se tiene alguna solucion, tal vez rectificar para evidenciar disminucion de ingresos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2021 a las 2:06 am

      Reclamar la perdida, si estas dentro de los 20 días de notificado la pérdida.

  8. Ericson Michel dice

    20 de julio de 2021 a las 2:21 am

    Nesecito que me envíes tus datos para poder pedirte asesoría o tu correo por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de julio de 2021 a las 4:27 pm

      Le envio la información.

  9. Juan dice

    22 de junio de 2021 a las 8:31 am

    Miguel sabes del procedimiento para el presente año gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2021 a las 11:40 am

      Muchas gracias 🙂

  10. Yanina Cubas dice

    29 de mayo de 2021 a las 6:48 am

    Hola! Miguel, por favor podrías ayudarme tengo un par de casos parecidos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2021 a las 10:44 am

      Si claro, no hay problema.

  11. Gladys dice

    26 de mayo de 2021 a las 7:22 pm

    Miguel, la verdad que gran persona eres compartir tus conocimientos y aportes para todos es muy valioso. Que Dios bendiga mucho tu vida.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2021 a las 11:44 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  12. Mariluz dice

    15 de mayo de 2021 a las 11:33 pm

    Muchas gracias por el aporte, tengo una duda si se perdio el fraccionamoento por incumplir en el primer pago y ya paso mas de un mes de la notificacion tengo opcion de enviar el expediente de reclamo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 11:14 am

      Si puedes, pero te pedirán que garantices el pago.

  13. Melsy Arellano Flores dice

    13 de mayo de 2021 a las 1:31 pm

    ¡Excelente artículo Miguel! ¿Cómo hago para comunicarme contigo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 2:20 pm

      Te paso un mensaje.

  14. Victor Cavero Samanamud dice

    13 de mayo de 2021 a las 11:34 am

    Muchas gracias Miguel por lo que nos brindas contablemente tu ayuda nos sirve de mucho dios te bendiga amigo y cuídate mucho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 2:21 pm

      Muchas gracias 🙂

  15. Leonidas Farfan Guzman dice

    13 de mayo de 2021 a las 9:27 am

    Miguel: Gusto de saludarte, perdi el RAF, lamentablemente pasaron los 20 dias habiles para proceder a presentar el Recurso Impugnatorio, pero hace pocos dias hice un pago de S/. 3,000.00 a cuenta , mi pregunta es ¿aun puedo hacer algo al respecto? o debo terminar de cancelar la diferencia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 2:22 pm

      Puedes presentar el descargo, pero te pedirán que garantices la deuda.

  16. Ana Jiménez dice

    12 de mayo de 2021 a las 9:55 am

    Excelente, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 3:22 pm

      Muchas gracias 🙂

  17. Manuel Quilcate dice

    11 de mayo de 2021 a las 11:33 pm

    Estimado Miguel, quisiera saber si puedes ayudarme con un RAF perdido y una asesoría integral para organizar mi contabilidad. Gracias

    Responder
  18. Kate dice

    11 de mayo de 2021 a las 8:29 pm

    Miguel
    Después de los 20 días del plazo, hay posibilidad que pueda acceder sl recurso impugnatorio
    Gracias por tu respuesta…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2021 a las 11:29 pm

      Si puedes, pero deberas garantizar el pago de la deuda.

  19. Jhoan Elizabeth Bustos Velazco dice

    11 de mayo de 2021 a las 4:39 pm

    Muy bueno el articulo pero tengo una pregunta como hago para pagar el RAF perdido una vez reclamado ya que en la pagina pagar ya no existe dicho numero de fraccionamiento. Pasa que lo perdi por no pagar la IA , y lo pago con saldo de mis detracciones . Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2021 a las 11:33 pm

      En la parte de pago de fraccionamientos (declara fácil), ahi tienes la opción para generar el pago.

  20. Francisco Espinoza dice

    11 de mayo de 2021 a las 4:38 pm

    Excelente la informacion, gracias me ayudo mucho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2021 a las 11:34 pm

      Gracias 🙂

  21. Fernando Rodríguez Orbegoso dice

    11 de mayo de 2021 a las 1:40 pm

    Amigo Miguel, comentas temas vigentes y de vital importancia para lis contadores. Usas buena didáctica y por ello es comprensible. Gracias por tus aportes. Felicitaciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2021 a las 11:34 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  22. Jessica dice

    11 de mayo de 2021 a las 9:43 am

    Hola Miguel , gracias por todo lo que enseñas , como hacemos para comunicarnos contigo sobre este tema. Porfavor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2021 a las 11:38 pm

      Muchas gracias. Te paso un correo.

  23. Heidy M. Vara Centeno dice

    11 de mayo de 2021 a las 9:16 am

    Buenos días, si una persona natural con negocio dejo de pagar fraccionamiento y siguen notificando Sunat dejo de pagar varios meses y peor con la pandemia no hay otra alternativa ya que dejo de trabajar y es una persona de tercera edad, que se puede hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2021 a las 11:39 pm

      Lo que indica el artículo.

  24. Mary dice

    11 de mayo de 2021 a las 9:01 am

    Miguel interesante el artículo, gracias….. como puedo sustentar la perdida de mi raf… se me juntaron dos meses y lo perdí…. pero me puse al día en el pago y me notificaron la pérdida. Por favor espero tu comentario Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2021 a las 11:44 pm

      Te paso un correo si deseas el servicio.

  25. Luis Salas dice

    11 de mayo de 2021 a las 8:01 am

    Miguel exelente tu comentario siempre te sigo, por favor ayudame con este recurso ya que tengo este caso con mi empresa. enviame si es posible un modelo de dicho recurso a mi correo (el indicado) mi No. Cel. 959 939 237
    GRACIAs

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2021 a las 11:43 pm

      No hay modelos, cada caso es distinto, te paso un correo si deseas la asesoría.

  26. Alejandro Tamayo Astet dice

    11 de mayo de 2021 a las 6:55 am

    Miguel;
    Es una muy buena salida; considerando este momento que vivimos el cual nos limita en muchos aspectos.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2021 a las 11:45 pm

      Gracias por el comentario.

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