¿Cómo elegir al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Depende, de la cantidad de trabajadores que tengas en la empresa.
En principio, antes de continuar leyendo, te recomiendo revisar el siguiente artículo, donde explico que empresa no están obligadas a contar con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Entiendo que si estás leyendo estas líneas es porque, la empresa donde laboras o asesoras tiene la obligación de elegir al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Suscríbete para recibir una notificación cada vez que subamos un video >> canal de youtube aquí.
Bueno, retomemos la pregunta inicialmente realizada:
¿Cómo elegir al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Depende, del número de trabajadores que tenga la empresa.
Precisemos que si tenemos la obligación de elegir al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, la empresa tiene menos de 20 trabajadores.
Por lo tanto, pueden darse dos supuestos:
- La empresa solo tiene un trabajador
- La empresa tiene entre dos y diecinueve trabajadores.
En el primer caso, la designación es automática, debido a que no existe otra opción, mientras que en el segundo caso, habrá que realizar un proceso de elección.
En este artículo, explicaré el primer caso, la segunda opción lo dejaré para otro artículo que publicaré en la semana. Palabra de maestro.
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
En primer lugar, revisemos el artículo 30 de la Ley Nº 29873:
Artículo 30. Supervisor de seguridad y salud en el trabajo
En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Posteriormente, revisemos el artículo 31 de la Ley Nº 29873:
Artículo 31. Elección de los representantes y supervisores
Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité de seguridad y salud en el trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria.
Si realizamos una interpretación sistemática de los dos artículos antes mencionados, las empresas que cuenten con menos de 20 trabajadores deben nombrar un supervisor de seguridad y salud en el trabajo y son los trabajadores quien elegirán a este mediante un procedimiento de elecciones.
Pero, ¿Qué pasa si la empresa solo tiene un trabajador en planilla?
En este supuesto, las elecciones no tendrían sentido, debido a que solo se cuentan con un solo trabajador. Por lo tanto, este único trabajador será DESIGNADO el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo por default.
Formalización del Proceso de Elección
Todo el procedimiento de designación e instalación del supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo deben plasmarse en un libro de actas, que no es necesario que sea legalizado.
Adicionalmente, este libro de actas puede servir para plasmas los acuerdos que realice este con la empresa, cumpliendo lo que indica el artículo 52 del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR:
El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador.
Formatos para implementar
Paso 01: Comunicación al trabajador de que ha sido designado como Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
Paso 02: Acta de Instalación del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
T-Registro Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
Posteriormente, una vez instalado el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, debemos colocar esta información en el T-Registro.
Casilla Electrónica SUNAFIL
Finalmente, adjuntaremos mediante la casilla electrónica SUNAFIL el acta de instalación de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Miguel, en mi caso tengo 5 trabajadores ¿Cómo implemento el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo?
En tu caso debemos realizar un procedimiento de elección (votaciones), justamente el próximo artículo escribiré este supuesto. Palabra de Maestro.
Michael dice
Buenas tardes, una consulta, es necesario que figure como “supervisor” el trabajador designado, en su boleta de trabajador, cuando se declare el plame ?
ANA MARIIIA dice
Miguel buenas tardes. Actualmente haré el descargo de la carta inductiva, la fecha inicio de vigencia del Supervisor indicaria ya desde esté mes o se puede registrarlo en el T- registró desde enero
Trixy Pando dice
Hola Miguel, muy didáctico tu artículo, quisiera hacerte una consulta, la empresa esta constituida por 2 accionista (hermanos), y uno está como gerente (no está en planilla) pero el otro si está en planilla y su cargo es administrador y toma decisiones, estaría obligada?
De antemano gracias por tu respuesta.
gilmergicacu dice
Hola miguel, cual es el plazo entre la COMUNICACION AL TRABAJADOR Y EL ACTA DE INSTALACION ? podría darse en el solo día ambos actos ?
yomar dice
Miguel, si tengo 1 solo trabajador en T-registro que le pongo la opción ” supervisor” ?
o la opcion “No tengo” ?
arturojrv dice
Saludos!
En el caso de que parte de los trabajadores en planilla sean familiares directos de los dueños de la empresa, se consideran cargos de confianza? Así desarrollen actividades operativas?
Jefferson dice
Hola estimado Miguel.
Buen artículo.
En el caso que una empresa solo tenga a su gerente general en planilla, dicho sea de paso este gerente también es accionista, ¿se encuentra obligada a contar con un supervisor?
Gracias de antemano por tu respuesta.
Miguel Torres dice
No esta obligado a implementar el Supervisor SST.
Jose Segovia Paredes dice
El articulo esta claro y bien explicado, falataria desarrollar el 2do punto
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