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Seguro de Vida Ley 2025

Publicado por Miguel Torres el 13 de enero de 2025 255 comentarios

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Miguel ¿Cuáles son las últimas modificaciones sobre el seguro de vida ley?

Hasta la fecha se han publicado dos normas que modificaron las reglas de aplicación del Seguro de Vida Ley.

La primera fue el Decreto de Urgencia N.º 044-2019, mediante su segunda disposición complementaria mencionó:

El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral.

Por lo tanto, las empresas deberán asumir como parte de sus costos laborales la contratación del seguro vida ley desde el inicio de la relación laboral (anteriormente esta obligación se iniciaba cuando el trabajador cumplía los cuatro años).

Por otra parte, a pesar de la norma antes mencionada, la obligación de contratar dicho seguro aun entraría en vigor hasta la publicación del reglamento.

Finalmente, el 10 de febrero se publicó el Decreto Supremo N.º 009-2020-TR que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N.º 044-2019.

Lo que significa que lo mencionado por el Decreto de Urgencia N.º 044-2019 entró en vigencia a partir del 11 de febrero de 2020.

Seguro de Vida Ley

Miguel ¿Qué es el seguro de vida ley?

El Seguro de Vida Ley es un beneficio para el trabajador que se otorga de forma obligatoria por parte del empleador cuando se ha iniciado la relación laboral.

Miguel ¿A quiénes aplica esta obligación de contratar el seguro de vida ley?

El artículo 2 del Decreto Supremo 009-2020-TR menciona:

Tienen derecho al seguro de vida:

a) Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y,

b) Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

Miguel ¿También incluyen a las MYPES, por ejemplo una microempresa?

Es correcto, la norma menciona: independientemente del régimen laboral (incluye a los regímenes especiales).

Implementación del Seguro Vida Ley

La implementación se realizará gradualmente según los años que ha laborado el trabajador:

Implementacion del Seguro Vida Ley

Miguel, actualmente, tengo 10 trabajadores con dos años de antigüedad ¿A partir de cuando tendría que contratar el seguro de vida ley?

Desde 11 de febrero de 2020, pero solo con los siguientes beneficios:

  • Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente.
  • Invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente.

Miguel, si contrato un trabajador a partir del 15 de febrero de 2020 ¿Tengo obligación de contratar el seguro de vida?

Es correcto, el trabajador deberá contar con dicho seguro a partir del inicio de la relación laboral.

Miguel ¿Dónde adquirimos dicho seguro?

La norma indica que tiene que ser una empresa de seguros supervisada por la SBS.

Por ejemplo, algunas aseguradoras:

  • Pacífico Compañia de Seguros
  • Mapfre Perú
  • La Positiva Vida
  • Rimac Seguro
  • Interseguros
Poliza Seguro Vida Ley

Miguel ¿Sería válido el seguro +vida Essalud en vez del seguro vida?

La respuesta es NO, por todo lo contrario sería un seguro alternativo que puede contratar el trabajador, lo antes mencionado se tipifica en el artículo 7  del Decreto Supremo 009-2020-TR:

La obligación del empleador de contratar el seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo No 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.

Registro Obligatorio de Contratos del Seguro de Vida Ley

Dentro de los 30 días calendario de suscrito el contrato de seguro y a través de la página web del Ministerio de Trabajo, el empleador deberá informar:

La Información contenida en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida debe consignar en el registro la siguiente información:

  • Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.
  • Información del Empleador: Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección domiciliaria.
  • Información del Trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.
  • Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda.
  • Datos de los Beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, número de documento de identidad, grado de parentesco.
contancia-seguro-vida-ley

Descarga el manual del Registro de Contrato de Seguro de Vida Ley eb la pagina del MINTRA:

  • Sistema Virtual del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley
Sistema Virtual del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley

Responsabilidad Solidaria

La responsabilidad solidaria prevista en la norma sobre intermediación laboral y tercerización de servicios resulta aplicable, según corresponda, a la obligación de contratar la póliza del seguro y al pago de las primas; así como al pago directo del beneficio en caso de incumplimiento de estas obligaciones.

Miguel ¿Cómo se realiza el asiento contable del seguro de vida ley?

  • Asiento Contable del Seguro de Vida Ley

Conclusión

  1. A partir de 11 de febrero todo trabajador que inicia a laborar deberá contar con el seguro de vida ley.

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255 comentarios

  1. PILAR dice

    2 de mayo de 2025 a las 11:51 am

    Buenos dias, cuando un trabajador cesa tambien el en registro en el Mintra se tiene que dar de baja?

    Responder
  2. MARISOL dice

    13 de febrero de 2025 a las 6:28 pm

    BUENAS TARDES …SOLO TENGO UN TRABAJADOR EN PLANILLA ..TAMBIEN TENGO Q COMPRAR SEGURO DE VIDA LEY?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2025 a las 9:10 am

      Es correcto, y luego informar al MTPE.

  3. Ruth dice

    3 de febrero de 2025 a las 3:25 pm

    Hola Miguel consulta si tengo 2 trabajadores que emiten recibo por honorario y para que entren a una obra me piden que tenga seguro de vida puedo ponerlos asi no esten en planilla???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2025 a las 5:32 pm

      Las aseguradoras acepta eso, al igual que el SCTR.

  4. Juan Riojas dice

    12 de abril de 2023 a las 6:28 pm

    Miguel, la prima de seguro vida ley debe figurar en la boleta de manera obligatoria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2023 a las 12:24 pm

      Es correcto.

  5. María Fuentes dice

    10 de febrero de 2023 a las 6:46 pm

    Existe una manera de subir masivamente a los trabajadores en la WEB DEL MINTRA por el vida ley?

    Responder
  6. Giuliana dice

    30 de enero de 2023 a las 4:40 pm

    Hola tengo una consulta
    Hay una mype que tiene 2 trabajadores y cada uno es part time quiere decir que ganan S/512.50, en ese caso es obligatorio el seguro o no se puede

    Responder
  7. Gyanina Cañari Torres dice

    22 de noviembre de 2022 a las 7:53 pm

    Si tengo personal que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo, también es obligatoria el seguro???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2022 a las 1:52 pm

      Es correcto.

