Mediante la publicación del Decreto Supremo Nº 008-2022-SA publicado el 03 de junio de 2022 se modificó el anexo 5 del Decreto Supremo N° 0909-97-SA, agregando nuevas actividades para contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Entre las nuevas actividades a contratar el SCTR son las siguientes:
- Elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas.
- Inspectores de trabajo.
- Serenazgo.
- Cuidado de personas con enfermedades mentales.
- Actividades de restaurantes.
- Seguridad privada.
¿Cuándo entra en vigencia esta modificación del anexo 5 del Decreto Supremo N° 0909-97-SA?
La norma indica (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por lo tanto, entrará en vigencia el 04 de julio de 2022.
¿Qué trabajadores deben contar con el SCTR?
El artículo 82 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA:
Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades previstas en el Anexo 5, así como todos los demás trabajadores de la empresa, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regularmente expuestos al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razón de sus funciones.
Carlos dice
Miguel buenos dias. 2 consultas:
1. Puedo afiliar a un trabajador en SCTR ONP, cuando su pension normal es AFP.
2. Porque cuando trato de elaborar el PDT 610 para el SCTR de essalud, me sale “No existen trabajadores para este periodo” si he marcado en el empleador que realiza actividades de SCTR y en el trabajador individual SCTR en Essalud.
Gracias anticipadas por la respuesta.
NORMAND E. LLONTOP HUAPAYA dice
Muy bueno el artículo.
Te consulto: La empresa se dedica al servicio de lavado, encerado, secado y clasificación de cítricos. ¿Estaremos obligados a pagar el SCTR?
Miguel Torres dice
Creo que tienes la capacidad de revisar el anexo 5 (modificado), que está detallado en el artículo para responder tu pregunta.