Miguel ¿Puede el contador de la empresa firmar las boletas de Haberes?
Buena pregunta, yo diría que depende de las facultades o poderes que tenga.
Miguel, pero si el contador hace la planilla, no puede firmar las boletas de haberes que él mismo realiza.
Pues sí, parece algo lógico lo que mencionas, pero mejor revisemos qué menciona la normatividad laboral.
Boleta de Haberes
Revisemos el ultimo parrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 001-98-TR:
(..) En los casos que el empleador cuente con menos de cien trabajadores, la boleta de pago deberá ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal. En los casos en que se cuente con más de cien trabajadores, la firma ológrafa y el sellado manual de las boletas de pago podrán ser reemplazados por la firma digitalizada, previo acuerdo con los trabajadores, e inscripción en el registro de firmas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Como se indica, la boleta de pago debe ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal, además indica una excepción de firma digitalizada en caso que la empresa cuente con más de 100 trabajadores.
En conclusión, debe estar firmada por el representante legal.
Representante Legal
Miguel ¿Cuál es la definición de representante legal?
Un representante legal es la cara legal de una empresa, actúa en nombre de la empresa para realizar diversos procedimientos mediante poderes otorgados.
Por otra parte, si lo relacionamos con trabajadores dependientes, califican dentro de la definición de trabajadores de dirección.
¿El contador será un representante legal?
Dependiendo, en algunas ocasiones, es designado como apoderado de la empresa para representar a esta frente a organismos como la SUNAT, SUNAFIL, etc.
En conclusión, será válida la firma del contador en las boletas de haberes, siempre y cuando haya sido designado como representante legal de la empresa.
Miguel ¿Cómo se si el contador tiene esos poderes como representante legal?
Muy fácil, con la partida registral de la empresa, obtienes la copia literal de la empresa, donde debería figurar los presentantes de la empresa.
Otra manera, es mediante consulta Consulta RUC / Representantes Legales
Recomendación
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Victor dice
Me ayuda a resolver mis dudas muy bueno gracias miguel
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
María Loza H dice
Es bueno estos comunicados, sobre hechos que ya conocemos, pero nos actualiza la vigencia de lo mismo. Gracias Miguelito. Bendiciones
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones.
Johnny Espinoza dice
Gracias Miguel! Interesante tema. Tengo una curiosidad, si bien mencionas de acuerdo a ley cuando se tiene mas de 100 trabajadores se puede optar por la firma digital del Rep. Legal; Cuando se tiene 10 trabajadores, se puede optar también por la firma digital?, y es válida el scan del sello y firma del rep. legal? o si o si tiene q ser firma y sello en físico?. Gracias de antenamo Miguel!
Miguel Torres dice
Te recomiendo leer el decreto legislativo 1310 (2016).
Katia Diaz Reyes dice
Hola Miguel
Me quedó un duda con respecto a quién debe firmar las boletas en caso del Gerente General, ya que en el caso de la empresa donde laboro el Gerente General es el Representante Legal y firma las boletas de los empleados. Es decir, que él mismo se firma su boleta? O quién debería firmar su boleta?
Gracias por la aclaración
Saludos
Katia
Miguel Torres dice
Es correcto, el mismo se firma su boleta.
Edith Ayala dice
Excelente miguelito, siempre es de gran ayuda tu información. saludos
Miguel Torres dice
Gracias, cuídese.