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Fuero Sindical ¿Qué es?

Publicado por Miguel Torres el 12 de octubre de 2023 Deja un comentario

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¿En qué consiste el fuero sindical?

El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación. 

Base Legal

Artículo 30 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR.

¿Quiénes están amparados por el fuero sindical?

  1. Los miembros del sindicato en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres (3) meses después.
  2. Los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como los delegados de las secciones sindicales. En el marco de la negociación colectiva se podrá ampliar el ámbito de protección del fuero sindical. El estatuto señalará qué cargos comprende la protección.
  3. Los delegados a que se refiere el artículo 15 y los representantes a que se refiere el artículo 47 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR.
  4. Los candidatos a dirigentes o delegados, treinta (30) días calendario antes de la realización del proceso electoral y hasta treinta (30) días calendario después de concluido éste.
  5. Los miembros de la comisión negociadora de un pliego petitorio, hasta tres (3) meses después de concluido el procedimiento respectivo.

¿Cómo se determina el número de dirigentes amparados por el fuero sindical?

Las partes podrán establecer en la convención colectiva el número de dirigentes amparados. A falta de acuerdo, los dirigentes amparados en sindicatos de primer grado, no excederán de tres (3) dirigentes si el sindicato cuenta con hasta cincuenta (50) aliados, agregándose un (1) dirigente por cada cincuenta (50) aliados adicionales, hasta sumar un máximo de doce (12) dirigentes. En las federaciones, dos (2) dirigentes multiplicados por el número de sindicatos aliados, no pudiendo sobrepasar en cualquier caso de quince (15) dirigentes ni comprender más de un (1) dirigente por empresa. En la Confederación hasta dos (2) dirigentes multiplicados por el número de federaciones aliadas, no pudiendo sobrepasar en cualquier caso de veinte (20), ni comprender más de un (1) dirigente por empresa. 

Base Legal

Artículo 31 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR.

¿Es posible extender el fuero sindical?

Mediante convención colectiva se podrá fijar un número mayor de dirigentes amparados por el fuero sindical.

Base Legal

Artículo 31 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR.

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