Miguel ¿Es legal que me despidan por whatsapp?
Muy buena pregunta, además en esa misma línea está la noticia que ha trascendido a nivel nacional sobre el despido del Ex Ministro de Educación que menciona que fue despedido por Whatsapp.
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En primer lugar, debemos diferenciar dos puntos muy importantes:
- La causa del despido
- La forma de notificación del despido.
Causa Despido
El artículo 22 del Decreto Supremo Nº 00397-TR, indica que un trabajador sujeto al régimen de la actividad privada, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.
Posteriormente, la norma antes mencionada desarrolla las causas justas de despido.
Notificación del Despido
Sobre este punto, el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 00397-TR menciona:
El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese.
Si revisamos con detalle este artículo podríamos llegar a las siguientes conclusiones:
Conclusión 01
Debe comunicarse el despido al trabajador
En primer lugar, la norma indica que se debe comunicar al trabajador su despido, pero no indica el medio a utilizarse, pudiendo ser:
- Presencial
- Correo Electrónico
- Messenger
- Correo Postal
- Carta Notarial
Conclusión 02
Debe elaborarse un escrito donde menciona la causa del despido y fecha de cese.
En segundo lugar, la norma indica que debe haber un documento escrito donde se detalle la causa y la fecha de cese.
Por lo tanto, podría darse los siguientes supuestos:
- Presencialmente, le entregó la carta de despido.
- Mediante correo electrónico, le adjunto la carta de despido.
- Por Whatsapp, le adjunto la carta de despido.
- Por Messenger, le adjunto la cata de despido.
- Mediante correo postal le notifico la carta de despido.
- Por carta notarial le notificó la carta de despido.
En ese sentido, preguntó:
¿Será válido que me notifique el despido (adjuntando la carta) por WhatsApp?
Preguntémonos:
Las notificaciones sobre temas laborales, deberían ser siempre en forma presencial, no se pueden utilizar medios electrónicos.
Para responder la pregunta, revisemos el artículo 1374 del código civil:
Conocimiento y contratación entre ausentes
La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.
Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.
El código civil señala que una notificación que se realiza por medios electrónicos, ópticos u otro análogo (WhatsApp, Messenger, etc) se hará efectivo cuando el remitente recibe el acuse de recibo por parte del receptor (trabajador).
Conclusión
- La notificación de despido de un trabajador por medios electrónicos es válida, cuando el remitente recibe un acuse de recibo (mensaje de recepción) por parte del receptor.
Recomendación
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Alexis dice
Buenas noches miguel. estoy con desc. medico por covid desde el dia 16 hasta el dia 23, ayer mis compa;eros de trabajo me llaman indicando que los habian despedido mediante uan resolucion directoral enviada a sus wsp. es legal esto en peru.
Miguel Torres dice
Las NOTIFICACIONES por whatsapp son válidas, si el que recibe el mensaje confirma la recepción.
Shirley Bautista dice
Excelente análisis Miguel, y buen dato. Bendiciones.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.