Legalidad. Ejecutores coactivos pueden proceder al embargo de bienes.
Pese a las facilidades implementadas para el cumplimiento fiscal, muchas veces la administración tributaria debe recurrir a las conocidas acciones de cobranza coactiva en su intento por recuperar las deudas pendientes de pago. Por ello, para evitar todo riesgo a los pequeños negocios de los contribuyentes, a continuación la Sunat dicta una serie de pautas a fin de superar con éxito todo procedimiento de cobranza coactiva.
¿Cuándo se inicia el procedimiento de cobranza coactiva?
Empieza cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado, pese a haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento. Así, la entidad toma la decisión de iniciar el proceso en busca de recuperar los valores adeudados, por intermedio de embargos. Este inicia mediante la notificación al deudor de la resolución de ejecución coactiva que contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago, multas resoluciones, liquidaciones de declaraciones únicas de importación u otro documento que contenga deuda tributaria materia de cobranza.
¿Qué hacer ante una notificación de resolución de ejecución coactiva?
Cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de hecha la notificación. En caso contrario, el ejecutor coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad, tanto en su poder y en el de otras personas, e inclusive transportado por la vía pública.
De no poder pagar la deuda, ¿qué alternativas existen?
Se podrá solicitar el fraccionamiento tributario señalado en el artículo 36 del Código Tributario. Para ello, debe obtener primero su archivo personalizado, donde se detalla la totalidad de la deuda que podría fraccionar. Este archivo lo puede obtener a través de la página web de la Sunat (www.sunat.gob.pe), mediante el uso de su clave SOL. Si aun no tuviera clave de acceso a SOL, deberá acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano, para obtener su clave sin costo alguno.
¿Cómo puede la Sunat cobrarle coactivamente la deuda?
En caso de que el contribuyente no pague en el plazo indicado, el ejecutor de la Sunat en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 116 del Código Tributario, deberá aplicar el procedimiento de cobranza coactiva reglamentado mediante RS Nº 216-2004/SUNAT. Este procedimiento establece los tipos de medidas de embargo que puede ordenar el ejecutor coactivo, con la finalidad de lograr el pago o recuperación de la deuda. Un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para asegurar el pago de la deuda. Algunas de las medidas de embargo son las retenciones de cuentas bancarias, extracción de bienes o intervención en la recaudación.
Remate de bienes embargados
¿Hasta cuándo puede pagar su deuda para evitar que le rematen sus bienes?
Realizar el pago o fraccionamiento de la totalidad de la deuda, incluyendo costas procesales y los gastos administrativos (gastos de almacenamiento, estibaje y transporte de los bienes embargados, de corresponder) que haya incurrido la administración tributaria, hasta antes del inicio del acto público de remate o hasta antes que se haya declarado el ganador del lote en remate en caso de remate por internet.
¿Que puede hacer si por error le embargan sus bienes y no es el deudor tributario?
El Código Tributario establece que un tercero que sea propietario de bienes embargados podrá interponer intervención excluyente de propiedad o tercería de propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. Para su trámite, el tercero afectado con la medida cautelar debe probar su derecho de propiedad con documentos que, a juicio de la administración, acrediten fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.
Ejecutores realizan operativos en carreteras
Si la Sunat le embarga una cuenta bancaria u otro bien, ¿qué hacer?
Pues, deberá cancelar el íntegro del monto por el que se ha efectuado el embargo o fraccionar el íntegro de la deuda en cobranza coactiva y comunicarse con el ejecutor coactivo para que levante la medida a la brevedad.
¿Cómo puede saber si su vehículo o inmueble ha sido embargado?
Si hubiera sido sujeto a un embargo, el ejecutor coactivo le deberá notificar la resolución que así lo dispone, en fecha posterior a la inscripción de la medida en Registros Públicos. Si desea conocer si su bien está actualmente embargado, deberá acercarse a la oficina de la Sunarp de su localidad y obtener un certificado de gravamen, o a través de la suscripción al servicio por internet Sunarp en Línea
En el caso de intervención en carreteras, ¿cómo proceder?
Además de la constante acción de control y fiscalización que realiza la Sunat para detectar mercadería transportada de manera ilegal o sin la documentación en regla, se realizan operativos para identificar a los bienes (incluyendo vehículos) de propiedad de deudores tributarios que estén siendo transportados por carreteras, inclusive cuando estén en posición de terceros. Estos bienes pueden ser embargados e internados en los almacenes de la Sunat hasta que el deudor cancele y de no hacerlo, procederá al remate. Sin embargo, el deudor podría recibir previamente un requerimiento de pago que le informará sobre la detección de sus bienes en tránsito, otorgándole un plazo para cancelar o fraccionar su deuda. Si persiste con la deuda y se detecta nuevamente su mercadería, se efectuará el embargo y los bienes pasarán al remate.
