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Practicante Pre Profesional Contabilidad

Publicado por Miguel Torres el 19 de julio de 2022 72 comentarios

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Miguel ¿Cuáles son los beneficios laborales del practicante pre profesional contabilidad?

Muy buena pregunta.

Existe una frase que dice: “recordar es volver a vivir”, si nos preguntaran:  ¿Cuál fue tu primer trabajo?

Quizás muchos responderían: fue como practicante Pre Profesional en una empresa privada (modalidad formativa laboral).

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Practicante Pre Profesional Contabilidad
  • Obligaciones de la Empresa
    • Jornada Trabajo
    • Subvención Económica
    • Media Subvención
    • Descanso Vacacional
    • Seguro Social
    • Certificado de practicante
    • Convenio de Practicante
      • Descarga el Material
  • Trabajos de Practicante Pre Profesional Contabilidad
  • Preguntas Frecuentes de Practicante

Practicante Pre Profesional Contabilidad

El practicante pre profesional está comprendido dentro de las modalidades formativas laborales.

Las modalidades formativas laborales son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional,

Adicionalmente, la norma que regula es la Ley Nº 28518.

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Las labores a realizar por el practicante pre profesional deben de estar directamente relacionadas con las áreas que correspondan a su formación académica y al desarrollo de sus capacidades.

Obligaciones de la Empresa

Un practicante pre profesional no tiene las mismas condiciones que un trabajador normal en el sector privado, veamos algunos beneficios:

Jornada Trabajo

Debe laborar como máximo 6 horas diarias o 30 horas semanales, debiendo plasmarse en el convenio dicha información.

Subvención Económica

La remuneración no puede ser menor a la remuneración mínima vital (S/ 1,025.00) siempre y cuando se labore la jornada máxima.

Por otra parte, si el practicante labora menos horas, el pago de la subvención será proporcional a las horas laboradas.

remuneracion-practicante

Media Subvención

Tiene derecho a media subvención por cada 6 meses de labores, dicha subvención es igual a media remuneración.

Esta media subvención adicional no es un concepto de gratificación, ya que no entrega en julio o diciembre, si no mas bien por cada 6 meses de labor.

Descanso Vacacional

Tiene derecho a un descanso vacacional de 15 días subvencionados por  cada 12 meses de labor continua. Dicho pago debe otorgarse antes del inicio del beneficios.

Seguro Social

El practicante tiene derecho a un seguro privado que lo cubra en caso de accidente o enfermedad.

La cobertura del seguro debe garantizar el pago de 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedades y 30 subvenciones en caso de accidentes.

  • Modelo de Póliza de Seguro con Mapfre

Certificado de practicante

Una vez concluida la labor del practicante, la empresa deberá entregar un certificado por las prácticas pre profesionales.

Convenio de Practicante

La empresa debe elaborar un convenio de prácticas pre profesionales con con el practicante y la casa de estudios, el tiempo del convenio dependerá de la casa de estudios, el plazo máximo es de 24 meses.

convenio-practicante

El convenio firmado ya no se presentará al ministerio de trabajo, pero debe registrarse al practicante en el T-Registro.

Descarga el Material

Comparto el material del video para que lo puedas descargar y guardarlo en tu base de datos de archivos importantes.

Para acceder a esta publicación, debes iniciar sesión o adquirir una suscripción vigente.

Trabajos de Practicante Pre Profesional Contabilidad

Si eres un estudiante de la carrera de contabilidad es muy importante que realices tus prácticas pre profesionales, mientras más pronto lo hagas, los resultados serán mejores.

Para poder ayudarte en la búsqueda de tu primer empleo, te recomiendo las siguientes páginas web:

  • Trabajo de Practicante de Contabilidad [Computrabajo]
  • Empleos de Practicas preprofesionales contabilidad [Jooble]
  • Practicante Pre Profesional De Contabilidad [Bumeran]
  • Practicante en Contabilidad [Aptitus]
  • Empleos de Practicante profesional Contabilidad en Lima [indeed]

Preguntas Frecuentes de Practicante

Miguel ¿Cómo se aplican los permisos a los practicantes?

La Ley Nº 28518 y su reglamento no menciona tácitamente que hacer en este caso, las buenas prácticas recomienda aplicar la compensación de las horas dejadas de laborar.

Miguel ¿Qué pasa con el practicante que cesa antes de los 6 meses de labor, se paga la media subvención proporcional?

En este caso, tampoco señala norma que se deba pagar proporcionalmente la media subvención a los meses laborados cuando es inferior a 6 meses. Mucho menos si se debe calcular en base a meses y días laborados.

Miguel ¿Los practicantes deben renunciar con 30 días de anticipación o en todo caso pueden pedir la exoneración?