  8. Maritza dice

    4 de octubre de 2022 a las 12:33 pm

    Al loguearme registrando mi ruc y contraseña me aparece un mensaje por lo cual no puedo registrar seguro de vida, los datos de su empresa no han podido ser obtenidos, por favor intente mas tarde

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2022 a las 10:36 am

      Problemas de la plataforma.

  9. karina dice

    16 de septiembre de 2022 a las 5:41 pm

    Buen día, gracias por tu aporte, respecto al tema, quisiera que por favor me indiques ¿Qué pasaría si pasado los 30 días no declaro la POLIZA al Ministerio de Trabajo?, existe alguna infracción, alguna multa?, si es que lo tuviera, me podría facilitar la base legal por favor.

    Responder
  10. Melissa Ruiz dice

    7 de septiembre de 2022 a las 4:57 pm

    Buenas tardes, consulta si una empresa de regimen agrario contrata obreros que están 1 o dos semanas también es necesario contratarles el seguro?

    Responder
  11. Ana dice

    4 de agosto de 2022 a las 12:53 pm

    Gracias Muy didactico.
    En Julio ya tienen la póliza de seguro de vida. Recién enviaron el contrato del seguro en Agosto. Recién se regulariza el contrato a Mintra .Los trabajadores están en la planilla hace 2 años.
    Tendre Multa ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2022 a las 4:02 am

      No, ya lo subsanaste.

  12. Lourdes dice

    4 de agosto de 2022 a las 11:43 am

    Buenos dias Miguel
    Quisiera saber como se modifica en la página de mintra la remuneración de un trabajador por renovación del contrato de seguro de vida ley.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2022 a las 4:02 am

      No lo he probado, aunque la prioridad es subir la póliza.

  13. Liz dice

    7 de julio de 2022 a las 12:13 pm

    Muy buena tu articulo Miguel, tengo la siguiente consulta la empresa donde laboro se tiene un contrato de manera anual, pero paga de manera mensual por ser empresa retail pero a la fecha no se ha declarado el contrato en el MINTRA mi consulta es, se tiene que registrar todos los contratos del 2020 o solo tengo registrar el ultimo contrato que va desde el 01 de Julio de 2022.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2022 a las 11:12 pm

      Te recomiendo el último contrato.

  14. Juan Montoya dice

    28 de diciembre de 2021 a las 5:23 pm

    Buenas tardes
    Miguel

    Ya saque el seguro vida ley pero recién va a estar vigente a partir de Enero 2022.
    ¿Tengo multa porque recién obtuve el seguro vida ley ?
    ¿Si lo declaro ante MINTRA y PDT PLAME en el mes de ENERO 2022 estaría subsanando la infracción ya que estoy cumpliendo con la obligación?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2021 a las 2:50 am

      Es correcto, no hay multa, dado que actualmente no hay trabajadores afectados.

    • JUAN MONTOYA dice

      30 de diciembre de 2021 a las 12:03 pm

      Buenas dias
      Miguel

      Pero esta planilla ya tiene trabajadores desde el 2017, aun asi se estaría subsanando la infracción ya que estoy cumpliendo con la obligación en este mes de Enero 2022 por lo que recien estaria vigente el Seguro de vida ley que no ha proporcionado la aseguradora

    • Miguel Torres dice

      31 de diciembre de 2021 a las 2:26 am

      Claro, porque un motivo, al no morirse nadie, no hubo daño y por lo tanto es una infracción que puedes subsanar.

  15. Maribel dice

    6 de diciembre de 2021 a las 9:37 pm

    Buenas noches, si un trabajador deja de laborar un 06 de diciembre, se tiene que declarar el seguro de vida ley en ese mes o ya no?.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2021 a las 10:18 pm

      Si claro.

  16. Willy dice

    22 de noviembre de 2021 a las 9:40 pm

    Hola, dime, se contrata Vida Ley por los practicantes pre-profesionales y practicantes profesionales?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2021 a las 4:28 am

      No, se contrata.

  17. Alberto dice

    27 de octubre de 2021 a las 2:41 am

    Muy buenas las publicaciones muy instructivas muy didácticas.
    muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2021 a las 11:02 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  18. Ker dice

    28 de septiembre de 2021 a las 2:51 pm

    Joven Miguel buenas tardes, para la declaración jurada de beneficiarios Vida Ley es necesario que las firmas sean notarialmente? Gracias de antemano por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de septiembre de 2021 a las 4:53 am

      Consultalo con tu broker de Seguro o aseguradora del seguro.

  19. Miguel James dice

    18 de agosto de 2021 a las 4:59 pm

    Buenas tardes Miguel, una consulta tengo al Gerente es único como trabajador en planilla a partir del 08/03/2021, y recién en Agosto 2021 se ha contratado y se pago SEGURO DE VIDA LEY. Tendré multa?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 11:08 am

      No habría infracción ya subsanaste la contingencia.

  20. Luciana dice

    7 de agosto de 2021 a las 10:02 pm

    Miguel, renovamos contrato con la misma aseguradora, la fecha de suscripción para la declaración al Mintra cual es? la del año anterior por ser renovación o la actual,
    Muchas gracias por tus aportes, bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2021 a las 2:26 am

      Es por cada póliza que vayas renovando.

  21. Leticia dice

    25 de junio de 2021 a las 10:59 am

    Miguel hola, tengo una pregunta, que pasa si he venido declarando vida ley en en PLAME pero no lo he declarado en en el MINTRA, si lo regularizo todos los meses no declarados en el portal, tendré alguna multa ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 2:34 pm

      No tendrías multa.

  22. Gladys dice

    12 de mayo de 2021 a las 9:28 am

    Buenos días
    Una consulta si tengo un trabajador con edad de 63 años esta obligado a tener seguro de vida ley, ya que todas las aseguradoras me indican que no se puede afiliar al seguro por tener mayor de 60 años.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 3:24 pm

      Ten un cargo de lo mencionado, en caso de revisión de SUNAFIL puedes mostrar el cargo.

    • Luciana dice

      7 de agosto de 2021 a las 9:13 pm

      Gladys, hice el tramite en Rimac Seguros por dos trabajadores que pasan los 63 años

    • Luis Parra dice

      10 de marzo de 2023 a las 12:39 pm

      Hola Gladys, te puedo ayudar con el seguro Vida Ley hasta los 65 años.
      Contáctame.