¿Se puede presentar los escritos de cobranza por la página web de la Sunat?
A través del formulario Virtual N° 5011, aprobado mediante RS N° 057-2011/SUNAT, se puede presentar escritos relacionados con el procedimiento de cobranza coactiva en tributos internos, a través del Sunat Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave.
¿Qué escritos presentar?
Entre otros, levantamiento de medida, nulidad del procedimiento, variación de medida, respuesta a retención notificada por Sunat e intervención excluyente de propiedad.
La queja y la prescripción
¿Qué actos realizados en el procedimiento de cobranza pueden ser materia de queja?
Entre otras razones, cuando se ha iniciado indebidamente el procedimiento de cobranza coactiva al no existir deuda exigible; se han trabado indebidamente medidas cautelares previas; se ha continuado con la cobranza de la deuda a pesar de existir alguna causal de suspensión; se efectúa la notificación mediante publicación, cuando no corresponda; y la notificación por cedulón no ha sido bien efectuada. La administración tributaria notifica de manera conjunta la orden de pago y la resolución de ejecución coactiva.
¿En cuánto tiempo se resuelve la queja?
Se presenta ante el Tribunal Fiscal, que lo deberá resolver en 20 días hábiles.
¿Qué hacer si se considera que la deuda materia de cobranza está prescrita?
La acción de la administración tributaria para determinar la obligación fiscal, exigir el pago y aplicar las sanciones respectivas prescribe a los cuatro años, siempre y cuando se traten de deudas declaradas por el contribuyente. En caso contrario, sobre deudas no declaradas, este plazo se alargaría a los seis años. Respecto a deudas de tributos obtenidos vía retención o percepción, es decir, que el particular debe abonar en calidad de responsable de la obligación, el plazo sería de diez años. Para establecer con certeza si se ha cumplido el tiempo señalado en la norma, es importante atender el momento inicial desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo para poder solicitar la prescripción, y es que ella solo procede a solicitud del contribuyente. El escrito de solicitud de prescripción se presenta ante la administración tributaria.
Diario El Peruano (31/05/2011)
gerson dice
Miguel, buenas noches,
Soy deudor tributario y Sunat me exige el pago con LAS COBRANZAS COACTIVAS, no puedo pagar porque tengo clientes que no me pagan, como haria para que Sunat pueda hacer retenedores a mis acreedores, y ellos paguen mis impuesto. yo tengo como probar que la deuda de mis clientes existen.
Gracias de antemano
Leonardo Cepeda dice
Pagaba un contador para las declaraciones, la empresa se dio de baja en el 2015, en sentinel veo que se refleja una deuda que no conocia por omiso en declaraciones del 2013/01 20112/02. otra cosa es que para este mes en sentinel ya no sale la deuda sino un mensaje que dice “2doc” el mes anterior si se refleja la deuda, muchas gracias
Marlon dice
Hola miguel el día de mañana recibo un dinero por 11 mil soles en mi cuenta pero en mi cuenta sale saldo negativo por cobranza coactiva por 2800 y tmb sale comisión por embargo de 169 soles en una glosa de movimientos,ñ Esto quiere decir que se va restar el monto, y podré retirar la diferencia o mi cuenta va va seguir bloqueada ?
Miguel Torres dice
Te recomiendo que te acerques al banco a consultar, son los mas indicados en responder.
Juan Carlos Ruiz dice
Hola Miguel, gracias por tu ayuda de antemano.
Tenia una cobranza coactiva de la sunat por la cual congelaron la cuenta bancaria, ya se pago la deuda y ya mandarina la carta de levantamiento, ya pasaron 4 días de ello y aún sigue bloqueada la cuenta. Cabe la posibilidad q haya mas deudas q no hayan notificado? O porque razón puede estar pasando esto? Muchas gracias
Miguel Torres dice
Demora por lo menos 2 semanas en el levantamiento, comunicate con el ejecutor por teléfono.
Cheyenne dice
La Sunat se cobró 3000 soles por renta de 3ra de 09/2017 en la cuenta corriente bcp de la empresa, eso significa que la deuda ya esta saldada? ya no se tiene que hacer nada ni pagar el tributo dado que el banco ya lo retuvo? o que se hace?
gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, ademas el BCP te cobrara 200 soles por la retención.
Jorge dice
Miguel puedo utilizar la cuenta bancaria del gerente para realizar pago a proveedores y cobro de clientes, cuando hay una medida de embargo en cuentas corrientes bancarias.
Miguel Torres dice
Si, pero plasma dicho acuerdo en el libro de actas.
Mauricio dice
Tambien sucede lo mismo si tengo deudas de bancos y coperativas es el mismo proceso (cobranza coactiva de cuentas bancarias)???
