Miguel ¿Cómo saber si me tocará el bono extraordinario de S/ 210 soles?
En primer lugar, te recomendaría tener un poco de paciencia hasta que se publiquen las normas reglamentarias, porque existen algunas situaciones no previstas en el Decreto de Urgencia Nº 105-2021.
Pero, en base a lo publicado podríamos desarrollar las siguientes conclusiones.
Bono Extraordinario de S/210
Regímenes Laborales
En primer lugar, el artículo 2.1 del Decreto de Urgencia Nº 105-2021 menciona:
Autorízase el otorgamiento de un bono extraordinario, el cual constituye un monto dinerario que se otorga por única vez a favor de los trabajadores formales del sector privado que cumplen con los requisitos indicados en el presente Capítulo.
El bono extraordinario de S/ 210 soles corresponderá a todos los trabajadores formales del sector privado, esto incluye a todos los regímenes laborales del sector privado.
Por ejemplo: construcción civil, mypes, régimen agrario, artistas, trabajadoras del hogar y por supuesto al régimen laboral 728.
Miguel ¿Qué pasa con los trabajadores informales?
Buena pregunta, el bono extraordinario no llegará para esos trabajadores.
Miguel ¿Qué pasa con los trabajadores que están con recibos por honorarios, debiendo estar en planilla?
Otra muy buena pregunta, sin duda dicha situación podría originar un problema a las empresas.
En principio, todo trabajador que se encuentra subordinado a un empleador, que recibe una remuneración y que realiza una prestación personal, debe estar en planilla.
Por lo tanto, los trabajadores que laboren por recibos por honorarios afectados, tendrán la opción de realizar las denuncias correspondientes a SUNAFIL solicitando su incorporación en la Planilla.
Remuneración Laboral
En segundo lugar, el artículo 2.2 del Decreto de Urgencia Nº 105-2021 menciona:
El monto del bono extraordinario percibido por el trabajador no altera el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.
Sobre este punto, la norma tipifica que este bono extraordinario no modificará la remuneración del trabajador, ni tampoco tendrá efectos en las declaraciones de beneficios laborales, tributos, contribuciones, etc.
Miguel ¿Tiene incidencia en la renta de trabajo para una persona natural que recibe el bono extraordinario?
Interesante, ojo que esta pregunta no refiere al cálculo de quinta categoría que realizan las empresas, sino a los ingresos que se declaran en la declaración jurada anual de personas naturales.
En lo personal, se debería declarar dicho ingreso en la declaración jurada anual de persona natural como ingresos inafectos.
Trasmisión Sucesoria
En tercer lugar, el artículo 2.3 del Decreto de Urgencia Nº 105-2021 menciona:
El monto del bono extraordinario se encuentra excluido de la transmisión sucesoria de pleno derecho a que hace referencia el artículo 660 del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.
En lo personal, creo que este punto no guarda relación con las consideraciones del objetivo de la norma, me explico:
Por ejemplo, si un trabajador ha fallecido el día de ayer y calificaba para el bono extraordinario, sus sucesores (herederos – huérfanos) no podrían acceder a este beneficio.
Requisitos para el Bono Extraordinario
En el artículo 3 del del Decreto de Urgencia Nº 105-2021 se menciona los requisitos para acceder al bono extraordinario.
Requisito Uno
Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
Trabajador con DNI
El bono extraordinario de S/ 210 soles solo corresponderá a trabajadores peruano o extranjeros que cuenten con Documento Nacional de Identidad.
Miguel, yo soy venezolana. estoy en planilla ¿Me corresponde el bono extraordinario?
Lamentablemente, mi chamita no te corresponderá, espero equivocarme, pero, solo califican trabajadores con Documento Nacional de Identidad, mas no, trabajadores con Carné de Extranjería, PTP, etc.
Pero, no te preocupes yo como empleador, te otorgare el bono extraordinario.
Meses Laborados
La norma antes mencionada tipifican como requisito que el trabajador haya laborado en la planilla electrónica de un empleador del sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre 2021.
Nótese, la utilización del “o”, solo se necesita haber laborado en alguno de esos meses mencionados, no siendo requisito haber laborado en los tres meses.
Miguel ¿Qué pasa con los trabajadores cesados que laboran en dichos periodos?
Esta pregunta es la más difícil de responder, pero hay que nojarse.
En lo personal, creo que sí le corresponde, debido a que la norma no ha mencionado que el trabajador debe tener vínculo laboral vigente el cobro del bono extraordinario.
Esperemos que el reglamento aclare este punto, así como los trabajadores que estuvieron suspensión imperfecta de labores.
Requisito Dos
Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) en el periodo que estuvo laborando y;
Remuneración Bruta
El trabajador deberá ganar solo hasta S/ 2,000 soles para calificar al bono extraordinario.
