La autoridad de trabajo reconoció que la legislación laboral faculta al trabajador y al empleador a compensar el trabajo en sobretiempo con descanso sustitutorio, siendo la única formalidad legal de este acuerdo su celebración por escrito.
Así lo resolvió el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante el Informe Nº 006-2013-DGT-DCDL-VRST, en que la Dirección General de Trabajo se pronunció sobre los convenios de compensación de trabajo en sobretiempo, específicamente si para su celebración resulta aplicable el procedimiento regulado en el artículo 2.2 del DS Nº 007-2002-TR, TUO de la Ley sobre jornada laboral.
El informe concluye también que la celebración de estos convenios no requiere seguir el procedimiento previsto en la disposición anotada, la cual implica cursar comunicaciones a los sindicatos o representantes de trabajadores, sostener reuniones con dichos representantes, entre otros, explicó el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, miembro del Estudio Benites.
Diario El Peruano (16/06/2013)
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