  23. Diana dice

    1 de febrero de 2021 a las 2:23 am

    Hola!! Dos consulta. La declaración de beneficiarios tiene algún periodo de renovación. Es decir, el documento en físico.
    La segunda pregunta es que, si el colaborador hace entrega de la declaración y al cabo de un tiempo renuncia, este documento debe ser devuelto al colaborador??
    Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2021 a las 2:19 pm

      No existe en las normas laborales dicha precisión, es más que todo procedimientos del seguro o bróker.

  24. Zoraida dice

    28 de diciembre de 2020 a las 8:10 pm

    Gracias por tu aporte! Tengo un problema, intento registrar a 2 trabajadores extranjeros que tienen PASAPORTE, pero la pag solo acepta como Tipo de Documento al “Documento Nacional de Identidad” y “Carnet de Extranjería”, y no me permite registrar a esos 2 extranjeros. E llamado reiteradas veces al MINTRA y no responden

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2021 a las 11:03 pm

      Si ya tienen contrato vigente, pueden cambiar su calidad migratoria y obtener su C.E.

  25. Jacky dice

    10 de diciembre de 2020 a las 1:53 pm

    Hola Miguel, si he venido declarando en PDT PLAME el seguro vida ley, existe alguna sanción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2020 a las 2:16 pm

      Si lo has venido declarando no hau sanción.

  26. Jorge Hurtado dice

    7 de noviembre de 2020 a las 8:50 am

    Buenos días consulta, el gerente que es el representante legal de la empresa y esta planilla actualmente tiene 72 años, hace dos años atrás el indico de manera expresa que para el no se le contrate el seguro de vida ley, la consulta es se le debe contratar de manera obligatoria dicho seguro de vida ley, o por su edad ya no es obligatorio ni factible

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2020 a las 9:37 pm

      Debes contratarlo.

  27. Javier Novca Marquina dice

    6 de noviembre de 2020 a las 11:15 pm

    Excelente explicación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2020 a las 9:39 pm

      Muchas gracias 🙂

  28. Rocío Medina dice

    5 de noviembre de 2020 a las 1:37 pm

    Miguel, lo que comentas no es del todo cierto. Las microempresas no están obligadas a contratar el seguro de Vida Ley. Es incompatible con lo regulado para el regimen especial Laboral: Ley 28015 que establece la obligación del Seguro Vida Ley para la Pequeña empresa solamente (no incluyendo a la Micro), y una norma general no puede prevalecer sobre una especial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2020 a las 1:35 am

      Gracias por el comentario.

    • Carla Dueñas dice

      28 de enero de 2025 a las 9:20 pm

      Esto es cierto?? sigue estando vigente en el 2025??

    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2025 a las 4:57 am

      Es correcto.

  29. Brenda dice

    2 de noviembre de 2020 a las 5:29 pm

    Buen artículo, muchas gracias.
    Favor podrías sacarme de duda
    Se contrató el seguro vida ley de todos los trabajadores en febrero, pero no se ha registrado al ministerio y tampoco se declaró en el PLAME, solo tendría que registrar en el ministerio y las futuras declaraciones plame colocar el seguro o corregir las boletas anteriores a su ves?
    Agradeceré tu respuesta, buen día.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2020 a las 1:18 am

      Te recomendaría lo mismo.

  30. Carmen dice

    30 de octubre de 2020 a las 4:22 pm

    Contratamos el seguro vida ley en febrero; aún no se ha registrado la póliza en el MINTRA. Los trabajadores ya renunciaron el 08/10/2020, incluso hemos suspendido el RUC por un año. Debo registrar la póliza de todas maneras en la pág. del MINTRA?. Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2020 a las 10:18 pm

      Es recomendable.

  31. Adelina dice

    30 de octubre de 2020 a las 12:22 pm

    Miguel, muy buen articulo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2020 a las 10:22 pm

      Gracias 🙂

  32. Yuliana Villarreal dice

    29 de octubre de 2020 a las 3:10 pm

    Buenas tardes
    quisiera saber si sigue vigente el registro al mtpe de los trabajadores que cuentan con seguro vida ley.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 11:50 pm

      Esta vigente.

  33. Fatima Maria dice

    29 de octubre de 2020 a las 9:30 am

    Buenos días, tengo 7 trabajadores que ingresaron a laborar el 01/10/2020 pero han renunciado el 22/10/2020 es necesario contratarles seguro vida ley por esos días ya no están laborando.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 9:38 am

      Ya no tendría sentido.

  34. Bereniz Escudero dice

    26 de octubre de 2020 a las 4:49 pm

    Hola Miguel gracias por compartir la información

    Una consulta en el caso que tenga trabajadores con licencia sin goce todo el mes y subsidiados
    ¿Se debe hacer algún pago correspondiente a vida ley?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 8:37 am

      Si deberías hacerlo, aunque la mayoría de pólizas son anuales un solo pago.

  35. Bereniz Escudero dice

    26 de octubre de 2020 a las 4:48 pm

    Hola Miguel gracias por tu publicación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 8:37 am

      Gracias 🙂

  36. Rubi dice

    26 de octubre de 2020 a las 11:07 am

    Hola buenos días , en mi caso contrate el seguro vida ley con la aseguradora MAPFRE por 3 meses de agosto a octubre, Mi consulta es si dentro de ese periodo registro a todos los trabajadores, y los que cesan en el mismo periodo, debo igual registrarlos en el mintra y enviar su contrato de póliza o ya no seria necesario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 8:42 am

      Debes hacer lo que mencionas.

  37. Flor de Liz dice

    21 de octubre de 2020 a las 10:32 am

    Hola Miguel, muchas gracias por el artículo de Seguro Vida Ley es muy didactico. Tengo una duda, si la empresa contratas a dos aseguradoras por el tipo de trabajador por ejemplo Mafre y Rimac, como podria registrarlo en el Mintra, he visto el manuel del usuario y sólo se puede registrar a una aseguradora. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2020 a las 9:18 am

      Con registrar una ya estas cumpliendo con la norma.