ANGEL WILSON dice
Buenas tardes amigo miguel
tengo una consulta con respecto sobre una deuda que se solicito el fraccionamiento pero la sunat ya me embargo por unidades ejecutoras de despues de 5 dias me aprueban el fraccionamiento,que hacer en ese caso ya que las cuotas de fraccionamiento no me descuentan lo retenido por la unidad ejecutora
Vanedda dice
Tengo una deuda con la sunat y no tengo para pagar esto no.prescribe o no hay admistia.
Miguel Torres dice
Para que prescriba tiene que pasar más de 4 años, una opción sería el fraccionamiento.
Miguel dice
Tengo una deuda coactiva y figura en clave sol de 2600 nuevos soles
Que puedo hacer para solucionar mi problema
Miguel Torres dice
En dicha etapa ya es muy difícil hacer algo, podrías pedir un fraccionamiento.
Patty dice
Buenas… hay alguna parte en la ley o el reglamento en el que diga en cuanto tiempo el ejecutor coactivo debe realizar las medidas de levantamiento de embargos? Es que tuve una deuda por la que me realizarón una retención bancaria, pero hace varios días que salio mi resolución de fraccionamiento; y aún sigue embargada mi cuenta corriente.
Gracias…
Miguel Torres dice
No sabría decirte, pero en la practica demora casi una semana, de la experiencia que tuve, a pesar de que los bancos eran notificados demoraba el levantamiento (esa información sunat debería darte).
Janeth Garcia dice
Buenas… En mi renta anual me salió saldo a pagar por 6000 soles, pero no lo pague porque no tengo dinero. Quiero pagar pero por fraccionamiento, ahora entre en mi correo de la clave sol y en la opción de valores pendientes por pagar no figura la deuda, mi pregunta es si necesariamente tiene que aparecer la deuda o cuanto tiempo tendría que esperar para que aparezca …gracias
Miguel Torres dice
No es necesario, pero ya puedes solicitar el fraccionamiento.
Pedro dice
Buenas …a mi la sunat ya me embargo 1000 soles por omisiones tributarias y mi ruc esta en baja de oficio…la pregunta es…como queda mi ruc y si es que ya queda saldada la deuda o me van a seguir enbargando dinero de mi cuenta ahorros.
Miguel Torres dice
Mientras tengas deudas, es probable que sí.
Jorge dice
Se puede de alguna forma exonerarse de los 200 soles que el BANCO DE CREDITO se cobra por que el satt retuvo mis cuentas y aunque ya pague al satt igual el bcp me cobra los 200 existe alguna forma de exoneracion??
Miguel Torres dice
No puedes ya que es un servicio del banco que cobra por la retención del embargo de tus cuentas (eso lo podrías consultar con el banco).
Paulo dice
Buenas tardes, le comento mi caso: Mi padre creó una SAC pero puse a mi madre como accionista mayoritaria (99%) y a mi prima (1%), desde hace años arrastra deudas con la SUNAT y siempre llegan avisos de cobranza coactiva, él se encarga de la empresa y no sabe cuanto le debe a la SUNAT. El problema es si la SUNAT puede cobrarse embargando las cuentas bancarias o con el predio que tambien esta al nombre de mi madre , la empresa no tiene cuenta bancaria.
Espero su ayuda, gracias de antemano.
Miguel Torres dice
Solo puede embargar el patrimonio de la empresa, nada mas.
Miguel dice
Me han hecho una retención en el senati por una factura de 2000 soles y he tenido una deuda coactiva de 6000 soles la cual esta en proceso de refinanciamiento. ya ha pasado 15 dias desde el hecho ¿cuanto demora la sunat en cobrarselo. o ya se lo cobro? y que pasa si me aprueban el refinanciamiento de los 6000 soles, ¿que pasaria con la retencion de 2000 soles. agradecere su respuesta
Miguel Torres dice
Si se aprueba tu refinanciamiento, puedes solicitar la liberación de dicho monto.
Roberto dice
Buenas me vino una cédula de notificación en la cual detalla que me encuentro en una etapa de cobranza coactiva y me dicen que han accedido a la inscripción registra del predio para su posterior remate público. Y me dan un plazo de 2 semanas para pagar la deuda. Que debo hacer???
Miguel Torres dice
No debiste esperar esta etapa, hubieras pedido el fraccionamiento de la deuda en todo caso, en esa etapa no hay mucho por hacer. En todo caso puedes pedir asesoría con el encargado de la cobranza.
Mariela dice
Si el banco retiene dinero en este caso la caja piura , pero antes de que este envie el cheque a sunat , ya pagamos la deuda . que procedimiento seguir para que liberen el dinero retenido . por que de hecho lo tienen que hacer verdad , ayudame plis
Miguel Torres dice
El banco lo va liberar cuando sunat quite la orden, si ya realizaste el pago, puedes presentar un documento en mesa de partes o ir personalmente a una agencia de sunat a ver el tema.