Miguel, ganó S/ 1,950 soles como remuneración mensual, además recibo asignación familiar ¿Me tocará el bono extraordinario?
Lamentablemente, NO, se entiende por remuneración bruta todo concepto remunerativo que recibe el trabajador de libre disposición. Adicionalmente, te recomendaría revisar el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Requisito Tres
No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.
Modalidades Formativas o Pensionistas
Finalmente, la norma indica que no califican en el bono extraordinario las personas que laboren bajo modalidades formativas, por ejemplo practicantes profesionales. Así como, los pensionistas.
Verificación
Para la verificación de estos requisitos se utiliza la información de la Planilla Electrónica declarada como tipo de administración privada, bajo la responsabilidad del empleador.
Monto del Bono Extraordinario
En el artículo 4 del del Decreto de Urgencia Nº 105-2021 se menciona que el monto del bono extraordinario asciende a S/ 210 soles por única vez.
Miguel, yo estoy en planilla a partir de setiembre 2021 ¿Me corresponderá el bono extraordinario de S/ 210 soles?
En principio calificas para el bono extraordinario, siempre y cuando tu remuneración mensual no sea mayor a S/ 2,000 soles.
Por otra parte, sobre tu pregunta, no recibiría los S/ 210 soles, si no la parte proporcional a un mes laborado, S/ 70 soles.
Pero, esperemos que el reglamento precise esta situación y muchas más.
Por ejemplo, qué pasa si empece a laborar desde el 15 de setiembre de 2021, recibirá el bono proporcional a días laborados o será bono completo.
Padron de Trabajadores
Será el Ministerio de Trabajo quien elabore un padrón con la relación de trabajadores que califican para el bono extraordinario.
Es muy posible que habiliten un portal web, donde colocando nuestro DNI podremos saber si calificas para el bono extraordinario y el monto a recibir.
Pago del Bono Extraordinario
El pago del bono extraordinario lo realizará el Seguro Social de Salud – EsSalud.
En ese sentido, debería ser muy parecido al subsidio que entregó el estado a la empresas con la finalidad de promover el empleo formal.
Por lo tanto, los trabajadores deberán acceder al portal VIVA ESSALUD y colocar su número de CCI a fin de que el EsSalud realice los depósitos correspondientes.
Miguel ¿Como es lo del VIVA ESSALUD?
Te comparto el siguiente artículo donde lo explico y además de como registrarse como asegurado titular.
Conclusión
- Gobierno otorga bono extraordinario de S/210, por única vez, para trabajadores formales con remuneración bruta de hasta S/2,000 soles.
Sonia dice
Buen día, este bono se debe registrar en el plame?
Miguel Torres dice
No se declara.
Rosaryc dice
Rosario. Buenas tardes, una consulta yo trabajadora de la del regimen 276, gano 1800 pero el julio recibi 300 de gratifiacion solo por eso mes, pero mi sueldo el 1800 me corresponde el bono 210
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Gerson dice
Miguel, que pasa con los trabajadores que se encuentran en planilla y a la vez emiten recibos por honorario.
Ejemplo: Soy trabajador formal en planilla con remuneración bruta S/ 1,200.00 y a la vez emito recibo por honorarios por asesorias por otros S/ 1,200.00.
¿Sera posible que reciba el bono?
Saludos.
Miguel Torres dice
Si es correcto, la norma habla de trabajadores formales, se tomara solo el ingreso de planilla.
Marianna dice
Miguel, los que están en microempresa generalmente están en SIS como se les abonará a ellos, ya que solo mencionas para los que tienen ESSALUD.
Miguel Torres dice
En lo personal, creo que no aplica.
Giuli Betancourt dice
Que sucede si labore hasta el 20 de julio en una empresa A, renuncie pero empecé el 15 de julio en otra empresa B.
Leí mas arriba que es correspondiente a los días laborados, me darán el bono completo o proporcional a los días q labore en la empresa B?
Miguel Torres dice
Buena pregunta, esta por confirmar el reglamento.
Luis dice
Miguel, soy una PN con negocio acogido al remype, tengo 1 trabajador en planilla y le pago en efectivo, como cobraria su bono sino tiene CCI. Gracias
Miguel Torres dice
La norma habla de cuenta en el banco de nación, quizás lo abren automáticamente.
Cristhian dice
hola Miguel, gracias por el dato, una consulta a mi me van aumentar el sueldo en noviembre a 2000 mas asignación familiar, ya no percibiré el bono??, ya que en los meses de julio a octubre estaba con un sueldo de 1500 + asignación
Miguel Torres dice
Buena pregunta, yo creo que si te corresponderá.
Carlos Steward Osco dice
Buenas, no me quedo claro lo referido a las trabajadoras del hogar, según la norma respectiva el empleador declara por medio del Form. 1676 el cual tiene caracter de declaración jurada. ¿Se deberá entender al T-Registro como lo único exigible como planilla electrónica?
