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Inicio » Laboral » Gratificación » El descanso médico afecta las gratificaciones

El descanso médico afecta las gratificaciones

Publicado por Miguel Torres el 26 de octubre de 2021 8 comentarios

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Estuve con descanso médico 30 días , ¿Cómo afecta el descanso médico el pago de gratificaciones ?

Depende, la normativa de gratificaciones tiene ciertas reglas especiales para las suspensiones de labores.

Inclusive podría darse el caso que un descanso de maternidad no sea computable para las gratificaciones.

Descanso Médico

Un descanso médico origina una suspensión de labores, donde puede darse dos supuestos de suspensión: Imperfecta o Perfecta.

En ese sentido el reglamento de las gratificaciones regula dos supuestos de suspensión de labores que se sustentan con descansos médicos y/o CITT (Certificado de Incapacidad Temporal de Trabajo).

Revisemos el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR:

(…)

Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores:

(…)

– Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.

– El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.

Nótese, que el artículo 2 del reglamento de gratificaciones indica algunas excepciones que se considerarán como tiempo efectivamente laborado, en otras palabras computable para el cálculo de gratificaciones.

Descanso Médico Pago Subsidio

Supuesto 1

Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.

En este primer supuesto, el reglamento de gratificaciones considera como tiempo computable los descansos médicos sin límite de tiempo, pero coloca una condición: que originen pago de subsidios.

Por lo tanto, un descanso médico que no origina pago de subsidios no será computable para el cálculo de gratificaciones.

Caso Práctico:

Miguel Torres, ingresara a laborar a partir del 01 de Noviembre a una empresa de seguridad (primer trabajo), al mes de iniciado labores se accidentó y le otorgan un descanso médico de 45 días.

Solución:

Sobre el descanso médico de 45 días, la empresa asumirá los primeros 20 días y el tiempo restante debería ser subsidiado por EsSalud.

  • Empresa: 20 días
  • EsSalud: 25 días

Pero, ¿Calificara para el subsidio con un solo mes de aportación al EsSalud?

La respuesta es NO, el requisito mínimo son tres aportaciones para calificar al subsidio de por incapacidad temporal, por lo tanto los 25 días no serán computables para el cálculo de gratificación.

Descanso Médico Remunerado o Pagado Subsidios

Supuesto 2

El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social. 

En este segundo supuesto, la normatividad ha colocado un requisito muy similar al primer supuesto: descanso médico pagado o pagado con subsidios.

Por lo tanto, en la medida que el descanso médico por accidente de trabajo sea asumido por la empresa en su totalidad o califique como pagado con subsidios será computable para las gratificaciones.

Descanso por Maternidad

En ese mismo sentido, si un descanso médico de maternidad no es pagado mediante subsidio, no sería computable para el pago de gratificaciones.

Una pequeña aclaración, cada beneficio laboral tiene sus propias reglas, por lo tanto, no generalizar esta conclusión para el cálculo de vacaciones o compensación por tiempo de servicio.

  • El descanso médico afecta las vacaciones

Conclusión

  1. No todo descanso médico será computable para las gratificaciones, se exige el requisito de remunerado o pagado mediante subsidio.

Recomendación

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8 comentarios

  1. Lourdes dice

    3 de julio de 2023 a las 7:35 pm

    Hola Miguel. Tengo un caso de un trabajador que ya lleva 247 días con sueldo subsidiado, aunque lo paga la empresa y, a su vez, viene solicitando el reembolso. Según la norma, debo pagarle la gratificación de julio. Consulto: ¿considero el sueldo subsidiado?¿EsSalud me reembolsará esa gratificación? Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2023 a las 5:17 pm

      Desde mi punto de vista SI.

  2. Sandra dice

    5 de abril de 2023 a las 11:31 am

    yo empeze a trabajar un 28 de octubre y me accidente el 22 de noviembre tuve esguince de tobillo , hasta el día de hoy estoy con terapia física y rehabilitación, la empresa me sigue abonando mi sueldo mi descanso médico que me acaban de dar acaba el 04 de mayo mi pregunta es esto me afecta la gratificación y liquidación? espero su respuesta gracias

    Responder
  3. Joel Narrea dice

    16 de agosto de 2022 a las 3:19 am

    Yo sufrí un accidente de trabajo en enero de este año desde ahí estoy con descanso médico hasta el día de hoy , en julio me dieron 930 soles de gratificación, cuando hable con el contador me dijo que solo me reconocieron 3 meses y 20 días , porque es lo que se considera por ley , cabe resaltar que me siguen pagando mi sueldo por essalud

    Responder
  4. Heidy M. Vara Centeno dice

    26 de octubre de 2021 a las 3:29 pm

    Sobre los días no laborados por el covid19 decretado por el gobierno, y el descanso medico cuarentena por covid19 como se tomaría en cuenta para las vacaciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2021 a las 10:58 am

      Depende de como fue el acuerdo que llego la empresa con el trabajador, licencia con goce compensable, licencia sin goce, suspensión perfecta, etc.

  5. Jordy dice

    26 de octubre de 2021 a las 2:59 pm

    Hola, me parece que no es correcto sobre los descansos médicos según conversé con asistentes sociales y si es accidente de trabajo basta que este afiliado y activo en T-registro para calcular el subsidio por accidente, es decir, se toma la remuneración básica y se divide entre 30 y sale el diario,caso contrario los subsidios por enfermedad que si deben cumplir con las aportaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2021 a las 10:57 am

      Puedes revisar este link donde esta los requisitos para calificar al subsidio por incapacidad (Web EsSalud).

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