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Inicio » Laboral » Licencia para atender a un familiar con Covid-19

Licencia para atender a un familiar con Covid-19

Publicado por Miguel Torres el 3 de junio de 2021 2 comentarios

Tiempo de lectura estimado: 3 minutos

¿Existe alguna licencia para cuidar a un familiar enfermo con Covid-19?

La respuesta es Sí, pero su uso depende de muchos factores.

En primer lugar revisemos una licencia laboral que ya tiene sus años de vigencia “Licencia Laboral por Enfermedad de un Familiar Grave”.

Esta licencia se aplica cuando un familiar directo es diagnosticado en estado grave o terminal.

¿Esta licencia aplicará para los familiares diagnosticados con COVID-19?

La respuesta SI, pero por ejemplo cuando un familiar es internado en UCI. Por otra parte, será un NO, cuando es diagnosticado con Covid-19, pero no tiene síntomas algunos. 

Para más detalles de la licencia por enfermedad grave de un familiar, te comparto el siguiente artículo:

  • Licencia Laboral por Enfermedad de un Familiar Grave

Decreto Legislativo Nº 1499

El 10 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1499 otorgando facilidades para los trabajadores que tengan un familiar con COVID-19.

Revisemos el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1499:

Artículo 16.- Facilidades laborales para el/la servidor/a civil o trabajador/a en caso de tener familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que en ambos casos no se encuentran hospitalizados

16.1 Los/a servidores civiles y trabajadores/as que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentran hospitalizados, tienen derecho a que se les otorgue las siguientes facilidades laborales, pudiendo ser concurrentes:

a) Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a.

b) Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a.

c) Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.

d) Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a.

e) Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos.

16.2 La entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a pactan de común acuerdo la facilidad laboral que le sea aplicable, de acuerdo con lo señalado en el numeral 16.1 de la presente norma. A falta de acuerdo, el/la servidor/a civil o trabajador/a decide dentro de las opciones propuestas por la entidad pública o el/la empleador/a. El otorgamiento de las facilidades laborales no implica, en ningún caso, la reducción de la remuneración y de los beneficios sociales que perciben los/as servidores civiles o trabajadores/as.

Facilidades para familiar con Covid-19

Si terminaste de leer el artículo antes mencionado, notaras que no se menciona ninguna licencia laboral (suspensión imperfecta), en cambio propone algunas facilidades como:

  • Licencia con goce de haber compensable
  • Reducción de la jornada sujeta a compensación
  • Reorganizar el horario de trabajo (por ejemplo, salir una hora antes)
  • Permisos sujeto a compensación
  • Cualquier otra facilidad 

Por otra parte, la norma indica que el trabajador para gozar de estas facilidades debe:

  • Comunicar a su empleador dentro de las 48 horas previas a la solicitud
  • Acreditar con el certificado médico la situación médica del familiar diagnosticado con COVID-19.
  • Presentar una declaración jurada en la que señala ser el único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo no hospitalizado.

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2 comentarios

  1. Coello dice

    3 de junio de 2021 a las 10:13 pm

    Estimado Miguel:

    Muy bueno los artículos. Es una capacitación permanente.
    Muchas gracias. Que Dios te bendiga.

    Cordiales saludos,

    Cristina

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de junio de 2021 a las 10:36 pm

      Muchas gracias 🙂

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