Miguel Torres dice
En el T-Registro hay una opción para registrar a las trabajadoras del hogar. Por otra parte, al no haber declaración de PLAME no califica (esperemos que dice el reglamento).
Maximina Rojas dice
Yo estoy figuarndo desde el 07 de noviembre me corresponde bono
Miguel Torres dice
Si ingresaste a planilla desde esa fecha no corresponde.
Daniela Onsihuay dice
Hola Miguel, Muy buena informacion, en el caso que un trabajador cuente estar en dos planillas por el importe de remuneracion del s/930.00 le corresponderia ese bono por cada empresa que esta en planilla? o solo por una, quedo atenta a tu respuesta, de ante mano muchas gracias.
Miguel Torres dice
Buena pregunta, el reglamento debería definir ese caso.
Blanca Guardia Herrera dice
Miguelito tu aporte magistral muy oportuno, muy agradecida, muchas bendiciones
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Thalia dice
Cuando mencionas ESSALUD significa que solo recibiran el bono los trabajadores que se encuentran en ESSALUD?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Mercedes dice
Hola Miguel.
Desde el mes de octubre ya no trabajo, pero los meses mencionados si he trabajado en planilla.
Me corresponde el bono?
Miguel Torres dice
Tienes que leer el artículo antes de preguntar, lo he comentado.
Heidy M. Vara Centeno dice
Cuando se refiere al sector privado se refiere a todos los rubros económicos, quienes recibirán el bono extraordinario de los 210 soles, tomando en cuenta todos los requisitos.
Miguel Torres dice
Es correcto.
Jackeline dice
Muchas gracias por la información Miguel, y se sabe desde cuándo empezarán a entregar el bono?
Miguel Torres dice
Aun no se sabe 🙁
Luis Ramos dice
Excelente aporte! queda la duda si quedan fuera los trabajadores de microempresas que no están en ESSALUD sino en SIS… Trabajadores que no tienen beneficios (CTS y Gratificaciones), no parece de justicia dejarlos fuera de estas ayudas.
Similar ocurrió con la ayuda al empleo formal, un sector muy olvidado.
Espero tu opinión y aprovecho para hacerte llegar un fuerte abrazo!
Miguel Torres dice
Lo mas probable es que quede fuera, de los dos subsidios que han dado, no se han considerado.
Lizeth dice
Excelente!! 👍
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Raúl dice
Muy preciso y claro 👍 .
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Henry dice
Buena Tarde, leyendo encontré que, el pago a los trabajadores se realizará a través de Essalud, entidad que se encargará de transferir el apoyo económico a las cuentas bancarias de los trabajadores beneficiarios, la duda es si solo a los trabajadores que tienen Essalud recibirán este bono por parte del estado.
Miguel Torres dice
Es correcto, solo los que aportan a EsSalud, no califica los que aportan al SIS.
Joana Narvaez dice
Excelente Gracias miguel gran contenido…Miguel quiere decir que el empleador solo seguira pagando los 930 soles, y los trabajadores son los encargados de registrarse cada uno en viva salud colocando su cci de su cuenta persona y de esta manera reclamar su bono?? es decir el empleador no tiene nada que ver en esta solicitud???
Miguel Torres dice
Es correcto, todo parece que asi será el procedimiento, el reglamento lo definirá.
Raquel Lizarraga dice
Buen dÍa Miguelito gran dato pero tengo una consulta ese abono extraordinario de 210 como llega a manos del trabajador a una cta de ahorros que este tenga o lo abonan a la empresa por que hay empresarios que no dan ni dicen nada
gracias
Miguel Torres dice
Todo parece que será directo a los trabajadores, el reglamento indicara el procedimiento.
Vanessa dice
Miguel, los conceptos no remunerativo como por ejemplo vales de alimentos, movilidad, que no estén afectos a beneficios sociales ( cts, gratif.) se consideran para el calculo? por ejemplo yo gano básico 1,200.00 vales alimentos 240 mas movilidad 560, me corresponde bono extraordinario?
Miguel Torres dice
Si sumas los 3 conceptos sale 2,000 soles, quiere decir que te corresponde el bono.
Camila dice
Hola miguel, una consulta en este caso si en mi boleta de pago dice remuneracion bruta 2000, pero tengo un concepto mensual y constante como ‘bonificacion’ por 200 soles mas; de ser así, entonces si estaría excluída de este bono extraordinario de 210 soles?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Rosa dice
Miguel , qué paso con aquellas personas qué laboran medio tiempo y que pertenecen al régimen de micro empresa…también le corresponde el bono?
Miguel Torres dice
Si les corresponde, aplica a los régimenes especiales.