Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
Esta, puede ser otorgada en dinero o en especie.
Es un derecho irrenunciable |
Es un derecho irrenunciable |
Genera una ventaja patrimonial |
Libre disposición |
Todo trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
Existen montos remunerativos, que no tienen un origen contraprestativo, como el caso de las: gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad o la Asignación Familiar; las cuales tienen una justificación social.
Remuneración Laboral
Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.
No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de beneficios laborales el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto (entrega de vales, cupones u otros para la adquisición de alimentos).
Son considerados conceptos remunerativos, entre otros a los siguientes:
- La remuneración otorgada por el día de descanso semanal obligatorio, remuneración por feriados y la remuneración vacacional.
- La asignación familiar.
- La remuneración percibida por los primeros 20 días de descanso por incapacidad temporal.
- Remuneración percibida por la hora de lactancia.
- Remuneración durante el cierre temporal de establecimientos por infracciones tributarias.
- Remuneraciones por días no laborados por caso fortuito o fuerza mayor, alegados por el empleador, que posteriormente no han podido ser comprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
- Se incluyen las remuneraciones devengadas en suspensión perfecta no autorizada por la AAT.
- Remuneración por trabajo en sobretiempo.
- Remuneración por trabajo en horario nocturno
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