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Feriados laborales compensables

Publicado por Miguel Torres el 12 de febrero de 2012 39 comentarios

¿Qué son los feriados laborables compensables?

Son días no laborables establecidos por el gobierno debido a situaciones especiales, como por ejemplo el APEC (Asia-Pacific Economic Cooperation), evento que se desarrollara en el Perú.

Feriados Laborales Compensables

Una característica de los días no laborables es que deberán recuperarse. Su aplicación es tanto para el sector privado como publico.

Adicionalmente este tipo de feriados se puede aplicar a todo el país o a una determinada región.

  • Pago por días Feriados

APEC 2016

Con motivo del desarrollo del APEC en la cuidad de Lima, el gobierno mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 059-2016-PCM, estableció:

Declarar días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016.

Esta norma es de aplicación para los trabajadores de lima metropolitana y la provincia de callao, no aplicaría para trabajadores de Huacho por ejemplo.

El campo de aplicación es para los trabajadores de los sectores públicos y privados.

Preguntas Varias

Miguel ¿Significa que ningún trabajador deberá ir a laborar en dichas fechas establecidas?

Tampoco, Tampoco como dería Kenji.

Para responder esta pregunta, revisemos el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 082-2016-PCM, estableció:

Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Lo previsto en el párrafo anterior se aplica también a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.

Esto significa que dichas empresas destinadas a las actividades antes mencionadas podrán determinar puestos de trabajo que estarán excluidos de los días no laborados.

Por ejemplo: Los trabajadores del Hotel Marriot deberán laborar los días designados como feriados.

Miguel ¿Si los trabajadores laboran en los días establecidos no laborables, reciben un pago adicional?

La respuesta es NO, los trabajadores que laboren en los días designados como no laborables, no reciben ningún pago adicional.

Por otro lado, estos trabajadores no tendrán que recuperar los días no laborados, debido a que ellos laboraron.

Miguel ¿Que pasa si los trabajadores no asisten a laborar en los días  establecidos como no laborables?

Estos trabajadores tendrán que recuperar las horas no laboradas.

Aspecto Tributario

Los días establecidos como no laborables no tienen incidencia tributaria, en ultimo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 059-2016-PCM, estableció:

Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Significa que debes tener en cuenta dichos días para el conteo de plazos para ciertas operaciones, por ejemplo:

  • Computo de la Prescripción.
  • Recurso de Reclamación (presentación).
  • Recurso de apelación (presentación)
  • Orden de Pago (plazo para el pago).
  • Cancelación de una deuda notificada con una Resolución de Ejecución Coactiva.

Miguel, ¿Cuál es la diferencia entre los feriados y los días establecidos no laborables?

Te comparto un video que realice hace un año.

Conclusión

  1. Si laboras en el sector privado, es probable que no labores en dichos días establecidos como laborables, salvo que tu empleador te ordene laborar.
  2. Si laboras en dichos días no laborables, no recibirás ningún pago adicional.

Recomendación

  1. Invitarte al Sábado 12 de Noviembre al Seminario Laboral: Reducción de Costos – Inspecciones Laborales, donde analizaremos como reducir costos laborales, conceptos no remunerativos y sobre las inspecciones laborales, más informes aquí.

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39 comentarios

  1. Gotardo Agustin Matta Pizarro dice

    3 de noviembre de 2016 a las 12:36 pm

    Como siempre miguel excelente tus comentarios por la publicación de los feriados no laborales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:36 am

      Gracias por el comentario, buen día.

  2. Roxana dice

    2 de noviembre de 2016 a las 8:28 pm

    Me despejo varias dudas, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:19 am

      Muchas gracias 🙂

  3. Diana Rosa Aviles Flores dice

    31 de octubre de 2016 a las 1:04 pm

    Muchas gracias por compartir información muy interesante para nuestra carrera, muchas bendiciones amigo 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 10:43 pm

      Muchas gracias por el comentario, que tengas un buen inicio de semana 🙂

  4. Mariela dice

    30 de octubre de 2016 a las 11:12 pm

    Gracias Miguel, como siempre muy bien explicado el tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 1:35 am

      Muchas gracias, good week.

