El tiempo u horario de refrigerio es el tiempo establecido por ley para que el trabajador pueda hacer una pausa dentro de su jornada de trabajo y realizar la ingesta de sus alimentos.
En ningún caso, este tiempo podrá ser inferior a 45 minutos diarios.
¿En qué horario debe otorgarse el refrigerio?
El tiempo de refrigerio deberá coincidir en lo posible con la oportunidad en que regularmente las personas desayunan, almuerzan o cenan.
Por ejemplo, quienes laboran de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. tienen tiempo de refrigerio, aproximadamente, entre las 12:00 p.m. y las 2:00 p.m. pues en cualquier momento de este intervalo las personas regularmente almuerzan.
¿El tiempo de refrigerio forma parte de la jornada de trabajo?
El tiempo dedicado al refrigerio, indistintamente de la duración que pueda tener, se encuentra excluido de la jornada de trabajo, es decir, no se incluye en el cálculo de las ocho horas diarias máximas de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto, pues, durante dicho tiempo no se realiza una prestación efectiva de servicios por parte del trabajador, ni tampoco se encuentra sujeto a disposición del empleador.
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