Los trabajadores que se desempeñan como bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP).
Comunican, por única vez, al empleador su afiliación y retiro del CGBVP, mediante una declaración jurada o señalándolo así en los formatos que su empleador utilice para fines de legajo.
Asimismo, comunican por cualquier medio, que han sido convocados, hasta dentro del tercer día de producida la ausencia, considerando el término de la distancia, de corresponder.
Este periodo es considerado como tiempo trabajado para todos los efectos legales. Se incluye dentro del plazo de licencia al tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, así como para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.
Procedimiento para acceder al beneficio
El empleador puede solicitar la constancia del acto de servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos.
En dicho caso, la constancia deberá ser presentada, por el trabajador, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde que se le es requerida.
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