Los principales derechos laborales de la madre trabajadora son:
Descanso por maternidad
Toda trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 98 días naturales de descanso, distribuidos en un período de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal, los cuales pueden ser acumulados a decisión de la gestante.
Este tiempo se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiples o de niños con discapacidad (acreditada con el certificado médico correspondiente).
Subsidio por maternidad
Es el importe económico que percibirá la trabajadora durante el descanso por maternidad, siempre y cuando cumpla con haber tenido vínculo laboral, esté afiliada a Essalud al momento de la concepción y tenga 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
Permiso por lactancia
Toda madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a 1 hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso sea parto múltiple, el permiso se incrementa en una hora adicional.
Subsidio por lactancia
Es el importe económico (S/ 820 soles) otorgado a la madre con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido; para ello, debe contar con tener 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al parto y tener vínculo laboral al momento del goce del subsidio.
Lactario institucional
Los centros de trabajo donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil (entre los 15 y 49 años de edad) deben contar con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando además su adecuada conservación. Este espacio se denomina “Lactario” y su tiempo de uso no podrá ser inferior a 1 hora por día.
Protección contra el despido
Si el despido de la trabajadora se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, se presumirá que el despido tiene por causa el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia.
Esta presunción quedará sin efecto sólo si el empleador acredita la existencia de causa justa para despedir a la trabajadora.
Cambio de labores
Las trabajadoras gestantes que realicen labores que puedan poner en riesgo su salud y/o la del desarrollo normal del embrión, y del feto durante el período de gestación, tienen derecho a solicitar a su empleador que les asigne labores distintas a las habituales, incluso las que conllevan un cambio de puesto de trabajo, sin que ello afecte sus derechos laborales.
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