  5. Lucila Bautista dice

    30 de octubre de 2016 a las 2:16 pm

    Muchas gracias Miguel por tus comentarios valiosos y nos despejan las dudas que tenemos al respecto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 1:50 am

      Gracias 🙂

  6. Emily dice

    28 de octubre de 2016 a las 10:25 am

    Gracias , buena información =)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:38 am

      Gracias 🙂

  7. Rosa dice

    28 de octubre de 2016 a las 9:56 am

    Muchas Gracias Miguel por la Publicación de los feriados muy interesante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:38 am

      Gracias, buen fin de semana.

  8. Waldyr Sánchez dice

    28 de octubre de 2016 a las 9:03 am

    Gracias por la aclaración .. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:21 am

      Gracias por el comentario 🙂

  9. Richard dice

    27 de octubre de 2016 a las 5:41 pm

    Buen aporte estimado Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:20 am

      Gracias 🙂

  10. Dialá dice

    27 de octubre de 2016 a las 4:07 pm

    Gracias por la información!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:20 am

      Super, buen día.

  11. Claudia Mora dice

    27 de octubre de 2016 a las 4:00 pm

    Cuales son las sanciones por no acatar el decreto y las empresas trabajan con normalidad?

    Responder
  12. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    27 de octubre de 2016 a las 3:18 pm

    Igual se paga ONP o AFP, ESsalud por todo el mes aunque despues recuperen los dias de feriado no laborable.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:19 am

      Es correcto, tienes que pagar todo el mes completo, salvo, que no recuperen las horas dejadas de laborar.

  13. Patricia dice

    27 de octubre de 2016 a las 3:10 pm

    Los de pyme también serian días feriados no laborable.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:18 am

      Es para todos los regimenes laborales.

  14. Camila dice

    27 de octubre de 2016 a las 2:30 pm

    Que puedo hacer si un empleador no paga a sus trabajadores, les debe un sueldo retrazado….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:18 am

      Podrías quejarte ante el ministerio de trabajo.

  15. James Mio dice

    27 de octubre de 2016 a las 1:22 pm

    Gracias amigo Miguel, muy acertada aclaración sobre el tema. Bien.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:18 am

      Gracias, buen día.

  16. Bruno dice

    27 de octubre de 2016 a las 1:03 pm

    En el caso de mi empresa, ligada al sector educativo, la empresa ha optado por que se labore con normalidad por no perjudicar el calendario académico. Por ahí leí un articulo donde indicaban que ante una fiscalización de Sunafil te podrían multar si tu empresa decide laborar esos días, cuan cierto hay en esto?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:17 am

      No es cierto, debido a que la norma indica que puede haber excepciones.

  17. Rosa dice

    27 de octubre de 2016 a las 12:43 pm

    Se podría canjear con vacaciones???????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:17 am

      No se puede hacer eso.

    • Christian dice

      15 de noviembre de 2016 a las 3:44 pm

      La empresa donde laboro quiere descontar 2 días de vacaciones para compensar los días no laborables por la APEC, ¿podría estar afecta a alguna sanción? No estoy de acuerdo con que hagan esto, pero tampoco quiero que me “estigmaticen” en mi trabajo.

    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:59 am

      El problema es que la norma indica que es recuperable, si tu puedes recuperar con horas extras no tendrían porque descontar, pero si no recuperas si podrian descontar de tu salario mensual el proximo mes.

  18. Juan dice

    27 de octubre de 2016 a las 12:38 pm

    Y como seria para el pago de los impuestos, justo en esos días hay presentación y pago, se considera normal. En el caso que determinen en no ir a trabajar, como haría para pagar los impuestos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:16 am

      No sería una causal para que los trabajadores vengan a laborar, por otro lado puedes hablar con ellos.

  19. Giovana dice

    27 de octubre de 2016 a las 12:24 pm

    Muchas gracias Miguel por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:14 am

      Gracias por el comentario 🙂

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