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¿Cuáles son los días computables para CTS?

Publicado por Miguel Torres el 9 de noviembre de 2022 2 comentarios

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¿Qué días son computables para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicio?

Los días que se consideran computables para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios son:

  1. Los días laborados normalmente.
  2. Los días del periodo de prueba.
  3. Los días de capacitación del personal.
  4. Días trabajados en el extranjero, cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.
  5. Los días de vacaciones.
  6. Los días de descanso semanal obligatorio.
  7. Los días de descanso de jornadas atípicas.
  8. Los días feriados.
  9. Los días no laborables.
  10. Los días de descanso pre y post natal.
  11. Los días de descanso por enfermedad o accidente (hasta 60 días).
  12. Los días de huelga.
  13. Los días de licencia sindical (hasta 30 días) D.S. N° 010-2003-TR, D.S. N° 011-92-TR.
  14. Días de inasistencia por cierre de local por infracción tributaria.
  15. Días no laborados por despido nulo declarado posteriormente nulo.
  16. Los días no laborados por suspensión en caso fortuito o fuerza mayor, que luego
  17. hayan sido observados por la Autoridad de Trabajo.
  18. Los días otorgado el trabajador para hacer su descargo en caso de pre aviso de despido en que se disponga no laborar.
  19. Los días de licencia por paternidad.
  20. Los días de licencia por adopción.
  21. Otros supuestos de licencia con goce de haber.

¿Qué días no son computables para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicio?

Los días que no son computables para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios:

  1. Licencia sin goce de remuneraciones.
  2. La suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor.
  3. La suspensión del trabajador por medida disciplinaria.
  4. Inasistencias injustificadas.
  5. Los días de huelga declarada ilegal o improcedente.

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2 comentarios

  1. Jean Bernui dice

    10 de noviembre de 2022 a las 4:31 pm

    Buen resumen para la CTS que estamos por pagar, va a mi pioner de Guía rápida de RRHH.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2022 a las 2:36 pm

      Muchas gracias 🙂

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