  38. Daysi Delgado dice

    20 de octubre de 2020 a las 5:01 pm

    Estimado
    una consulta , queria saber si es que esto sucede ahora pero intento buscar el archivo excel para poder cargar los datos de los trabajadores y subirlos a la pagina del MINTRA pero en realidad no se si le han dado de baja pero no lo encuentro por ningun lado, ha habido algun actualizacion?
    20/10/2020

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2020 a las 9:33 am

      Hay un manual que puedes descargar desde la pagina del Mintra de como subirla póliza.

  39. Luis Larios Martel dice

    19 de octubre de 2020 a las 4:16 pm

    Una consulta, ya voy a contratar el seguro de vida ley pero tambien el seguro de essalud +vida ley, ya que los trabajadores cumplen mas de 4 años. Mi pregunta es necesario que el trabajador pague el seguro essalud +vida ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2020 a las 9:16 am

      No es necesario, pero si desean un seguro adicional pueden hacerlo.

  40. Lucia dice

    17 de julio de 2020 a las 1:57 pm

    Buenas tardes, una consulta como registro en el PLAME el seguro vida ley, la póliza de seguro pacifico fue pagada por un año, ya que en el pdt solo figura por cada trabajador mensual tengo 9 trabajadores como saber la prima mensual de cada uno de ellos, la prima total es de 2,989.87 mas igv de 538.18. es necesario declarar mensual o una sola.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2020 a las 9:42 pm

      Se declara en forma mensual por cada uno de ellos, pídele el detalle a tu sectorista por cada trabajador.

  41. Joana Narvaez dice

    28 de mayo de 2020 a las 6:02 pm

    Estimado miguel es necesario colocar a los beneficiarios al momentos de presentarlos al ministerio del trabajo???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 10:02 pm

      No tienes que colocar a los beneficiarios.

  42. Alvaro C dice

    29 de abril de 2020 a las 9:57 pm

    Referente a Microempresa, aclarame, el DS 009-20TR dice todo regimen labora, tu incluyes al regimen especial de Microempresa , pero este es dado por una Ley , hubo alguna modificacion en cuanto a jerarquias de Ley, ¿un Decreto supremo puede sustituir o modificar una ley?, o estoy equivocado, gracias. espero tu aclaracion. y un reconocimiento a tu gran labor que haces en este blog,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 12:10 pm

      No habido ninguna modificación hasta la fecha, aplica para todo tipo de régimen laboral.

  43. Noemi dice

    29 de abril de 2020 a las 12:39 pm

    En conclusión todos los trabajadores con dependencia laboral tienen derecho a tener este seguro, sin importar su cargo? es decir así trabajen a el área administrativa, operativa, etc.
    En caso que se informó esta disposición legal a los representantes de la empresa y hacen caso omiso, que medida sugieres tomar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 12:18 pm

      Es correcto, aplica para todos. Sobre lo segundo, no te puedo responder.

    • GREGORIO ROSALES QUEZADA dice

      29 de diciembre de 2022 a las 7:11 pm

      Deslindar responsabilidad por escrito, advirtiendo la infracciòn como falta grave, costosa, y la posibilidad de asumir la cobertura en caso de requerirlo

  44. Mercedes dice

    24 de abril de 2020 a las 12:53 pm

    Buen dia MIguel, no puedo visualizar la constancia de presentación del seguro de vida, llamé al MINTRA y se corta, que puedo hacer ya que se ha grabado sin la información de un trabajador.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2020 a las 5:03 am

      Puedes actualizar la información y obtener una nueva constancia.

  45. María dice

    17 de abril de 2020 a las 9:28 am

    Miguel, excelente información. Consulta: se puede registrar el contrato en la web del Mintra donde ya hay una versión anterior o tenemos que esperar que implementen la nueva versión? Ya pasaron los 45 días que dijeron para la implementación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2020 a las 2:06 am

      Esperar la nueva versión.

  46. Sandy dice

    13 de abril de 2020 a las 12:11 pm

    Buenas tardes Miguel gracias por tu articulo, una consulta para poder hacer el registro en el MINTRA te solitan que adjuntes un contrato escaneado en PDF, que contrato es este?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 10:13 pm

      Es el contrato de la póliza.

  47. Carlos dice

    13 de abril de 2020 a las 11:27 am

    Buenas Miguel y muchas gracias por tu respuesta.
    una trabajadora esta en modalidad part time y recibe ademas de su basico movilidad supeditada a asistencia, tambien se incluye dicha movilidad para la remuneracion asegurable de Seguro de Vida Ley. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 10:16 pm

      No se incluye.

  48. Marialexandra Desiree Gutierrez Velásquez dice

    7 de abril de 2020 a las 7:36 pm

    Buenas noches

    Unas consulta, respecto ala BI para el calculo de la prima , es el sueldo – descuentos de faltas y tardanzas o es sobre el sueldo sin los descuentos .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2020 a las 5:54 am

      Es el bruto del trabajador. Normalmente se cotiza una sola vez y pagas la prima anual.

  49. Nestor Cabezas Vega dice

    6 de abril de 2020 a las 9:04 pm

    Hola Miguel, consulta inmensa, ¿se puede hacer la carga masiva de la vida ley?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 1:42 am

      Te refieres al PDT PLAME, si claro.

  50. Ramsey Rodriguez dice

    31 de marzo de 2020 a las 6:56 pm

    MIguel, en caso no tenga a nadie a quien colocar como beneficiario, como debo presentar el documento que solicitan llenar? En blanco, pero notariado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2020 a las 11:53 pm

      Lo puedes dejar en blanco, y ya luego tus beneficiarios (según la ley de herencia) harán los reclamos.

  51. Emmanuel Vega dice

    31 de marzo de 2020 a las 12:54 pm

    Estimado Miguel, existe algún plazo adicional para la declaración del mismo? tengo entendido que luego del 11 de febrero dieron 30 días.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:15 am

      No hay prorroga.

  52. Sindy dice

    27 de marzo de 2020 a las 1:25 pm

    Hola Miguel, en caso de una asociación (Iglesia) que paga a una persona por recibo por honorarios, tambien debe contratar el seguro de vida?

    Responder
  53. Jennifer dice

    23 de marzo de 2020 a las 8:16 pm

    muy buena aportacion.

    Miguel una consulta si a hoy 23/03/2020 no he contratado seguro vida ley tendría alguna multa ya que esta entro en vigencia desde febrero , gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 10:18 pm

      Te paso un artículo sobre el tema: multa por seguro de vida ley.

