Muchos de nosotros quizás percibamos este beneficio que se percibe una vez al año, se denomina “Participación en las Utilidades” y no viene hacer más que la repartición de un porcentaje de la utilidad de un ejercicio que obtiene una empresa.
Dicho beneficio laboral está normado por el Decreto Legislativo N.º 892 y su reglamento en el Decreto Supremo N.º 009-98-TR.
¿Que empresas están obligadas a repartir utilidades?
Según la norma antes mencionada nos menciona una serie de requisitos que tiene que cumplir la empresa, las cuales son las siguientes:
- Las empresas generé rentas de tercera categoría (empresas con fines de lucro)
- Número de trabajadores mayor a 20 en promedio anual. Para determinar el número promedio, solo hay que sumar el número de trabajadores de cada mes y dividirlo entre 12, el resultado tiene que ser mayor a 20, por ende tendrá que ser como mínimo 21.
- Y que la empresa haya obtenido utilidades en el ejercicio.
La misma norma también menciona un grupo de empresas que están excluidas de repartir utilidades, las cuales son las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y las empresas que cuenten con menos de 20 trabajadores.
¿Cuál es el porcentaje para repartir utilidades?
El porcentaje que se aplicara para la repartición de utilidades se determinara con base en la actividad que realice la empresa. Dicha actividad se podrá determinar basándonos en la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU):
- Empresas Pesqueras 10%
- Empresas Agrarias 5% entre el 2021 al 2023, 7.5% entre el 2024 al 2026 y 10% a partir del 2027 en adelante
- Empresas de Telecomunicaciones 10%
- Empresas Industriales 10%
- Empresas Mineras 8%
- Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
- Empresas que realizan otras actividades 5%
¿Cuál es el procedimiento para el cálculo de las utilidades?
El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función de los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etcétera.
El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, asignación por educación, entre otros.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
Las utilidades se pagan dentro de los 30 días naturales después del vencimiento de la declaración jurada anual. Dicho cronograma será publicado por SUNAT.
Límite de la utilidad
El importe máximo que puede recibir cada trabajador bajo el concepto de participación de utilidades no podrá ser mayor a 18 remuneraciones mensuales.
Liquidación de Participación de Utilidades
Las empresas están obligadas a dar un detalle del cálculo de la participación de la utilidad, dicho documento contendrá los datos del beneficiario, así como el detalle del cálculo de la utilidad.
Caso práctico de cálculo de participaciones de utilidades
1. La empresa Noticiero Contable SAC dedicada a la actividad de telecomunicaciones, dicha empresa consta de 22 trabajadores que están distribuidos en las diferentes áreas de la empresa. Nos menciona que la empresa siente un saldo de renta imponible del ejercicio 2022 de S/. 1,500,000.00
Solución:
De los datos podemos resumir a lo siguiente:
- Número de Trabajadores: 22
- Base para el cálculo: S/. 1,500,000
- Porcentaje de participación: 10%
- Importe a distribuir: S/. 150,000
A. La primera parte del cálculo (50%) con base en los días laborados.
Cálculos:
- El porcentaje para esta primera parte del cálculo será el 50%, por ende será (150,000 x 50% = 75,000).
- Luego dividiremos el importe a distribuir entre los días laborados (75,000 / 6,563 = 11.427700)
- Finalmente, multiplicaremos dicho resultado por cada número de días laborados por cada trabajador.
B. La segunda parte del cálculo (50%) con base en la remuneración.
Cálculos:
- El porcentaje para esta primera parte del cálculo será el 50%, por ende será (150,000 x 50% = 75,000).
- Luego dividiremos el importe a distribuir entre la suma de las remuneraciones percibidas (75,000 / 585,800 = 0.1280300)
- Finalmente, multiplicaremos dicho resultado por cada remuneración de cada trabajador.
Total de la participación de utilidades
El total a percibir por cada trabajador será la suma del cuadro 1 y el cuadro 2 de cada trabajador.
Sarah dice
Buen Dia! Excelente explicación. Consulta: para el calculo del promedio de trabajadores, se consideran también a los practicantes pre profesionales? Gracias por la respuesta. Me podría enviar el Excel por favor.
Miguel Torres dice
No se considera.
