¿Se debería pagar la asignación familiar cuando el trabajador percibe remuneración vacacional?
Esta pregunta es muy recurrente, por las empresas que elaboran software de planillas, y deseo compartir mi punto de vista, debido a que ahora estoy asesorando a dos empresas del extranjero.
Caso Práctico Remuneración Vacacional y la Asignación Familiar
Miguel Torres, labora en la empresa Noticiero Contable SAC, y se le ha programado 15 días de vacaciones para el mes de junio 2023, adicionalmente, a su salario mensual de S/ 2,000 soles, percibe asignación familiar.
Realicemos un comparativo de los ingresos de Miguel Torres, en diferentes situaciones:
Un mes de trabajo:
Remuneración | Monto |
---|---|
Sueldo | S/ 2,000 |
Asignación Familiar | S/ 102.50 |
Ingresos Brutos Mensuales | S/ 2,102.50 |
En un mes de trabajo, el ingreso mensual bruto de Miguel, sería S/ 2, 102.50
Un mes de goce vacacional (30 días)
Remuneración | Monto |
---|---|
Sueldo | S/ 2,000 |
Asignación Familiar | S/ 102.50 |
Remuneración Vacacional | S/ 2,102.50 |
Por lo tanto, en un mes de goce vacacional (30 días), los ingresos brutos de Miguel, sería S/ 2, 102.50
Un mes con días de vacaciones
En este supuesto de 15 días de trabajo y 15 de vacaciones, los ingresos de Miguel Torres sería:
Remuneración | Fórmula | Monto |
---|---|---|
Sueldo (15 días) | 2,000/30*15 | S/ 1,000 |
Remuneración Vacacional (15 días) | S/ 2,102.50/30*15 | S/ 1,051.25 |
Asignación Familiar | S/ 102.50 | |
Ingresos Brutos Mensuales | S/ 2,153.75 |
Como se puede observar, en este último caso, el trabajador percibe un monto mayor a lo que normalmente ganaría si estaría laborando.
Pero, la regla general de la remuneración vacacional, es que el trabajador gane la misma remuneración que hubiera percibido si continúa laborando.
Recordemos que el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 713 menciona:
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.
Por lo tanto, ¿Se debería pagar la asignación familiar completa, teniendo en cuenta que ya forma parte del descanso vacacional?
Lamentablemente, las normas laborales, no han previsto este supuesto, si uno revisa el Decreto Legislativo Nº 713, no menciona nada sobre cálculo de las vacaciones, sino más bien te direcciona a la norma de compensación de tiempo de servicios.
Por lo tanto, lo más conservador sería, asumir el pago de la asignación familiar de forma completa.
Un dato adicional es que este problema solo pasa en el régimen general, porque en otros regímenes especiales, la asignación familiar se paga por día trabajado.
Por ejemplo, el inciso m) del artículo 3 de la Ley Nº 31110 menciona:
El pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25129, Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada.
¿Por qué el cálculo de la asignación familiar es distinto en un régimen laboral general de otro especial?
Para un próximo artículo responderemos esta pregunta.
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