Tampoco se menciona que los practicantes deben renunciar con 30 días de anticipación o que puedan pedir la exoneración a esta regla.

Miguel ¿Si no está regulado, entonces qué hacemos?

Puedes detallar la posición de la empresa en el convenio de practicantes pre profesionales, o también en el reglamento interno de trabajo.

Conclusiones

  1. Si vas a contratar un practicante pre profesional para tu empresa no olvidar realizar el convenio, de no hacerlo se entenderá un contrato verbal, que significa un trabajador con todos sus beneficios.
  2. Un practicante no puede ser contratado para un cargo de jefatura o imponer el cumplimiento de metas específicas (Expediente N° 01167-2012-PA/TC).
  3. No es recomendable entregar vales de alimentos, cupones a un practicante, ya que desnaturaliza el convenio de prácticas pre profesionales (Expediente Nº 01167-2012-PA/TC).

Recomendación

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72 comentarios

  1. Marie dice

    6 de octubre de 2022 a las 6:28 pm

    Hola Miguel, quisiera saber si es necesario envié el convenio o contrato al ministerio de trabajo? Yo recién contraté a un practicante y ya firmamos el convenio pero no se que otros documentos debo presentar. Gracias por la información

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2022 a las 10:14 am

      No es necesario el envío al MINTRA.

  2. Mary dice

    29 de agosto de 2022 a las 12:58 pm

    Muy interesante los temas, es de mucha ayuda para nosotros, quisiera consultar lo siguiente: en que tipo de seguro es más recomendable asegurar al practicante, Essalud o un seguro privado? gracias, me es de mucha ayuda sus respuestas, Dios lo bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2022 a las 10:20 pm

      Seguro Privado es la unica opción.

  3. CINTHIA MARINA FLORES RIVERA dice

    2 de mayo de 2022 a las 9:09 am

    Buenos días Miguel, es necesario que la empresa avise al ministerio de trabajo que empezará a contratar practicantes por primera vez? Hay algún registro? O solo se contrata y se registra en el T registro?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2022 a las 3:25 pm

      Ya no es necesario.

  4. Janel dice

    3 de noviembre de 2021 a las 11:35 am

    Hola, Miguel, gracias por la información. Tengo una consulta, tendría que otorgarles algún documento que acredita el pago similar a la boleta de remuneración?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2021 a las 3:10 pm

      Si es correcto, puedes copiar del PLAME.

  5. Jorge Cobos dice

    12 de octubre de 2021 a las 10:55 am

    Excelente aporte Miguel, Se agradece por todo tus comentarios en todos los temas que tu tocas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2021 a las 11:53 pm

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  6. JIM dice

    30 de octubre de 2020 a las 3:56 pm

    Hola Miguel,
    Tengo la siguiente consulta , como seria el asiento contable , para el pago de una practicante pre profesional.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2020 a las 10:20 pm

      Igual que de un trabajador, solo que no hay descuento ni aportes. El aporte ya se tuvo que registrar con la factura del seguro privado.

  7. Pedro Eloy dice

    25 de febrero de 2020 a las 2:19 pm

    Se declaró en el PDT PLAME monto diferente por inasistencias de un practicante .
    Será necesario presentar una rectificatoria?.

    Gracias por su atención

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2020 a las 10:19 am

      Sería recomendable hacerlo.

  8. Lucero dice

    9 de febrero de 2020 a las 11:39 pm

    Tengo una empresa bajo el régimen de mype. Y deseo incorporar un practicante profesional. Debo ingresarlo en t registro? La subvencion economica para este tipo de practicante debe ser de igual forma la remuneración minima vital por lo menos? Tambien debo contratarle un seguro? O por el hecho de tenerlo en t registro ya podria hacer uso de essalud?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 6:58 pm

      Tienes que ingresarlo al T-Registro, luego cada 6 meses le corresponde media subvención. El seguro es privado con una aseguradora.

  9. Sara dice

    5 de febrero de 2020 a las 3:43 pm

    Hola Miguel , una consulta, al practicante pre profesional también se le debe hacer una liquidación de beneficios? en el caso que tenga vacaciones pendiente de gozar, estas se pagan?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 7:49 pm

      La norma no indica que se debe realizar pagos fraccionados.

  10. Sandra dice

    8 de enero de 2020 a las 12:15 pm

    Hola, tengo la siguiente consulta:
    Si un practicante pre profesional tiene trabajando 8 meses y al noveno mes ha pasado como practicante profesional, ¿ Pierde el descanso vacacional y la media subvención que le correspondía al cumplir el año como practicante pre?.

    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 10:36 am

      La norma no ha previsto que se paga dicho beneficios en forma proporcional, por un tema de buenas prácticas deberias hacerlo, pero no hay base legal sobre ello si no lo pagas.

