Protección a dirigentes afianza sindicatos y sigue la estabilidad relativa
El proyecto de Ley General de Trabajo no está para impedir que funcionen las empresas, nadie quiere eso, sino para garantizar los derechos de los trabajadores, en términos razonables, afirmó el presidente de la comisión revisora de esta iniciativa legal, Carlos Blancas Bustamante.
La formación de la comisión revisora del proyecto de LGT, compuesta por destacados laboralistas identificados con el sector empresarial y sindical, dio un mensaje de equilibrio, sin embargo, ahora todos parecen calificar el informe como rígido. ¿Qué criterios primaron?
Es importante dejar en claro que no hubo estigmatizaciones entre abogados de sindicatos y empleadores. Nosotros necesitábamos mayoría para llegar a un acuerdo. En solo tres de los 425 artículos, que en realidad versan sobre dos materias hubo discrepancia total, lo cual significa el 0.71%; y tuvimos voto en mayoría y minoría con constancia del voto en mayoría en cinco artículos más, casi el 1.20%, que juntos hacen alrededor del 2%. Es decir, hubo unanimidad en 417 artículos. Además, no todos los artículos de esta ley, que podrían llamarlos un poco radical, provienen de los que se considerarían abogados sindicalistas. Es decir, aquí nadie vino con una camisa puesta de tal o cual parte, sino que hubo un altísimo nivel de razonabilidad y ponderación.
Por ejemplo…
La propuesta de darles a los dirigentes sindicales un régimen de despido que nunca ha existido en el Perú, fue aprobado por unanimidad. Incluso sin gran debate.
¿Aunque otros lo consideran un privilegio solo para dirigentes sindicales, que ahora adquirirían estabilidad laboral sindical?
Esto no es así. Se trata de una protección al sindicato, a la institución, porque hoy en día aún con la legislación que tenemos, vemos que se forma la junta directa a un sindicato y al día siguiente todos son despedidos. Usted cree que habrá una nueva camada de dirigentes que van a poner la cabeza a la guillotina, pues no. Entonces, desaparecen al sindicato, con un efecto pernicioso para la libertad sindical. Además, no protege a todos, sino a los que tienen fuero, criterio que repite la ley actual.
¿A quiénes alcanzaría?
Veamos, el fuero está determinado por el número de afiliados y es un mínimo de tres en un sindicato que tiene hasta 50 afiliados, va subiendo uno por cada 50 hasta un tope de 12, con 600 afiliados. Entonces, si un sindicato tiene 2,000 afiliados, puede tener 30 dirigentes, pero solo 12 cuentan con fuero.
¿El empleador estará impedido de retirar al mal trabajador?
Este conserva la facultad de suspender al trabajador, la cual queda, no obstante, sujeta al necesario control judicial. No rompe el vínculo laboral, pero existe una suspensión.
Se menciona que como un gesto de flexibilidad, la comisión decidió incluir el despido individual por supresión de plaza, ¿no es cierto?
Claro, todos entendimos que era absurda la situación actual en que un empleador si necesita realizar un cese del más del 10% de los trabajadores por razones económicas o tecnológicas, tiene un procedimiento, pero si requiere despedir a un número inferior, carece de tal y, entonces, debe negociar o comprar la renuncia. Para estas situaciones se crea un mecanismo de despido individual económico, rodeado de protecciones.
¿Cómo se evitaría el abuso?
–Entre otras, que solo procede cuando el empleador necesita suprimir plazas, otorgar al trabajador una indemnización igual que la del despido arbitrario, condicionar la materialización del despido previo pago de ésta y de los beneficios sociales y, finalmente sancionar el despido como nulo cuando la causa invocada sea inexistente.
Negociación
1. Respecto a la negociación colectiva, el proyecto de LGT incorpora el criterio del TC, a través de la STC Nº 03561-2010-AA/TC. Esta refiere que la diferencia entre las partes para establecer dicho nivel en la primera negociación debe someterse al arbitraje.
2. Regula, además, que una vez establecido un determinado nivel de negociación del mismo, la modificación de este, con carácter sustitutorio o complementario, se podrá acordar en el procedimiento de negociación colectiva que desarrollen las partes.
3. ¿La negociación por grupo de empresa sería perniciosa? En la negociación colectiva no hay posibilidad de que alguien pierda el control porque es un acuerdo de partes, en que irán a una conciliación y si ésta fracasa, al arbitraje. Y si se va a un arbitraje tampoco es que los tribunales esten dictando locuras. Además, la experiencia demuestra que gran parte de las negociaciones en lo privado, acaban por trato directo y no por conciliación ni arbitraje.
Evitarán amparización laboral
En el tema de despido, ¿hacia dónde avanza la estabilidad laboral?
En realidad, es relativa. En el despido arbitrario se mantiene tal cual. El único cambio es el tope de la indemnización y que ahora se llamará despido injustificado. El cambio se da en el despido nulo, al incorporar los lineamientos jurisprudenciales del TC que caracterizan como tal a todo el que vulnere cualquier derecho fundamental y no solo a los supuestos enumerados en la ley actual. Por esta razón ahora la llamaremos despido lesivo de derechos fundamentales. También recoge la figura del despido fraudulento acuñadas por el TC. Ahí, hay un cambio procesal bien interesante porque evitará la amparización laboral, pues ahora el trabajador irá ante un juez laboral especializado.
Contratos
¿Conservaron el contrato de trabajo por inicio de actividad? La comisión si bien optó por conservar estos contratos, la ha regulado estrictamente limitando la causa objetiva de este tipo contractual al inicio de la actividad de una nueva empresa. Así, se descarta supuestos relativos a lanzamiento de nueva actividad, instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados y otros que se prestaban al uso pernicioso y distorsionado de contratos, entre otros. Reducen, además, la duración de este contrato a un plazo máximo de 18 meses.
¿Realizaron el análisis económico de estas propuestas? No, porque el proyecto no eleva ningún costo. Los beneficios económicos como la Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones, asignación familiar, la participación en utilidades y vacaciones se mantienen tal cual, no se aumentan un céntimo. Todo se ha recogido como está actualmente, no hay incremento de costos laborales definitivamente.
Diario El Peruano (27/01/2012)
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