El PDT PLAME detecta cuando un trabajador no ha elegido el régimen pensionario.
Recordemos, cuando un trabajador ingresa a laborar y no tiene un régimen pensionario, la empresa debe entregar el boletín informativo y este tiene 10 días para elegir uno.
Si no lo hiciera la empresa lo afiliaría al régimen privado de pensiones.
Finalmente, lo antes mencionado está tipificado en el artículo 16 de la Ley N.º 28991:
Artículo 16.- Entrega del Boletín Informativo El empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 a fin de que decida libremente su afiliación. El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la entrega del “Boletín Informativo”, para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. Vencido este último plazo, sin que el trabajador hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema, o no se hubiese ratificado en la decisión adoptada, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.
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