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Evite contingencias laborales

Publicado por Miguel Torres el 24 de diciembre de 2009 Deja un comentario

En el actual escenario en que las empresas tienen mayor exposición frente a entidades fiscalizadoras, la auditoría laboral funciona como un mecanismo preventivo que permite a las compañías no solo enfrentar y aprobar una fiscalización laboral-tributaria, sino también mejorar los diferentes procesos que involucran la administración de recursos humanos.

Así lo sostuvo la abogada laboralista Vanessa Barzola Ortíz, tras explicar la importancia de la auditoría y revisión laboral, que permite la evaluación constante del nivel de cumplimiento laboral y tributario de la compañía, así como la subsanación de errores antes de que sean detectados por los entes fiscalizadores y sancionados con las multas respectivas, de ser el caso.

En consecuencia, la auditoría laboral constituye un eficaz mecanismo preventivo ante una posible inspección laboral, remarcó la especialista, quien además es miembro de Tax and Legal Services de PricewaterhouseCoopers.

Consultada sobre los principales aspectos que deberán evaluarse dentro de una auditoría laboral, respondió que esta comprende la contratación laboral, sean contratos a plazo determinado o sujetos a modalidad; los contratos de locación de servicios y de tercerización o intermediación laboral; la revisión de la planilla de remuneraciones; y el cumplimiento de obligaciones formales.

“Una auditoría laboral o revisión laboral periódica de los tres aspectos descritos permitirá mejorar y replantear las políticas de recursos humanos y, al mismo tiempo, la disminución de posibles contingencias frente a una inspección laboral y/o tributaria”, afirmó Barzola Ortíz.

De manera indirecta, dicho proceso conllevará a una mejora del clima laboral y un eficiente manejo de los costos laborales que la compañía hace al cumplir con las normas laborales, puntualizó.

Remuneraciones y demás obligaciones

Respecto al pago de remuneraciones y beneficios sociales, la laboralista Vanessa Barzola Ortíz recomendó evaluar la correcta determinación como concepto remunerativo o no remunerativo de los montos entregados al personal en planilla, de acuerdo con la política remunerativa de cada compañía.

A partir de ello, deberá validarse la base de cálculo de los beneficios y las contribuciones sociales, manifestó.

En cuanto a las demás obligaciones formales, la compañía deberá evaluar el cumplimiento de obligaciones, como contar con el reglamento interno de trabajo y asistente social diplomada, mantener el servicio de relaciones industriales, exhibir el horario de trabajo, tener un registro de control de asistencia y salida, cumplir con las formalidades de los contratos de trabajadores extranjeros, boletas de pago, liquidaciones de CTS y cualquier otra obligación formal o documentaria prevista por el sector.

Inspecciones

1 Con la promulgación de la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley Nº 28806), el Gobierno estableció una nueva política dirigida a garantizar el cumplimiento de los derechos sociolaborales de los trabajadores en todos los sectores económicos, encomendando dicha tarea al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la creación de un Sistema de Inspección del Trabajo.

2 Este sistema está constituido por un conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen con el adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, formación del empleo, seguridad social, migración y trabajo de extranjero, entre otras materias.

3 Además, el nuevo Sistema de Planillas Electrónicas-PDT 601, vigente desde enero de 2008, permite una mejor fiscalización laboral y tributaria, pues dicho formato recoge mayor cantidad de información sobre los recursos humanos de una compañía. Así, las planillas electrónicas se convierten en la primera fuente de información sobre el nivel de cumplimiento de las normas sociolaborales y tributarias, tanto para la Autoridad Administrativa de Trabajo como para la Administración Tributaria.

Diario Oficial El Peruano (24.12.2009), Sección Derecho,  Pág. 13

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