Los trabajadores que prestan servicios como guardianes, vigilantes y porteros en edificios, departamentos con fines de habitación, quintas, condominios, así como otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales, tienen los siguientes derechos laborales:
Remuneración mensual
Siempre que laboren una jornada no menor de 4 horas diarias o 20 horas semanales, tendrán derecho a percibir una remuneración mensual no menor a una remuneración mínima vital (RMV), la cual asciende actualmente a S/ 1,025 soles.
Descanso semanal obligatorio
Derecho a un descanso remunerado no menor de 24 horas consecutivas por cada semana laborada, el cual deberá otorgarse preferentemente el día domingo.
Vacaciones
Siempre que laboren una jornada no menor de 4 horas diarias o 20 horas semanales, tendrán derecho a 30 días de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios prestados para un mismo empleador. Para ello, deben tener un mes de servicios, como mínimo, y cumplir con laborar efectivamente:
210 días | Si labora una jornada de 5 días a la semana |
260 días | Si labora una jornada de 6 días a la semana |
La remuneración vacacional se abona al inicio del descanso vacacional y es equivalente a la que el trabajador percibiría de continuar laborando.
Gratificaciones
Derecho a percibir una gratificación con motivo de Fiestas Patrias en el mes de julio y una gratificación con motivo de Navidad en el mes de diciembre. Cada gratificación ascenderá aproximadamente a una remuneración mensual completa.
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
Siempre que laboren una jornada no menor de 4 horas diarias o 20 horas semanales y cuenten con un mes de servicios, como mínimo, tendrán derecho a percibir una CTS en el mes de mayo y otra en el mes de noviembre, cada una ascenderá aproximadamente a una remuneración mensual.
Asignación Familiar
El trabajador que tenga bajo su cargo hijos menores de 18 años o mayores de esta edad, que se encuentren cursando estudios universitarios o técnico superiores tienen derecho a percibir un monto adicional equivalente al 10% de la RMV, esto es actualmente S/ 102.50.
Essalud y pensiones
El empleador deberá realizar el aporte del 9% de la remuneración del trabajador por concepto de EsSalud.
Asimismo, el trabajador deberá estar afiliado a la ONP o a una AFP; debiendo el empleador retener el aporte y pagarlo a la entidad elegida por el trabajador.
Seguro de Vida Ley
Derecho a un seguro de vida desde el primer día de relación laboral, de acuerdo con el D.U. 044-2019.
Condiciones de trabajo
- Las condiciones de trabajo que deben ser brindadas de forma obligatoria por las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de las unidades inmobiliarias con fines habitacionales, son las siguientes:
- Brindar un espacio físico o área de trabajo debidamente techado destinado exclusivamente a sus labores de guardianía o portería.
- De prestarse el servicio permanente de guardianía o portería en el exterior del inmueble, se proveerá de una silla y una caseta, solicitando la autorización municipal correspondiente.
- Acceso a servicios sanitarios y agua potable.
- Dotar de un termo con bebida caliente.
- Dotar de medidas de protección cuando por la naturaleza del trabajo que realizan sus trabajadores, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar.
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