Tony dice
Gracias Miguel por tus aportes, una consulta; si una persona natural con negocio que esta en el régimen general, tiene utilidad y mas de 20 trabajadores por mes, ¿se encuentra en la obligación de repartir utilidades? ¿la persona natural con negocio se encuentra dentro del termino empresa? muchas gracias.
Miguel Torres dice
si es correcto.
Esmeralda dice
en el dias laborables se descuentan el pre y post parto??
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Esthefany dice
En el caso de días laborados si hay trabajadores a tiempo parcial se deben completar las horas a una jornada máxima, y que se hace en caso hayan tardanzas se considera el dia laborado o las horas efectivamente trabajadas
Miguel Torres dice
Es correcto, para el caso de part time, deben completar la jornada laboral de 8 horas.
Jory dice
Miguel tambien se calcula con asignación o bonificación escolar
Miguel Torres dice
Si es concepto no remunerativo, no ingresa.
Isabelita dice
Hola Miguel, es muy interesante todo tus aportes gracias‼ , por otra parte consultarte como se aplicarían (si hay algun calculo o formula) los intereses moratorios, si el empleador no pago a tiempo las utilidades y paso a lo mucho 1 año y medio.
Miguel Torres dice
Si es un calculo de interés en base a la tasa legal laboral publicado por la SBS.
Luzmi dice
Hola Miguel, en cuanto a la remuneración computable para utilidades (50%), debo considerar el sueldo segun contrato o el sueldo bruto de cada mes ( descontando las faltas)? Si un trabajador ingresó el 05/01, remuneración mensual es 900 y tiene 1 falta, debo considerar la sgte rem.:
enero:900/30*26 días=780 = rem comput. para utilidad
Miguel Torres dice
Sueldo percibido cada mes.
Ricardo Flores dice
Yo soy vendedor tengo sueldo y comisiones, las comisiones me favorecen en mis utilidades?
Miguel Torres dice
Es correcto, ingresan para el calculo.
Denisse dice
Hola Miguel, agradecería me puedas enviar lo cuadros del calculo graciasss de antemano 🙂
Miguel Torres dice
Ya los borre, son faciles de hacer en excel.
Anais Fernandez dice
hola Miguel, sería posible que me envíes el cuadro de calculo de utilidades? , muchas gracias de antemano.
Saludos
Miguel Torres dice
Lo puedes descargar en el artículo.
Anthony Paredes dice
Lo máximo Miguel muchas gracias por tus aportes
Miguel Torres dice
Gracias amigo 🙂
Perla dice
Estimado buenas tardes. ¿Cuál es la base para el cálculo de las utilidades si la empresa tiene adiciones (reparos tributarios) y también deducciones (depreciación acelerada). Además si la empresa tiene menos de 20 trabajadores y decide repartir utilidadses ¿Éstas son aceptadas tributariamente? Gracias
Miguel Torres dice
La base de la repartición es la utilidad final que arroja la DJ Anual, si la empresa no supera los 20 trabajadores, ya no es utilidades, tendría otra denominación. En tanto pruebes que ese dinero es causal y beneficiara a tu empresa, si te lo aceptarían como gasto.
Anderssen dice
Buenas como se calcula el total de días laborados alguna formula
Miguel Torres dice
No hay fórmula, tienes que guiarte de la asistencia del trabajador.
LUIS ALBERTO HUAMANI RAMOS dice
CUAL ES EL TIEMPO MAXIMO QUE PUEDO ESPERAR PARA EL PAGO DE LAS UILIDADES Y SI PASARA LOS 30 DIAS, HASTA QUE TIEMPO SE PUEDE ESPERAR
Miguel Torres dice
En ese caso la empresa debe reconocer los intereses por el pago extemporaneo.
KADISKI dice
la grati (jul y dic) y vacaciones truncas ingresa al calculo, saludos
Miguel Torres dice
Si ingresa al calculo.
Ricardo Perez Castro dice
Señores una consulta una persona que ha generado horas extras al 25% , al 35 % y dobles , estas horas suman en el calculo de la utilidad
Miguel Torres dice
Es correcto, ingresa al cálculo.
Joselyn dice
Trabajo en una cooperativa desde 3/9/2012 hasta la fecha y me guataria saber cuanto seria mi calculo para mis utilidades y como se calcularia
Miguel Torres dice
Lee el artículo, ahí esta la respuesta.