  54. Karina dice

    23 de marzo de 2020 a las 8:50 am

    Hola Miguel, una consulta sobre el registro de la póliza del seguro de vida ley en página web de ministerio de trabajo, se tiene que hacer el registro anual, mensual o según los movimientos del personal (cese o ingreso) Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 9:17 am

      Si la póliza es anual, una sola vez, pero deberás actualizar si agregar trabajadores o retiras.

  55. Jadher Dominguez dice

    23 de marzo de 2020 a las 8:44 am

    Estimado buenos días,
    hay un monto asegurable máximo de sueldo asegurable? estoy cotizando en rimac seguros y me indican que es S/ 9707, asi es en todas las aseguradoras?
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 9:19 am

      Hola Jadher, es correcto, hay límites en el seguro.

  56. Edgar dice

    20 de marzo de 2020 a las 12:18 pm

    Miguel una consulta a cuanto asciende aprox. el costo para la empresa por empleado el SCRT y Seguro vida ley para un empleado que gana mensualmente 1.023.
    Empresa régimen general y dedicada brindar servicio de Matto Eléctrico y Telecomunicaciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 9:58 am

      Te recomiendo consultarlo con una aseguradora.

  57. Jose Luis dice

    14 de marzo de 2020 a las 12:53 am

    Es necesario cada año entregar copia certificada de los beneficiarios a la empresa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 4:19 am

      Si es correcto.

  58. Joana Narvaez dice

    11 de marzo de 2020 a las 5:30 pm

    Miguel tengo la misma duda si recién el seguro se aplica en marzo ay alguna multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 4:33 am

      No hay multa si lo subsana.

  59. Lis Calle dice

    8 de marzo de 2020 a las 8:29 pm

    Tengo un negocio y declaro el PDT como mype, solo tengo un trabajador en planilla que trabaja desde el año pasado, aún no he contratado el seguro de vida, lo haré en estos días, me corresponde de la multa? O hay un tiempo de regularización ya que es una norma reciente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2020 a las 11:02 pm

      Si lo regularizas este mes no pagarías multa.

  60. Liz dice

    5 de marzo de 2020 a las 12:59 pm

    Hola Miguel

    Buenas tardes es necesario hacer una declaración jurada de beneficiarios que sea certificada notarialmente. o se puede obviar este procedimiento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2020 a las 11:58 am

      Lo primero sería coordinar con la aseguradora si ellos tienen un formato o procedimiento, la mayoría pedirá que el afiliado se acerca a una oficina a notificar los beneficiarios.

  61. Jesus Torres dice

    4 de marzo de 2020 a las 6:47 pm

    Estimado Miguel si estoy en planilla en dos empresas, ambas empresas estarían obligadas a contratar el seguro de vida Ley.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2020 a las 10:30 pm

      Es correcto.

  62. Erick dice

    4 de marzo de 2020 a las 12:06 am

    Hola Miguel los trabajadores de la empresa de transporte donde trabajo como chófer cuentan con 150 unidades o buses hay más de 300 persona que trabajan y no están en planilla y no cuentan con ningún seguro de salud solo el SOAT también está obligada la empresa ha tomar el seguro de Vida Ley.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2020 a las 10:52 am

      Claro que sí, deberían tener el seguro de vida ley.

  63. Jian dice

    3 de marzo de 2020 a las 8:49 pm

    Hola, se considera muerte accidental, si sucede haciendo otra actividad y horario ajena al trabajo para el que fue contratado?. Gracias

    Responder
  64. Luis Marcos dice

    3 de marzo de 2020 a las 12:58 pm

    Buenas tardes

    Tengo una duda, Para la declaracion de los beneficiarios, es necesario solicitar a los empleados una carta simple legalizada ? o no seria necesario ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2020 a las 1:05 pm

      Ellos mismo lo pueden regularizar acercándose a la aseguradora, o estos les envían unos formatos para que luego lo remitan.

  65. Susan dice

    28 de febrero de 2020 a las 8:38 pm

    Buenas noches, habra alguna plantilla en excell para asegurar a varios trabajadores en el seguro de vida ley.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2020 a las 6:18 am

      Las aseguradoras te envían un formato en excel para que indiques los trabajadores asegurar.

  66. Ana dice

    28 de febrero de 2020 a las 12:26 pm

    Que pasa si el trabajador no tiene carga familiar (esposa e hijos), sus papas son fallecidos y solo tiene hermanos MAYORES de 18 años.
    Quienes serían sus beneficiarios para el seguro de VIDA LEY.

    Responder
  67. Claudia dice

    28 de febrero de 2020 a las 12:25 pm

    Si la ley se aprobó a mediados de febrero, necesariamente tiene que cubrir todo el mes de febrero pues en mi empresa la póliza está a partir de cuando la solicitaron el 26 de febrero ¿Habrá alguna sanción , multa ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2020 a las 6:23 am

      Debería hacer desde el 11/02, pero no habría multa en tu caso, dado que ya subsanaste el problema.

  68. Davis dice

    27 de febrero de 2020 a las 6:08 pm

    Entiendo que a partir de feb-2020 toda las empresas están obligados a contratar el seguro de vida, que pasa si por desconocimiento no considero este seguro en mi planilla, y recién lo considero ejemplo en agosto 2020, cuál seria la contingencia, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2020 a las 6:55 pm

      Escribí un artículo sobre ello >> Multa por no contratar el Seguro de Vida Ley

  69. Arturo dice

    27 de febrero de 2020 a las 1:03 pm

    Hola miguel con respecto a las empresa que estan obligados en el sector privado hay una entrevista que hace una abogada laboralista en radio exitosa donde indica que están exceptuados las microempresas. eso es cierto agradecere tu aclaración y si eso tiene base legal

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2020 a las 7:12 pm

      Si lees la base legal del artículo, no menciona ninguna excepción.

  70. Pablo Casma dice

    27 de febrero de 2020 a las 11:52 am

    En marzo puedo contratar el seguro vida ley, por falta tiempo no pude cotizar gracias, tendría alguna multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2020 a las 7:13 pm

      No habría multa.

  71. Orfa dice

    27 de febrero de 2020 a las 10:16 am

    Miguel, buenos dias.
    como empresa que me recomiendas contratar una póliza mensual o anual ya que, se cuenta con 10 colaboradores.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2020 a las 11:34 am

      Anual, un solo pago y todos coberturados.