  11. Arturo dice

    23 de diciembre de 2019 a las 4:51 pm

    Muy buen tema muchas gracias por hacerlo tengo una pregunta

    Si el practicante no fue registrado en el T-Registro ni declarado en el PLAME presentaría algún inconveniente o en todo caso se podría regularizar eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2019 a las 9:33 am

      Regularizas rectificando tu PDT PLAME.

  12. Yazmin dice

    25 de octubre de 2019 a las 3:37 pm

    Muy interesante. =)
    Mi duda es:
    El practicante tiene derecho a un seguro privado que lo cubra en “caso de accidente o enfermedad”
    ¿solo en caso de accidente o enfermedad? ¿o apenas esteé inscrito en el T-Registro ya se debe de pagar su seguro??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2019 a las 12:15 am

      EL seguro privado que paga la empresa tiene ciertos beneficios, lo consultas con la aseguradora.

  13. José R. Benites dice

    25 de octubre de 2019 a las 2:11 pm

    Buen trabajo. Admirable para adelante.
    Una consulta los practicantes ¿pueden estar incluidos en los niveles diseñados de equidad remunerativa? Según lo establecido en la Ley 30709

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2019 a las 12:16 am

      No, dado que no existe vinculo laboral con ellos.

  14. Elena dice

    3 de septiembre de 2019 a las 8:01 am

    Me gusta tu pagina.
    Una consulta, el practicante entra en planilla?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2019 a las 6:48 pm

      No es planilla, pero si le das de alta en el T-Registro y lo declaras en el PDT Plame.

  15. Iris Ortecho C. dice

    29 de agosto de 2019 a las 12:28 pm

    Excelente el Noticiero Contable, muy didáctico toda la información.
    Agradeceré la siguiente consulta: que documento entregar al practicante? una boleta de pago del PLAME? o un recibo de caja simple?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2019 a las 11:09 pm

      Una formato de boleta simple.

  16. Flor dice

    27 de agosto de 2019 a las 5:16 pm

    Hola miguel, quisiera saber si un practicante puede compensar las hora de un día que dejo de trabajar, gracias : )

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 7:11 pm

      Si claro también podría compensar.

  17. Janeth dice

    20 de agosto de 2019 a las 11:58 am

    Hola Miguel
    Me encanta leer tus post son muy claros, precisamente tengo un practicante en planilla quisiera saber si en el plame aparte de su pago mensual se puede habilitar la opción para ingresar la media subvención por 6 meses, agradeceria tus comentarios

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 8:42 am

      No hay dicha opción.

  18. Alex becerra ch. dice

    14 de agosto de 2019 a las 5:05 pm

    Gracias, por la información contable Que Dios te bendiga.muy claro el tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2019 a las 11:30 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  19. Blanca Guardia Herrera dice

    10 de julio de 2019 a las 11:06 pm

    Gracias interesante aporte Miguelito

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:34 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  20. Willyam dice

    8 de julio de 2019 a las 11:39 pm

    Excelente el tema deja mucho para el aprendizaje.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2019 a las 12:39 pm

      Muchas gracias, comparte el artículo.

  21. Nadia Mayorga dice

    5 de julio de 2019 a las 6:44 pm

    Gracias, por la información. Que Dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2019 a las 9:28 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  22. Maria dice

    5 de febrero de 2018 a las 3:20 pm

    Hola, una duda. El monto que se declara en PLAME corresponde al monto acordado como Subvención o al neto que recibe en un mes??
    He visto ambas formas de registrar la información, cuál es la correcta??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2018 a las 9:47 am

      El monto de la subvención.

  23. Duber dice

    2 de septiembre de 2017 a las 10:33 pm

    Hola Miguel, es un gran aporte el tuyo, te lo agradezco de antemano, mi pregunta es ¿un practicante tiene que estar en T-Regitro y declararlo en el PDT Plame?
    Psdt: No hubo convenio de por medio, solo verbal, aceptando el practicante recibir solo 150.00 mensual.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2017 a las 3:19 pm

      Si tiene que ser dado de alta en T-Registro y declarado en el PDT PLAME.

  24. Alexandra dice

    1 de agosto de 2017 a las 8:51 am

    Voy a iniciar como practicante y la persona que me va a contratar me dice que me va a pagar todos los pasajes y la comida (pero solo eso)
    ¿Está bien aceptar a eso? Y si está bien ¿por cuánto tiempo debo de aceptar eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de agosto de 2017 a las 1:19 pm

      Bueno eso ya depende de ti, en el articulo has visto los beneficios del practicante.

