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Consecuencias del Despido Arbitrario

Publicado por Miguel Torres el 28 de mayo de 2021 2 comentarios

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¿Cuándo se produce un despido arbitrario?

El despido arbitrario se produce cuando un trabajador es cesado unilateralmente por el empleador, sin una causa justa. Por lo tanto, el despido no sustentado en causa justa, señalada en la ley, se considerará arbitrario.

Por otra parte, un trabajador cesado arbitrariamente, le corresponde una indemnización por despido arbitrario.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Indemnización Despido Arbitrario
    • No MYPE
    • Empresa MYPE
  • Reposición del Puesto
  • Indemnizaciones por Daño
    • Daño Lucro Cesante
    • Daño Moral
    • Daño Emergente
    • Daños Punitivos
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Indemnización Despido Arbitrario

La principal consecuencia del despido arbitrario es la indemnización por despido arbitrario depende del tipo de empresa y modalidad de contratación del trabajador.

No MYPE

  1. Contrato a plazo fijo.- La indemnización será igual a 1 ½ remuneración por cada mes que falte para terminar su contrato de trabajo. El monto antes mencionado tiene un límite de 12 remuneraciones.
  2. Contrato indeterminado .- El monto de la indemnización será igual a 1 ½ remuneración por cada año de servicios, con un límite de 12 remuneraciones.

Empresa MYPE

  1. Microempresa.- 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración)
  2. Pequeña Empresa.- 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración)

Reposición del Puesto

En diferentes pronunciamientos el Tribunal Constitucional ha mencionado que ante un despido arbitrario, corresponde la reposición del puesto de trabajo.

Por ejemplo, en el punto 13 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 03357-2013-PA/TC – Lima:

13. Como ha quedado suficientemente explicado, el Tribunal Constitucional considera que la posibilidad de obtener una reposición como forma de reparación frente al despido arbitrario se encuentra dentro del orden marco constitucional, y que esa es la protección procesal que brinda el amparo, conforme al diseño constitucional y legal de este proceso.

En el Expediente N° 06459-2013-PA/TC – Lima, el Tribunal Constitucional concluye:

2. ORDENAR que la Dirección Nacional de Inteligencia reponga a doña Carla Fabiola Navarro Gonzales como trabajadora a plazo indeterminado en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos procesales.

Indemnizaciones por Daño

Adicionalmente, a la reposición del puesto de trabajo que puede solicitar un trabajador despedido arbitrariamente sin causa justa, puede solicitar el pago de indemnizaciones por daños producidos.

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Daño Lucro Cesante

El artículo 40 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR menciona que al declarar fundada la demanda de nulidad de despido, el juez ordenará el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo.

Daño Moral

Afectación emocional como consecuencia de la pérdida del trabajo. Adicionalmente,  el artículo 1332° del Código Civil establece que en los casos en los cuales se haya ocasionado daño, este será susceptible de resarcimiento con valoración equitativa así no pudiera ser probado su monto preciso.

Daño Emergente

Son las pérdidas económicas patrimoniales que una persona ha sufrido originadas por el despido arbitrario.

Por ejemplo, como pérdida del puesto de trabajo,tuvo que pagar intereses y morosidades por un crédito vehicular.

Daños Punitivos

Los daños punitivos, tienen como propósito castigar a quien produce un daño y disuadir tanto al causante del perjuicio como a otros posibles infractores de repetir la misma acción dañina.

Conclusión

  1. Las consecuencias de proceder con el despido arbitrario, no solo aplicará la reposición del puesto del trabajador si no también el pago de indemnizaciones por daños producidos.

Recomendación

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2 comentarios

  1. Davis Colca dice

    28 de mayo de 2021 a las 9:22 pm

    Excelente Dr. Lo que puedo colegir de esto es recurrir a un mutuo disenso, ¿el mutuo podria usar para un personal que no tengo donde reubicarlo?, Sin que a futuro tenga repercusiones crematistica

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2021 a las 10:47 am

      Es correcto, aplica para cualquier trabajador.

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