  72. Flor Casamayor Barreto dice

    27 de febrero de 2020 a las 8:46 am

    Si un trabajador ingresó el 1 de febrero es obligatorio el seguro vida ley?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2020 a las 11:35 am

      Si es correcto.

  73. Renzo dice

    26 de febrero de 2020 a las 5:36 pm

    Miguel temgo 2 trabajadores en planilla hace un año 2019
    es obligatorio que tenga mi seguro de vida ley , a partir de febrero-2020

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2020 a las 1:35 am

      Es correcto.

  74. Susana dice

    26 de febrero de 2020 a las 12:19 pm

    Miguel,

    Una consulta, sobre la dinámica contable del seguro de vida ley, el gasto que se coloca en el asiento de planilla como aporte, no se duplica con la factura que nos va emitir la compañía de seguro.
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2020 a las 1:42 am

      Simplemente no lo coloques en el asiento de planilla.

  75. Medaly Liset dice

    26 de febrero de 2020 a las 10:36 am

    Buen articulo Miguel,mi consulta es si soy una microempresa y tengo 6 trabajadores en planilla y 4 estan por recibos por honorarios ¿tengo que contratar un seguro de vida ley para ambos o solo para planilla?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2020 a las 10:55 am

      Solo planilla, salvo que los honorarios tengan un horario fijo, sueldo y subordinados, en ese caso todos deben tener seguros.

  76. Stephany dice

    25 de febrero de 2020 a las 11:44 am

    Buenas tardes,
    ¿El Plame declarado en Febrero perteneciente a la planilla de Enero, se debe declarar el seguro de vida ley? o partir desde cuando se debe pagar el seguro y hacer su declaración.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2020 a las 10:39 am

      A partir del periodo febrero que se hace en el mes de marzo.

  77. Jaime garrido dice

    25 de febrero de 2020 a las 10:12 am

    Saludos Estimado Miguel:
    Que pasa si recién una Empresa con 4 trabajadores, tramita su Póliza de Vida Ley recién en Marzo 2020? porque si tramito en el mes de febrero, recién la Póliza me la entregarían el 3 de Marzo o sea fuera de los 30 días calendarios para registro en el MINTRA,
    Gracias por tu opinion
    Jaima garrido

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2020 a las 10:40 am

      No habría ningún problema.

  78. Carlos Haro dice

    25 de febrero de 2020 a las 9:49 am

    Estimado si yo tengo SCTR que es un seguro que da pensiones en caso muerte o invalidez debo contratar el seguro de vida Ley o en su defecto dejar de contratar el SCTR de pensiones ya que con el de vida ley lo tengo cubierto?. En caso pasara algo el trabajador cobra doble seguro por vida ley y por SCTR pensiones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2020 a las 10:50 am

      Tienes que contratar de igual manera el seguro de vida ley.

  79. Víctor Timoteo dice

    25 de febrero de 2020 a las 9:26 am

    Hola Miguel, muy claro tu articulo, felicitaciones; consulta para poder registrar el vida ley en la “pagina del ministerio” de que manera se registra o en que pagina, gracias por tu pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2020 a las 10:52 am

      Hay que esperar un poco de tiempo para que este disponible.

  80. Martín Castilla Torres dice

    24 de febrero de 2020 a las 8:48 pm

    Buenas noches Miguel, en el caso de un colegio “jardín y primaria” los profesores dictan sus clases por horas, están obligados a estar dentro de vida ley?
    Gracias saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2020 a las 5:18 am

      Si es correcto.

  81. Joana Narvaez dice

    24 de febrero de 2020 a las 6:43 pm

    Estimado miguel , buenas Tardes si el trabajador genera recibos por honorarios, hace trabajos eventuales y no esta en planilla se le debe también ingresar en dicho seguro

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2020 a las 5:19 am

      Si son eventuales, no esta obligado. Muy diferente al trabajador que labora 8 horas, sueldo, subordinado y trabaja por honorarios.

  82. Janet dice

    22 de febrero de 2020 a las 7:30 pm

    Miguel. Tengo dos trabajadores que ya supéraron los 65 años. Las compañias de seguros se abstienen de emiitir poliza por ello. Como evito la falta. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2020 a las 5:31 am

      Te recomendaría cotizar con otras aseguradoras.

  83. Marilin dice

    22 de febrero de 2020 a las 12:46 pm

    Buenas tardes, mi consulta seria: si la empresa ya cuenta con la póliza del SCTR es necesario también adquirir el SEGURO DE VIDA LEY?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:07 pm

      Es correcto, es obligatorio.

  84. John dice

    22 de febrero de 2020 a las 9:24 am

    Hola miguel, ¿cual es procedimiento para calcular el sueldo base para el seguro de vida ley, si tengo trabajadores con sueldos variables? ( comisiones y horas extras)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:12 pm

      Te recomiendo colocar un promedio de comisiones de los últimos 12 meses (o meses que tengas a la fecha). En cada renovación de la póliza actualizaras la remuneración computable.

  85. Jorge Luis Quezada dice

    21 de febrero de 2020 a las 12:15 pm

    Miguel en caso de una empresa que sea regime especial o negocio personal y tiene 2a 3 trabajadores en planilla tambien contrataria este seguro

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:20 pm

      Están obligados a contratar el seguro.

  86. Estevana dice

    21 de febrero de 2020 a las 11:40 am

    Hola Miguel, para una Micro empresa ¿Cuánto será el aporte mensual al seguro de vida por trabajador?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:23 pm

      Tienes que cotizar con una aseguradora.

  87. Edgar Barreto dice

    19 de febrero de 2020 a las 5:53 pm

    Cual es el tope del sueldo del trabajador para aplicar el porcentaje de la prima del Seguro Vida Ley

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2020 a las 11:47 am

      Esa respuesta te lo va dar la aseguradora donde cotices el seguro vida ley.

  88. Patricia dice

    19 de febrero de 2020 a las 11:08 am

    Hola Miguel, consulta en la empresa donde laboro, contamos con seguro MAPFRE, pero el personal no se encuentra en planilla, se puede contratar el seguro de vida ley?. y como se realiza el proceso?. muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2020 a las 2:09 pm

      Te recomendaría cotizar con una aseguradora y ellos te responderán.