Maribel dice
Hola
Dado que los 200 soles que el banco cobra en procedimientos de retencion de Sunat, es una comision facturable, el banco tendria que dar factura por estos 200 soles, gracias
Miguel Torres dice
El banco te hace llegar mediante correspondiente el descargo de los S/. 200.00 y a parte lo visualizas en tu estado de cuenta.
armando dice
sunat me envia una resolucion de embargo por no pagar una deuda, perdi mi fraccionamiento y refraccionamiento ya que no contaba con dinero para pagarla ¿que es lo que tengo que hacer para levantar esta medida de embargo?
brigitte colonio dice
SOLICITE UN FRACCIONAMIENTO DE UN TRIBUTO, A LOS DOS DIAS ME LLEGA LA ORDEN DE PAGO DESPUES DE UNA SEMANA ME LLEGA LA RESOLUCION COBRANZA COACTIVA, Y EL FRACCIONAMIENTO NO ME APRUEBAN , CUANDO REVISE EN MI CLAVE SOL EL ESTADO DE LA ORDEN DE PAGO ESTA CON RESOLUCION DE COBRANZA COACTIVA Y EN UNA PARTE QUE DICE ETAPA ALTERNA “FRAC 36” ,MI PREGUNTA ES SI NO LO APRUEBAN EL FRACCIONMIENTO DENTRO DE LOS 7 DIAS QUE DIO EL EJECUTOR COACTIVO ,INICIARAN CON LA COBRANZA COACTIVA A PESAR QUE YO TUVE LA INTENCION DE PAGAR POR FRACCIONAMIENTO, SERA NECESARIO COMUNICARME CON EL EJECUTOR COACTIVO?
Miguel Torres dice
Para detener la cobranza coactiva, necesitas la constancia de aprobación de fraccionamiento.
isabel dice
Buenas noches me han emitido una resolución de cobranza coactiva respecto al pago por impuesto a la renta que venció y presenté este 31 /03/2014 ,esta deuda se puede fraccionar ahora pues para realizar un fraccionamiento debía de esperar hasta mayo del presente año.
Miguel Torres dice
Es correcto tienes que esperar 2 meses todavía, mientras tanto sunat ya esta cobrando. Puedes presentar una queja o reclamo.
Antonio Guerra farfan dice
Tuve un negocio como persona natural con RUC figuro en cobranza coactiva varias ordenes la ultima del año 2002 han pasado 11 años Ya prescribieron o por estar en aviso o en cobranza coactiva no prescriben pueden enivair comentarios al aguerra1960@gmail.com se los agradecere
Miguel Torres dice
Si no te han notificado ya prescribieron, la solicitud lo tienes que hacer tu, donde solicites que dichos pagos ya prescribieron.
Leticia GIl dice
La Sunat me ha embargado mi cuenta de ahorros en el BCP sin haberme notificado previamente, al hacer chequeo de mi cuenta me doy con la sorpresa que ademas el Banco EL BANCO DE CREDITO DEL PERU se HA COBRADO UNA COMISIÓN DE EMBARGO DE 200 NUEVOS SOLES , ESTO PUEDE SUCEDER EN UN PAÍS DEMOCRÁTICO ??????????? ES INDIGNANTE, La deuda a la SUNAT es por 5ta categoría
Miguel Torres dice
Lo indignante es que dicho tributo tu lo has retenido a un trabajador y no lo has pagado en su fecha oportuna.
angel pacheco dice
Para las deudas prescritas, al presentar el formulario, el ejecutor coactivo puede suspender el proceso.
jose dice
En 11/2011 presento planilla dando de baja al trabajador por termino de obra,despues sunat me notifica q tengo multa x no presentar planilla del 12/2011, entonces presento el form.194 dando de baja a los tributos , luego sunat embarga cuentas bancarias por 3970 soles de multa . Me presento a la oficina de mi region y me dicen q los q tramitan el 194 todavia no lo hacen y q eso demora 45 dias y q debo esperar . ¿ que hacer al respecto?
Miguel Torres dice
Es correcto, cuando ya no vas a tener trabajadores en Planilla, tienes que dar de baja los tributos, y efectivamente cualquier modificación demora 45 días. Pues ya subsanaste la falta, solo espera que la presentación del formulario 194 se de, para reclamar el importe retenido.
efrain condori ramos dice
la sunat puede bloquear o embargar los haberes de un trabajador trabajo como vigilante tengo un cuenta sueldo en interbank gracias por su orientacion
Miguel Torres dice
No, los haberes de un trabajador no se puede embargar, salvo por denuncia de alimentos.