En el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 713 se tipifica como se calcula la Indemnización Vacacional para los trabajadores que no ha gozado del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho.
Caso Práctico de Indemnización Vacacional
Un trabajador ingresó a laborar el 12 de noviembre de 2019, percibiendo una remuneración mensual de S/ 1,500. Posteriormente, renuncia el 11 de agosto de 2022, durante dicho periodo, este no ha gozado de su descanso vacacional, pese a que en los ejercicios correspondientes cumplio con el record vacacional respectivo.
¿Cuánto le tiene que pagar el empleador por vacaciones no gozadas?
Por el ejercicio: 12/11/2019 – 11/11/2020:
Que debió gozar entre el 12/11/2020 y el 11/11/2021
Por lo tanto, el trabajador deberá gozar los siguiente:
- S/ 1,500 por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
- S/ 1,500 en calidad en indemnización.
- Adicionalmente, se supone que la remuneración por el trabajo realizado ya le fue pagada, oportunamente al cumplir la actividad requerida.
Por el ejercicio: 12/11/2020 – 11/11/2021:
Que debe gozar entre el 12/11/2021 y el 11/11/2022 le corresponde:
- Una remuneración: S/ 1,500
Por el periodo 12/11/2021 – 11/08/2022 (09 meses):
- 9 1/12 x 1,500 = s/ 1,125
Total a percibir por vacaciones:
- 1,500 + 1,500 + 1,500 + 1,125 = 5625
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Xime dice
Hola, en ninguna de las vacaciones va descuento de la onp o afp??
Miguel Torres dice
Solo la última de indemnización no se descuenta.
Jairo dice
Hola señor miguel gracias por los comentarios son muy útiles, si podría publicar casos sobre la indemnización vacacional en el regimen de la micro y pequeña con la base legal correspondiente.
gracias
Miguel Torres dice
Lo voy a tener en cuenta.
Miguel dice
Hola Miguel, que sucede si el periodo vacacional que se va a indemnizar es mayor a 30 días. El importe en calidad de indemnización es prorrateado? Es decir no necesariamente será un sueldo sino que puede ser más?
Miguel Torres dice
Lo calculas por cada ejercicio.