  89. Andrea dice

    19 de febrero de 2020 a las 10:06 am

    Hola Miguel es obligatorio reflejar el importe mensual de la prima pagada vida ley, en las boletas de pago de los trabajadores todos los meses, asi como la declaración en el Plame.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:44 pm

      Si es correcto, bendiciones 🙂

  90. Miguel dice

    19 de febrero de 2020 a las 9:38 am

    Hola Miguel
    Tengo contratado ya un seguro privado con mis practicantes , debería contratarles otro?
    Y que sucede con mis trabajadores de modalidad Cuarta-Quinta que también los tengo en la Planilla, también deberán tener el seguro ?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:47 pm

      Es correcto, aplica para todos ellos.

  91. Victor Alvarado dice

    19 de febrero de 2020 a las 9:14 am

    Buen articulo miguel, tengo una consulta ¿ para el sector de construcción también estaría obligado a pagar el seguro de vida ley, ya que según norma estipula que cuando una obra supera las 50 UIT esta obligada a pagarles el essalud + vida?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2020 a las 9:22 am

      Si están obligados, es para todo régimen especial laboral.

  92. Kenida dice

    19 de febrero de 2020 a las 8:54 am

    Buena explicación sobre el tema, se le agradece.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2020 a las 9:19 am

      Muchas gracias 🙂

  93. Yesenia dice

    18 de febrero de 2020 a las 11:02 am

    Buenas tardes miguel el seguro vida ley también se les otorga a los practicantes pre profesionales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 8:36 pm

      Es correcto.

  94. Julissa dice

    16 de febrero de 2020 a las 9:10 am

    Hola Miguel, se puede contratar el seguro vida ley mediante un broker de seguros?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2020 a las 7:28 am

      No, debe ser directamente con una empresa regulada por la SBS.

  95. Roxana dice

    13 de febrero de 2020 a las 5:03 pm

    Buenas tardes miguel, tengo una duda el seguro de vida ley es para trabajador que son fijas (estan en planilla), un pequeño grupo eventuales (no estan en planilla). O solamente para el personal de fijo(en planilla?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 9:15 am

      Se aplica para todos los trabajadores dependientes (vinculo laboral).

  96. Melvita dice

    12 de febrero de 2020 a las 10:07 pm

    Los empleadores que tengan trabajadores con mas de 4 años laborando ya deben tomar el seguro?, al igual de aquellos que tienen menos de 4 años a partir de cuando es la obligatoriedad?, muchas gracias por su repuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2020 a las 5:09 am

      La respuesta esta en el artículo.

  97. Melvita dice

    12 de febrero de 2020 a las 10:06 pm

    Hola Miguel buenas noches, mis consulta: Si el Seguro de Vida Ley sera sujeto de descuento al trabajador?, como son los pagos de dicho seguro, es mensual o anual por parte el empleador?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2020 a las 5:09 am

      El empleador contrata una poliza con una aseguradora.

  98. Milagros dice

    12 de febrero de 2020 a las 5:55 pm

    Buenas tardes
    Gracias por el aporte, tengo una duda que pasa con los que incumplan y no paguen el seguro vida ley a sus trabajadores, generada una multa.
    gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 1:28 pm

      Escribí sobre ello, te paso el artículo >>> Multa por no contratar el Seguro de Vida Ley

  99. Carola dice

    12 de febrero de 2020 a las 4:09 pm

    No se declara en plame, entonces cómo es que se les paga y cuánto por favor???…es micro empresa y en planilla mediante contrato por 3 meses…..gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 1:36 pm

      Se paga mediante una póliza de seguro con una aseguradora regulada por la SBS.

  100. Carlos dice

    12 de febrero de 2020 a las 2:42 pm

    Miguel: si solo tengo 5 trabajadores en planilla tendrán derecho al seguro de vida

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 1:42 pm

      SI es correcto, la obligación aplica desde 1 a mas.

  101. Nora Gomez Cespedes dice

    12 de febrero de 2020 a las 1:03 pm

    Gracias Miguelito, siempre un paso adelante!!! bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 1:48 pm

      Gracias, buenas vibras.

  102. Elizabeth dice

    12 de febrero de 2020 a las 11:47 am

    Interesante Miguel, muchas gracias, por tus comentariso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 1:49 pm

      Gracias, bendiciones, buenas vibras.

  103. Cesar Ivan dice

    12 de febrero de 2020 a las 11:35 am

    Estimado miguel una consulta cuando tengo 5 trabajadores ya en planilla desde el 15 de agosto del 2018 tienen derecho a tener seguro vida ley , que pasa con los trabajadores que cada vez que le renuevo cada 3 meses , si no contrato algun seguro vida ley tendria alguna multa supongo que seria en una fiscalizacion , si no pago el seguro vida ley tendria alguna multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 1:50 pm

      Si estarías obligado a contratar el seguro de vida ley.

  104. Josè Augusto Cabrera Silva dice

    12 de febrero de 2020 a las 11:08 am

    ¿Le corresponde seguro de vida a un trabajador eventual?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 2:03 pm

      Si claro, el requisito es la dependencia (planilla).

  105. Olga dice

    12 de febrero de 2020 a las 7:11 am

    Hay alguna tolerancia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 2:25 pm

      No ninguna, desde el 11 de febrero es obligatorio.

  106. Tatiana dice

    12 de febrero de 2020 a las 12:23 am

    Muy buen artículo, tengo una duda los practicantes pre profesionales que cuentan con su seguro salud de acuerdo a su norma aplicar, requieren contar con el seguro vida ley

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 2:27 pm

      Si claro.

  107. Lugo Saavedra dice

    11 de febrero de 2020 a las 10:02 pm

    Estimado Miguel
    Y los del régimen de Contratos Administrativos de Servicios dónde el trabajador paga un seguro personal esta incluido en esta norma?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 2:28 pm

      En el caso de trabajadores del sector publico, solo los que se rigen por el DL 728.

  108. Fiorella dice

    11 de febrero de 2020 a las 8:19 pm

    Buenas noches , si tengo trabajadores que aún no cumplen los 4 años de servicio, estoy obligada a contratar el seguro a partir del 01/01/2021 o a partir de la entrada en vigencia del DS 009-2020 TR (que hoy entro en vigencia 11/02/2020)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 2:29 pm

      A partir del 11/02 ya debes contratar el seguro, claro esta solo con dos beneficios.

