Aclara que informes no son vinculantes para los particulares
Se trata de criterios de orientación técnica para la administración
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) determinó los efectos de los pronunciamientos que emite a consulta de los empleadores y trabajadores, mediante el Informe N° 02-2013-MTPE/2/14.
De acuerdo con este documento, las opiniones vertidas en los informes de su Dirección General de Trabajo (DGT) y direcciones adscritas a esa dependencia deben ser valoradas por los órganos de la administración pública de trabajo como criterios de orientación técnica.
La consideración de estos criterios tiene que ser evaluada por cada autoridad administrativa regional al emitir pronunciamientos sobre las materias de su competencia.
De modo tal que una autoridad administrativa regional podría apartarse de esos criterios, siempre que sustente su posición distinta, por cuanto el objetivo de tales pronunciamientos u opinión técnica es garantizar la predictibilidad de la administración y fortalecer la labor de tutela entre el gobierno nacional, los regionales y/o locales, cumpliendo la ley.
Relación con administrados
Además, se especifica que los informes de opinión técnica emitidos por la DGT y sus direcciones adscritas a ella no son vinculantes para los administrados, pues no constituyen actos administrativos en la medida que no producen efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados con relación a la materia consultada.
Por el contrario, constituyen actos no jurídicos, en razón a que las opiniones expresadas en esos informes no son capaces de producir efectos jurídicos o de interferir en la esfera jurídica de los administrados en forma directa.
Con carácter general, el MTPE considera que si bien esos documentos contienen la opinión de los órganos administrativos con relación a una materia concreta, la ley no hace referencia específica con respecto a los efectos que indirectamente ellos podrían suponer sobre la esfera jurídica de los administrados. Sin embargo, advierte que sí existe un reconocimiento explícito al papel que la DGT tiene como oficina capaz de emitir opinión técnica especializada en materia de trabajo. Sea que esto se realice a través de la unidad orgánica que tiene esta función atribuida por el inciso c) del artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones del MTPE o a través de la atención de la propia dirección, de acuerdo con el inciso q) del artículo 47° de la misma norma reglamentaria.
En virtud a ambos artículos, la DGT puede, por su propia cuenta o mediante su Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, emitir opinión especializada sobre las materias que son sometidas a su conocimiento y la aplicación de determinadas instituciones del derecho del trabajo y seguridad social. El MTPE precisa que, de hecho, así ha venido ocurriendo.
Cumplimiento normativo
La DGT del MTPE concluye que las autoridades regionales y/o locales deben cumplir con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 124-2012-TR, relacionado con la información sobre el ejercicio de la función administrativa.
Dicho artículo especifica que la absolución de consultas u opiniones técnicas que realizan las direcciones generales y la Oficina General de Asesoría Jurídica son de naturaleza preceptiva para los órganos o instituciones que integran la autoridad administrativa de trabajo a nivel nacional.
Añade que cuando un órgano decida apartarse de un criterio establecido en las referidas consultas u opiniones, debe hacerlo de forma motivada y con cargo a comunicar de ello a la dirección u oficina general correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes de la expedición del acto, bajo responsabilidad administrativa.
Por ende, el contenido de esas opiniones, en tanto que son interpretaciones de la norma efectuadas por órganos de línea del MTPE, debe ser seguido por la autoridad administrativa de trabajo, incluyendo a las direcciones regionales de este sector a nivel nacional. Además, los sujetos vinculados por las opiniones técnicas no son otros que las dependencias administrativas sujetas a tutela de las direcciones generales.
Petición
El derecho constitucional de petición se encuentra ligado a la emisión de los informes de opinión técnica que los administrados pueden solicitar a la autoridad administrativa de trabajo, y en concreto, a la DGT.
De acuerdo al Informe N° 02-2013-MTPE/2/14 puede clasificarse en: a) Simple, en donde aparece como un instrumento de participación ciudadana, como la petición cívica, informativa y consultiva. b) Calificado, en donde aparece la solicitud de adopción de un acto o decisión concreta y precisa hacia la autoridad recurrida, como son las formas de petición gracial y subjetiva.
Los informes de opinión técnica versarán siempre sobre relaciones administrativo-laborales, desde el punto de vista de la autoridad administrativa de trabajo frente al administrado-peticionante.
Sin embargo, la sola emisión de la opinión técnica, a instancia de un administrado en particular, no determina que a la relación laboral concreta en la que dicho administrado participase puedan exigirse las consecuencias jurídicas que pudieran extraerse de las conclusiones de la DGT.
Diario El Peruano (17/02/2013)
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