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Derechos Laborales de los Futbolistas Profesionales

Publicado por Miguel Torres el 6 de octubre de 2023 Deja un comentario

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¿Existe una relación laboral entre los futbolistas profesionales y los Clubes Deportivos de Fútbol?

Sí, de acuerdo a la Ley Nº 26566 la relación laboral de los futbolistas profesionales con los Clubes Deportivos de Fútbol se sujeta a las normas que rigen la actividad privada, con las características propias de su prestación de servicios que establece dicha ley y con aplicación supletoria del Código Civil.

¿Quiénes son futbolistas profesionales?

Quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica del fútbol por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club, a cambio de una remuneración

¿Cuánto dura el contrato de trabajo de los futbolistas profesionales?

Es de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un determinado número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable. La prórroga de los contratos se dará por acuerdo expreso.

¿Cómo deben ser celebrados?

Los contratos deben celebrarse por escrito y registrarse ante la Federación Peruana de Fútbol y el Ministerio de Trabajo. En el contrato las partes pactan las remuneraciones, premios por partidos, seguro y demás conceptos retributivos, así como las causas de resolución del contrato acordes con la naturaleza del servicio.

¿Qué derechos laborales tienen los futbolistas profesionales?

  1. Los beneficios pactados en el contrato.
  2. Descanso semanal, días feriados y descanso vacacional, de acuerdo a la naturaleza del contrato. Explotación comercial de su imagen y/o a participar en la que el club haga de la misma.
  3. Participación por su transferencia en el pago que realice el club adquirente.
  4. Ocupación efectiva, no pudiendo, salvo el caso de sanción o lesión, ser excluido de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.

Deberes especiales de los clubes

  1. Organizar y mantener un servicio médico y social para atender a los futbolistas.
  2. Los lugares de concentración y campos de juego donde se efectúen las prácticas deben reunir condiciones adecuadas de higiene y comodidades necesarias.
  3. Proporcionar al futbolista que permanezca en las concentraciones previas a la competencia cuatro o más horas en el club o centro de entrenamiento, raciones alimentarias convenientemente balanceadas.
  4. Las que se pacten en el contrato de trabajo y las que se deriven de normas legales y reglamentos.

Obligaciones especiales de los futbolistas profesionales

  1. Realizar la actividad deportiva para la que se le contrató, aplicando la diligencia específica y de acuerdo con las reglas de juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalada por el club y concentrarse para las competencias cuando sea requerido.
  2. Efectuar los viajes para intervenir en las competencias de conformidad con las disposiciones del club. Someterse a la disciplina de sus superiores y acatar sus órdenes e instrucciones, debiendo guardar la debida compostura en sus actividades deportivas, y cumplir los reglamentos locales, nacionales e internacionales. Guardar en su vida privada un comportamiento compatible con el mantenimiento del eficiente estado físico y mental en su condición de deportista profesional.
  3. Las que se establezcan en el contrato de trabajo y las que deriven de las normas legales, directivas y reglamentos.

Base Legal

Ley N° 26566

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