  109. Miguel Angel dice

    11 de febrero de 2020 a las 7:17 pm

    Que pasa si no contrato el seguro de vida?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 2:35 pm

      Asumes el pago de las indemnizaciones.

  110. Lesly Flores dice

    11 de febrero de 2020 a las 6:52 pm

    Hola Miguel
    Genial Articulo
    Una duda, si bien la vigencia es desde hoy 11 de febrero la adquision, existe algún tipo de tolerancia, o si o si la adquision debe ser de forma inmediata.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 2:35 pm

      No hay tolerancia, la obligación es de inmediato, pero solo con dos beneficios.

  111. James Mio dice

    11 de febrero de 2020 a las 6:32 pm

    Gracias Miguel, interesante el artículo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 2:36 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  112. Rosa Maria dice

    11 de febrero de 2020 a las 6:24 pm

    Muy clara la explicacion Miguel, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 3:26 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  113. Julio Gerardo dice

    11 de febrero de 2020 a las 6:06 pm

    O sea si tengo contrato con una empresa que me brinda vigilancia (I. Laboral) y no contrata el seguro vida ley, ¿el solidario soy yo?
    Buen artículo, gracias desde ya!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 3:27 pm

      Es correcto, tu empresa seria solidaria.

  114. Elizabeth dice

    11 de febrero de 2020 a las 6:04 pm

    Muchas gracias miguel mas claro no podía ser, bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 3:28 pm

      Gracias, bendiciones y buenas vibras.

  115. Roxana dice

    11 de febrero de 2020 a las 5:23 pm

    Buenas tardes miguel.- gracias por la publicación me sera de gran ayuda. Consulta donde laboro también de descuenta Es salud+Vida osea 5 soles. Es igual a Seguro Vida Ley.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 3:30 pm

      Tienen la misma finalidad, pero Es salud+Vida se descuenta al trabajador.

  116. Jessica Sosa dice

    11 de febrero de 2020 a las 5:02 pm

    Muy buena explicación sobre el tema

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2020 a las 5:03 pm

      Muchas gracias 🙂

  117. Cecilia dice

    11 de febrero de 2020 a las 4:58 pm

    Miguel, buenas tardes, consulta por favor, también será obligatorio informar en el plame?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2020 a las 5:03 pm

      Se declara en el PDT PLAME.

  118. Cecilia dice

    11 de febrero de 2020 a las 4:38 pm

    Hola Miguel, hay algo que me tiene inquieta, con respecto al seguro de vida ley el cual menciona que el empleador debe de aportar a cualquier aseguradora, también es válido el Essalud Vida, el cual se aporta 5 soles mensuales? O es obligatorio aportar a alguna aseguradora. Gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2020 a las 4:50 pm

      Tienen la misma finalidad, pero no seria válido, dado que la norma menciona que dicho seguro debe tener la denominación de Seguro Vida Ley.

  119. Lissete dice

    11 de febrero de 2020 a las 4:37 pm

    El seguro +vida de EsSalud es válido para a este tipo de seguro,?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2020 a las 5:02 pm

      No sería válido, pero sería un seguro alternativo que el TRABAJADOR puede adquirir.

  120. Rolando dice

    11 de febrero de 2020 a las 4:19 pm

    Miguel estuve leyendo al Decreto Supremo 013.2013-produce , en su articulo 50, Se ha establecido expresamente que los trabajadores de pequeñas empresas
    tienen derecho al seguro de vida a cargo de su empleador,. En este caso, los trabajadores y conductores de microempresas no tienen derecho a este.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2020 a las 5:05 pm

      El Decreto Supremo 009-2020-TR menciona en su artículo 2 la obligación para el sector privado, independientemente del régimen laboral (aplica a la Mypes, sector agrario, construcción civil, etc).

  121. Eli dice

    11 de febrero de 2020 a las 4:12 pm

    Hola Miguel, el seguro de vida ley también es para los trabajadores del hogar; gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 8:21 pm

      Es correcto, también aplicaría para dicho régimen.

  122. Anny dice

    11 de febrero de 2020 a las 4:06 pm

    Hola. Miguel, el seguro de lida ley ? es lo mismo que essalud vida!, gracias de antemano,por la atención prestada

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2020 a las 5:15 pm

      No es lo mismo.

  123. Mila dice

    11 de febrero de 2020 a las 4:01 pm

    Ya tengo claro q cuando un nuevo empleador ingrese ahora tendremos q pagarle su seguro.
    Pero a los antiguos trabajadores como se hace tambien y desde cuando

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2020 a las 5:16 pm

      En el artículo, respondiendo dicha pregunta.

  124. Jaqui dice

    11 de febrero de 2020 a las 3:55 pm

    Buenas tardes, es valido aportar al essalud vida?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2020 a las 5:17 pm

      No es válido.

  125. Carmen dice

    11 de febrero de 2020 a las 3:52 pm

    Hola Miguel, tengo personal con contrato de intermitencia, a ellos también les corresponde el seguro, pero tengo personal q viene trabaja 2 días por ejemplo y se va (sobre todo los nuevos) en ese caso contratar un seguro de vida el mismo día me genera mas trabajo y sobre todo no se si se quedara y ya tendría q pagar por un mes completo al seguro? en esos casos q podría hacer?, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2020 a las 5:18 pm

      La norma indica independientemente la modalidad contractual corresponde el beneficio.

  126. Mercedes Llenque dice

    11 de febrero de 2020 a las 3:30 pm

    Buenos dias Miguel:

    Se entiende que también aplica a los que prestan servicios por recibos por honorarios?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2020 a las 5:20 pm

      No aplicaría para locadores independientes.x

  127. Daniel dice

    11 de febrero de 2020 a las 3:29 pm

    Como siempre claro y conciso tus artículos, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2020 a las 5:38 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  128. Andre dice

    11 de febrero de 2020 a las 3:26 pm

    Buen articulo Miguel, Tengo una consulta ¿El seguro vida ley se declara en el PLAME? si es a si ¿Que casilla tendría que habilitar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2020 a las 5:38 pm

      Se declara en el PDT PLAME.

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