Hace cuatro meses aproximadamente pase por una experiencia “muy divertida” con una empresa que había sido notificada con un requerimiento de información por parte de un inspector de SUNAFIL.
En dicho requerimiento solicitaban información sobre los trabajadores de la empresa y lo particular era que debíamos enviar toda la documentación por correo electrónico en una fecha indicada.
No me llego el correo
Al día siguiente de la fecha límite el inspector se comunicó con la empresa indicando que no había recibido la información por correo electrónico y por lo tanto, enviaría un segundo requerimiento.
Como se imaginaran, el encargado de enviar la información indicaba que había enviado el correo utilizando el “Outlook”.
Por otra parte, el inspector indicaba que no le había llegado el correo, y por lo tanto, no sería tomado en cuenta el primer envío de la información.
¿Qué hacer en estos casos?
En primer lugar, no es un caso complicado, debido a que hoy en día es muy fácil demostrar con la tecnología que un correo electrónico fue enviado.
Por ejemplo, se podría contratar a un empresa de seguridad informática, que realice una auditoría a la computadora para verificar que el correo electrónico fue enviado o no.
Finalmente, pudimos demostrarle al inspector que efectivamente habíamos enviado el correo electrónico y no llegó a mayores.
Tribunal de Fiscalización Sunafil
En relación con la experiencia que les comente, hace unos días revisando las Resoluciones del Tribunal de Fiscalización Sunafil, note un caso muy parecido a mi experiencia.
En el presente caso, el inspector había imputado la siguiente infracción:
1.3 Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no remitir por correo electrónico el íntegro de información y documentación requerida hasta las 17:30 horas del día 02 de setiembre de 2020, en perjuicio de un (1) trabajador, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole la multa de 2.63 UIT ascendente a la suma de S/ 11,309.00.
Por otra parte, la recurrente indica que si había enviado el correo electrónico, y para ello realiza un informe técnico y una constancia notarial de que se había enviado el correo.
En general, un caso interesante que te recomiendo leer, que lo puedes aplicar para cualquier entidad estatal, como por ejemplo con SUNAT, debido a que el procedimiento de fiscalización, en general se regula por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Recomendación
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Walter Rodriguez dice
Hola Miguel:
Referente a esta Notificación de Sunafil.
Por que dice que no le llegó el correo? si viene cierto que en todo caso lo ingresarían al Buzón Electrónico.
Y por qué tendrían que pedir todo esto? algo confidencial? ademas casi todo lo tiene SUNAT?
Cuidado con soltar así xq si la información — Es mi opinión muy personal
Saludos
Walter
Miguel Torres dice
En la practica no es así, normalmente, te piden información por correo, luego de evaluarla, te hacen un requerimiento por Casilla Electrónica SUNAFIL.