NEXY CASTRO dice
BUENAS TARDS, kixiera sabr cuanto me tocaria d utilidads? llevo 3 años trabajando en una prfumeria, y gano 3500 mensual mas bono d 400 mensual, yaq soy la encargada dl lokl, y apart d eso me tok librar solo un dia en vz d 2 segun la ley solo x est mes x cr mes navideño. Xfavor dxirme..
Miguel Torres dice
En principio, la empresa debe estar obligada, y posteriormente, no solo depende de ti, sino de otros datos.
Teofilo Tasilla Castrejon dice
Indicar si el calculo es por días de permanencia en la empresa y/o por los días avilés, es decir no contabiliza feriados ni sabados tampoco domingos
Miguel Torres dice
Es correcto.
fernando brayhan dice
muy buena, un aporte de imformacion muy didactico y entendible
Miguel Torres dice
Muchas gracias.
Gonzalo Gamero dice
Buena explicación, clara y concisa, gracias.
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario.
alfredo dice
para el calculo de utilidades la remuneracion percibida por el trabajador debe ser la misma que la remuneracion bruta total que figura en el certificado de quinta categoria gracias
Eugenia dice
Miguel! mill disculpas mi m pregunta sta fuera de tema q por cierto muy claro!!! pero q me aconcejarias sobre los empleadores q hacen trabajar sabados y domingos y no te pagan si no que t devuelven en dias de la semana??????? por fis ayudame
kesly dice
Practico y directo, super interesante
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones.
Ev Car dice
Hola que tal, tengo una duda respecto al pago de utilidades, se puede cancelar la mitad de utilidades?
Gracias!
Miguel Torres dice
Si se puede dar un pago adelantado, el objetivo es que el pago total debe darse 30 días calendarios después de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual.
rosario gonzalez dice
necesito saber cuanto es el porcentaje para hoteles y son 2 trabajadores
Miguel Torres dice
No estas obligado.
oskar dice
Interesante y practico articulo, me auno al pedido de carmen soto, si pudieras enviar la plantilla a mi correo.
Miguel Torres dice
Disponible solo para suscriptores.
Rodolfo Coello dice
Estimado Miguel, mis felicitaciones, como siempre oportuno, claro, didactico.y actualizado en los temas mas importantes; agradezco tu aporte. Soy un constante lector de tus opiniones.
Miguel Torres dice
Graciasss
GG dice
Si la empresa tiene utilidad se distribuye (que bueno Pro trabajador) pero que si tiene pérdida (se le descuenta al trabajador)…?
cesar dice
hola estan muy buenos ejemplos, me podrias enviar los cuadros y algunos otros ejemplos mas, gracias
Carmen MOrales dice
Hola Miguel, esta muy interesante el tema de participación de utilidades, me podrías enviar los cuadros.. justo en la empresa donde trabajo estamos viendo ese tema.. bueno de antemano gracias. 🙂
franklin rojas dice
BUEN DIA MIGUEL CON SIETE AÑOS SE SERVICIO EN UNA EMPRESA PERCIBI SOLO 2700 DE UTILIDADES BSF GANANDO UN SUELDO DE 2050 ESTE CALCULO SE AJUSTA A DERECHO O POR CONSIGUIENTEDEBO PEDIR REVISION DE LA MISMA
Jaqueline dice
Buenos Dìas
Te comento que yo entre a laborar a una empresa el 24 de enero y me retire el 25 de mayo por motivo de salud, me corresponde utilidades de esa empresa, por otro lado volvi a laborar el 10 de septiembre, pero el ambiente de trabajo es pesado, pienso retirame al termino de mi contrato que el 31 de Diciembre (tb me corresponderia utilidades por esa empresa??) ambas empresas tienen más de 150 trabajadores… gracias x tu apoyo de ante mano
Pilar dice
Miguel, una consulta… una empresa que no llega a los 20 trabajadores, puede repartir utilidades??? existe alguna penalidad por hacerlo…
Miguel Torres dice
Serían utilidades voluntarias, pero su implicancia es tributaria y laboral.