  25. Roger dice

    24 de junio de 2017 a las 12:08 pm

    Alguien sabe cuanto se paga por ese seguro de practicante?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de junio de 2017 a las 12:14 pm

      Con cualquier seguro lo puedes cotizar.

  26. Milagros dice

    5 de abril de 2017 a las 5:46 pm

    Hola miguel, una pregunta a los practicantes preprofesionales debe estar registrados en el t-registro? y declararse en el Plame? y con respecto al seguro de salud en que momento se contrata este seguro?en el momento que inicia o antes o puedo gestionar este seguro después de haberle registrado en el t-registro?, espero tus respuestas
    milagros

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:38 am

      Es correcto, deben estar registrados en el T-Registro y declarados en el PLAME. El seguro se contrata con un privado (pacifico, positiva, etc).

  27. Valerie Castilla dice

    24 de octubre de 2016 a las 5:41 pm

    Hola, yo hice mis practicas hace unos meses en una empresa. Ahora estoy haciendo mis tramites de convalidación con mi universidad.
    Mi pregunta es si era necesario que mi contrato fuera enviado al ministerio de trabajo?
    La empresa no lo llego a enviar, entonces no se si cuentan como practicas o no.
    Yo hice mis practicas de Febrero a Julio

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2016 a las 8:37 pm

      Claro para contratar un practicante la empresa debe celebrar un convenio (Universidad, Empresa, Trabajador).

  28. Sannia dice

    7 de diciembre de 2015 a las 5:46 am

    Hola. Te cuento que entre como practicante a una empresa bajo el regimen agrario. Labore por 4 meses (31 de julio – 29 de noviembre del 2015) el contrato se renovaba cada 3 meses por lo que el primero lo hicieron julio – setiembre y el ultimo octubre – diciembre. Les dije que yo saldria en noviembre por cumplir mis 4 meses de practicas y me dijeron que no habia problema con el contrato. Ahora me pregunto ME CORRESPONDE UNA LIQUIDACIÓN LABORAL?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2015 a las 7:46 pm

      Si el documento que has firmado es un contrato de trabajo si te corresponde, por otro lado si es un convenio de practicas pre profesionales no te corresponde.

  29. Alexandra dice

    16 de noviembre de 2015 a las 10:28 am

    Y como se puede hacer si al momento de empezar a realizar las practicas no firmas ningún tipo de convenio, y por ello no te dan los beneficios correspondientes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de noviembre de 2015 a las 12:51 pm

      Porque el convenio lo realiza tu casa de estudios, si no tienes convenio quizas tengas otros documentos que prueben tu relación como practicante.

  30. Gilman Huaman dice

    27 de septiembre de 2015 a las 5:56 pm

    Buen aporte, para la juventud así hacerse respetar sus beneficios, hay empresas que abusan.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 7:27 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  31. Maria de la Flor dice

    25 de septiembre de 2015 a las 4:56 pm

    Gracias por la información contable que son excelente. Una pregunta: soy de provincia y me encantaría estas en tus talleres pero me es imposible porque trabajo de lunes a sábado. Me gustaría aprender mas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2015 a las 11:18 pm

      Gracias por el comentario, estamos trabajando en los cursos virtuales.

  32. Lizeth Quiñones dice

    24 de septiembre de 2015 a las 2:43 pm

    Buenos Temas!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 10:13 pm

      Gracias 🙂

  33. Ester Perez Mendoza dice

    24 de septiembre de 2015 a las 10:12 am

    Muy interesante ya que a muchos cuando hacemos practica solamente nos pagan solo S/. 300.00

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 10:27 pm

      Muchas gracias.

  34. Jennifer dice

    23 de septiembre de 2015 a las 11:57 pm

    Miguel tengo una consulta al momento de una liquidación de un trabajador al momento de entrega de su ultima boleta puedo declarar remuneración basica aparte remuneración vacacional , compensación vacacional e indemnización si esta persona no tuvo vacaciones ? obvio muy aparte de su grati cts vacaciones truncas ,puedo colocar los dos conceptos remuneración basica y remuneraciones vacacional?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2015 a las 3:33 am

      Claro puedes hacer eso, es mas es lo correcto como se debe llenar la boleta indicando los montos de las liquidación percibida.

  35. Cristina dice

    23 de septiembre de 2015 a las 6:23 pm

    Me pares+ce muy interesante este tema ya que nos ayuda a conocer nuestros derechos ya que muchas veces los empleadores no cumples con ello.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2015 a las 10:46 pm

      Concuerdo contigo 🙂

    • Yofre dice

      25 de abril de 2017 a las 3:58 pm

      Miguel consulta, en caso de los convenios pre -profesionales es posible o la ley indica que se puede exonerar al practicante de descuento de afp ?

    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2017 a las 11:16 am

      A un practicante no se descuenta pensión.

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