¿Cuál es el plazo de envío de las facturas electrónicas a SUNAT?
A partir del 1 de enero de 2023, los contribuyentes contarán con el plazo de un día calendario para enviar la factura y su nota vinculada a la SUNAT o al OSE. En ese sentido, los comprobantes remitidos fuera de plazo no tendrán la calidad de comprobantes electrónicos.
Miguel ¿Cuál es la base legal de envío de las facturas electrónicas a SUNAT?
Lo resumiría en dos:
- Resolución de Superintendencia N.º 193-2020
- Resolución de Superintendencia N.º 150-2021
- Resolución de Superintendencia N.º 117-2022
- Resolución de Superintendencia N.º 003-2023 (Última Modificación Vigente)
Plazo de envío de Facturas a SUNAT 2023
El plazo de envío de facturas electrónicas a SUNAT o al OSE a partir del 06 de enero 2023 deberá enviarse hasta un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
Periodo | Plazo |
---|---|
Hasta el 16 de diciembre 2021 | 7 días calendario, contados a partir del día siguiente a la emisión. |
Del 17 al 31 de diciembre 2021 | 3 días calendario, contados a partir del día siguiente a la emisión. |
A partir del 1 de enero 2022 | 2 días calendario, contados desde el día de la emisión. |
A partir del 1 de enero 2023 | 1 día calendario a partir del día siguiente de la emisión. |
A partir del 06 enero 2023 | 3 días calendarios a partir del día siguiente de la emisión. |
¿Qué pasa con los comprobantes que no se envíen en los plazos establecidos?
No tendrán calidad de comprobantes de pago electrónicos. Por lo tanto, no podrá utilizarse para sustentar costo, gasto y/o crédito fiscal.
Actualización 24-12-2021
El día 24 de diciembre se publicó el Decreto de Urgencia Nº 113-2021 el cual amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, hasta el 30 de junio de 2022.
Periodo | Plazo |
---|---|
A partir del 1 de enero 2022 | 3 días calendario, contados a partir del día siguiente a la emisión |
A partir del 1 de julio 2022 | 2 días calendario, contados desde el día de la emisión |
Actualización 05-01-2023
El 05 de enero de 2023 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 003-2023 SUNAT, donde se indica que a partir del 6 de enero del 2023, los contribuyentes contarán hasta un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
Comprobante De Respuesta
El CDR Sunat es la constancia de recepción de la factura electrónica remitida a la Sunat.
En otras palabras, este archivo XML garantiza que la factura electrónica ha sido recepcionada por la Sunat.
También, el cliente podrá verificar, si la factura electrónica fue enviada con alguna observación.
Por lo tanto, es recomendable que las empresas siempre soliciten:
- Archivo XML – CPE
- Representación Impresa
- Archivo CDR
Suscríbete para recibir una notificación cada vez que subamos un video >> canal de youtube aquí.
Conclusión
- El plazo de envío de facturas electrónicas a SUNAT o al OSE a partir del 06 de enero 2023 deberá enviarse hasta un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
Recomendación
- Esta semana empezamos el Curso Virtual: “Comprobantes de Pago Electrónico 2022”, donde aprenderás todo lo referente a comprobantes electrónicos, obligaciones, emisión, validación, y recomendaciones de implementación, si deseas información, te dejo este link: >> Comprobantes de Pago Electrónico 2022 <<
Incógnito dice
Miguel, el pazo pasa las boletas de ventas electrónicas cuanto es?
RAFAEL LICETA dice
Buenas tardes Miguel, gran aporte, una consulta, lo mismo aplica para la anulación de comprobantes, solo se tendrá 1 día calendario para poder anular comprobantes electrónicos?
Alexandra Zuñiga dice
buenas noches miguel esa ley aplica solo para facturas que pasará cin el plazo para enviar boletas? Gracias por tu tiempo
Silvia Paco Ayuque dice
Miguel buenas tardes, yo emito desde el Portal de Sunat, emiti una factura de venta el 30 de DIC.2021, y como hago con el CDR? y como compruebo el estado de aceptado?
Miguel Torres dice
No hay CDR desde el portal SUNAT, en tu caso ya se da por aceptado, porque lo emites desde el mismo portal de SUNAT.
Cristhian Quevedo dice
Hola Miguel y para los que emiten desde el mismo portal de SUNAT, se entiende que automáticamente se les esta enviando ni bien se emite la factura?? o hay otro procedimiento que hay que hacer?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Teresa Huaman Santillan dice
Me parece muy buena la informacion quiero felicitar a Miguel por el apoyo desinteresado que nos brinda para estar al dia con las reformas tributarias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Betty Quintana dice
Buenas noches Miguel yo tengo varios clientes que emiten sus facturas de ventas por medio de la portal sunat (con laclave sol) ellos tienen la obligacion de enviar sus ventas a sunat? gracias……
Miguel Torres dice
No tienen dicha obligación.
Angela dice
Hola Miguel, los que emiten por sistema de sunat tambien tienen que enviar sus comprobantes ?????
Miguel Torres dice
No corresponde.
Heber dice
Hola Miguel;
Gracias por el aporte una consulta si yo emito comprobantes desde la pagina de la SUNAT o Efac, también tengo que realizar el envió aparte de los comprobantes a la SUNAT.
Miguel Torres dice
No si lo haces desde el portal SUNAT.