jesus vargas dice
si mi promedio semanal es de 1400 como calculo mis utilidades
jesus vargas dice
buenos dias me podrian decir cuanto es el promedio de utilidades para una persona que tiene un promedio de 1400 semanal gracias
Rocio dice
Buenas tardes, quisiera saber si me correspondería utilidades por el ejercicio 2012 y trabajé hasta 31 de enero, y si fuera así cual sería la base de calculo (liquidacion que recibí) y ademas quería saber el importe de suma graciosa que la empresa me dió estaria dentro del calculo
Gracias de antemano
Julio dice
buenas quisiera que me respondan una duda sobra las utilidades, desde que mes hasta que mes se toma en cuenta unos me dijeron q era hasta el mes de noviembre de cada año y otrso me dicen que es hata diciembre, aparte yo labore en REPSOL y me dieron las utilidades del 2011 en marzo del 2012 y pero deje de trabajar el 9 de abril , mi duda es cuanto me deberia de corresponder de utilidades ya q ya no laboro en la empresa
por asi decir yo ingrese a trabajar en febrero pero no me dieron utilidad alguna ese añoen el mes de marzo y me retire del trabajo en abril del 2012 y me debe de corresponder las utilidades q se generaran ahora?
giancarlo dice
trabajo en ferreyros… mi sueldo es de 2000 + bono de 600 de Mina cuanto me corresponderia como utilidades en base a mi sueldo.
Gracias.
alejandro dice
quisiera que alguien me responda .. estoy trabajando en una empresa donde tuve un contrato de ene-jun.. y luego regrese con un mejor salario y me han hecho un contrato de julio a hasta diciembre 2012 y no pienso renovar mas con esta empresa… ¿Como calculo las utilidades para el proximo año si he tenido 2 contratos uno con un sueldo y otro diferente salario ademas que el primero me liquidaron como debe de ser?
efrain villegas dice
Buenas yo he trabajado en la universidad San Martin de Porres por 4 años y mi contrato finalizo el 2009, mi duda es si aun puedo cobrar utilidades porque segun lo que he leido que puede cobrar hasta 4 años maximo al finalizar el vinculo laboral.
Juan Diego Luis dice
Muy bueno, me sirvio bastante, lo acabo de hacer de esta manera. Gracias
Miguel Torres dice
Gracias.
Miguel dice
hola me gustaria saber si lasempresa comunales con mas de 400 trabajadores estan en la posiblidad de repartir utilidades ya estan en regimen contruccion civil, y cuanto se percibe cuando un trabajador q es operario de salario ya pagado todoslos beneficios y bonificaciones en un mes.
Margot Aguico dice
super… excelente….
alejandro valverde dice
gracias
Eduardo dice
Tengo una ex-compañera que laboro 40 dias, le corresponde utilidades???
Miguel Torres dice
Siempre y cuando la empresa esta obligada, puede corresponder.
jeimy dice
muy buena la pagina miguel una duda el calculo de los sueldos es en base a los 12 o 14 sueldos anuales???? y son sueldos brutos o netos??? gracias de antemano y a la espera de su respuesta
Miguel Torres dice
Es sueldo bruto, y son 12 sueldos + gratificaciones.
guisella dice
una consulta se puede utilizar facturas del año paso pasado para este año para determinar el igv
Miguel Torres dice
Mientras estes dentro de los 12 meses.
Anónimo dice
hola sera posible que me envíen los cuadros a mi coreo please es una gran aportación para mi trabajo. gracias
paolo dice
buena informacion, pero podrias darme informacion sobre el daot?
Miguel Torres dice
Lo tendre en cuenta.
Javier Merino Puente Arnao dice
Excelente ..
Miguel Torres dice
Gracias.
Williams dice
buen dia sabes pertenesco asl regimen comun en una empresa constructora, podrias darme otros ejemplos con este tipo de rubro, gracias.
Guillermo De La Piedra dice
Si el limite son 18 remuneraciones mensuales que hago con el exceso
Miguel Torres dice
Lo mandas al MINTRA, existe un FONDO.
Leonel Farfan dice
Gracias por la ayuda
Miguel Torres dice
De nada.
Alex Granados Calvo dice
Realmente un buen aporte señores ………..
Miguel Torres dice
Gracias por tu comentario.
Lenien Bazan Eyzaguirre dice
Más claro que el agua.
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones.