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Inicio » Notas » ¿Qué es la triple remuneración Vacacional?

¿Qué es la triple remuneración Vacacional?

Publicado por Miguel Torres el 30 de julio de 2021 157 comentarios

¿Qué es la triple remuneración vacacional?

Se denomina Triple Remuneración Vacacional al pago de la indemnización vacacional cuando el trabajador no disfruta del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que se adquiere el derecho.  

LaTriple Remuneración Vacacional está conformado por tres pagos:

  • Una remuneración por el trabajo realizado
  • Una remuneración por el descanso adquirido y no gozado
  • Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso

Derecho Vacacional

En primer lugar, expliquemos que todo trabajador que presta sus servicios para una empresa tiene derecho al goce de un mes de vacaciones (30 días remunerados), para ello tendrá que laborar 1 año completo.

Adicionalmente, tener en cuenta que para las empresas registradas como microempresas o pequeña empresa, dicho beneficio es de solo 15 días por cada año laborado.

  • Caso Práctico de Indemnización Vacacional

Por ejemplo:

Miguel Torres ingresa a laborar a una empresa de vigilante el día 01/03/2021, al 29/02/2021, ya habrá cumplido 1 año de labor, por ende tiene derecho a 30 días de vacaciones remuneradas en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 713.

¿Cuándo se paga las vacaciones?

Esta es una pregunta que muchas veces es mal interpretado por los trabajadores y por los empleadores.

La empresa, tiene un año para dar el descansó vacacional (30 días remunerados), desde que el trabajador cumple con el requisito para dicho derecho.

Por ejemplo:

Miguel Torres ingreso a laborar el 01/03/2021, al 29/02/2021 ya cumplió 1 año de labor, por ende le corresponde 1 mes de vacaciones (30 días remunerados), por lo tanto la empresa podrá dar dicho beneficio al trabajador en el rango de 01/03/2021 – 28/02/2022.

Observación

Una idea errónea es que muchos trabajadores exigen el descanso vacacional al día siguiente de cumplido un año de labor.

Triple Remuneración Vacacional

LaTriple Remuneración Vacacional se gozara cuando el trabajador no disfruta del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que se adquiere el derecho, en concordancia con el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 713.

Por ejemplo:

Miguel Torres ingreso a laborar el 01/03/2021, al 28/02/2022 ya cumplió un año de labor por ende, le correspondería 1 mes de vacaciones.

Si llegara el 01/03/2023 y el trabajador no ha disfrutado del derecho vacacional, el trabajador tendrá derecho a tres remuneraciones:

  • La primera por el trabajo que realizó cuando le correspondía descansar.
  • La segunda por la remuneración vacacional que hubiera percibido si hacía uso de vacaciones.
  • La tercera como indemnización por no haber descansado en su oportunidad.

Excepciones

En el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 713, nos menciona que existen algunos puestos de trabajados que están exonerados desde beneficio, dichos puestos son los gerentes o representante de la empresa.

Tampoco, procede cuando las partes acordaron acumular las vacaciones con las del otro período, en concordancia con el artículo 24 del reglamento.

Renta de Quinta Categoría

La tercera remuneración que tiene por concepto la indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

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157 comentarios

  1. Yanela dice

    10 de octubre de 2022 a las 10:23 am

    Si es que mi trabajador no gozo dicha vacaciones tiene derecho a gozar su triple remuneración , pero ya no a salir de vacaciones ya que estamos pagando la indemnización por no haber salido a tiempo, es correcto??

    Responder
  2. ERICK dice

    19 de julio de 2022 a las 6:38 pm

    Hola tengo 2 preguntas
    Si un trabajador entró en Agosto del 2015, y hasta agosto 2017 solo gozó 7 días, se le debe indemnizar con un sueldo completo a su salida o solo por los 23 días pendientes de goce?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2022 a las 1:43 am

      Solo por los 23 días.

  3. Jhonatan dice

    14 de julio de 2022 a las 6:53 pm

    Una Consulta que casillas se tienen que habilitar en el plame para declarar la triple vacacional ?

    Responder
  4. Rocio dice

    24 de marzo de 2020 a las 7:56 pm

    Hola Miguel buenas noches, mira un trabajador tiene 4 años sin vacaciones , en su liquidación se le debe pagar la triple vacacional por cada año? es decir 12 sueldos como indemnización?
    Porfi si me podrias aclarar ese punto.
    Muchas gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 8:54 am

      Es correcto, salvo por el último año.

    • Suellen dice

      26 de marzo de 2023 a las 8:03 am

      Buenos días , una pregunta que pasa si al ingresar del 03 de febrero de 2019 al 01 de marzo del 2020, cumples el año pero las vacaciones te dan recién el 2023, igual puedo pedir la indemnización por no haber tenido vacaciones hasta el 2021 de ese periodo

  5. Andre dice

    12 de febrero de 2020 a las 7:28 pm

    Hola Miguel, en caso me haya tomado esas vacaciones luego que se vencieron. Al momento de la liquidación la empresa debe realizar el pago de las mismas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 1:22 pm

      Es correcto, en la liquidación pueden pagar la indemnización.

  6. Julissa Mari dice

    20 de enero de 2020 a las 6:25 pm

    Hola Miguel una consulta que pasa si he pedido vacaciones 2 dias y estos ya fueron declarados y contabilizados como tal ante el area de rrhh. Pero a ultimo momento mi jefe me pidió que trabajara esos dias. Corresponde algún pago extra??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2020 a las 10:12 am

      En dicho caso, se tomará como días trabajados (elimina tus días de vacaciones).

    • Giuliana dice

      6 de febrero de 2023 a las 8:18 am

      una persona trabajo desde el 03/11/2021 hasta el 14/12/2022 y no gozó de sus vacaciones, ya que es claro que sobrepasó el año trabajando, le corresponde la triple vacacional en la liquidación o cuánto le corresponde?

  7. Davis Colca dice

    16 de septiembre de 2019 a las 11:21 pm

    Estimado, excelente aporte, tengo la siguiente duda, que pasa si una persona esta por cumplir dos años sin goce vacacional y un mes antes sale 7 dias, ¿acarrea indemnizacion?
    Segundo, si solo me queda un saldo de 7 dias y al mes siguiente cumpla un aniversario mas, ¿ese saldo de 7 dias genera indemnizacion?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2019 a las 9:02 pm

      Si es correcto, proporcional al tiempo no gozado, salvo que se haga convenio.

  8. Paola dice

    16 de agosto de 2019 a las 1:13 pm

    La Pequeña empresa debe pagar indemnización por vacaciones no otorgadas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2019 a las 11:00 pm

      Si es correcto.

  9. Gerardo Zevallos dice

    6 de junio de 2019 a las 1:00 pm

    Hola muy buen dia, excelente publicación, queria consultarte estimado Miguel : si voy 1 año y 4 meses trabajando sin salir de vacaciones, puedo exigirle a mi empresa el pago de esa Triple vacacional? Y segundo mi empresa puede intentar despedirme por ello? O generarme represalias?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2019 a las 11:11 pm

      No puedes, tienes que llegar a los 2 años 1 día.

  10. German Ramirez dice

    20 de marzo de 2019 a las 9:27 am

    buenas, quería saber si al generarse la indemnización vacacional esta debe pagarse de inmediato o es factible pagarla al momento del cese del trabajador?
    Asimismo quería saber si la indemnización vacacional tiene una vigencia ya que se ha generado una hace varios años y quería saber si esta prescribe o vence la obligación de pagarla digamos después de 4 o 5 años?

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de marzo de 2019 a las 5:13 pm

      Lo puedes declamar en la liquidación. Si prescribe pero luego de 4 años contando desde el día siguiente del cese.

  11. Terri dice

    10 de julio de 2018 a las 6:22 pm

    Me pueden remunerar el triple vacacional siguiendo trabajandoo o tengo q esperar que me Liquiden

    Responder
  12. MiguelEd dice

    20 de abril de 2018 a las 6:03 pm

    Hola Miguel Buenas tardes, disculpa, cuando un colaborador goza vacaciones solo 08 dias dentro del periodo y 22 fuera, ¿la indemnización se calcula proporcional por los 22 dias? o es el monto completo (una remuneración).
    Gracias

    Responder
  13. Sonia dice

    18 de abril de 2018 a las 12:09 am

    Trabajé 1año y tres meses, acabo de renunciar y no tome vacaciones. En mi liquidación me deberían pagar esa indemnización?

    Responder
    • EdgarS. dice

      23 de mayo de 2018 a las 6:00 pm

      No, puesto que las cumplida el récord vacacional de 1 año de servicios, tienes todo el año siguiente para poder hacer uso del goce tus vacaciones ganadas.

  14. LEIDY dice

    2 de abril de 2018 a las 8:37 pm

    Hola, si tengo 1 año y 2 meses trabajando en una pequeña emp., y no me han dicho nada con respecto a mis vacaciones, hace poco mande un correo al área de recurso, pidiendo mis vacaciones y explicando que no va ver perjuicios, ya que coordine con el jefe del área. Pero no recibo respuesta. Me corresponde indemnización, si es así ¿cómo puedo hacer para que se cumpla?

    Responder
    • LEIDY dice

      2 de abril de 2018 a las 8:45 pm

      va haber*

    • man.vargasleon@gmail.com dice

      10 de octubre de 2022 a las 4:10 pm

      Por el momento no, dado que estás dentro del rango del año siguiente para que se te otorgue el derecho a vacaciones, puedes recibir tu indemnización vacacional cuando pases los dos años sin haber gozado de las mismas, saludos.

  15. Maristela dice

    13 de febrero de 2018 a las 6:58 pm

    La indemnización vacacional es deducible para efectos del Impuesto a la Renta?
    Gracias!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2018 a las 7:43 pm

      Personalmente, no debería ser deducible. Siguiendo el mismo ejemplo de las penalidades.

  16. Jose dice

    3 de enero de 2018 a las 4:52 pm

    Hola gracias por los datos tengo 1 año 11 meses sin salir de vacaciones y no me quieren renovar contrato porque cumpliría 5 años en la empresa ahora me quiere pasar a su otra razón social me corresponde la tv

    Responder
  17. Jesus dice

    25 de noviembre de 2017 a las 9:52 am

    Buena publicación.
    La consulta es que yo cuento con mas de 3 años sin vacaciones y sigo laborando. ¡Que me corresponderia? Gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 5:56 pm

      La indemnización vacaciones por el primer año.

    • Jaime dice

      20 de enero de 2018 a las 7:51 pm

      y la del segundo año?

  18. Hugo dice

    10 de noviembre de 2017 a las 9:07 pm

    Excelente apoyo miguel!..consulta..yo estoy en mi empresa desde el 25/05/2015 y hasta hoy 10/11/2017…no recibo vacaciones…yo estoy por cesar
    …que me recomiendas? Puedo acceder a la triple vacacional y cuantas me tocarian? Gracias de antemano por tu apoyo estimado.

    Responder
  19. Joe Urrutia dice

    2 de noviembre de 2017 a las 2:14 pm

    Gracias por el dato es de mucha ayuda mi consulta es cuanto tiempo de plazo tiene la empresa para efectuar la remuneración triple una vez ya presentado la carta solicitando que se haga efectiva dicha ley

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:25 pm

      Hasta el cese del trabajador.

  20. Yomar dice

    11 de octubre de 2017 a las 5:14 pm

    Entre a trabajar el 02/10/2015 hasta ayer 10/10/2017 me corresponde la TV, Pero hoy me llaman y me quieren renovar por un mes mas pero ese mes me quieren dar vacaciones… diciendome que me quieren mantener hasta que salga algun trabajo y que si consigo algo pues puedo renunciar e irme.
    Gracias

    Responder
  21. Fabi dice

    2 de agosto de 2017 a las 8:29 pm

    Si yo hice efectivas mis vacaciones fuera del plazo de ley tengo derecho a la indemnizacion, pero tengo derecho también al pago de vacaciones? Aun cuando las goce fuera de plazo? O esto ya se considera como pagado? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 8:16 am

      Puedes reclamar el beneficio aun, los beneficios prescriben a los 4 años.

  22. William dice

    17 de mayo de 2017 a las 10:00 am

    Me pareció muy buena información de los derechos de las vacaciones no gozadas tengo una pregunta ya tengo trabajando en una empresa 1 año y 11 meses y todavía no salgo de vacaciones tengo q esperar cumplir los 2 años para tener q cobrar mi indemnización o ya tienen q pagarme.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 2:30 pm

      Es correcto, tienes que superar los 2 años.

  23. Angel C. dice

    10 de mayo de 2017 a las 8:24 am

    Hola Miguel
    Tengo 3 años laborando en mi empresa y solamente he salido 15 dias el primer año, RH me dice que me debe 75 dias de vacaciones y que debo salir ya para que no siga acumulando.
    El hecho de salir ahora, afecta al beneficio de Triple Vacacional o ya no me corresponderia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2017 a las 8:48 pm

      Si te correspondería, pero esta claro que la empresa no te lo va querer pagar.

  24. robles rivera angel dice

    11 de abril de 2017 a las 12:03 pm

    hola amigo de antemano agradezco tu ayuda,mi consulta es trabaje año y tres meses en una empresa y no goce de mis vacaciones y renuncie me corresponde la triple remuneración vacacional.

    Responder
  25. Alejandro Jesus dice

    5 de abril de 2017 a las 3:48 pm

    Hola Miguel, consulta, el 16 de abril de este año cumplo 2 años laborando en la misma empresa, y a la fecha tengo 12 días calendarios gozados. Siendo así, me corresponde la triple remuneración vacacional, o es suficiente haber gozado algunos días para que no me corresponda?
    Muchas gracias.

    Responder
  26. Gian Carlo dice

    29 de marzo de 2017 a las 9:14 pm

    Una consulta yo vengo laborando ya 2 años y 6 meses y sin vacaciones cual seria el procedimiento para pedir las 3 remuneraciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2017 a las 5:18 pm

      Presenta un escrito a recursos humanos.

  27. Alicia Ch Torres dice

    9 de enero de 2017 a las 11:49 am

    Hola, en el 2016 me hicieron 2 contratos consecutivos en una empresa. El 1ero inició el 17/02/2016 y el 2do contrato inició el 01/09/2016. Yo no he completado el año, pero la empresa me dio mis vacaciones en diciembre 30 días. Mi consulta es la empresa se equivocó y si ello me perjudica mi liquidación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 1:37 pm

      Si te pagaron adelantado las vacaciones en tu liquidación te lo descontarán.

  28. Rocio dice

    30 de diciembre de 2016 a las 5:26 pm

    Hola Miguel, necesito tu ayuda yo trabajo de lunes a sábado y descanso los domingos pero saldré de vacaciones a partir de enero, pero como el día 1ero es domingo quiero saber si me corresponde mi descanso o mis vacaciones inician a partir de ese día…gracias por tu respuesta..saludos.

    Responder
    • Rolan dice

      31 de diciembre de 2016 a las 9:49 am

      Hola he trabajado de Enero 2014 hasta el día de ayer 30 dic del 2016 y cumplí 3 años, he decidido no renovar, el 1er año el contrato fue anual, el 2do. cada 6 meses, el 3ero. fue de 6 meses, 3 meses y 3 meses, y solo tome 15 días en este año en oct. y los feriados de la apec de nov. me han descontado 2 días de mis vacac. me toca triple vacacional por cada año? trabajo para empresa privada

    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 12:36 am

      Si tus vacaciones estan programadas desde 01/01 desde ese día se computa.

  29. Jerson dice

    14 de diciembre de 2016 a las 11:24 am

    Hola miguel, tengo una duda mi empresa donde laboro queremos pagar la indemnización vacacacional, la pregunta es dicho trabajador sufrió variaciones con respecto a su remuneración. el sueldo base para el pago por indemnización es el ultimo que se pago actual a la fecha de hoy o es el sueldo que correspondía en dicho periodo que no salio de vacaciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 11:50 am

      Tienes que aplicar el ultimo sueldo.

  30. Gina dice

    28 de noviembre de 2016 a las 9:43 pm

    Hola una consulta yo ingrese a laborar el 03/01/2011 hasta 31/03/2015 y tome 15 días de vacaciones en el junio 2012, 7 días en enero del 2013 ,21 días en febrero del 2014, y 15 días en agosto del 2014 en este caso me correspondería indemnizaciones y cuantas .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2016 a las 2:09 am

      Es correcto, sería proprorcional por todos los días pendientes de cada año.

  31. Ricardo dice

    8 de noviembre de 2016 a las 11:51 am

    Buen día ,espero me pueda ayudar ,laboro en una financiera dos años y cinco meses,y en el mes de octubre me depositaron mis vacaciones pero yo no salí ,no se programó mis días ,me deben 30 días , aparte que renuncie en Octubre pero no me exoneraron,salgo en noviembre

    Responder
  32. Josepp dice

    27 de octubre de 2016 a las 9:19 pm

    Trabajo para una empresa desde el 01 de abril del 2011 y al dia de hoy no me han dado vacaciones. puedo pedir dos o mas indemnizaciones. vacacionales juntas teniendo en cuenta que en cada periodo que correspondia no hice uso de mi descanso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:52 am

      Es correcto, puedes hacerlo.

  33. Diego Torres dice

    16 de septiembre de 2016 a las 11:42 am

    Te felicito, Miguel, muy bueno tu blog. Tengo una pregunta de que si esta triple remuneración aplica también al sector público para los CAS, ya no me estan renovando el contrato y recien iba a tomar mis vacaciones en noviembre, puedo acceder ha esta triple remuneración???. Un abrazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 7:18 am

      Son regimenes distintos, no aplicaría.

    • Luis dice

      20 de septiembre de 2016 a las 11:02 am

      Felicitaciones miguel por los aportes q nos dejas…mi pregunta es si hay tiempo o cuando se pagaria la indemnización vacacional

    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 2:52 am

      Al cese del trabajador.

  34. Dolly Bocanegra dice

    29 de agosto de 2016 a las 10:54 am

    Una pregunta como se colocaria en el PDT, en que casilla, saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2016 a las 3:35 pm

      Casilla 0504 – Indemnización por vacaciones no gozadas.

  35. Danlee dice

    23 de agosto de 2016 a las 1:39 pm

    Hola Miguel una consulta yo trabajo x contrato De 3 meses y asi llege a cumplir un amo yo ingrese el 1 de setiembre de 2015 y cumplo un amo en 1de setiembre del 2016 pero mi empleador no me quiere dar mis vacaciones me corresponde ese beneficio de triple y el empleador tiene el derecho de darme cuando ellos quieran eso puede ser asi

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 3:13 am

      Tu empleador tiene plazo 1 año para otorgarte vacaciones (01/09/2016 hasta 01/09/2017), pasado esa fecha tienes ganado la indemnización vacacional.

  36. Juan Garcia dice

    19 de agosto de 2016 a las 4:54 pm

    Buenas Tardes, primero quiero decirte que me parece muy practico tu blog y la orientación gratuita que brindas, bueno quisiera saber cuanto me corresponde por triple remuneración, la fecha en la que ingrese a laborar fue un 05/11/2013 y tan solo 12 días he gozado del primer año acumulado que serian 30. Mi sueldo es de S/2,000.00 y soy estable y acabo de renunciar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 2:18 am

      En ese caso sería proporcional solo por 18 días del primer año. El pago de 18 días de vacaciones.

  37. Isabel dice

    17 de agosto de 2016 a las 11:01 pm

    Buen dia una consulta voy a pedir vacasiones 8 dias, laborare hasta el sabado mi dia de descanzo es domingo desde cuando comienzo a contar los 8 dias lunes o domingo q es mi dia de descanzo. mi empleador quiere tomar en cuenta desde el domingo es correcto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 1:28 am

      Desde cuando esta en tu solicitud de vacaciones, algún correo, alguna prueba desde cuando lo solicitaste o te lo dieron.

  38. Alejandra dice

    13 de julio de 2016 a las 8:10 pm

    Hola Miguel, me encanta tu blog, me ayuda mucho, por favor ayudame con esto:
    Ingrese a laborar el 02-05-14 hasta el 02-05-16 solo goce de 21 dias del periodo 2014, el 03-05-16 me dan vacaciones por los 9 días que faltaban, aquí corresponderia la indemnizacion por esos 9 dias? Agradezco desde ya tu comentario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2016 a las 6:23 am

      Es correcto, te correspondería la indemnización.

    • Alejandra dice

      14 de julio de 2016 a las 2:08 pm

      Miguel hola, yo llame al mintra y me dijeron que no correspondía, porque solo me faltaban 9 días por gozar, y que si hubieran sido 30 ahí si procedia, yo aun sigo laborando que me aconsejas?

    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 7:11 am

      La norma no dice que debe ser exactamente 30 días, en la práctico ese tema se maneja por la vía judicial. En tu caso al ser 9 días el monto no es tan considerable, si quieres quedar bien con la empresa solo exige tu pago trunco nada más.

  39. Henry dice

    3 de julio de 2016 a las 8:00 am

    Hola miguel quería hacerte una consulta yo en septiembre cumplo dos años de trabajo el primer año si sali de vacaciones si vendo mis vacaciones este año tambien me corresponde o no gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 12:47 pm

      Solo puedes vender 15 días, entonces solo estaría pendiente los 15 día de goce, tendrían que pasar 1 año más para recibir la indemnización por esos 15 días.

  40. Luis Gutierrez dice

    30 de junio de 2016 a las 6:06 pm

    Estimado ya tengo mas de 2 años y no tengo vacaciones por lo tanto me tienen k dar la indemnizacion .. mi consulta es .. cuando tengo k recibir .. al siguiente mes o cuando me retire de la empresa .. hasta el momento solo me han pago mi sueldo y mis vacaciones falta la indemnizacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 9:37 pm

      Lo mejor seria cuando te vayas, porque la empresa no va querer reconocerlo o si lo exiges tenlo por por segura que les vas a caer mal y no te renuevan el contrato.

  41. Liceth Amez dice

    30 de junio de 2016 a las 8:33 am

    Y si salgo de vacaciones, pero después del año donde no salí, es decir inicio a laborar el 1/01/2015 y al 31/12/2015 no salí de vacaciones pero recién me quieren dar mis días de vacaciones el 02/02/2016, que me corresponde de pago?. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 10:03 am

      Es correcto el procedimiento de la empresa, no hay indemnización.

  42. Liss dice

    20 de junio de 2016 a las 11:04 am

    Hola soy Liss, yo cumplí un año el 23 de junio de 2015 y hasta la fecha no me han programado vacaciones, bueno quisieron hacerlo pero no consiguen mi remplazo, mi contrato es mensual, igual me corresponde la triple remuneración, y como le hago para que mi empresa me pague ese derecho. porque estoy segura que me dirán que no me corresponde.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2016 a las 1:40 am

      Si lo reclamas vas a generar un mal ambiente, es mejor hacerlo al finalizar el vinculo laboral.

  43. Leslie dice

    17 de junio de 2016 a las 4:08 pm

    Hola Miguel, excelente artículo!

    Mi consulta es la siguiente, que sucede si tengo un trabajador al que le renuevo contrato cada 6 meses, en cada termino de contrato le pago su liquidación de beneficios sociales (incluye vacaciones) y sigue laborando hasta cumplir los 2 años, no gozo sus vacaciones pero ya se le ha pagado en la liquidación, correspondería la indemnización?

    Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2016 a las 12:44 am

      Es correcto, esa modalidad de contratación tiene esa contingencia, a pesar del pago, el trabajador no va tener descanso físico.

  44. Rodrigo Ayala Reyes dice

    3 de junio de 2016 a las 12:19 pm

    Buen día estimado Miguel,

    Hoy salí de la empresa y tengo vacaciones acumuladas por más de un año y la duda es la siguiente, he tenido horas extras durante los 6 últimos meses y al hacerme el cálculo de mi indemnización solo me consideraron las horas extras del último mes trabajado, ¿es correcto? o ¿deben considerarme el promedio de los últimos 6 meses?

    Responder
  45. Lucero dice

    20 de mayo de 2016 a las 4:58 pm

    Hola Miguel,
    En mi caso, renuncié a la empresa antes de cumplir el Segundo año (trabajé un año y nueve meses) y sin haber gozado mis vacaciones completas. ¿Me correspondería la tercera remuneración vacacional? (obviamente prorrateada). Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2016 a las 10:03 am

      No te corresponde, minimo necesitas laborar 2 años + 1 día.

    • Jose dice

      27 de octubre de 2016 a las 9:03 pm

      Hola miguel son dos años mas un dia? o apenas cumplas tu record para gozar de vacaciones por ejemplo si trabajas 6 dias a la semana el record para obtener las vacaciones es tener 260 días de labor efectiva, en este caso es menor a un año

    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:51 am

      Lo correcto, es guiarse del record, es casi un año, lo que pasa es que no le estas sumas lo domingos al tiempo.

  46. Maria Angelica dice

    16 de mayo de 2016 a las 7:29 am

    Hola me encantó muy interesante una pregunta también aplica para COLOMBIA?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2016 a las 3:52 pm

      Es solo para legislación peruana 🙁

  47. Charo dice

    14 de abril de 2016 a las 10:06 pm

    Hola Migueligia me ha encantado tu Blog, que pasa si yo entre a trabajar desde el 1ro de octubre del 2015 y ahora en marzo de este año me han pagado una parte de mis vacaciones, eso no entiendo porque lo han hecho? Eso es posible ? O porque no me van a renovar cuando cumpla 1 año?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2016 a las 1:32 pm

      Es muy difícil adivinar eso, quizas por un tema tributario (gasto para bajar impuestos).

  48. Ingrid dice

    4 de marzo de 2016 a las 1:50 pm

    Buenas tardes en primer lugar felicitarte por tu blog super interesante, mi consulta es cual es la remuneración computable para el calculo de vacaciones, (si es que una persona recibe, alimentación , movilidad, horas extras, ) se considera para el calculo y si estos montos fueran variables como lo calcularia
    muchas gracias

    Responder
  49. Luis dice

    26 de febrero de 2016 a las 12:10 am

    Hola miguel ….y que pasa si la empresa no me deja salir de vacaciones. sino que me paga el mes de vacaciones…tengo derecho a la triple vacacional o no? …

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2016 a las 2:39 am

      Si no hay descanso fisico en dos años si te correspondería, por otro lado esto puede evitarse si hay una compra de vacaciones de 15 días o algún acuerdo.

  50. Jesus Miguel Torre Vernazza dice

    26 de enero de 2016 a las 11:00 am

    Hola miguel
    Entre a laborar el 4-11-13 y el 20 de octubre tome 1 dia de vacaciones, actualmente sigo laborando .me corresponde la indemnización y de que periodos, gracias por tus comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 3:17 am

      Si te corresponde la indemnización.

  51. Pamela dice

    30 de noviembre de 2015 a las 10:14 am

    Hola Miguel. Mi consulta es si: 1) en el régimen laboral de la micro empresa corresponde el pago de la indemnización vacacional. 2) Qué regímenes especiales tienen derecho al pago de la indemnización vacacional. Gracias 🙂

    Responder
  52. Miguelito dice

    27 de noviembre de 2015 a las 8:47 am

    La triple remuneracion por vacaciones es de ley o esu acuerdo entre empresa y trabajador, espero su respuesta …gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de noviembre de 2015 a las 2:03 pm

      Es por ley y una sanción al empleador por no otorgar vacaciones a un trabajador.

  53. Martin dice

    4 de noviembre de 2015 a las 4:31 pm

    Hola Miguel, en la empresa donde trabajo me pagaron mi indemnización y vacaciones. Aún tengo derecho a gozarlas? o con el pago realizado ya no me deben nada?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 10:34 pm

      De todas maneras tienes que gozar tus vacaciones, el pago de la indemnización es una especie de bonificación por no disfrutar del descanso en el tiempo establecido en la norma.

  54. Adrian dice

    20 de octubre de 2015 a las 8:06 am

    Hola Miguel, porfas ayudame con una consulta. Yo entre a a trabajar el 27/04/14 he renovado 2 veces por 6 meses cada una. Ahora este 31/10/15 se vence mi contrato y me comunicaron que no me renovarán. Mi consulta es, como ya tengo 1 mes ganado de vacaciones y la ley indica que tengo que gozarla dentro del año después de ganarla, caso contrario me tienen que indemnizar. Como han pasado 6 meses y el vínculo laborar se romperá puedo pedir la indemnización? Ya que estoy dentro del año y ya no tendré contrato? Y de ser así cuando podría pedir la indemnización.
    Muchas gracias desde ya por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2015 a las 11:08 pm

      No procede amigo.

  55. Mirtha dice

    8 de octubre de 2015 a las 11:08 pm

    Entre a trabajar en abril de 2011, cumplí periodo en abril de 2012, y goce de vacaciones recién en febrero 2013, el periodo 2012 a abril 2013, lo tome en febrero 2014, de allí no me han otorgado vacaciones, pues el periodo de 2013 a 2014, ya se ha cumplido, y el periodo de 2014 a a abril 2015 tampoco me ha sido otorgado… En ese caso si corresponde la triple vacacional, la indemnización….agradezco su tiempo,,, me es muy importante que me brinden respuesta..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 7:36 am

      Por el momento solo de un periodo tendrías derecho 2013-2014, el periodo 2014-2015 todavía esta dentro del plazo.

  56. Boris santos dice

    1 de agosto de 2015 a las 1:53 am

    Buen dia mi consulta es trabajo en una empresa desde el 2005 desde esa fecha me estuve con contratos de 3y6 meses cerca de 3.5 años donde me liquidaban y al dia siguiente me hacian contrato donde me pagan mis vacaciones sin gozarlas y luego me realizan otro contrato con 4 prologas de 1.año9 meses donde me pagan mis vacaciones sin gozarlas durante el tiempo de mas de 5 años me corresponde indemnizacion por no haber gozado dicho derecho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2015 a las 12:36 pm

      En tu caso si te correspondería.

  57. Haida Larico dice

    21 de julio de 2015 a las 3:51 pm

    Buenas tardes, yo trabajo en una pequeña empresa en 6 meses voy cumplir 2 años, pero no he recibido mis 15 días de vacaciones mi jefe me las quiere comprar y yo acepte pero también recibo indemnización? Yo quiero seguir trabajando en esta empresa, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2015 a las 1:53 am

      Si te compro las vacaciones ya no te corresponde indemnización.

  58. Carla Alvarez dice

    15 de julio de 2015 a las 10:27 am

    Mi pregunta es, yo ingrese en planilla 01-10-2011, segun me informa mi empleador somos Micro empresa(tenemos vacaciones 15 dias, 1/2 gratificacion, 1/2 cts anual, asignación familiar y seguro essalud)
    He tomado del 1er año 15 dias de vacaciones y del segundo año 7 días (01-10-2012 al 30-09-2013) quedando pendiente 8 días del 2do año y 15 días del 3er año. Mi empleador dice que puede comprarme los 08 días, Me corresponde triple vacacional (el refiere que solo me pagara la mitad de lo que calcule por se Mype, es verdad?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2015 a las 9:52 pm

      Una microempresa solo paga 15 días de vacaciones al año, nada más. No te corresponde indemnización.

  59. Lucho dice

    9 de julio de 2015 a las 12:58 pm

    Hola Miguel , una consulta, si ya se cumplio el año que debi salir de vaciones, es decir ya llevo dos años en la empresa sin salir de vacaciones, en que momento se realiza el pago de la indemnización, cuando me liquidan??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2015 a las 1:54 am

      Es lo mas recomendable que lo solicites en esa fecha, porque la empresa no te lo querer pagar y si lo pides ahora, te puede ver como un trabajador no grato y no renovarte el contrato.

  60. Yisel dice

    9 de julio de 2015 a las 11:34 am

    Mi pregunta es si yo trabajo un año en una empresa y quiero que me paguen mis vacaciones y seguir trabajando también de mis vacaciones me tendrían que descontar el seguro o me tendrían que pagar completo de las vacaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2015 a las 1:57 am

      A las vacaciones se les descuenta pensión.

  61. Juan Chirito dice

    13 de junio de 2015 a las 9:43 am

    Trabajo en la empresa desde 10 marzo 2003. Al 31 de diciembre 2010 la empresa me debía 67 días de vacaciones (tengo un archivo que corrobora lo dicho) y me compro 30 días en abril del 2011 abonandome solo una remuneración.
    El año 2014 la empresa hace una auditoria de vacaciones contemplando desde el 2010 hacia adelante, el resultado para mi persona fue que yo le debía regularizar 30 días de vacaciones a la empresa y me enviaron un documento para firmar y quede regularizado el tema, analizando consideré que era por los 30 que me compraron en el 2011 y se reflejo en la auditoria, buscando los archivos previos al 2010 y como indicó líneas arriba al 31 de diciembre de 2010 me debían 67 días de vacaciones menos los 30 que me compraron quede con 37 días a diciembre 2010, entre los días ganados de vacaciones y días descansados hasta la fecha (Junio 2015), sumado los 37 días pendientes al 2010 la empresa me debe 63 días, cuando presente el sustento el empleador simplemente dijo ENTONCES QUE QUEDE AHÍ.
    Pregunto:
    .- La empresa me debe 1 remuneración por indemnización de las vacaciones compradas el 2011?
    .- De los 63 días pendientes a la fecha la empresa me debe pagar la tiple remuneración?
    .- Cómo debo presentar mi reclamo si no quiero ser mal visto por el empleador RRHH, a través de mi jefatura?
    .- Por el tiempo que ha pasado puedo perder mis dias de vacaciones?

    Atento a su repuesta.

    Atte.

    Juan

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2015 a las 6:50 pm

      Primer que nada mientras sigas laborando, tus vacaciones siguen pendientes y te las tienen que pagar. Un error de la empresa fue comprarte los 30 días de las vacaciones eso no se puede hacer. Ahora sobre la indemnización se configura cuando en 2 años no sales de vacaciones. Te pongo un ejemplo para que tu analices tu caso. Yo ingreso 01/01/2013, al 01/01/2014 ya cumpli un año (la empresa me debe 30 días), ahora la empresa tiene un año para darme mis vacaciones 01/01/2014 – 01/01/2015 (si no me da las vacaciones), ya han pasado 2 años por ende se configura la falta. Pero que pasa si solo me dieron 7 días, en ese caso ya no hay indemnización. Yo te recomendaría que te paguen todo lo que te deben, este tema normalmente se pide cuando ya deseas retirarte, más no cuando estas trabajando.

  62. Evelyn dice

    24 de abril de 2015 a las 4:55 pm

    Muy buena entrada. Yo tengo una consulta: en el 2011 creé una empresa junto a un familiar, pero él tenía solo el 1% de las acciones. Hace poco (febrero) se retiró sin previo aviso del trabajo e intenta hacer empresa.
    Ahora me está pidiendo beneficios sociales; sin embargo, la empresa está constituída como Micro empresa.
    Cabe mencionar que no había contrato escrito, solo verbal. Él recibía una remuneración de 750 en inicio, pero terminó con 1100 soles y no estaba en planilla.
    Agradeceré me ayudes con este problema.
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2015 a las 1:16 am

      Hola Evelyn, si tu empresa es microempresa, estas obligado a pagarle medio sueldo por cada año laborado.

  63. Rocio dice

    3 de marzo de 2015 a las 5:36 pm

    gracias por la info…. y digamos si el trabajador ingresa el 01/03/2012 al 01/03/2013 cumplio un año, no gozo su periodo de 30 días.. llega el 01/03/2014 y el trabajador cesa… le correspondería la indemnización??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2015 a las 5:39 pm

      Es correcto.

  64. Juan Jose dice

    20 de febrero de 2015 a las 10:22 am

    Hola Miguel, te pongo este caso: Un trabajador entro a laborar el 01 de Abril del 2010 y su fecha de cese es el 31 de marzo del 2014. Tan solo salió de vacaciones en dos oportunidades:

    La primera: 7 días, del 5 de marzo del 2011 al 11 de marzo, regresando a trabajar el 12 de marzo del 2011.
    La segunda: 14 días, del 13 de enero del 2013 al 26 de enero, regresando a trabajar el 27 de enero del 2013.

    1. ¿Es correcto que el empleador le deba 3 años y 8 días de vacaciones truncas, es decir dos sueldos por cada año?

    2. ¿Aplica la triple remuneración vacacional?

    3. ¿El importe del cálculo de las vacaciones es en base al último sueldo del trabajador?. Por ejemplo, si entro a trabajar con 2000 soles y en enero de cada año le subieron el sueldo 1000 soles más, ¿el cálculo se realiza en base al último sueldo que en este caso seria 6000?

    *Un dato: El trabajador tiene puesto de confianza.

    Saludos

    JJ

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2015 a las 12:15 pm

      El calculo de vacaciones se calcula en base al último sueldo. No se aplica triple remuneración, ya que en cada año gozo días de descanso.

    • Juan Jose dice

      20 de febrero de 2015 a las 3:32 pm

      Gracias Miguel por el dato, pero si se daria ¿2 sueldos por cada año pendiente?

    • Jose L. dice

      26 de febrero de 2015 a las 12:30 pm

      Hola Miguel, me pasa un caso similar, ¿ se tendria que dar 2 sueldos por año pendiente?

    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2015 a las 5:24 am

      Por cada 60 días de vacaciones pendientes es un sueldo de indemnización.

  65. Israel Castro dice

    12 de diciembre de 2014 a las 9:42 am

    Gracias por tu aporte, en realidad me pareció bastante mejor explicado que otros blogs… quería hacer una consulta; este 15 de diciembre cumpliré 2 años en la empresa donde laboro, dentro del ejercicio he gozado de 3 semanas de vacaciones (por el 1er año) sin embargo quedó pendiente una semana y bueno a partir del 15/12 podría gozar de los 30 días por este segundo año. Qué sucede si dejo de laborar este 31 de diciembre; tendría derecho a la triple vacacional o sólo por el hecho de renunciar pierdo ese derecho?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de diciembre de 2014 a las 10:21 am

      El beneficio no es si no gozas de tus vacaciones en dos años, mejor dicho cuando acumulas 60 días de vacaciones. En tu caso te pagaran tus vacaciones truncas si renuncias.

  66. Sheyla dice

    16 de noviembre de 2014 a las 2:50 am

    Qué sucede si el empleador no cumple con depositar mi remuneración por vacaciones antes que inicie mi periodo vacacional?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de noviembre de 2014 a las 5:51 am

      En teoría esta incurriendo en una falta, pero lo subsana haciendo el pago luego.

  67. Gonzalo dice

    13 de noviembre de 2014 a las 10:47 am

    Hola Miguel,

    Muy buena explicación, pero te has referido a cuando el trabajador no toma ningún día vacaciones durante el primer año que le corresponde tomarlo. Pero que sucede si el trabajador toma al menos una fracción de sus 30 días, le correspondería una indemnización por la diferencia o días que no llegó a tomar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de noviembre de 2014 a las 3:09 am

      No le corresponde, para que se cumpla la indemnización es no gozar en dos años consecutivos nada de vacaciones.

  68. Rocio dice

    17 de noviembre de 2013 a las 1:32 am

    Que pasa si el trabajador goza de las vacaciones pero estas no son remuneradas-?, que figura sería en dicho caso? y como debería corresponder el pago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de noviembre de 2013 a las 10:57 pm

      El artículo 16 del decreto legislativo 713 menciona “la remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso”.

  69. Guillermo de la Piedra dice

    27 de abril de 2012 a las 4:42 pm

    Porque no preguntan si eso se cumple

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2012 a las 1:12 pm

      El detalle es que el trabajador debe hacer cumplir sus derechos. 

  70. Cesar dice

    25 de abril de 2012 a las 11:07 pm

    Como seria en este caso:
    Si Miguel Torres ingreso a laborar el 01/03/2009, al 28/02/2010 ya cumplió un año de labor por ende le correspondería 1 mes de vacaciones, llega 01/03/2011 y el trabajador no ha disfrutado del derecho vacacional, si no el 01/01/2012 salio de vacaciones, ante esa situación, el trabajador tendrá derecho a 1 remuneración, que es la indemnización por no haber descansado en su oportunidad.

    Es Correcto eso? o a Miguel Torres ya no le toca nada

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2012 a las 1:59 am

      Si le correspondería la indemnización.

    • Cesar dice

      2 de mayo de 2012 a las 11:21 pm

      Solo para estar claro, siguiendo el ejmplo

      Si a Miguel Torres lo botan el 01/03/2012 como parte de la indemnización le tocaria 1 renumeración adicional por el concepto de no haber descansado en su oportunidad, es correcto eso?

    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2012 a las 1:13 pm

      Es correcto.

  71. Heiner Luna H dice

    13 de abril de 2012 a las 2:12 pm

    Gracias amigos….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2015 a las 3:54 pm

      Hola Heiner, de nada ^^

  72. Marlon Gerald Ayquipa Huayta dice

    5 de abril de 2012 a las 5:01 am

    muy buen datoo.!! señores…!!

    Responder
  73. Pedro dice

    4 de abril de 2012 a las 8:49 pm

    Buen aporte, que pasaria sin son 23 meses 15 dias sin goce vacacional, es decir solo se que se gozo solo 15 de los 30 dias por derecho. tambien se tiene derecho a este beneficio (triple remuneracion)

    Responder
    • Cindy dice

      28 de junio de 2017 a las 10:10 am

      Hola me encanto tu blogg una consulta en caso de renuncia, en el régimen de contrato es CAS del sector publico sino se ha salido dos años de vacaciones y tienes acumulado (60 días ), corresponde que te paguen la indemnización.

    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2017 a las 6:52 pm

      El articulo aplica para el sector privado.

  74. Julio Cesar Yupa Menacho dice

    2 de abril de 2012 a las 11:04 pm

    Esta muy bueno… El portal

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2015 a las 3:54 pm

      Hola Julio, gracias compártelo con tu amigos

    • Rosario dice

      29 de enero de 2016 a las 10:37 am

      Hola Miguel, disculpa pero aun no me queda claro la tercera remuneración por no haber descansado, el contador de la empresa donde trabajo solo le hace pago de una remuneración a un trabajador que nunca sale de vacaciones

    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 1:16 am

      Mucho ignoran esta normatividad.

  75. Luis FQ dice

    28 de marzo de 2012 a las 10:09 pm

    Miguel, muy buen reporte. Pero ponle mas nivel, tu puedes cachorro!.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2015 a las 3:56 pm

      Hola Luis, gracias por la sugerencia ….

  76. Silvia Flores Asencios dice

    27 de marzo de 2012 a las 7:03 pm

    Es una información muy interesante.

    Responder
  77. Jonathan R dice

    26 de marzo de 2012 a las 6:29 pm

    Me interesa es informacion para mi trabajo

    Responder

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